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Cómo se declaran los saldos, valorizaciones y bonos de los fondos de pensiones

Cada año el fondo de pensiones certifica un saldo a 31 de diciembre que incluye aportes, valorizaciones y, a veces, un bono pensional, con cifras que pueden llegar a cientos de millones de pesos. La duda es inevitable: ¿ese saldo va al patrimonio, la valorización es un ingreso y el bono se declara? La respuesta la dan los artículos 261 y 27 del Estatuto Tributario y depende del tipo de aporte. ¿Qué se declara, qué no, y en qué momento?

Qué muestra el certificado del fondo.

Antes de declarar hay que entender las partidas que aparecen en el certificado, porque cada una tiene un tratamiento distinto.

Supongamos que el 1 de enero el afiliado tiene en su cuenta $170.000.000, que durante el año hace aportes por $20.000.000 y que a 31 de diciembre el fondo le certifica $220.000.000:

Concepto Valor
Saldo a 1 de enero 170.000.000
Más: aportes realizados durante el año 20.000.000
Más: valorización del año 30.000.000
= Saldo certificado a 31 de diciembre 220.000.000

La cuenta creció $50.000.000, pero solo $20.000.000 son dinero nuevo que puso el afiliado. Los otros $30.000.000 son valorización: las inversiones que el fondo hizo con ese dinero subieron de precio, sin que el afiliado vendiera nada ni recibiera un peso.

Los certificados usan varios nombres para estas partidas, y conviene tenerlos claros:

  • Aporte o cotización. Es el dinero que efectivamente entra a la cuenta, sea del trabajador, del empleador o del independiente.
  • Valorización, revalorización o rendimiento. Es el mayor valor que toma la cuenta porque las inversiones del fondo subieron de precio. No entra dinero nuevo; lo que hay vale más.
  • Bono pensional. Es un título que representa tiempos cotizados en otra entidad y que se traslada al fondo para financiar la pensión.

Para la declaración el nombre es lo de menos. Lo que decide es si el aporte era obligatorio o voluntario, y si el dinero sigue dentro del fondo o ya salió de él.

Qué saldos se declaran en el patrimonio.

Para saber si algo va al patrimonio hay que mirar la definición legal del artículo 261 del Estatuto Tributario:

«El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.»

Dos palabras hacen todo el trabajo: derechos y poseídos. No basta con que una cifra aparezca a nombre del contribuyente en un certificado; tiene que ser un derecho del que pueda disponer. En un fondo de pensiones conviven dineros de los que el afiliado dispone cuando quiere y dineros de los que no, aunque figuren en el mismo papel.

Los aportes obligatorios no se declaran.

Los aportes obligatorios, sean a Colpensiones o a un fondo privado, no hacen parte del patrimonio bruto del afiliado, aunque el fondo le certifique un saldo. El afiliado no puede tocar ese dinero: solo puede destinarse a financiar la pensión o las demás prestaciones que prevé la Ley 100 de 1993.

Así lo sostiene la DIAN desde el Concepto 8755 de 2005:

«…los aportes obligatorios de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, así como los aportes obligatorios consignados en las cuentas de ahorro pensional dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al igual que sus rendimientos, no forman parte del patrimonio bruto de contribuyente…»

La doctrina excluye no solo el aporte sino también sus rendimientos, es decir, la valorización acumulada. No se declara ni lo uno ni lo otro, y por la misma razón esos saldos no cuentan para la renta por comparación patrimonial.

Los aportes voluntarios sí se declaran.

Aquí ocurre lo contrario, por el mismo criterio: el afiliado puede disponer de ese dinero. Lo dijo la DIAN en el mismo Concepto 8755 de 2005:

«Los aportes voluntarios y sus rendimientos, son de libre disposición del afiliado, los puede utilizar en cualquier momento y, por consiguiente, hacen parte de su patrimonio.»

Puede retirarlos cuando quiera, asumiendo las consecuencias tributarias del retiro. Por eso se declaran, igual que un CDT, por el saldo certificado a 31 de diciembre. La regla aplica tanto a las cotizaciones voluntarias en un fondo privado, que regula el artículo 55 del Estatuto Tributario, como a los aportes a fondos de pensiones voluntarias y seguros privados del artículo 126-1. El tratamiento de esos aportes al hacerlos y al retirarlos lo explicamos en el artículo sobre cómo declarar los aportes a pensión y sus retiros.

Qué se declara según el certificado.

Los certificados discriminan los conceptos por separado, así que basta leerlos con este cuadro al lado:

Concepto del certificado ¿Va al patrimonio? Por qué
Aportes obligatorios y su valorización No El afiliado no puede disponer de ellos
Bono pensional No Se traslada al fondo para financiar la pensión
Cotizaciones voluntarias en fondo privado y su valorización Sí Son de libre disposición
Aportes a fondos de pensiones voluntarias y su valorización Sí Son de libre disposición
Aportes a seguros privados de pensiones y su valorización Sí Son de libre disposición

En la información exógena estos saldos aparecen con denominaciones como «ahorro voluntario saldo final» o «saldo en pensiones obligatorias». El nombre no decide nada; lo que decide es si el aporte era obligatorio o voluntario. Si el certificado no es claro, pida al fondo que discrimine los conceptos.

Una inconsistencia en la doctrina de la DIAN.

La DIAN no ha sido del todo consistente en este punto. Mientras el Concepto 8755 de 2005 incluye en el patrimonio los aportes voluntarios y sus rendimientos, el Concepto General Unificado 912 de 2018 cierra su descriptor 1.6 con esta frase:

«En consonancia con lo anterior, de cara al valor a declarar en la sección de patrimonio de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes, aplicará el entendimiento expuesto de tal manera que se declaren estos rendimientos al momento de su retiro.»

Leída literalmente, llevaría a declarar en el patrimonio solo el aporte, sin la valorización. De acuerdo con nuestro criterio, lo correcto es declarar el saldo certificado completo, por tres razones:

  1. Porque el artículo 261 del Estatuto Tributario toma el derecho poseído a 31 de diciembre, y ese derecho es el saldo entero.
  2. Porque es el valor que el fondo reporta a la DIAN en la información exógena, y declarar menos genera una diferencia que hay que explicar.
  3. Porque declarar solo el aporte aplaza el problema: el día del retiro aparecería en el patrimonio una suma que nunca se declaró antes.

La frase del Concepto 912 de 2018 se entiende mejor en su contexto, que es el de la realización del ingreso por los rendimientos, no el de la valoración del activo. Ese es el tema de la siguiente sección.

La valorización no es ingreso mientras no se realice.

Aunque el saldo suba año tras año, no hay ingreso que declarar mientras el dinero permanezca en el fondo. Lo impide el artículo 27 del Estatuto Tributario, que gobierna a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:

«Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.»

Mientras el dinero siga en el fondo, el afiliado no ha recibido nada y la valorización de un año puede perderse al siguiente. La ganancia real solo se conoce cuando el aporte sale del fondo.

La confusión nace de que la administradora sí registra un ingreso, pero en su propia contabilidad. La Superintendencia Financiera lo explicó en el concepto 2006026306-001 de 2006, que la DIAN recogió en el Concepto General Unificado 912 de 2018:

«En consecuencia, si el valor del mercado de las inversiones aumenta, el valor de las cuentas individuales también aumenta, generando para los afiliados un ingreso contable por valoración, ingreso que se realiza si el fondo vende la inversión.»

El abono que aparece en la cuenta es un registro contable, no un pago al afiliado. El ingreso fiscal aparece después, cuando el aporte se retira.

Cuándo se realiza el ingreso por la valorización.

La valorización se declara en el año en que el afiliado retira el aporte. Así lo fijó la DIAN en el mismo descriptor 1.6 del Concepto General Unificado 912 de 2018:

«En ese sentido, deberán declararse los rendimientos cuando estos se retiren, toda vez que antes del retiro no puede predicarse el incumplimiento de las condiciones y, por ende, no puede predicarse que el beneficio tributario se haya perdido. Así mismo, es importante señalar que será con ocasión del retiro de los aportes que se tendrá certeza del monto de los rendimientos.»

La forma de reconocer ese ingreso depende del tipo de aporte:

  • Fondos de pensiones voluntarias y seguros privados. Si el retiro cumple los requisitos de permanencia o destinación del artículo 126-1, aporte y valorización conservan el beneficio y no hay ingreso gravado. Si no los cumple, todo lo retirado es renta gravada del año del retiro, con retención del 7%.
  • Cotizaciones voluntarias en fondo privado. Si el retiro se destina a una mayor pensión o a un retiro anticipado, no hay ingreso gravado. Si se destina a otra cosa, todo lo retirado tributa en el año del retiro, con retención del 35%, según el artículo 55.
  • Aportes obligatorios. El afiliado no los retira: recibe una pensión, una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva, y la valorización acumulada queda absorbida dentro de ese pago.

Por eso el afiliado a pensión obligatoria nunca declara la valorización como un ingreso independiente. La declara, si acaso, dentro de la prestación final, que es renta de la cédula de pensiones y se explica en el artículo sobre la devolución de saldos y la indemnización sustitutiva.

La desvalorización no se puede restar.

El escenario contrario también ocurre, y lo resolvió el mismo concepto de la Superintendencia Financiera:

«Por el contrario, si el valor de mercado de las inversiones disminuye, el valor de las cuentas individuales disminuye, ocasionando para los afiliados una pérdida contable por valoración, la cual igualmente se realiza si el fondo tiene que vender la inversión para atender los retiros de los afiliados.»

En la declaración de renta, el saldo declarado en el patrimonio baja de un año a otro sin que exista una pérdida deducible. Si la valorización no se declaró como ingreso, la desvalorización tampoco se resta como pérdida. De acuerdo con nuestro criterio, esa disminución se justifica con el propio certificado del fondo.

El patrimonio crece sin ingreso: cómo justificarlo.

Declarar el saldo valorizado sin declarar el ingreso produce un efecto que hay que saber manejar: el patrimonio crece más de lo que crecieron las rentas declaradas. Señala el artículo 236 del Estatuto Tributario:

«Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.»

La valorización del fondo es precisamente una causa justificativa: el patrimonio subió por el mayor valor de unas inversiones que todavía no se han realizado. Basta con conservar cada año el certificado de la administradora, los extractos y la declaración anterior, y armar un cuadro de control como el siguiente:

Año Saldo inicial Aportes del año Retiros del año Valorización del año Saldo a 31 de diciembre
x x x x x x
x x x x x x

La regla de cuadre es simple: saldo inicial + aportes − retiros + valorización = saldo certificado. Si la cuenta cuadra, el aumento patrimonial queda explicado.

El bono pensional no se declara por sí solo.

El bono pensional aparece en la historia laboral y en los certificados con valores altos, pero en la práctica nunca se declara por separado, ni como ingreso ni como patrimonio.

Qué es un bono pensional.

Es un título emitido por una entidad pública o privada que representa los aportes y tiempos cotizados que una persona acumuló antes de afiliarse a su fondo actual, o en entidades que ya no existen. No es una pensión: es la representación en dinero de unas semanas cotizadas, cuya finalidad es trasladarse al fondo para engrosar el capital con el que la persona se pensionará.

No es ingreso ni patrimonio.

La entidad emisora paga el bono al fondo de pensiones, no al afiliado, de modo que no se cumple el artículo 27 del Estatuto Tributario: el afiliado no recibe nada ni puede exigirlo. Por ejemplo, el bono que emite el Ministerio de Defensa por el servicio militar obligatorio lo redime el fondo, y los recursos entran a la cuenta pensional, no a la cuenta bancaria del afiliado.

Por la misma razón no va al patrimonio: no es un derecho del que el afiliado pueda disponer, sino un recurso destinado a la pensión, igual que los aportes obligatorios.

Da igual el estado en que se encuentre. Mientras está emitido no se ha hecho efectivo, y al redimirse, en los casos que prevé el Decreto 1299 de 1994 (pensión, invalidez, muerte o devolución de saldos), el dinero pasa de una entidad a otra sin llegar al patrimonio del afiliado.

El bono se declara dentro de otra prestación.

Que no se declare por separado no significa que su valor escape al impuesto. Se declara absorbido en la prestación que el afiliado termine recibiendo:

  • Si financia la pensión, lo que se declara son las mesadas pensionales en la cédula de pensiones.
  • Si financia la devolución de saldos, se declara la devolución completa, porque el artículo 66 de la Ley 100 de 1993 ordena incluir en ella el valor del bono.

Supongamos que una persona tiene $60.000.000 en su fondo privado y que se emite a su favor un bono de $40.000.000. Como no cumple los requisitos para pensionarse, recibe una devolución de $100.000.000, que declara íntegros en la cédula de pensiones. Si hubiera declarado el bono al emitirse, lo habría declarado dos veces.

Solo si el bono fuera recibido y redimido directamente por el afiliado, sin pasar por el fondo, ingresaría a su patrimonio y habría que declararlo. Pero el sistema no funciona así, de modo que el supuesto no se presenta en la práctica.

Qué cambia con la reforma pensional.

La Ley 2381 de 2024, que según la sentencia C-264 de 2026 entrará en vigencia el 1 de abril de 2027, no altera la lógica de este artículo. El numeral 3 de su artículo 84 declara exentas las sumas abonadas en las cuentas del componente complementario de ahorro individual y sus rendimientos, y el parágrafo 2 dispone:

«Los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario son exentos del impuesto al patrimonio.»

Esta exención se refiere al impuesto al patrimonio, que es un tributo distinto del impuesto de renta. En la declaración de renta, los aportes voluntarios seguirán declarándose en el patrimonio bruto por su saldo, porque siguen siendo de libre disposición.

Resumen del tratamiento.

El siguiente cuadro reúne las reglas explicadas:

Concepto ¿Va al patrimonio? ¿Cuándo hay ingreso? ¿Queda gravado?
Aportes obligatorios y su valorización No Al recibir la pensión, la devolución de saldos o la indemnización Exento hasta 1.000 UVT por mes
Cotizaciones voluntarias en fondo privado Sí, saldo completo En el año del retiro Solo si el retiro no es para mayor pensión o retiro anticipado
Fondos voluntarios y seguros privados Sí, saldo completo En el año del retiro Solo si el retiro incumple los requisitos del artículo 126-1
Bono pensional No Dentro de la pensión o la devolución de saldos Según la prestación que financie

En todos los casos el ingreso aparece cuando el dinero sale del fondo, y lo que cambia es el régimen que se le aplica a esa salida.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se debe declarar el saldo de la pensión obligatoria?

No. Los aportes obligatorios y su valorización no son un derecho del que el afiliado pueda disponer, y por eso no hacen parte de su patrimonio bruto, según el Concepto 8755 de 2005 de la DIAN. Da igual que estén en Colpensiones o en un fondo privado.

¿Los aportes voluntarios a pensión hacen parte del patrimonio?

Sí. Son de libre disposición del afiliado y se declaran por el saldo certificado a 31 de diciembre, valorización incluida.

En la exógena aparece «ahorro voluntario saldo final». ¿Eso se declara?

Depende de a qué corresponda. Si son cotizaciones voluntarias o aportes a un fondo de pensiones voluntarias, sí. Si el reporte se refiere al saldo de la pensión obligatoria, no. Pida al fondo que discrimine los conceptos.

¿La valorización de los aportes voluntarios a pensiones está gravada?

No mientras el dinero permanezca en el fondo, porque no es un ingreso realizado. El impuesto solo aparece en el año del retiro, y únicamente si el retiro se hace sin cumplir los requisitos que exige la ley.

¿Las valorizaciones se declaran en la declaración de renta?

Sí, pero en el patrimonio y no en los ingresos, y solo tratándose de aportes voluntarios. El ingreso se declara después, cuando el aporte se retire.

¿Se puede restar la pérdida si el fondo se desvaloriza?

No. Se declara el saldo menor que certifique el fondo, sin restar ninguna pérdida, porque tampoco se declaró ingreso cuando el saldo subió.

¿Qué pasa si mi patrimonio sube más que mis ingresos por la valorización del fondo?

Nada, siempre que pueda explicarlo. El artículo 236 del Estatuto Tributario admite que el aumento obedezca a causas justificativas, y la valorización lo es. Conserve el certificado del fondo.

¿Se debe declarar el bono pensional?

No. Ni como ingreso, porque no se realiza en los términos del artículo 27 del Estatuto Tributario, ni como patrimonio, porque no es un derecho disponible. Se declara indirectamente, dentro de la pensión o de la devolución de saldos que financia.

¿El bono pensional por el servicio militar obligatorio se declara?

No. Se redime a favor del fondo de pensiones y los recursos entran a la cuenta pensional, no a la cuenta bancaria del afiliado.

¿Debo inscribir la actividad económica de pensionado en el RUT para declarar la devolución de saldos que incluye el bono?

No, en nuestro criterio, porque quien recibe la devolución de saldos no adquirió la calidad de pensionado.

¿El certificado del fondo sirve como soporte?

Sí. Es el documento con el que se determina el valor a declarar y se justifica la variación patrimonial. Además, el fondo reporta esa misma información a la DIAN.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). Cómo se declaran los saldos, valorizaciones y bonos de los fondos de pensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-declaran-las-valorizaciones-de-los-fondos-de-pensiones.html

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