La valorización de un fondo de pensiones es el mayor valor que toma la cuenta porque las inversiones subieron de precio, sin que el afiliado reciba un peso. Por eso no hay ingreso que declarar mientras el dinero siga en el fondo: no se ha realizado en los términos del estatuto tributario, y lo que el fondo registra es un ingreso contable suyo, no un pago al afiliado. El ingreso se reconoce en el año del retiro, y que quede o no gravado depende del tipo de aporte y de si se cumplieron las condiciones de permanencia y destinación.
- Qué es la valorización de aportes.
- La valorización en el patrimonio.
- El ingreso por valorización no se declara mientras no se realice.
- Cuándo se realiza el ingreso por la valorización.
- La desvalorización no se puede restar.
- Resumen del tratamiento.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La valorización de los aportes voluntarios a pensiones está gravada?
- ¿Las valorizaciones se declaran en la declaración de renta?
- ¿Se puede restar la pérdida si el fondo se desvaloriza?
- ¿En qué momento se realiza el ingreso por los rendimientos del fondo?
- ¿El abono que el fondo hace en mi cuenta es un ingreso?
- ¿El certificado del fondo sirve como soporte?
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En los fondos de pensiones cada afiliado tiene una cuenta cuyo saldo puede incrementarse o valorizarse según el rendimiento que genere el fondo al invertir el capital, lo que depende del comportamiento del mercado, y ese mayor valor plantea una duda que el artículo 27 del estatuto tributario resuelve: ¿hay que pagar impuesto por una ganancia que todavía está dentro del fondo y que el afiliado no ha recibido?
Qué es la valorización de aportes.
En primer lugar es preciso definir en qué consiste la valorización, y para ello planteamos el siguiente supuesto:
Supongamos que el 1 de enero el afiliado tiene en su cuenta la suma de $170.000.000, que durante el año hace nuevos aportes por $20.000.000 y que, a 31 de diciembre, el fondo le certifica un saldo de $220.000.000.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Saldo a 1 de enero | 170.000.000 |
| Más: aportes realizados durante el año | 20.000.000 |
| Más: valorización del año | 30.000.000 |
| = Saldo certificado a 31 de diciembre | 220.000.000 |
La cuenta creció $50.000.000, pero solo $20.000.000 corresponden a dinero nuevo que el afiliado puso. Los otros $30.000.000 aparecieron solos, porque las inversiones que el fondo hizo con ese dinero subieron de precio.
Por ejemplo, con el dinero del afiliado el fondo compró acciones que a 31 de diciembre ya no valen $170.000.000 sino $200.000.000. El afiliado no vendió nada ni recibió un peso: simplemente lo que tiene guardado vale más.
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Valorización, revalorización y rendimiento.
En la práctica los fondos usan varios nombres para lo mismo, y eso confunde al afiliado a la hora de declarar. Conviene tenerlos claros:
- Valorización o revalorización. Es el mayor valor que toma la cuenta porque las inversiones del fondo subieron de precio. No entra plata nueva; lo que hay vale más.
- Es el nombre que la ley 100 de 1993 y los certificados le dan a ese mismo mayor valor cuando se abona en la cuenta del afiliado.
- Aporte o cotización. Es el dinero que efectivamente entra a la cuenta, sea del trabajador, del empleador o del afiliado independiente.
Para la declaración de renta el nombre del certificado es lo de menos. Lo que importa es si ese mayor valor sigue dentro del fondo o ya salió de él: mientras siga adentro es un asunto de patrimonio; cuando sale, puede convertirse en ingreso.
La valorización en el patrimonio.
La parte patrimonial se resuelve rápido y la tratamos por separado, porque tiene reglas propias.
En resumen: si se trata de aportes voluntarios o de cotizaciones voluntarias, el saldo certificado a 31 de diciembre se declara completo, con la valorización incluida; si se trata de aportes obligatorios o del bono pensional, no se declara nada. El detalle, con la doctrina de la Dian y la forma de justificar el incremento patrimonial, está en el artículo sobre [¿Los saldos de los fondos de pensiones se declaran en el patrimonio?].
Lo que nos ocupa aquí es la otra cara del asunto, que es la del ingreso.
El ingreso por valorización no se declara mientras no se realice.
Aunque el saldo suba año tras año, no hay ingreso que declarar mientras el dinero permanezca en el fondo, porque ese ingreso no se ha realizado en los términos del artículo 27 del estatuto tributario, norma que gobierna a las personas naturales que no llevan contabilidad:
«Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán declarar los ingresos, cuando estos sean efectivamente recibidos en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extinga por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.»
Mientras el dinero siga en el fondo, el afiliado no ha recibido nada y nada puede exigir, de modo que no hay ingreso. Es un principio universal que no se puede tributar sobre ingresos no realizados.
Además, la valorización de un año se puede perder al siguiente. Así como en un año pudo haber una ganancia, en otro puede haber una pérdida, y la realidad solo se conoce cuando el aporte se retira.
Es un ingreso contable, no un ingreso fiscal.
La confusión nace de que el fondo sí registra un ingreso todos los días, pero lo hace en su propia contabilidad. Este punto lo explicó la Superintendencia Financiera en el concepto 2006026306-001 del 23 de agosto de 2006, que la Dian recogió en el concepto general unificado 912 de 2018:
«En consecuencia, si el valor del mercado de las inversiones aumenta, el valor de las cuentas individuales también aumenta, generando para los afiliados un ingreso contable por valoración, ingreso que se realiza si el fondo vende la inversión.»
Es decir, el abono que aparece en la cuenta es un registro contable de la administradora, no un pago al afiliado. El ingreso fiscal aparece después, cuando el aporte sale del fondo.
Cuándo se realiza el ingreso por la valorización.
El ingreso por valorización sí se declara, pero no en el año en que la cuenta se valoriza sino en el año en que el afiliado retira el aporte. La regla la fijó la Dian en el descriptor 1.6 del concepto general unificado 912 de 2018, al resolver justamente cuándo se declaran los rendimientos de los fondos de pensiones voluntarias:
«En ese sentido, deberán declararse los rendimientos cuando estos se retiren, toda vez que antes del retiro no puede predicarse el incumplimiento de las condiciones y, por ende, no puede predicarse que el beneficio tributario se haya perdido. Así mismo, es importante señalar que será con ocasión del retiro de los aportes que se tendrá certeza del monto de los rendimientos.»
La doctrina da dos razones y ambas son de sentido común. La primera, que antes del retiro no se sabe si el afiliado cumplió o no las condiciones que la ley exige para conservar el beneficio. La segunda, que solo cuando se retira el dinero se sabe cuánto fue realmente la ganancia.
Ahora bien, la forma de reconocer ese ingreso cambia según el tipo de aporte que se retire.
En los fondos de pensiones voluntarias.
Si el retiro cumple los requisitos de permanencia o de destinación del artículo 126-1 del estatuto tributario, el aporte y su valorización conservan el tratamiento de renta exenta y no hay ingreso gravado; solo hay un movimiento del patrimonio.
Si el retiro no cumple esos requisitos, el aporte y su valorización se convierten en ingreso gravado del año del retiro y la administradora practica la retención que no se hizo en su momento. El desarrollo completo, con las cédulas, las tarifas de retención y los renglones, está en el artículo sobre [Cómo declarar los retiros de los aportes voluntarios a pensión].
En las cotizaciones voluntarias a la pensión obligatoria.
Cuando se trata de las cotizaciones voluntarias que el afiliado al régimen de ahorro individual hace a su fondo de pensión obligatoria, la regla la fija el artículo 55 del estatuto tributario:
«Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.»
También aquí el ingreso se reconoce en el año del retiro. Si el retiro se destina a una mayor pensión o a un retiro anticipado, no hay ingreso gravado; si se destina a cualquier otra cosa, todo lo retirado, aporte y valorización, es renta líquida gravable.
En los aportes obligatorios.
El afiliado no retira aportes obligatorios. Lo que recibe es una pensión, una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva, y la valorización acumulada durante años queda absorbida dentro de ese pago.
Por eso el afiliado a pensión obligatoria nunca declara la valorización como un ingreso independiente: la declara, si acaso, dentro de la prestación que reciba al final del camino, que es renta de la cédula de pensiones. El tratamiento de esos pagos lo tratamos en el artículo sobre la [devolución de saldos de pensión].
La desvalorización no se puede restar.
El escenario contrario también ocurre, y lo resolvió el mismo concepto de la Superintendencia Financiera que citamos atrás:
«Por el contrario, si el valor de mercado de las inversiones disminuye, el valor de las cuentas individuales disminuye, ocasionando para los afiliados una pérdida contable por valoración, la cual igualmente se realiza si el fondo tiene que vender la inversión para atender los retiros de los afiliados.»
En la declaración de renta eso se traduce en que el saldo declarado en el patrimonio baja de un año a otro, sin que exista ninguna pérdida deducible. Y así debe ser: si la valorización no se declaró como ingreso, la desvalorización tampoco se puede restar como pérdida.
De acuerdo con nuestro criterio, esa disminución patrimonial se justifica con el mismo certificado del fondo, que es el documento donde consta que el saldo bajó por el comportamiento del mercado y no porque el contribuyente hubiera sacado el dinero.
Resumen del tratamiento.
El siguiente cuadro reúne las tres situaciones:
| Tipo de aporte | ¿La valorización va al patrimonio? | ¿Cuándo se reconoce el ingreso? | ¿Queda gravado? |
|---|---|---|---|
| Aportes obligatorios | No | Cuando se recibe la pensión, la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva | Exento hasta 1.000 UVT mensuales |
| Cotizaciones voluntarias a pensión obligatoria | Sí | En el año del retiro | Solo si el retiro es para fines distintos a mayor pensión o retiro anticipado |
| Aportes a fondos de pensiones voluntarias | Sí | En el año del retiro | Solo si el retiro incumple la permanencia o el destino del artículo 126-1 |
Como se puede observar, en los tres casos el momento del ingreso es el mismo —la salida del dinero del fondo— y lo que cambia es el régimen que se le aplica a esa salida.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La valorización de los aportes voluntarios a pensiones está gravada?
No. Mientras el dinero permanezca en el fondo la valorización no es un ingreso realizado y no paga impuesto de renta. El impuesto solo aparece en el año del retiro, y únicamente si el retiro se hace sin cumplir los requisitos de permanencia o de destinación que exige la norma.
¿Las valorizaciones se declaran en la declaración de renta?
Sí, pero en el patrimonio, no en los ingresos, y solo tratándose de aportes voluntarios. El ingreso se declara después, cuando el aporte se retire.
¿Se puede restar la pérdida si el fondo se desvaloriza?
No. Simplemente se declara el saldo menor que certifique el fondo, sin restar ninguna pérdida, porque tampoco se declaró ingreso cuando el saldo subió. Esa disminución se justifica con el certificado de la administradora.
¿En qué momento se realiza el ingreso por los rendimientos del fondo?
En el momento del retiro, según el descriptor 1.6 del concepto general unificado 912 de 2018, porque solo entonces se sabe si se cumplieron las condiciones del beneficio y cuánto fue realmente la ganancia.
¿El abono que el fondo hace en mi cuenta es un ingreso?
Es un ingreso contable de la administradora, no un ingreso fiscal suyo. Usted no ha recibido ese dinero ni puede exigirlo, de modo que no se cumple el artículo 27 del estatuto tributario.
¿El certificado del fondo sirve como soporte?
Sí. Es el documento con el que se determina el valor a declarar y con el que se justifica la diferencia patrimonial. Además el fondo reporta esa misma información a la Dian, de modo que conviene declarar exactamente lo que allí figura.