Cuando hacemos un crédito bancario, nos preguntamos si, en determinado caso, podemos pagar anticipadamente la totalidad del crédito sin sufrir una penalización por parte del banco. En algunos casos, sí es posible.
Pago anticipado de créditos bancarios.
Uno de los principales negocios de los bancos es cobrar intereses por los créditos que otorgan, así que al banco le es favorable que el cliente pague el máximo de intereses posibles, razón por la cual no le conviene que un cliente pague anticipadamente un crédito.
En razón a lo anterior, históricamente los bancos han tenido la política de penalizar a los clientes que paguen un crédito antes del plazo estipulado, obligando al pago de una multa.
Incluso, algunos bancos han llegado a cobrar los intereses dejados de causar como consecuencia del pago anticipado del crédito.
¿A quiénes aplica la posibilidad de pagar créditos anticipados sin cobro de multas?
La ley 1555 de 2012, en su artículo primero, contempló el siguiente derecho a todo consumidor financiero:
«Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.»
En consecuencia, sí es posible pagar anticipadamente un crédito sin ser penalizado por el banco, pero este beneficio es limitado conforme al inciso 3 del literal g) de la norma referida:
«Este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) smmlv. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.»
Esto cubre a la gran mayoría de clientes que tienen créditos cuyo saldo al momento de hacer el pago anticipado sea inferior a 880 salarios mínimos.
Pero además señala el último inciso de la referida norma:
«Las disposiciones contenidas en este artículo no aplican a los créditos hipotecarios.»
En consecuencia, si se trata de un crédito hipotecario o un crédito con saldo superior a 880 salarios mínimos, es posible que el pago anticipado de un crédito incluya penalizaciones, lo que depende de las políticas del banco y, sobre todo, de las cláusulas o condiciones con las que se otorgó el crédito, así que debe leer la letra pequeña antes de tomar un crédito.
En el caso de las entidades financieras del sector cooperativo, la ley 2032 de 2020 permite el pago anticipado de créditos sin restricción alguna.
Señala el inciso primero del referido artículo:
«Se establece el beneficio de pago anticipado en toda operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, de los consumidores de productos crediticios de las entidades del sector cooperativo.»
Aquí la norma no establece excepciones ni límites, así que, cualquiera sea el saldo del crédito, se puede pagar anticipadamente sin penalización alguna.
Este tratamiento se extiende a personas naturales y jurídicas distintas a cooperativas o bancos comerciales, según el artículo 2 de la ley 2032 de 2020:
«En todas las operaciones de crédito en moneda nacional efectuadas por personas naturales o jurídicas, como en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, el consumidor podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados de forma parcial o total sobre el saldo pendiente de su crédito. En ningún caso podrán establecerse cláusulas penales o sanciones por pago anticipado ni exigirse el pago de intereses durante el periodo restante.»
En el caso de los bancos comerciales, el asunto sigue como lo dispone la ley 1555 de 2012.
¿Si pago un crédito antes de tiempo me descuentan intereses?
Los intereses se causan sobre el saldo del capital en cada momento, de manera que si paga el saldo total del crédito de forma anticipada, se dejan de causar los intereses.
Lo que pasa es que, en los casos en que los bancos pueden cobrar penalizaciones por pago anticipado de los créditos, la penalización puede eventualmente ser el cobro de parte de los intereses que se dejan de causar en ocasión del pago anticipado, lo que se llama lucro cesante.
Pero en ningún caso la penalización puede consistir en pagar todos los intereses pendientes de causación hasta la finalización del plazo pactado.
Esto lo solían hacer las cooperativas financieras, pero como ya se anotó, quedó prohibido por la ley 2032.
Lo normal es que los intereses se liquiden al día en que se pague el saldo total de la deuda, lo que no implica descuento de intereses, sino que estos dejan de causarse, que es un asunto diferente.
Pagos anticipados parciales del crédito.
Cuando se hacen pagos anticipados parciales de un crédito, algunos bancos imputan esos pagos a las cuotas siguientes y no hacen abonos a capital, por lo que no existe ningún alivio en los intereses, que terminan pagándose en su totalidad así se haga un pago anticipado.
Por ello, antes de tomar cualquier crédito, debe consultar al banco cómo se imputan los pagos parciales del crédito, pues si el banco no permite hacer abonos al capital, no tiene sentido hacer esos pagos parciales, ya que simplemente pagará por anticipado unas cuantas cuotas sin que le represente un ahorro, y ello termina siendo una especie de penalización oculta.
Algunos bancos permiten el abono a capital, pero hay que solicitarlo expresamente al banco, razón por la que es necesario informarse previamente sobre las condiciones del crédito.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 5). ¿Puedo pagar un crédito anticipadamente? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/bancos-ya-no-pueden-penalizar-a-quienes-pagan-anticipadamente-un-credito.html
La eliminación de la sanción por prepagos para los créditos hipotecarios ya había sido consagrada desde la Ley 546 de 1999.
La eliminación de la sanción por prepagos para los créditos hipotecarios fue consagrada desde la Ley 546 de 1999.
La eliminación de la sanción por prepago en los créditos hipotecarios ya había sido consagrada desde la Ley 546 de 1999.
Deseo hacer un abono a capital de un crédito en la modalidad de libranza Prestayá con un banco. En las condiciones de prepago en la liquidación del préstamo, en el momento del desembolso, se indica que, en caso de que el deudor realice prepagos de la obligación antes de la fecha de vencimiento, deberá pagar al banco el interés bancario corriente vigente a la fecha en que se efectúe el prepago, calculado sobre el capital prepagado. Por favor, ¿esto es cierto o carece de fundamento? ¿Es legal? Saludos.
La cláusula que usted menciona en su contrato de libranza, donde se establece que el deudor debe pagar un interés bancario corriente sobre el capital prepagado en caso de realizar abonos a capital antes del vencimiento del crédito, es inusual y podría ser considerada como una práctica abusiva o desleal por parte del banco. En general, los contratos de préstamo permiten al prestatario realizar pagos anticipados sin penalización alguna o con una penalización razonable para compensar la pérdida de ingresos por intereses futuros no devengados. Sin embargo, exigir el pago del interés bancario corriente sobre el monto prepagado puede resultar excesivo y poco razonable. Para determinar si esta cláusula es legal o no, sería necesario revisar la legislación aplicable en cada país y las circunstancias específicas del caso. En algunos países existen leyes que regulan este tipo de prácticas para proteger a los consumidores financieros. Si considera que esta cláusula es injusta o ilegal, le recomendaría consultar con un abogado especializado en derecho financiero para evaluar sus opciones legales.
La cláusula que usted menciona, según la cual el deudor debe pagar un interés bancario corriente sobre cualquier abono a capital realizado antes del vencimiento del crédito, no tiene fundamento legal y es una práctica abusiva por parte de las entidades financieras. La ley colombiana (artículo 885 Código Civil) establece que los intereses se deben pagar únicamente por el tiempo en que se haya hecho uso del dinero prestado, lo cual significa que si el deudor realiza un prepago o abono a capital anticipadamente, sólo pagará intereses sobre el monto utilizado hasta ese momento. Además, la Superintendencia Financiera ha emitido conceptos en los cuales aclara que este tipo de prácticas son contrarias a la ley y pueden ser denunciadas ante dicha entidad para su investigación.
Una cooperativa me prestó 10 millones, con cuotas de 380 mil. Fui a recoger el dinero a los diez meses y me dicen que debo pagar 13,800,000 porque ellos compran el seguro para la totalidad del tiempo del crédito. Es decir, al recoger el crédito a los 10 meses, cancelaría en total más de 16 millones. ¿Es eso legal?
La cooperativa le está cobrando un interés muy alto, y además de eso le cobra el seguro por todo el tiempo del crédito, lo que es una práctica inusual. Lo normal es que si usted paga anticipadamente se descuenten los intereses correspondientes al tiempo no utilizado, pero en su caso parece ser que no sucede así. No obstante, la ley sólo prohíbe cobrar intereses sobre intereses (usura), y si bien esta práctica puede considerarse abusiva o desleal por parte de la cooperativa, no necesariamente ilegal. Si usted considera que ha sido víctima de un abuso puede presentar una denuncia ante la superintendencia financiera quien investigará a la cooperativa para determinar si incurrió en alguna irregularidad.
La legalidad de esa práctica depende del tipo de cooperativa, pues no todas están reguladas por la misma ley. En primer lugar, es preciso aclarar que el hecho de que una cooperativa compre un seguro para todo el plazo del crédito no implica que se le cobre al usuario ese valor asegurado. El seguro lo paga quien toma el crédito y en caso de fallecimiento o siniestro cubierto por la póliza, esta pagará a la entidad prestamista (la cooperativa) lo que reste por pagar del capital adeudado a la fecha del siniestro. Es decir, si usted debe $10 millones y ha pagado cuotas hasta marzo de este año cuando ocurre un accidente en abril donde pierde su vida, en ese momento adeuda $9 millones y eso será lo que pague el seguro a la cooperativa; así como si muere dentro de tres años cuando ya ha pagado cuotas por $4 millones debiendo aún otros $6 millones. Si bien las entidades financieras suelen comprar seguros con vigencia superior al término pactado para cobrarlo al finalizar cada periodo anual (cada año), ello no significa que pueda cobrarle los valores futuros proyectados al inicio del contrato.
Quiero cancelar el monto total de mi crédito de vivienda con UVR, pero en el banco me dicen que si cancelo el monto total, me quitarán el subsidio de mi casa. ¿Eso es verdad?
No, eso no es cierto. El subsidio de vivienda se pierde cuando se vende la casa o el apartamento, pero no por pagar anticipadamente el crédito hipotecario que le financió la compra. El subsidio está condicionado a que usted permanezca en la misma vivienda durante un periodo determinado, y si paga su crédito antes de ese plazo y sigue viviendo en ella, no pasa nada; sólo perderá el subsidio si decide venderla antes del tiempo fijado para mantenerlo.
Sí. Es cierto que si cancela el crédito hipotecario con UVR, perderá el subsidio de vivienda otorgado por el gobierno. Esto se debe a que la ley exige mantener vigente el crédito hasta por lo menos los primeros cinco años para poder conservar o seguir disfrutando del subsidio otorgado.
Hice un abono parcial al capital de mi crédito y, al revisar la nueva proyección de pagos, se observa que debo pagar los intereses del total de las cuotas que adelanté en capital. ¿Estoy obligado a pagar intereses sobre este abono parcial anticipado al capital de mi crédito? ¿Cómo puedo solicitar que me solucionen esta situación?
Cuando se hace un abono anticipado al capital de un crédito, es normal que el banco o entidad financiera exija pagar los intereses correspondientes a las cuotas que se han adelantado. Esto sucede porque la entidad considera que ha dejado de recibir una rentabilidad por ese dinero que usted le está devolviendo antes de tiempo. Sin embargo, esta práctica no siempre es justa ni legal y depende del tipo de crédito y las condiciones pactadas en el contrato inicial. Si su contrato no contempla esa penalización por pago anticipado, entonces puede solicitar formalmente a la entidad bancaria una revisión del caso para corregir lo sucedido.
Cuando un deudor abona anticipadamente al capital de su crédito, se supone que debe pagar menos intereses por cuanto el saldo insoluto es menor. Sin embargo, en algunos casos los bancos y entidades financieras cobran intereses sobre las cuotas adelantadas o pagadas por el cliente lo que resulta injusto para este.