Para calcular el valor ajustado de los activos fijos en aplicación del artículo 73 del estatuto tributario, diligencie el siguiente formulario:
Instrucciones.
Cuando una persona natural vende un activo fijo como un bien raíz rural, urbano o acciones, para determinar la ganancia ocasional debe restar el costo fiscal, el cual puede ser determinado a partir del precio que pagó para adquirirlo, ajustado por el índice que corresponda al año en que se adquirió, el cual es certificado anualmente por el gobierno y que puede consultar en el artículo 1.2.1.17.21 del decreto 1625 de 2016.
- Año de compra. Corresponde al año en que compró el bien vendido.
- Tipo de activo vendido: Puede ser rural, urbano o acciones y participaciones.
- Valor de compra: El valor que pagó cuando adquirió el bien.
- Valor de venta: El valor por el que vendió el activo en 2024.
- Mejoras y contribuciones por valorización: Lo que haya pagado por mejoras y valorizaciones. Dejar en cero si no hay ninguna.
Esta calculadora le permite ajustar el costo fiscal de los inmuebles vendidos en 2024, cuya declaración se presenta en 2025.
La tabla tiene índices desde 1955 hasta 2024. Si en 2024 vendió un inmueble que había comprado en el mismo 2024, no se ajusta, y en su lugar se aplica un índice de ajuste 1, porque el ajuste sólo se hace en el siguiente año de haberse adquirido el activo, no en el mismo año.
El resultado muestra el valor fiscal ajustado, un costo total si se incluyen mejoras y valorizaciones pagadas, el precio de venta, y la utilidad que resulta de restar el costo total del precio de venta.
Este ajuste corresponde al artículo 73 del estatuto tributario, que es optativo, es decir, que si el contribuyente históricamente ha venido declarando renta y anualmente aplica el reajuste fiscal establecido en el artículo 70 del estatuto tributario, cuando venda el activo puede determinar la ganancia ocasional, utilizando el costo fiscal que ha venido declarando, o utilizar el ajuste fiscal del artículo 73, que lo determina con esta calculadora.
Si la persona nunca había declarado renta, obligatoriamente tendrá que utilizar el reajuste del artículo 73 del estatuto tributario.

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Buenas noches,
¿Si un bien fue vendido en el 2024 y en el año 2023 fue declarado por el avalúo, en la renta de 2024 puedo aplicar el reajuste del art. 70 y tomarlo como costo para disminuir la ganancia ocasional, así lo haya declarado en el 2023, solo por el valor del avalúo?
Sí, de hecho, la norma exige que el activo debe ser declarado por el mayor valor entre el avalúo catastral y el costo fiscal ajustado con el artículo 70. De modo que, si este último es mayor, es el que debe declarar y utilizar para determinar la ganancia ocasional, porque en su caso particular no puede utilizar la opción del artículo 73 al no figurar dicho método como valor patrimonial en el año anterior.
Tengo un par de inquietudes,
1. El año pasado se declaro por el valor de avaluo que refleja el recibo del impuesto, este año se puede declarar haciendo uso del articulo 73 tomando como base el valor de la compra
2. Si uso la plantilla para hacer el ajuste x el articulo 73 de un bien que se compro en el 2010 por 100 millones me da un valor ajustado al 2024 de 200.903.364, al mirar el supuesto de la venta en el 2024 por el art 70 por un valor de 205.000.000, me da un valor ajustado de $299,000,000, para obtener una utilidad o ganancia de $-94,000,000, mi pregunta es cual valor ajustado se debe colocar el de 205 o el 299 millones
1. Puede declararlo por el valor de compra más ajustes, así lo haya declarado anteriormente por el avalúo catastral, siempre que el valor declarado no disminuya.
2. Puede utilizar cualquiera de los dos para determinar la utilidad o ganancia ocasional. La norma utiliza el término “podrán”, siendo optativo.
Las 6,500 UVT exentos en la venta de un inmueble diferente a vivienda por persona natural se descuentan de una vez del valor de venta.
Primero se declara el ingreso por la venta completa, y luego se declara la ganancia ocasional exenta a fin de descontarla.
Buenos días. Tengo un inmueble que venía declarando por el avalúo catastral. ¿Es legal para la declaración gravable de 2024 aumentarlo en el 10.97% sobre el avalúo catastral 2024? Muchas gracias.
Sí, pero el ajuste se debe aplicar sobre el costo fiscal que había declarado en 2023, que se supone era el avalúo catastral de 2023.
Buen día,
Si el predio fue adquirido por derecho de pertenencia en el 2000 y se va a vender en el 2025, ¿cómo se haría el ajuste, ya que el valor de compra es 0 y se ha venido Declarando por el avalúo catastral? Gracias.
La norma no regula ese tema, pero en tal caso podría utilizarse el avalúo catastral del año 2000 en que adquirió el bien por pertenencia, que se podría asimilar al valor de compra.
Buen dia
Qué se podia hacer ya que el avaluo para el año 2000 fue de 7.000.000 y para hoy el predio esta avaluado en impuesto predial en 200.000.000 al hacer el calculo no es mucho lo que aumenta 61.390.000 y dando una Ganancia ocasional muy alta. Gracias
En ese caso, ¿podría utilizar el avalúo catastral como costo fiscal según el artículo 72 del estatuto tributario? No es obligatorio que utilice el artículo 73.