El contribuyente puede ajustar o reajustar el costo fiscal de los activos fijos en los términos establecidos por el artículo 70 del estatuto tributario, porcentaje que es fijado anualmente por el gobierno nacional.
- Reajuste fiscal a los activos fijos.
- Reajuste fiscal de los artículos 70 y 73 son excluyentes.
- Reajuste fiscal 2024.
- Reajuste fiscal 2023.
- Porcentajes históricos de reajuste fiscal para cada año.
- Base para aplicar el reajuste fiscal de los activos fijos.
- Calculando el ajuste fiscal de los activos fijos.
- Ajuste fiscal del costo fiscal de los activos fijos y la depreciación.
- ¿Hacer el ajuste fiscal o no hacerlo?
- Nuestros productos y servicios
Reajuste fiscal a los activos fijos.
De acuerdo con el artículo 70 del estatuto tributario, los contribuyentes pueden ajustar el costo fiscal de los muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje que indica el artículo 868 del mismo estatuto, que es fijado anualmente por el gobierno mediante decreto.
Este incremento es voluntario, es decir, que el contribuyente del impuesto a la renta puede o no aplicarlo, y aplica para cualquier contribuyente, persona natural o jurídica, obligada o no a llevar contabilidad.
El reajuste del costo fiscal de los activos fijos incrementa el costo, lo que tiene efectos patrimoniales en razón a que eleva el patrimonio fiscal y tiene efecto sobre el impuesto de ganancias ocasionales, ya que, al incrementarse el costo fiscal, se disminuye la ganancia ocasional cuando se venda el activo.
Reajuste fiscal de los artículos 70 y 73 son excluyentes.
Se debe precisar que si el contribuyente determina el costo fiscal de los activos fijos conforme al artículo 73 del estatuto tributario, no puede aplicar el ajuste al que se refiere el artículo 70 del estatuto tributario, tal como lo dispone el artículo 280 del estatuto tributario:
«Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.»
Lo anterior se debe a que el artículo 73 ya incorpora un ajuste fiscal con los mismos propósitos que el artículo 70, y no se puede hacer un doble ajuste.
Reajuste fiscal 2024.
Para el año gravable 2024 que se declara en el 2025, el reajuste fiscal es del 10.97% según el artículo 1 del decreto 0174 de 2025.
Reajuste fiscal 2023.
Para el 2023, el reajuste fiscal es del 12.40% según el decreto 0128 del 7 de febrero de 2024.
Porcentajes históricos de reajuste fiscal para cada año.
| Año gravable. | Porcentaje de ajuste fiscal. |
|---|---|
| 2024 | 10.97% |
| 2023 | 12.40% |
| 2022 | 4.67% |
| 2021 | 1.97% |
| 2020 | 3.90% |
| 2019 | 3.36% |
| 2018 | 4.07% |
| 2017 | 4.07% |
| 2016 | 7.08% |
| 2015 | 5.21% |
| 2014 | 2.89% |
| 2013 | 2.40% |
| 2012 | 3.04% |
| 2011 | 3.65% |
| 2010 | 2.35% |
| 2009 | 3.33% |
| 2008 | 7.75% |
| 2007 | 5.15% |
| 2006 | 4.87% |
| 2005 | 6.1% |
| 2004 | 6.95% |
| 2003 | 6.00% |
| 2002 | 6.00% |
| 2001 | 8.96% |
| 2000 | 9.36% |
Base para aplicar el reajuste fiscal de los activos fijos.
Los artículos 280 y 70 del estatuto tributario señalan el ajuste que se puede aplicar, pero guardan silencio respecto a la base que se debe considerar, aunque se entiende que la base ha de ser el costo fiscal del activo, según como deba calcular de acuerdo con las diferentes alternativas que ofrece el estatuto tributario (artículos 69, 72 y 73).
Regularmente, el costo fiscal está constituido por el costo de adquisición más las adiciones, reparaciones y mejoras.
Cada año, la base se incrementa con el ajuste fiscal que se vaya practicando.
Calculando el ajuste fiscal de los activos fijos.
Supongamos un activo que se compró en el 2012 por $100.000.000 y debemos determinar su costo fiscal a 2023 aplicando los respectivos ajustes.
| Año | Porcentaje | Ajuste | Costo ajustado |
| 2012 | 3,04% | 3.040.000,00 | 103.040.000 |
| 2013 | 2,40% | 2.472.960,00 | 105.512.960 |
| 2014 | 2,89% | 3.049.324,54 | 108.562.285 |
| 2015 | 5,21% | 5.656.095,02 | 114.218.380 |
| 2016 | 7,08% | 8.086.661,27 | 122.305.041 |
| 2017 | 4,07% | 4.977.815,16 | 127.282.856 |
| 2018 | 4,07% | 5.180.412,24 | 132.463.268 |
| 2019 | 3,36% | 4.450.765,81 | 136.914.034 |
| 2020 | 3,90% | 5.339.647,33 | 142.253.681 |
| 2021 | 1,97% | 2.802.397,52 | 145.056.079 |
| 2022 | 4,67% | 6.774.118,89 | 151.830.198 |
| 2023 | 12,40% | 18.826.944,53 | 170.657.142 |
| 2024 | 10,97% | 18.721.088,51 | 189.378.231 |
Por simplicidad, no se ha considerado la depreciación, que es un aspecto para otro artículo.
El costo base será el que figure a 31 de diciembre del año anterior al año en que se aplica el ajuste. Así, si se pretende aplicar el ajuste en el año gravable 2018, se tomará como base el costo determinado conforme al artículo 69 del estatuto tributario a 31 de diciembre de 2017.
El resultante se suma al costo para incrementar el costo que servirá de base para el ajuste del siguiente año.
*Si el activo fue comprado a mitad de año, debería ajustarse proporcionalmente, pues no se puede aplicar el porcentaje pleno cuando este corresponde a un año y el activo no estuvo en poder del contribuyente durante todo el año.
Ajuste fiscal del costo fiscal de los activos fijos y la depreciación.
El ajuste al costo de los activos fijos al tenor del artículo 70 del estatuto tributario no es objeto de depreciación.
Así lo dispone expresamente el artículo 68 del estatuto tributario:
«Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto (…)»
Significa esto que al realizar la depreciación se deben separar los reajustes realizados por este concepto y luego sí aplicar la depreciación.
Recordemos que los ajustes del artículo 70 son fiscales, es decir, no tienen efectos contables, de manera que el contribuyente debe separarlos, lo que facilita su exclusión al momento de calcular la depreciación.
¿Hacer el ajuste fiscal o no hacerlo?
Al inicio del artículo señalamos que este ajuste es voluntario, pues la norma utiliza el término «podrán», por lo tanto, es optativo para el contribuyente, y luego surge la duda de si es mejor hacer el reajuste o no.
El ajuste fiscal incrementa el costo fiscal de los activos, algo que es muy positivo cuando el activo se vende, toda vez que la venta genera una ganancia ocasional y entre más alto sea el costo fiscal, menor será esa ganancia ocasional.
En consecuencia, frente a la posible ganancia ocasional, es mejor aplicar el ajuste fiscal para incrementar el costo, pero hay que tener presente que un costo fiscal elevado eleva también el patrimonio líquido del contribuyente, que es base para calcular renta presuntiva e impuesto al patrimonio, o riqueza, o como lo llamen en el futuro.
En ese orden de ideas, cada contribuyente debe evaluar si le conviene o no ajustar el costo fiscal de sus activos fijos.






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¿Una persona que no estuvo obligada a declarar en 2023 vende un inmueble en 2024, puede reajustar ese mismo año? Esta persona nunca declaró y vendió su casa en 2024, y si toma el avalúo catastral, le da un valor muy alto de ganancia ocasional.
En ese caso, puede aplicar el ajuste contenido en el artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016.
Según el concepto de la DIAN 001308 de 2021, bajo las reglas del artículo 70 ET, se da a entender que podría ajustar el costo fiscal del activo desde el año de adquisición hasta el año de venta en un solo período. ¿Estaría bien hacerlo de dicha manera?
Según el concepto referido, sí se puede hacer, puesto que así lo señala expresamente la Dian en dicho concepto.
Buenos días, según el concepto de la DIAN 001308 de 2021, menciona que el ajuste del art.70 del ET no exige que deba ser declarado en el año anterior.
En ese sentido si en el año 2024 vendí un vehículo que compre hace 10 años y el valor de venta fue 5 millones mas del valor de adquisición, puedo en el año 2024 ajustar el costo de adquisición con el ajuste fiscal art.70 ET del año 2023 (12,40%)?
O debería ajustarlo con el ajuste para el año 2024 (10,97%)
En el 2024, puede ajustar el costo con el porcentaje que corresponde al 2024, pero en el caso de los vehículos en general, no tiene sentido ajustar el costo fiscal porque, por regla general, el valor de la venta siempre es inferior al costo fiscal. De manera que es extraño que resulte una ganancia ocasional de la venta de un vehículo.
Gracias. Estando en junio de 2025 y voy a vender un inmueble este mismo año, ¿puedo hacer una corrección en la declaración de renta presentada en 2024 para hacer el ajuste fiscal? Mil gracias.
Sí, de hecho, esa es la solución correcta: corregir la declaración para aplicar el ajuste fiscal dejado de aplicar en su momento, porque el impuesto de renta es de periodo, lo que significa que en cada periodo gravable se debe aplicar lo que corresponda a él.
Si nunca se ha ajustado el activo, ¿le puedo hacer todos los ajustes de los años anteriores en un solo año? Gracias por la ayuda.
En nuestro criterio, no, porque la norma establece un porcentaje anual de reajuste que se aplica sobre el costo fiscal del año anterior y no contempla la acumulación de reajustes.
El ajuste por el artículo 70 se puede aplicar en el año de venta, o debe también figurar en el año anterior a la venta?
Ese ajuste se aplica cada año; es un ajuste anual, por lo que debe figurar en la declaración anterior.
Si se aplican ajustes fiscales, ¿pueden generar una ganancia por valorización? Al aplicarse los ajustes por primera vez, ¿pueden generar un incremento en el patrimonio líquido en comparación con lo reportado el año anterior? Esta diferencia, ¿genera renta gravable? Gracias.
Aplicar el ajuste fiscal no genera una ganancia porque no es un ingreso, y, por el contrario, contribuye a disminuir la ganancia ocasional al momento de vender el activo.