Calculadora de incapacidades laborales

Liquidador de incapacidades de origen común y laboral.

Se ofrecen dos calculadoras, elija la de su preferencia:

  1. Calculadora básica: Obtiene el valor a partir del salario, días y tipo. Ideal para cálculos rápidos.
  2. Calculadora completa: Calcula valor de incapacidad y nómina del mes, fechas de regreso, y desglose de días si cruza el mes.

Instrucciones.

Lea las siguientes instrucciones antes de diligenciar el formato.

  • Salario. Ingrese el salario mensual del trabajador.
  • Auxilio de transporte. Ingrese el valor del auxilio de transporte. Si el trabajador no tiene auxilio de transporte deje el campo con valor cero.
  • Días de incapacidad otorgados. Ingrese el número de días de incapacidad que le prescribieron al trabajador.
  • Fecha de inicio de la incapacidad. Ingrese la fecha en que el trabajado inicia o inició la incapacidad. El primer día corresponde al primer día que el trabajador ha estado incapacitado. Ejemplo: si el trabajador se incapacitó el 26/04/2023 signifique ese día 26 no trabajó.
  • Tipo de incapacidad. Seleccione si la incapacidad es de origen común, que es pagada por la EPS o de origen laboral que es pagada por la ARL. En el primer caso se paga con el 66.67% y en el segundo caso con el 100% del salario.
  • Número de días del mes a utilizar. En materia laboral la doctrina señala que el año es de 360 días y el mes de 30 días, pero si desea, puede elegir que el mes tenga los días reales, ya sean 28, 29, 30 o 31. En caso de elegir el mes con números reales, todos los valores mensuales se dividirán entre el número de días reales que tenga el respectivo mes. Si elige el mes de 30 días, todos los cálculos se hacen con base a 30 días.
  • Porcentaje de incapacidad. En el caso de la incapacidad general el porcentaje es del 66.67% del salario del trabajador, pero ese porcentaje se incrementa cuando el resultado es inferior al salario mínimo o a su equivalente diario, debido a que por ley el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo, por lo que ese porcentaje se va incrementando hasta llegar al 100% según el salario del trabajador para garantizar ese valor mínimo.

Cuando la incapacidad cubre más de un mes.

La calculadora está diseñada para calcular las incapacidades que se pagan en el mes actual, y si la incapacidad supera el mes o lo que queda del mes y abarca parte del siguiente mes, solo liquida los días del mes actual. Por ejemplo, si se otorga una incapacidad de 15 días que inicia el 25 de septiembre, en septiembre se liquidan 6 días, y los 9 días restantes se deben liquidar en octubre, para lo cual se debe hacer un nuevo cálculo para esos 9 días. En la tabla de resultados se indicará los días que quedan para el siguiente mes.

Cuando la incapacidad supera los 90 días, aquellos días que excedan de los 90 deben ser liquidados con el 50%, lo que se deberá hacer en el tercer o cuarto mes, puesto que en cada mes se liquidan las incapacidades de ese mes en particular, por lo que se debe llevar el control de los días acumulados para determinar en qué momento se deberá liquidar con el 50% o con el 66.66%.

Supongamos que en enero se liquidan 20 días de incapacidad, en febrero 30, en marzo 30 y en abril 30, para un total de 110 días de incapacidad. En abril habrá que liquidar 10 días con el 66.66% y 20 días con el 50%, es decir, se deberán hacer dos liquidaciones diferentes.

Esto en razón a que la calculadora solo considera el mes actual, discriminando lo que se paga por incapacidad y lo que se paga por salario, en caso de que en un mismo mes haya habido tanto incapacidad como días trabajados. Si el trabajador ha estado incapacitado todo el mes, solo se liquida la incapacidad.

Incapacidades laborales
Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Resultados.

La herramienta determina el valor que debe pagar por la incapacidad según el salario del trabajador y según le número de días de incapacidad. Si el resultado es inferior al equivalente al salario mínimo, se tomará el salario mínimo.

Además, se determinará el salario que el trabajador devengará en el respectivo mes luego de descontar los días de incapacidad.

Por ejemplo, si el trabajador estuvo incapacitado 5 días, se pagarán 5 días de incapacidad y 25 días de salario (30 – 5) y la parte proporcional del auxilio de transporte si lo hay. Esto si ha elegido un mes de 30 días.

Si ha elegido un mes con el número real de días, los días de incapacidad se restarán al número real de días que tiene el mes para determinar el salario y el auxilio de transporte que se debe pagar luego de descontar los días en que el trabajador estuvo incapacitado.

Si la incapacidad cubre más de un mes, se liquidarán los días de incapacidad que correspondan al mes actual, indicando los días de incapacidad que quedan pendientes para el mes siguiente.

Por ejemplo, si el 26 de abril se otorgan 10 días de incapacidad, en el mes de abril sólo se liquidan los días que correspondan al mes de abril, esto es, 26, 27, 28, 29 y 30, que son 5 días.

A modo informativo se indicarán los días de incapacidad que quedaron pendientes para el siguiente mes, si ese es el caso, la fecha en que finalizará la incapacidad y la fecha en que el trabajador se debe reincorporar al trabajo.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2026.

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218 comentarios
  1. tatiana septiembre 23 de 2024

    Buenas tardes, tengo una consulta: en el mes de septiembre, tengo un empleado que devenga un salario de $3.728.400. Tiene una incapacidad de 19 días, que inicia a partir del 2 de septiembre y termina el 20 de septiembre; por consiguiente, laboró 11 días. Mi pregunta es la siguiente: ¿sobre qué IBC se deben calcular los parafiscales y salud y pensión en nómina, y si en la PILA también se hace de la misma forma que en nómina?

    Responder a tatiana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @tatiana septiembre 23 de 2024

      En nuestro criterio, el IBC es lo que recibe el trabajador en el respectivo mes, que es la sumatoria del salario y el auxilio de incapacidad, como lo exponemos en este artículo.

      Responder a Gerencie.com
    • Diana en respuesta a @tatiana noviembre 8 de 2024

      Tuve una incapacidad de 30 días, mi salario es de 3.180.000 y el pago que recibí fue menor al salario básico. ¿Es correcto?

      Responder a Diana
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a @Diana noviembre 8 de 2024

        Si su incapacidad es de origen común, se le pagará únicamente el 66.67% de su salario, por lo que es correcto que haya recibido menos de su salario normal o básico, que se informa es de $3.180.000.

        Si su incapacidad fuera de origen laboral, tendría que haber recibido el mismo salario o su equivalente por días.

        Responder a Gerencie.com
  2. Johanna septiembre 20 de 2024

    Buenas tardes, tengo una consulta: en octubre cumplo una incapacidad de 120 días por fractura de peroné. Llevo la incapacidad y el departamento de recursos humanos me informa que, después de una incapacidad de 90 días, la EPS solo cubre el 50%, por lo que mi sueldo disminuye, ya que mi sueldo es el de un salario mínimo vigente.

    Responder a Johanna
  3. Kevin Gutierrez agosto 29 de 2024

    Buenos días. Una pregunta: tenemos un empleado que se ha incapacitado desde el 22 de agosto por 30 días, pero necesito calcular, por el momento, el mes de agosto. En este caso, según entiendo, serían 9 días de incapacidad y selecciono mes de 30 días, pero al calcular no me toma esta opción de 30 días, ya que dice que termina el 30 de agosto e inicia el 31 de agosto.

    Responder a Kevin Gutierrez
  4. tatiana lagos agosto 28 de 2024

    Hola, mi empleado tiene incapacidad por 8 días desde el 4 de agosto hasta el 11 de agosto, pero al usar la calculadora de gerencia, me liquida sobre 43.333 el día de incapacidad. El IBC del empleado es 1.501.743 + auxilio de transporte; eso, sacándolo por 30 días, me daría un valor de día laborado de 50.058.

    La pregunta es: ¿sobre qué porcentaje debo calcular el día laborado para que me dé 43.333?

    Responder a tatiana lagos
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      Gerencie.com en respuesta a @tatiana lagos agosto 29 de 2024

      Las incapacidades se calculan con el 66.66%, pero el resultado no puede ser inferior al salario mínimo, y por eso la calculadora le arroja el salario mínimo diario.

      Responder a Gerencie.com
  5. Fernando agosto 22 de 2024

    Hola, buenas noches. Tengo una duda. Yo pasé los 180 días de incapacidad y ahora pasé al fondo de pensiones. Quisiera saber cómo sería el pago de ahora en adelante, teniendo en cuenta que tengo un básico de 1.430.000, sin incluir el subsidio de transporte.

    Responder a Fernando
  6. MariaI agosto 8 de 2024

    Muy buena noche. Tengo un empleado incapacitado desde el 13 de marzo, con un salario de $1.617.000 más auxilio de transporte. Tengo varias preguntas: le he pagado las incapacidades por un monto aproximado de $1.300.000, pero él, estando incapacitado, se cambió de EPS.

    Las primeras incapacidades las EPS no me las pagaron completas, y las de la nueva EPS a la que se afilió aún no me las han pagado.

    Mi pregunta es: ¿a partir del día 91 le liquido sobre el 50% del salario, pero eso da menos del mínimo? ¿Cómo le liquido?

    Otra pregunta: él aún está incapacitado y ya ha tramitado la pensión, ¿cómo debo pagarle?

    Responder a MariaI
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      Gerencie.com en respuesta a @MariaI agosto 9 de 2024

      Deberá pagarle en todos los casos sobre el salario mínimo toda vez que el valor de la incapacidad no puede ser inferior a dicho monto.

      Responder a Gerencie.com
  7. LUCAS agosto 6 de 2024

    Tengo una trabajadora que ingresa de vacaciones el 15 de julio, pero se incapacitó el mismo día por 30 días. A ella se le paga $1,550,000 mensuales, los primeros cinco días de cada mes. ¿Cómo se debe realizar el pago para ese mes, del 15 de julio al 5 de agosto?

    Responder a LUCAS
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      Gerencie.com en respuesta a @LUCAS agosto 7 de 2024

      Se le debe pagar el equivalente al salario mínimo, puesto que el valor de la incapacidad, así sea del 66.66%, no puede ser inferior al salario mínimo o a su equivalente.

      Responder a Gerencie.com
  8. Camilo Pinilla julio 31 de 2024

    Sería bueno que agregaran opciones, como por ejemplo, si la incapacidad cubre dos o más meses, poder seleccionar sobre cuál mes de los que están en la incapacidad se quiere calcular. Por ejemplo, si la incapacidad es de 30 días e inicia en junio y termina en julio, permitir calcular el mes de julio. Actualmente, solo se calcula el mes de junio y los días pendientes.

    De igual forma, si se tienen incapacidades continuas, como una primera incapacidad (mayo-junio) y una segunda desde la finalización de la anterior (junio-julio), también sería una gran adición poder saber cuánto es el aporte (descuento) por planilla del respectivo mes con incapacidad.

    Responder a Camilo Pinilla
  9. ovillar julio 30 de 2024

    Tengo duda sobre esta liquidación.

    En este caso, tengo una persona del equipo que se incapacita por un tema de tobillo. Los datos los coloqué en la calculadora de incapacidades. Me surge la duda de cuánto debería ser el valor a pagar de nómina; tiene una incapacidad de 30 días que inició el 19 de julio. Entiendo que no podría pagar menos del salario mínimo, ¿verdad? Para el caso de la seguridad social, fondo de pensiones y EPS, debería pagar por el salario de ella o por el valor que indica la simulación.

    Información a considerar:
    – Salario mensual: $1,300,000
    – Auxilio de transporte: $162,000
    – Días de incapacidad otorgados: 30
    – Fecha de inicio de la incapacidad: 19-07-2024
    – Finalización de la incapacidad: 17-08-2024
    – Fecha en que el trabajador se incorporará laboralmente: 18-08-2024

    Liquidación de la incapacidad en julio:
    – Días de incapacidad que se liquidan en julio: 13
    – Valor diario de la incapacidad: $43,333
    – Valor de las incapacidades a pagar en julio: $563,333
    – Días de incapacidad pendientes para el siguiente mes: 17

    Liquidación de la nómina en julio:
    – Días laborados en julio: 17
    – Salario diario: $43,333
    – Salario devengado en julio: $736,667
    – Auxilio de transporte diario: $5,400
    – Auxilio mensual julio: $91,800
    – Total a pagar en julio: $828,467

    Responder a ovillar
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      Gerencie.com en respuesta a @ovillar febrero 27 de 2025

      Debe pagar sobre el ingreso mensual que tiene el trabajador, sumando incapacidades y salario. Pero, como devenga un salario mínimo, la base no puede ser inferior al salario mínimo, así que deberá liquidar los aportes sobre $1.300.000.

      Responder a Gerencie.com
  10. 15 julio 18 de 2024

    Buenos días, quisiera saber cuánto sería mi quincena considerando una incapacidad de 7 días con un salario mínimo de 2024 por enfermedad general.

    Responder a 15
    • Kare en respuesta a @15 julio 31 de 2024

      Soy RH. Tengo una chica en licencia de maternidad por 126 días. Gana el mínimo. ¿Cómo debo hacer este pago en la nómina de julio? La incapacidad inicia el 9 de julio de 2024.

      Gracias.

      Responder a Kare
  11. Claudia G julio 16 de 2024

    Si mi incapacidad es de 15 días, ¿cuánto deberían pagarme si cotizo sobre el mínimo?

    Responder a Claudia G
  12. Daniel S julio 15 de 2024

    Buena noche,

    Los dos primeros días los paga el empleador al 66.67% y el tercer día la EPS al 66.67%.

    Estoy en duda con la calculadora de incapacidades laborales de Gerencie, porque al calcular una incapacidad de un empleado con un salario de 1.500.000 por 3 días, dice que el valor de la incapacidad diaria es de $43.300.

    Si realizo la ecuación, el día de incapacidad por este salario debería salir por un valor de $33.335. ¿Por qué la calculadora de Gerencie calcula otro valor? ¿Me pueden explicar por favor esta duda?

    Gracias.

    Responder a Daniel S
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Daniel S julio 16 de 2024

      La razón es que el valor resultante de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente de un salario mínimo, y el salario mínimo diario es precisamente $43.333.

      Responder a Gerencie.com
  13. Daniel S julio 15 de 2024

    Buena noche,

    Los dos primeros días los paga el empleador al 66.67% y el tercer día, la EPS al 66.67%.

    Tengo dudas con la calculadora de incapacidades laborales de Gerencia, porque al calcular una incapacidad de un empleado con un salario de 1.500.000 por 3 días, dice que el valor de la incapacidad diaria es de $43.300.

    Si realizo la ecuación, el valor por incapacidad de un día con este salario debería ser de $33.335. ¿Por qué la calculadora muestra otro valor? ¿Me pueden explicar, por favor, esta duda?

    Gracias.

    Responder a Daniel S
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Daniel S febrero 27 de 2025

      Se debe a que la incapacidad laboral no puede ser inferior a un salario mínimo o su equivalente diario, siendo necesario ajustar el resultado original.

      Responder a Gerencie.com
  14. Claudia UM julio 15 de 2024

    Buenas tardes:

    Tengo una duda. Tenemos personal que tiene un salario variable por horas extras. El sistema Helisa le calcula el valor de los días de incapacidad al 100% y toma el promedio del mes anterior para el cálculo. ¿Le podemos pagar la incapacidad sobre el salario básico, si éste es mayor al SMLV?

    Responder a Claudia UM
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      Gerencie.com en respuesta a @Claudia UM julio 16 de 2024

      En nuestro criterio, la presencia de horas extras no hace que un salario sea variable; es variable cuando con la misma jornada laboral ordinaria se obtienen un salario distinto cada mes, como cuando se paga básico más comisiones, y ese no es el caso.
      Siendo así, sería válido pagar sobre el salario ordinario.

      Responder a Gerencie.com
  15. ADRIANA julio 12 de 2024

    Tengo una consulta: si un colaborador se incapacita el día 25 de diciembre de 2023 por 15 días, el pago que hace la EPS es con el IBC anterior. Si la empresa le paga al colaborador hasta el día 31 de diciembre la incapacidad con el SMLV y el resto de la incapacidad con el SMLV del año 2024, ¿la EPS debería pagar de la misma manera?

    Responder a ADRIANA
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      Gerencie.com en respuesta a @ADRIANA julio 12 de 2024

      El punto es que la EPS liquidó la incapacidad con el salario vigente al momento de hacer la liquidación y hace un sólo pago, y la norma no contempla una actualización posterior de esa liquidación, por lo que la empresa termina asumiendo esa diferencia.

      Responder a Gerencie.com
  16. JOHANNA junio 16 de 2024

    Tengo un colaborador que se enfermó y no asistió a la EPS. Estaba el trámite en proceso, pero tampoco fue a urgencias y no laboró durante 4 días. ¿Debo pagarle los dos días de enfermedad y descontar los otros, o qué se hace en este caso?

    Responder a JOHANNA
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      Gerencie.com en respuesta a @JOHANNA junio 17 de 2024

      Si el trabajador presenta la justificación para su ausencia como alguna incapacidad médica incluso si no es de la EPS no se le puede descontar el tiempo laborado.

      Sin embargo, si en el contrato de trabajo o en el reglamento de trabajo el trabajador tiene la obligación de presentar la incapacidad de la EPS y no lo hace, es una violación de sus obligaciones y se puede descontar los días no laborados, por cuanto no se justificaron debidamente.

      Responder a Gerencie.com
  17. Yenit meza junio 15 de 2024

    Si un empleado ha estado incapacitado por enfermedad común desde el año 2021 hasta marzo de 2024, ¿tiene derecho al aumento salarial? Según la empresa, durante 2021, 2022 y 2023 no tenía derecho al aumento; sin embargo, es evidente que otros compañeros sí recibieron un aumento porque estaban activos. Lo más extraño es que este año, 2024, me aumentaron un poco.

    ¿Qué debo hacer? Estoy esperando que me liquiden. La diferencia de salario era de 500 mil pesos, y ellos ganaban más porque estaban activos. ¿Tenía derecho al aumento salarial de cada año en mi caso?

    Responder a Yenit meza
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      Gerencie.com en respuesta a @Yenit meza junio 15 de 2024

      Que la empresa incremente el salario a los trabajadores que no estén incapacitados y a los incapacitados no, es discriminatorio. Frente a lo que puede hacer el trabajador es poco, aparte de poner una queja anónima ante el ministerio del trabajo no hay opciones distintas a una demanda laboral de incierto resultado.

      Responder a Gerencie.com
  18. julia ines velasco junio 5 de 2024

    Con tres días de incapacidad, me descontaron totalmente esos días laborados. ¿Eso es legal? Según entiendo, los dos primeros días los cubre la EPS y el tercer día ya me descontarían, y solo pagarían el 66.66%.

    Responder a julia ines velasco
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      Gerencie.com en respuesta a @julia ines velasco junio 5 de 2024

      Quizás lo que hicieron fue descontar los 3 días del salario y luego pagaron los 3 días de incapacidad con los porcentajes que corresponden, puesto que no habría otra explicación debido a que sería ilegal no pagar esas incapacidades.

      Responder a Gerencie.com
      • Camila en respuesta a @Gerencie.com julio 9 de 2024

        Tuve un accidente en moto y me incapacitaron 5 días. En la empresa me dicen que solo me pagarán 28,000 por día de incapacidad. ¿Saben cuánto es el valor correcto que me deben pagar o qué argumentos puedo usar para exigir el pago correcto?

        Responder a Camila
  19. Carlos niño mayo 31 de 2024

    Buenos días. Estoy incapacitado desde el 29 de enero por enfermedad común. Mi salario es de 2.500 más el subsidio de transporte. Cada mes, durante la incapacidad, se cumplió el 24 de mayo. Solo me llegó 1.195.000 de salario. ¿Qué pudo haber pasado allí?

    Responder a Carlos niño
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      Gerencie.com en respuesta a @Carlos niño mayo 31 de 2024

      Probablemente se deba a que sólo le pagaron los 24 días de incapacidad, y de allí le descontaros los aportes a seguridad social que le corresponden como trabajador. Además, el auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar la incapacidad, y no se paga cuando está incapacitado.

      Responder a Gerencie.com
  20. Maria Zapata mayo 23 de 2024

    Mi salario base es $1,533,597.00, pero recibí comisiones de $6,353,237. Estuve incapacitada el 27 de marzo. ¿Cuál debería ser el valor de pago de esa incapacidad, siendo un solo día?

    Responder a Maria Zapata
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria Zapata mayo 23 de 2024

      Las comisiones hacen que un salario sea variable, y según el artículo 228 del código sustantivo del trabajo, cuando el trabajador tiene salario variable se debe promediar el salario de los últimos 12 meses.

      Responder a Gerencie.com
    • Hector Fabio en respuesta a @Maria Zapata junio 19 de 2024

      ¿Cómo se liquida la salud y la pensión? ¿Es sobre el salario normal o con el porcentaje de 2,000,000 de pesos? Llego a 4 meses de incapacidad. Muchas gracias.

      Responder a Hector Fabio
  21. Luz mayo 22 de 2024

    Buenas noches.
    A una empleada le dieron 5 días de incapacidad porque le pegaron en un bar que tiene. ¿La empresa tiene que pagar esa incapacidad? No ocurrió mientras ella desempeñaba sus labores ni en horario laboral. Se trabaja de lunes a viernes y el hecho sucedió un sábado en la noche.

    Responder a Luz
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Luz mayo 23 de 2024

      Sí, es un hecho de origen común que está a cargo de la EPS, que reconoce 3 días de incapacidad y la empresa deberá asumir los dos primeros días.

      Si el accidente o situación tuviera relación con el trabajo, la incapacidad sería asumida por la ARL en un 100% y la empresa no tendría que pagar nada.

      Responder a Gerencie.com
  22. Edwin perez mayo 15 de 2024

    Hola, quiero saber una cosa que no tengo clara. Tengo 21 meses trabajando en una empresa, de los cuales he estado incapacitado durante 17 meses. Quiero saber cómo es la forma de liquidar en el momento en que salga de la empresa. Gracias. ¡Que estén bien!

    Responder a Edwin perez
  23. Lorena mayo 2 de 2024

    Si tengo una trabajadora que lleva 9 meses incapacitada por un accidente de moto, pero ella es trabajadora a medio tiempo y se le paga la mitad del mínimo, es decir, 650.000 pesos, ¿cómo se paga la incapacidad en ese caso? Gracias.

    Responder a Lorena
  24. LUZ abril 29 de 2024

    Si una persona lleva más de 3 meses incapacitada, ¿cuál sería el IBC a utilizar con las incapacidades siguientes?

    Responder a LUZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LUZ abril 29 de 2024

      El último salario cotizado.

      Responder a Gerencie.com
      • LUZ en respuesta a @Gerencie.com abril 29 de 2024

        Es decir, si inicia con un salario básico de 3 millones, le calculo el 66.67%, se le cancelan 2 millones ese mes. Su base de cotización es 2 millones. El mes siguiente, a los 2 millones, le calculo el 66.67% y así, mes a mes.

        Responder a LUZ
      • LUZ en respuesta a @Gerencie.com abril 29 de 2024

        Es decir, que si una persona tiene un salario básico de 3 millones y al calcularle el primer mes de incapacidad le cancelamos 2 millones y se cotiza sobre ese valor, al mes siguiente se toman los 2 millones, se le calcula el 66% y se le cancela. Luego, sigue cotizando con esa disminución de IBC hasta el mínimo legal.

        Responder a LUZ
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @LUZ abril 29 de 2024

          Disculpa el error. La base de cotización a seguridad social durante los periodos de incapacidad, es el valor de la incapacidad pagada según el articulo 3.2.1.10 decreto 780 de 2016.

          Responder a Gerencie.com
  25. johana abril 26 de 2024

    Buenos días:
    Hace unos días tuve un accidente de tránsito y el SOAT cubrió todos los gastos de la cirugía, y la EPS me paga la incapacidad. Quisiera saber si es cierto que para las terapias hay un reconocimiento por el gasto del transporte y quién lo debe pagar.

    Responder a johana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @johana abril 26 de 2024

      La EPS suministra gastos de transporte cuando el paciente debe viajar a otra ciudad. Dentro de la misma ciudad no los paga.
      El empleador en ningún momento paga esos gastos al trabajador.

      Responder a Gerencie.com
  26. Melissa abril 17 de 2024

    Buen día, ¿cómo liquido una incapacidad de 5 días con un salario mínimo? Gracias.

    Responder a Melissa
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Melissa abril 17 de 2024

      Divide el salario mínimo entre 30 y el resultado lo multiplica por 5, teniendo en cuenta que la empresa asume 2 días y reclama los otros 3 días a la EPS.

      Responder a Gerencie.com
  27. Claudia Trujillo abril 1 de 2024

    Esa calculadora de incapacidades está mal estructurada; el resultado es erróneo.

    Responder a Claudia Trujillo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Claudia Trujillo abril 1 de 2024

      Agradecemos si puede detallar el error que se genera para revisarla.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
      • Liliana en respuesta a @Gerencie.com abril 2 de 2024

        Cordial saludo, tengo una pregunta: cuando a un trabajador le dan más de 30 días de incapacidad y gana más de un salario mínimo, el pago de los dos primeros días corresponde al empleador y el resto a la EPS. Pero, ¿cómo se hace el cobro de esa incapacidad a la EPS?

        Gracias.

        Responder a Liliana
  28. Paola marzo 8 de 2024

    Una pregunta: yo trabajé ocho días de la quincena y estuve incapacitada diez días. ¿Qué debo recibir de pago y liquidación por renuncia laboral?

    Responder a Paola
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Paola febrero 26 de 2025

      Deberá recibir el salario de los 8 días y el valor de la incapacidad de esos 10 días, liquidado sobre el 66.66% conforme se liquida en esta calculadora.

      Además, deberá recibir las prestaciones sociales causadas, que no se ven afectadas por los 10 días de incapacidad.

      Responder a Gerencie.com
  29. yeraldin marzo 5 de 2024

    Hola, Gerencie:

    Tengo una duda. Estoy incapacitada desde el 1 de octubre de 2023 y la incapacidad finaliza el 16 de marzo de 2023. Mi salario es de 1.380.000 y los pagos de mi nómina son mensuales. ¿Podrían ayudarme a calcular cuánto deben pagarme actualmente? Muchas gracias.

    Responder a yeraldin
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      Gerencie.com en respuesta a @yeraldin marzo 6 de 2024

      Si hacer el cálculo, mensualmente deberían haberle pagado el salario mínimo vigente en 2023 y en 2024, igual el salario mínimo debido a que es el valor mínimo de la incapacidad.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  30. Andrés marzo 1 de 2024

    Buenas noches, agradezco su amable colaboración.

    Tuve una incapacidad desde el 24 de diciembre de 2023 hasta el 1 de febrero de 2024. Mi salario básico para el año 2023 era de 3.425.000 y para el año 2024, de 3.900.000.

    Técnicamente, deberían haberme pagado la incapacidad al 66.67%, dado que la incapacidad no superó los 180 días. Sin embargo, no fue pagada en este porcentaje. Además, considerando 4 días de vacaciones generadas en diciembre, que me pagaron en enero por un valor de 510.000, el sueldo total recibido durante el mes de febrero (equivalente al sueldo de enero) fue de 2.005.000 (incluyendo el valor de las vacaciones).

    ¿Por qué me pagaron de esta manera? ¿Me pueden ayudar con el marco normativo para que pueda presentar en la empresa y que me paguen lo que realmente corresponde? ¿Cuál sería ese valor exacto?

    Quedo muy agradecido.

    Responder a Andrés
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      Gerencie.com en respuesta a @Andrés marzo 2 de 2024

      La norma es clara que la incapacidad se debe pagar con el 66.67%, en eso no hay lugar a interpretación y no hay otra norma que se pueda citar. El detalle se puede deber a que no le liquidaron los días que usted suponía que debían liquidar, y en tal caso, debe solicitar al empleador el detalle de los días liquidados para identificaron sin liquidaron menos de los que era correcto.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com