Pago de incapacidades en el salario integral

En el salario integral las incapacidades se pagan sobre el factor salarial, esto es, sobre el 70% del total del salario integral, que es la misma base sobre la que se cotiza a seguridad social.

Seguridad social y prestaciones económicas se pagan sobre el factor salarial.

En el salario integral, las cotizaciones a seguridad social se hacen sobre el factor salarial del salario integral, entendido este como el 70% del total del salario, conforme lo ordena expresamente el artículo 18 de la ley 100 de 1993.

En ese mismo sentido, las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social, como el pago de incapacidades, se hacen sobre la misma base cotizada.

Seguridad social en el salario integral
Seguridad social en el salario integral.Así se debe hacer la liquidación y pago de la seguridad social en los trabajadores remunerados con salario integral.

Los beneficios económicos derivados de la relación laboral se liquidan sobre el salario del trabajador, y por ello las prestaciones sociales se liquidan sobre el mismo salario. No se deben hacer aportes a seguridad social sobre prestaciones sociales, ni se pagan vacaciones sobre ellas, como tampoco se pagan aportes parafiscales sobre ellas.

En consecuencia, el empleador, que es el obligado a pagar las incapacidades laborales que luego solicitará a la EPS que se las reconozca y reembolse, deberá pagarlas sobre el 70% del total del salario integral, multiplicando dicho valor por 0.7.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 21). Pago de incapacidades en el salario integral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-de-incapacidades-en-el-salario-integral.html

Profesionales en nuestro directorio

Nicolas Rincon
Abogado · Derecho laboral
Carlos Palacios
Abogado · Derecho laboral
Gerardo León Guerrero
Abogado · Derecho laboral

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.