Calculadora de incapacidades laborales

Liquidador de incapacidades de origen común y laboral.

Se ofrecen dos calculadoras, elija la de su preferencia:

  1. Calculadora básica: Obtiene el valor a partir del salario, días y tipo. Ideal para cálculos rápidos.
  2. Calculadora completa: Calcula valor de incapacidad y nómina del mes, fechas de regreso, y desglose de días si cruza el mes.

Instrucciones.

Lea las siguientes instrucciones antes de diligenciar el formato.

  • Salario. Ingrese el salario mensual del trabajador.
  • Auxilio de transporte. Ingrese el valor del auxilio de transporte. Si el trabajador no tiene auxilio de transporte deje el campo con valor cero.
  • Días de incapacidad otorgados. Ingrese el número de días de incapacidad que le prescribieron al trabajador.
  • Fecha de inicio de la incapacidad. Ingrese la fecha en que el trabajado inicia o inició la incapacidad. El primer día corresponde al primer día que el trabajador ha estado incapacitado. Ejemplo: si el trabajador se incapacitó el 26/04/2023 signifique ese día 26 no trabajó.
  • Tipo de incapacidad. Seleccione si la incapacidad es de origen común, que es pagada por la EPS o de origen laboral que es pagada por la ARL. En el primer caso se paga con el 66.67% y en el segundo caso con el 100% del salario.
  • Número de días del mes a utilizar. En materia laboral la doctrina señala que el año es de 360 días y el mes de 30 días, pero si desea, puede elegir que el mes tenga los días reales, ya sean 28, 29, 30 o 31. En caso de elegir el mes con números reales, todos los valores mensuales se dividirán entre el número de días reales que tenga el respectivo mes. Si elige el mes de 30 días, todos los cálculos se hacen con base a 30 días.
  • Porcentaje de incapacidad. En el caso de la incapacidad general el porcentaje es del 66.67% del salario del trabajador, pero ese porcentaje se incrementa cuando el resultado es inferior al salario mínimo o a su equivalente diario, debido a que por ley el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo, por lo que ese porcentaje se va incrementando hasta llegar al 100% según el salario del trabajador para garantizar ese valor mínimo.

Cuando la incapacidad cubre más de un mes.

La calculadora está diseñada para calcular las incapacidades que se pagan en el mes actual, y si la incapacidad supera el mes o lo que queda del mes y abarca parte del siguiente mes, solo liquida los días del mes actual. Por ejemplo, si se otorga una incapacidad de 15 días que inicia el 25 de septiembre, en septiembre se liquidan 6 días, y los 9 días restantes se deben liquidar en octubre, para lo cual se debe hacer un nuevo cálculo para esos 9 días. En la tabla de resultados se indicará los días que quedan para el siguiente mes.

Cuando la incapacidad supera los 90 días, aquellos días que excedan de los 90 deben ser liquidados con el 50%, lo que se deberá hacer en el tercer o cuarto mes, puesto que en cada mes se liquidan las incapacidades de ese mes en particular, por lo que se debe llevar el control de los días acumulados para determinar en qué momento se deberá liquidar con el 50% o con el 66.66%.

Supongamos que en enero se liquidan 20 días de incapacidad, en febrero 30, en marzo 30 y en abril 30, para un total de 110 días de incapacidad. En abril habrá que liquidar 10 días con el 66.66% y 20 días con el 50%, es decir, se deberán hacer dos liquidaciones diferentes.

Esto en razón a que la calculadora solo considera el mes actual, discriminando lo que se paga por incapacidad y lo que se paga por salario, en caso de que en un mismo mes haya habido tanto incapacidad como días trabajados. Si el trabajador ha estado incapacitado todo el mes, solo se liquida la incapacidad.

Incapacidades laborales
Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Resultados.

La herramienta determina el valor que debe pagar por la incapacidad según el salario del trabajador y según le número de días de incapacidad. Si el resultado es inferior al equivalente al salario mínimo, se tomará el salario mínimo.

Además, se determinará el salario que el trabajador devengará en el respectivo mes luego de descontar los días de incapacidad.

Por ejemplo, si el trabajador estuvo incapacitado 5 días, se pagarán 5 días de incapacidad y 25 días de salario (30 – 5) y la parte proporcional del auxilio de transporte si lo hay. Esto si ha elegido un mes de 30 días.

Si ha elegido un mes con el número real de días, los días de incapacidad se restarán al número real de días que tiene el mes para determinar el salario y el auxilio de transporte que se debe pagar luego de descontar los días en que el trabajador estuvo incapacitado.

Si la incapacidad cubre más de un mes, se liquidarán los días de incapacidad que correspondan al mes actual, indicando los días de incapacidad que quedan pendientes para el mes siguiente.

Por ejemplo, si el 26 de abril se otorgan 10 días de incapacidad, en el mes de abril sólo se liquidan los días que correspondan al mes de abril, esto es, 26, 27, 28, 29 y 30, que son 5 días.

A modo informativo se indicarán los días de incapacidad que quedaron pendientes para el siguiente mes, si ese es el caso, la fecha en que finalizará la incapacidad y la fecha en que el trabajador se debe reincorporar al trabajo.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2026.

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218 comentarios
  1. wendy febrero 27 de 2024

    Si tengo 8 días de incapacidad, ¿debo hacer mi aporte completo de seguridad social?

    Responder a wendy
  2. ingrid febrero 23 de 2024

    Buenas tardes:

    Tengo una duda. Si la norma dice que la incapacidad corresponde al 66.67% del valor sobre el básico, ¿por qué aquí la liquidan al 100%? El valor sobre el que se liquida sería 1,300,000 / 29, que da un valor del día de 44,827. Si le saco el 66.67%, sería el valor del día por 29.887, y los 7 días darían 209,206, no el valor al 100% que están colocando.

    Responder a ingrid
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ingrid febrero 23 de 2024

      La incapacidad se liquida sobre el 66.66%, siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. Si es un salario mínimo, se liquidará sobre el 100%.

      Responder a Gerencie.com
  3. HEIDY febrero 15 de 2024

    Buenos días,

    Mi pregunta es la siguiente: si me dan una incapacidad del 4 de enero al 6 de enero y el 6 es sábado, ¿hasta cuándo termina la incapacidad? Los días siguientes son domingo y lunes festivo, que no son laborables. Además, no hago turnos. Mi empresa no me paga los domingos ni el lunes festivo. ¿Es correcto que me descuenten esos días?

    Ayúdenme con esto, por favor.

    Responder a HEIDY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @HEIDY febrero 15 de 2024

      El descanso dominical se debe pagar cuando el trabajador no ha laborado la semana previa por una justa causa (artículo 173 CST), y la incapacidad es una justa causa para ello, así que le deben pagar el domingo. Respecto al festivo, es un día de descanso remunerado obligatorio y debe ser pagado en todos los casos, pues la ley no considera excepción alguna.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
      • Sandra en respuesta a @Gerencie.com abril 30 de 2024

        En ese caso, el dominical y el festivo, ¿se pagan al 66.67% o al 100%? Gracias.

        Responder a Sandra
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          Gerencie.com en respuesta a @Sandra abril 30 de 2024

          Al ser una incapacidad, que no diferencia entre días laborales y no laborales, se paga con el 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. El 100% se paga cuando el salario cotizado es de un salario mínimo mensual.

          Responder a Gerencie.com
  4. VICTORIA RODRIGUEZ febrero 14 de 2024

    Tenemos una colaboradora que trabaja para una empresa de servicios generales. Ella tiene un problema de columna, pero anda en su motocicleta. Se incapacita cada 3 días. ¿Esa incapacidad cómo la debemos pagar, se paga al 100 % o al 66.67 %? Gracias.

    Responder a VICTORIA RODRIGUEZ
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      Gerencie.com en respuesta a @VICTORIA RODRIGUEZ febrero 15 de 2024

      Depende del tipo de incapacidad y del salario cotizado. Si la incapacidad se la da la EPS, se paga al 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al equivalente del salario mínimo. Si la incapacidad es otorgada por la Arl se paga al 100% en todos los casos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  5. Juan chilito febrero 9 de 2024

    Buenas. Tengo una incapacidad general por 30 días. Soy trabajador independiente y cotizo sobre el mínimo; solo me dieron 376,000. Gracias por ayudarme.

    Responder a Juan chilito
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      Gerencie.com en respuesta a @Juan chilito febrero 10 de 2024

      En principio el pago no corresponde al esperado, porque como mínimo debieron haber reconocido el equivalente al salario mínimo. Deberá reclamar a la EPS para que le informe la razón de porqué le pagaron ese valor, o en su defecto, pasar la queja a la Superintendencia de salud.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  6. Johan enero 26 de 2024

    Buen día:

    Me gustaría saber si, teniendo una incapacidad de 2 días en los que la jornada laboral es de 9 horas, me cubre la totalidad de horas o solo me cubre 8 horas laborales. Mi jefe me dice que tengo que pagar las 2 horas restantes.

    Responder a Johan
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Johan enero 26 de 2024

      Las incapacidades son días completos, de 24 horas cada uno, no importa la jornada laboral de esos días, sin son 60 o son 9, o si ese día no es laborable, por lo que no tienen asidero la interpretación según la cual el trabajador debe «devolver» esas horas.

      Bajo esa interpretación, los días festivos que caen entre semana, harían que el trabajador quedara debiendo las horas laborables de ese día….
      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  7. Sandra diciembre 13 de 2023

    Cumplí 44 días de incapacidad, pero en todo el tiempo desde junio, cuando me enfermé, no me han descontado nada. En mi quincena del 30 de noviembre, me dejaron sin pago, y mi jefe dice que es el acumulado de mis incapacidades. Yo devengo un salario mínimo, ¿eso es legal? Además, ¿cómo sería la liquidación de esas incapacidades y se pueden acumular todas las incapacidades?

    Responder a Sandra
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sandra diciembre 13 de 2023

      Si tiene un salario mínimo, sus incapacidades no pueden ser inferiores al salario mínimo o su equivalente, por lo el valor de las incapacidades será igual al salario, de modo que para efectos prácticos, el lo mismo que haya recibido salario o auxilio de incapacidad, por lo que no se entiende porqué la «dejaron sin quincena», puesto que si le pagaron el salario en lugar de incapacidades desde junio, el resultado es el mismo y no tendrían por qué haberle descontado acumulados en noviembre, puesto que cualquiera sea el concepto que le hayan pagado desde junio, salario o incapacidad, el monto debe ser el mismo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  8. Guerly lopez diciembre 9 de 2023

    Buenos días, quisiera saber cuánto me deben pagar si estoy embarazada y me dieron una incapacidad por 30 días, de los cuales trabajé 6 días. ¿Cómo sería el pago si gano el salario mínimo?

    Responder a Guerly lopez
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      Gerencie.com en respuesta a @Guerly lopez diciembre 9 de 2023

      Debe dividir el salario entre 30 días, y el resultado multiplicarlo por 66.66%, y ese resultado lo multiplica por el número de días de incapacidad, que serían 24.

      El resultado no debe ser inferior al equivalente del salario mínimo; si es inferior al mínimo se paga el salario mínimo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  9. Luis Alfredo Pérez diciembre 1 de 2023

    Yo gano el mínimo y me pagaron 680,000 por 30 días de incapacidad. ¿Está bien? Gracias.

    Responder a Luis Alfredo Pérez
  10. J noviembre 30 de 2023

    Tengo una duda: si un empleado tiene una incapacidad de 15 días y gana el salario mínimo, ¿le pago en la quincena 580,000 menos deducciones o 386,667 menos deducciones? Me podrían aclarar esto.

    Responder a J
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @J noviembre 30 de 2023

      Buenas tardes,

      Debe pagar sobre $580.000 en razón a que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  11. Mari noviembre 30 de 2023

    Buen día. Tengo una pregunta: si tengo un salario de 2,100,000 y tengo una incapacidad con prórroga, ¿cuánto me deberían cancelar? Llevo 3 meses con incapacidad. ¿Cuánto debería ser por mes?

    Responder a Mari
  12. Nathaly noviembre 26 de 2023

    Buenas noches, quisiera calcular mis vacaciones, ya que disfruté solo de 8 días y los otros 7 quedaron pendientes por ser pagados. En ese caso, ¿cómo podría calcular cuánto me corresponde en valor monetario por mis vacaciones?

    Responder a Nathaly
  13. yuli noviembre 22 de 2023

    Buenas tardes. Si la EPS no reconoce la incapacidad por no haber cotizado las cuatro semanas y le dieron una incapacidad al trabajador por 30 días, ¿quién las reconoce, el empleador? ¿Y bajo qué norma el empleador tendría que reconocerlas y según qué porcentaje?

    Responder a yuli
  14. marcela noviembre 17 de 2023

    Una persona que gana un salario mínimo está claro que la incapacidad no puede ser inferior al 100%. Después de tres días, que normalmente la EPS reconoce el 66%, ¿la diferencia para completar el 100% la reconoce la EPS o es asumida por el empleador?

    Responder a marcela
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @marcela noviembre 17 de 2023

      Buenos días, Marcela.

      Debe reconocerla la EPS, de modo que la empresa paga sobre el 100% y la EPS la reconoce también sobre el 100% del salario mínimo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
      • Mateo en respuesta a @Gerencie.com febrero 20 de 2024

        Buen día, tengo una consulta. Si me incapacito un mes, ¿me tienen que pagar mi sueldo completo si gano el mínimo? ¿Solo me descuentan el auxilio de transporte o me pagan menos del sueldo? Es que he visto que a veces solo pagan el 66.66% de lo que uno gana. ¿Me pueden resolver esa pregunta?

        Responder a Mateo
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Mateo febrero 20 de 2024

          Si su salario de un mínimo, le deben pagar las incapacidades al 100%, y naturalmente, no le pagarán el auxilio de transporte por los días que no haya trabajado. Si está incapacitado el mes completo, deberá recibir el salario completo excepto el auxilio de transporte.

          Saludos

          Responder a Gerencie.com
  15. maria noviembre 16 de 2023

    ¿Cómo se calculan las incapacidades de un trabajador dependiente por enfermedad general? Se calcula por el último sueldo ganado, ya que es un salario variable, o se toman los dos últimos meses de sueldo.

    Responder a maria
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @maria noviembre 16 de 2023

      Buenas tardes, María.

      En caso de salario variable se debe promediar el salario del último año, según el artículo 228 del CST.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  16. Andres Perez noviembre 15 de 2023

    Buenos días.

    Yo estoy incapacitado desde el 12 de agosto de 2023, y la calculadora me genera los pagos del mes de agosto. ¿Cómo puedo calcular los pagos que se deben realizar en los meses siguientes?

    Gracias.

    Responder a Andres Perez
  17. Adriana noviembre 8 de 2023

    Buenas noches, tengo la siguiente consulta:

    Si me incapacitaron del 10 al 20 de octubre y mi salario es el mínimo, pero dentro de los días laborados generé horas extras por un valor de 128,700 pesos, ¿cuál es el valor que la empresa me debe reconocer por los días que estuve incapacitada?

    Responder a Adriana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Adriana noviembre 9 de 2023

      Buenos días, Adriana.

      La empresa le pagará las incapacidades únicamente con base al salario mínimo, es decir, no le tendrá en cuenta esas horas extras.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  18. Efrain noviembre 2 de 2023

    Me dieron una incapacidad por 20 días. Actualmente, mi salario es de $1.600.000, un poco más del mínimo. El valor diario de la incapacidad que me pagaron fue del 66.66%, es decir, $35.551. ¿Es correcto pagar este valor diario o, por el contrario, debieron pagar el valor diario de un mínimo de $38.667?

    Responder a Efrain
    • Eduardo en respuesta a @Efrain noviembre 3 de 2023

      Buenos días. Si gano el salario mínimo y me han incapacitado por 30 días, desde el 11 de octubre de 2023 hasta el 9 de noviembre de 2023, ¿cuánto sería mi sueldo por el mes de octubre? Gracias.

      Responder a Eduardo
  19. Carlos octubre 31 de 2023

    Me dieron una incapacidad del 19 de septiembre al 26 de octubre, lo que son 26 días. Mi sueldo es de $6,170,033. ¿Cuánto me pagarían?

    Gracias.

    Responder a Carlos
  20. Lola octubre 26 de 2023

    Hola, buenas tardes. Gano un salario mínimo. He estado incapacitada del 1 al 15 de septiembre. Mi bebé nació el 15 de septiembre. ¿En cuánto me quedaría el valor de mi incapacidad del 1 al 15 de septiembre?

    ¿Me deben descontar pensión, salud y auxilio de transporte? ¿Me la pagarán sobre el 66.66%?

    Responder a Lola
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Lola octubre 26 de 2023

      Buenas tardes, Lola

      La incapacidad se liquida con el 100% debido a que usted tienen un salario mínimo.

      Le descontarán los aportes a salud y pensión de costumbre, y el auxilio de transporte debido que por estar en incapacidad no ha requerido del transporte al trabajo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  21. Mary octubre 25 de 2023

    Buenas tardes. En este mes de octubre, me dieron una incapacidad de 4 días y me descontaron de nómina 18,747 de auxilio de transporte y 154,667 de los días laborados. ¿Esto se maneja de esa forma? ¡Gracias!

    Responder a Mary
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Mary octubre 26 de 2023

      Buenos días, Mary

      Ese valor es correcto considerando el salario mínimo vigente y el auxilio de transporte.

      Sin embargo, así como le descuentan los días no laborados le deben pagar los días de incapacidad, que corresponde precisamente al valor que le descontaron del salario.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  22. Luis Carlos Moreno octubre 25 de 2023

    Hola, tengo una pregunta: estuve incapacitado desde el 6 de octubre de 2023 y quisiera saber cómo me pagarán. Según lo que dice aquí, me muestran dos valores: uno es el valor de la incapacidad y otro, el nominal. Entonces, prácticamente estuve enfermo casi todo el mes, ¿me pagarían mi sueldo normal o qué se me pagaría? Esto es lo que muestra el simulador según mi incapacidad:

    **Información a considerar:**
    – Salario mensual: $1,160,000
    – Auxilio de transporte: $140,606
    – Días de incapacidad otorgados: 25
    – Fecha de inicio de la incapacidad: 06-10-2023
    – Fecha de finalización de la incapacidad: 30-10-2023
    – Fecha en que el trabajador se incorporará laboralmente: 31-10-2023

    **Liquidación de la incapacidad en octubre:**
    – Días de incapacidad que se liquidan en octubre: 25
    – Valor diario de la incapacidad: $37,419
    – Valor de las incapacidades a pagar en octubre: $935,484

    **Liquidación de la nómina en octubre:**
    – Días laborados en octubre: 6
    – Salario diario: $37,419
    – Salario devengado en octubre: $224,516
    – Auxilio de transporte diario: $4,536
    – Auxilio mensual de octubre: $27,214
    – Total a pagar en octubre: $251,730

    Responder a Luis Carlos Moreno
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      Gerencie.com en respuesta a @Luis Carlos Moreno octubre 25 de 2023

      Buenos días, Luis Carlos.

      La incapacidad ha sido liquidada con base a un mes de 31 días, y siendo así, el cálculo es correcto.

      De haberse liquidado sobre un mes laboral de 30 días como suele suceder, habría recibido un poco menos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  23. KARINA octubre 23 de 2023

    Es decir que la persona que gana el mínimo no debe recibir la liquidación del día de incapacidad al 66.66%. Tengo una duda: tengo un empleado al que le generaron una incapacidad de 4 días, la cual debo reportar a la EPS para que me reconozca esos días. Sin embargo, no tengo claro cómo liquidar la incapacidad y el auxilio de transporte para pagarle la quincena.

    Responder a KARINA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @KARINA octubre 23 de 2023

      Buenas tardes, Karina.

      Si el trabajador devenga un salario mínimo debe liquidar la incapacidad con el 100%, y descontar el auxilio de transporte por los días que estuvo incapacitado.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  24. LILIANA JIMENEZ octubre 13 de 2023

    Si el trabajador labora medio tiempo con un ingreso de $600,000 y se incapacita 2 días, la compensación por incapacidad dependerá de la normativa laboral y de salud vigente en el país correspondiente.

    Por lo general, se calcula el valor correspondiente a los días de incapacidad. Si asumimos que el ingreso de $600,000 es mensual, debemos calcular el pago diario dividiendo el salario mensual entre el número de días del mes (generalmente 30 días):

    [
    text{Pago diario} = frac{600,000}{30} = 20,000
    ]

    Luego, multiplicamos el pago diario por el número de días de incapacidad:

    [
    text{Pago por incapacidad} = 20,000 times 2 = 40,000
    ]

    Por lo tanto, el trabajador debería recibir $40,000 por los 2 días de incapacidad. Es importante considerar que este cálculo puede variar según la legislación local y otros factores.

    Responder a LILIANA JIMENEZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LILIANA JIMENEZ octubre 13 de 2023

      Buenas tardes, Liliana.

      Si es una incapacidad por enfermedad general, los 2 días de incapacidad los paga el empleador con, y en este caso, el valor de la incapacidad, en nuestro criterio, es de $19.333 diarios para un total de $36.667.

      La razón, es que es un trabajado de medio tiempo y el empleador no puede devengar menos del equivalente a un salario mínimo, y el equivalente a un salario mínimo mensual para un trabajo de medio tiempo, son $580.000 mensuales, que dividido entre 30 días arroja el valor mencionado.

      Si fueran más de 2 días, la EPS paga a partir del 3 día, y en nuestro criterio, la EPS reconoce sobre el salario mínimo en razón que ese es el salario cotizado, toda vez que no se puede cotizar sobre una base menor al salario mínimo.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  25. Ernesto Berrio septiembre 18 de 2023

    Si gano el mínimo legal vigente y me otorgan 30 días de incapacidad, ¿cuánto recibiré de sueldo? ¿Es cierto que a una persona que gana el mínimo le pagan el 100% y que a quien gana más del mínimo le pagan el 66.6%?

    Responder a Ernesto Berrio
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      Gerencie.com en respuesta a @Ernesto Berrio octubre 13 de 2023

      Buenas tardes Ernesto.

      Lo que ocurre es que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo mensual a pesar de que se pague con un 66.66%, de modo que para salarios iguales al mínimo o un poco mayor que el mínimo, se pagará en todo caso el equivalente al salario mínimo así el 66.66% arroje un valor normal.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  26. Luz Miriam Gonzalez septiembre 10 de 2023

    Si gano el mínimo legal vigente y me dan 28 días de incapacidad, ¿cuánto recibiré de sueldo por favor en el mes de septiembre?

    Responder a Luz Miriam Gonzalez
  27. MARIA julio 28 de 2023

    ¿En la liquidación de la incapacidad se descuentan los aportes a salud y pensión?

    Responder a MARIA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MARIA octubre 13 de 2023

      Buenas tardes, María.

      Sí. Durante el periodo de incapacidad se deben seguir pagando los aportes a salud y pensión como de costumbre, lo que implica descontarlos de la incapacidad o del salario del respectivo mes, según corresponda.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  28. July julio 7 de 2023

    ¿Cómo sería el liquidador de incapacidades para personas independientes que tienen contrato de prestación de servicios? ¿Cómo se puede conocer el valor por día a pagar?

    Responder a July
    • CARLITOS en respuesta a @July julio 25 de 2023

      Cuando se tiene prestación de servicios, los dos primeros días no se pagan porque los debe asumir el mismo contratista. A partir del día 3, se deben reconocer los días al 66.67%, y el contratista puede solicitar el reconocimiento de esa prestación económica. El dinero puede ser enviado a su cuenta bancaria.

      Responder a CARLITOS
  29. Sandra junio 1 de 2023

    Quiero saber si, si tengo una incapacidad de 2 días, me pueden pagar mi incapacidad al 66.66%.

    Responder a Sandra
  30. Sandra junio 1 de 2023

    Buenos días, quisiera realizar una pregunta.

    Responder a Sandra
    • Liliana en respuesta a @Sandra abril 2 de 2024

      Cordial saludo,

      tengo una pregunta: cuando a un trabajador le dan más de 30 días de incapacidad y gana más de un salario mínimo, el pago de los dos primeros días corresponde al empleador, y el resto a la EPS. Pero, ¿cómo se debe realizar el cobro de esa incapacidad a la EPS?

      Gracias.

      Responder a Liliana
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a @Liliana abril 2 de 2024

        La empresa debe radicar la incapacidad para que la EPS le realice el pago respectivo. En algunas EPS la radicación de las incapacidades se hace en línea.

        Saludos

        Responder a Gerencie.com
        • JASU en respuesta a @Gerencie.com mayo 14 de 2024

          Debe realizar el recobro ante la EPS asignada y enviar los soportes respectivos, a término de 15 a 20 días hábiles. Si cumple con los requisitos, se le consignará a la cuenta bancaria de la empresa.

          Responder a JASU
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