El empleador debe pagar a sus trabajadores intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual, o proporcionalmente cuando el tiempo laborado sea menor a un año.
¿Qué son los intereses de cesantías?
El empleador debe pagar al trabajador intereses sobre las cesantías que haya acumulado cada año, según el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que señala lo siguiente:
«El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»
En consecuencia, cada año se pagan intereses de cesantías del 12% anual, respecto a la suma causada por concepto de cesantías en el respectivo año.
¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?
Los intereses se deben pagar a más tardar a fecha 31 de enero del año siguiente al año en que se causaron las cesantías, es decir, que los intereses sobre las cesantías del año 2023 se deben pagar a más tardar el 31 de enero de 2024.
Cuando se termina un contrato de trabajo, los intereses sobre cesantías se deben pagar junto con la liquidación del trabajador, y si la terminación del contrato es antes de finalizar el año, los intereses son proporcionales a la fracción de año correspondiente.
Porcentaje de intereses de cesantías.
El porcentaje de intereses sobre cesantías es del 12% por año, y en caso de que la liquidación se realice antes de finalizar el año, como cuando termina el contrato de trabajo, se paga la proporción correspondiente.
Cómo calcular los intereses de cesantías.
Los intereses sobre las cesantías se calculan aplicando el 12% sobre el valor acumulado por concepto de cesantías al momento de hacer el cálculo.
El valor acumulado de las cesantías es la base sobre la que se liquidan, y el porcentaje del 12% es anual. Así que, como ya lo indicamos, si el periodo a liquidar es inferior a un año, se debe determinar la proporción correspondiente con la fórmula que más adelante se expone y explica.
Base para liquidar los intereses de cesantías.
La base de los intereses de cesantías son las cesantías acumuladas a 31 de diciembre o en la fecha en que se realice la liquidación del contrato de trabajo en caso de que termine durante el transcurso del año.
Recordemos que el auxilio de cesantías se debe calcular en las siguientes fechas:
- Al 31 de diciembre de cada año.
- Al terminar el contrato de trabajo.
En consecuencia, se toma el saldo acumulado que el trabajador tenga por concepto de cesantías a esa fecha y se le aplica el 12%, recordando que, si ese saldo acumulado no corresponde al año completo, ya sea porque inició contrato en el transcurso del año o porque terminó el contrato antes de finalizar el año, se determina la respectiva proporción.
La proporcionalidad de los intereses sobre cesantías se determina automáticamente aplicando la fórmula que se explicará a continuación.
Fórmula para calcular los intereses sobre cesantías.
La fórmula para liquidar los intereses de las cesantías es la siguiente:
(Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12 )/360
Esta fórmula tiene 4 variables:
Cesantías acumuladas | Valor acumulado de las cesantías a la fecha de corte o de liquidación de los intereses. |
Días a liquidar. | Es el tiempo en días que el trabajador ha estado vinculado, o el tiempo que ha pasado desde el último corte y cálculo actual de intereses, que pueden ser de un año, menos de un año o incluso más de un año. |
Tasa o porcentaje de interés. | El porcentaje de intereses es del 12%, que convertido a decimales es 0.12. |
360 | Los días que para efectos laborales tiene el año. |
La última variable de 360 es fija; siempre será de 360 días, en tanto que la variable correspondiente a los días trabajados dependerá del periodo a liquidar, que también puede ser de 360 días, o de 180, 60, 30, etc.
Recuerde que antes de aplicar esta fórmula debe liquidar las cesantías, pues como su nombre lo indica, los intereses sobre cesantías se calculan sobre las cesantías, de manera que estas se han de calcular y liquidar con anterioridad.
Ejemplo liquidación de intereses sobre cesantías.
Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio de 2023 y a 31 de diciembre de 2023 tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.
Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000, lo que es incorrecto porque el trabajador solo ha estado trabajando por 6 meses.
Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado solo trabajó 180 días; por tanto, la liquidación será:
Concepto. | Valor |
Cesantías acumuladas | 1.000.000. |
Días trabajados | 180. |
Porcentaje | 12% |
Intereses de las cesantías | (1.000.000 × 180 x 0.12) /360 = 60.000 |
Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, y como no trabajó sino medio año, es lo que le corresponde: la mitad de los intereses anuales.
En nuestro ejemplo hemos tomado como base unas cesantías acumuladas de $1.000.000 a 31 de diciembre, es decir, que hemos omitido el proceso de determinar el valor de las cesantías, que se supone ya están calculadas al momento de calcular los intereses sobre las cesantías.
En ese ejemplo de $1.000.000 acumulado no hemos considerado el salario, pues es un paso previo del que no nos ocupamos en esta nota.
En el anterior artículo encuentra un formato en Excel que le permite liquidar los intereses sobre las cesantías.
Pago intereses de cesantías.
Los intereses sobre las cesantías se pagan directamente al trabajador. Esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo de cesantías, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Es decir, que cada vez que se liquiden las cesantías y los intereses sobre las cesantías, las primeras se consignan en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y los intereses se pagan directamente al trabajador junto con la nómina del periodo en que se liquiden.
Por último, es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los intereses de cesantías no hacen base para liquidar la seguridad social en razón de que son una prestación social, y la seguridad social se paga únicamente sobre el salario y demás conceptos que tengan carácter salarial.
El monto o valor de los intereses de cesantías depende del monto de las cesantías acumuladas, las cuales, a su vez, dependen del salario del trabajador, de manera que entre más alto sea el salario, más altas son las cesantías y a su vez los intereses sobre cesantías.
Supongamos un salario mensual de $5.000.000. Las cesantías acumuladas a 31 de diciembre serán precisamente $5.000.000, valor al que se le aplica el 12%, por lo que los intereses de cesantías serán de $600.000.
No. Los intereses de cesantías se pagan directamente al trabajador en su cuenta de nómina o en efectivo si lo prefiere el empleador.
El factor base para liquidar los intereses de cesantías es el saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre, de modo que, primero se liquidan las cesantías, y el saldo acumulado a 31 de diciembre de cada año es el valor al que se le aplica el 12%.
Las cesantías se pagan anualmente, pero se suelen provisionar contablemente según el periodo de pago de la nómina, ya sea quincenal o mensualmente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 4). Intereses de cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/intereses-sobre-cesantias.html
Lamentablemente, el ejemplo que hace este artículo quedó mal formulado, pues cuando habla de cesantías acumuladas desde el 1 de julio al 31 de diciembre, que es medio semestre o medio año, significa que el salario es de 2.000.000, pues la norma expresa que las cesantías son un salario al año. Si desde el 1 de julio al 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de 1.000.000, que es medio semestre, el otro medio semestre que no laboró tendría otro millón de pesos (1.000.000) acumulados si los hubiera laborado, lo que lleva a reconocer un salario de 2.000.000 de pesos.
Lo que significa que los intereses del 12% de las cesantías por un año de labores con un sueldo de 2.000.000 deben ser 240.000, y para el caso en mención, que solo laboró 6 meses, estos deben de ser de 120.000 y no de 60.000 como lo dice este ejemplo.
La fórmula es simple: ((salario + subsidio de transporte si le corresponde) x 12%) / 360) x los días laborados.
(2.000.000 * 12%) = 240.000 / 360 = 666,67 x 180 = 120.000.
Si el salario mensual es de $2.000.000, las cesantías por 6 meses de trabajo son de $1.000.000, producto del siguiente cálculo:
($2.000.000 * 180)/360 = $1.000.000.
O lo que es lo mismo, se divide $2.000.000 entre 12 meses y por cada mes nos da $166.666,67, que multiplicamos por los 6 meses para obtener $1.000.000 de cesantías.
Entonces, le debemos calcular el interés del 12% a $1.000.000:
$1.000.000 x 12% = $120.000.
Sin embargo, no se puede aplicar el 12% completo porque el 12% es el interés por un año y el trabajador sólo trabajó medio año, así que debe determinarse la proporción mediante la fórmula indicada, que arroja precisamente $60.000.
Si por 1 año de intereses se liquidan $120.000, por medio año se liquidan $60.000, por lo que nuestro ejemplo es correcto.
Cordial saludo. De forma respetuosa y comedida, me permito señalar que la fórmula para el cálculo de intereses sobre cesantías descrita en este editorial es errónea, ya que liquida un valor inferior a lo que realmente debe pagarse. Es decir, hay dos fórmulas que nos llevan al mismo valor para el pago de este concepto: 1. (Salario base x Días trabajados x 12%) / 360, o 2. Cesantías liquidadas x 12%.
Por confusión, este error es muy común en todas las empresas y, por ende, en todos los aplicativos tecnológicos, ya que la fórmula que han empleado es la del punto 1. Sin embargo, en lugar de tomar “salario base”, dejan “el monto de las cesantías acumuladas”, lo cual es un error, ya que la norma indica “12% sobre las cesantías acumuladas” y no hay más que añadir. Esto resulta en un reconocimiento de los intereses sobre cesantías por un valor muy inferior al que debería ser. Esta situación aplica tanto para los pagos anuales que se realizan en los meses de enero como para la liquidación de contratos.
En conclusión, para evitar confusiones y errores, yo siempre recomiendo liquidar primero las cesantías acumuladas por el año o el tiempo proporcional y, a continuación, realizar lo siguiente: aplicar el 12% como intereses sobre ese valor de cesantías. Dichos intereses, calculados de esta manera, respetan la proporcionalidad del tiempo laborado porque su base, es decir, las cesantías, fueron calculadas sobre la proporción mencionada, cuya fórmula es (salario base x Días trabajados) / 360.
Aplicar directamente el 12% sobre las cesantías liquidadas es válido cuando las cesantía corresponden al año completo. Cuando no corresponden al año completo, no se puede aplicar el 12%, puesto que ese 12% anual, es decir, es el interés aplicado a una anualidad, y cuando las cesantías acumuladas no corresponden al año completo (anualidad), se está pagando más interés del debido.
Es cierto que la norma establece que se debe pagar un interés del 12% sin más detalles, pero no es necesario que hubiera dicho «y proporcionalmente al tiempo…», puesto que desde el punto de vista financiero y matemático, cuando se habla de una anualidad y no existe el año completo, se entiende que se debe aplicar la proporcionalidad correspondiente.
Si la norma ha dicho que se paga un interés del anual del 12%, no se puede aplicar el 12% por unas cesantías de medio año, por ejemplo.
De otra parte, que haya aplicado la proporcionalidad al liquidar las cesantías, no significa que no deba aplicarla a los intereses, puesto que son dos conceptos diferentes, cada uno con su tratamiento específico.
Cordial saludo. La fórmula para el cálculo de intereses sobre cesantías descrita en este editorial es errónea, porque liquida un valor inferior a lo que realmente debe pagarse. Hay dos fórmulas que nos llevan al mismo monto: 1) (Salario Base × Días Trabajados × 12%) / 360 ó
¿En el anterior régimen existían intereses sobre las cesantías?
Gracias.
En el régimen tradicional de cesantías (leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946, así como los Decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947), no se contemplaba los intereses sobre cesantías a cargo del trabajador. Los intereses los pagaba el fondo sobre los saldos acumulados de cesantías, que es diferente.
Solicito ver el estado de los intereses de cesantías.
Debe solicitarlo al empleador, quien es el que conoce el monto acumulado de las cesantías, y quien debió hacer la liquidación. Es un dato que no puede consultar en el fondo de cesantías por cuanto los interese sobre cesantía son liquidados por el empleador y no son consignados en el fondo sino que son pagados directamente al trabajador.
Saludos
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan sobre temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Realizo asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con o sin justa causa, embargos laborales y las indemnizaciones laborales.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Realizo asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.
Buen día,
No sé quién empezó a utilizar esta fórmula para liquidar los intereses de las cesantías, pero en la práctica, un trabajador no labora el año completo. Mensualmente, se le ha reconocido en la cuenta por pagar al empleado con la fórmula de provisión de cesantías, y el saldo en esta cuenta es mucho más alto que el valor calculado para la liquidación de los intereses de cesantías por terminación de contrato, lo que lleva a tener que reversar la provisión en un valor muy significativo. A continuación, dejo un ejemplo claro de lo que siempre me ha pasado en las empresas en las que he manejado la nómina:
Empleado
Desde: 12/07/2023
Hasta: 06/10/2023
Salario: 1.500.000,00
Auxilio de transporte: 140.606,00
Provisión mensual de intereses de cesantías
Mes Base Días trabajados Cesantías Intereses de cesantías
Julio 1.039.050,47 19 86.587,54 10.390,50
Agosto 1.640.606,00 30 136.717,16 16.406,06
Septiembre 1.640.606,00 30 136.717,16 16.406,06
Octubre 328.121,20 6 27.343,43 3.281,21
Total: 85 387.365,29 46.483,83
Liquidación de contrato de intereses de cesantías
Base
Salario: 1.500.000,00
Auxilio de transporte: 140.606,00
Total: 1.640.606,00
Cesantías: 387.365,31
Intereses de cesantías: 10.975,35
Diferencia con lo provisionado: 35.508,48
Fórmula correcta para la liquidación de contrato de intereses de cesantías
Cesantías * 12%: 46.483,84
Buen día. En la finca hay una veterinaria que lleva trabajando 23 años, y mensualmente se le pagaban los honorarios por $1.680.000. Esta finca es de una persona natural que acaba de fallecer, pero los hijos quieren retribuirle con las prestaciones sociales de todo este tiempo. Al hacer la liquidación de intereses sobre las cesantías, si aplico la fórmula, este valor me da mucho mayor al total de todas las prestaciones. Mi consulta es cómo se calculan los intereses sobre las cesantías si el tiempo laborado son 8,470 días. Mil gracias.
Esos cálculos de intereses de cesantía están mal y están induciendo a cometer errores y posibles demandas, pues una persona que trabaja menos de un año, se calcula la cesantía, por ejemplo, de 6 meses, y a ese valor se aplica únicamente el 12%. Si se aplica la fórmula, se estaría nuevamente reduciendo su valor al multiplicar nuevamente por el número de días.
Por ejemplo, si un trabajador ingresa el 1 de julio y trabaja hasta el 31 de diciembre con un salario de 1.000.000, su cesantía sería de 500.000, y sus intereses serían de 60.000, que son proporcionales y coherentes con la cesantía devengada. Infortunadamente, la redacción de la norma quedó mal en la inmensa mayoría de los textos y publicaciones. Sin embargo, un trabajador sí puede demandar si no se aplica la fórmula correcta.
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Notas: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan sobre temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Ofrezco asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa, y en indemnizaciones laborales.
No está mal liquidado; el valor es inferior porque los intereses se pagan al trabajador por mantener el dinero en la empresa. Sin embargo, como lo retiró antes de tiempo, debe existir una disminución en este rubro.
En la parte superior dice que los intereses de cesantías causados en 2021 se deben pagar antes del 31 de enero de 2021. ¿Debería ser enero de 2022? Gracias.
Sí. La fecha correcta es 31 de enero de 2022, pero la información se publicó en el año 2021 y por eso dice así.
Muy útil este portal. Felicitaciones a su director y colaboradores.
Gracias por su comentario. Es un estímulo para seguir trabajando en la mejora del portal.
Buena tarde. Resulta que este año pedí las cesantías definitivas, las cuales se liquidaron mal, ya que se me descuentan unas cesantías de un contrato anterior. Ante esto, presenté un derecho de reposición y la respuesta fue la misma: no aparecían aportes del 2004, año en el que sí trabajé, pero no aparece el reporte en el fondo de cesantías.
Si no aparecen las cesantías consignadas deberá reclamar al empleador quien es el obligado a consignarlas y acreditar ese hecho.
¿Podrían indicarme dónde se establece que el empleador debe pagar el 12% anual de intereses por cesantías, mientras que los fondos de cesantías que invierten el dinero de los trabajadores están reconociendo menos del 4% anual? ¿Quién controla eso? Les cobran incluso por la papelería al retirar sus cesantías…
En el artículo 99 de la ley 50 de 1990.
¿Perdón, cesantías e intereses?
Las cesantías son una prestación social a favor del trabajador, que consiste en un mes de salario por cada año de trabajo. Los intereses sobre las cesantías es la remuneración o rentabilidad que recibe el trabajador por sus cesantías, y corresponde al 12% anual sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre.
¿Perdón, cesantías e intereses? Gracias.
Las cesantías son una prestación social que se paga anualmente a los trabajadores, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Los intereses sobre las cesantías son un porcentaje (12%) que el empleador debe pagar al trabajador sobre el valor acumulado de las cesantías.
Un trabajador que ingresó el 16 de diciembre de 2021, ¿tiene que pagársele de esos días prima e interés?
Muchas gracias.
Sí. La prima de servicios y los intereses sobre cesantías se deben pagar por el tiempo laborado, así sea un solo día. El artículo 306 del código sustantivo del trabajo señala que la prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional cuando no se ha trabajado el año completo, lo que aplica para cualquier periodo inferior a un año. En cuanto a los intereses sobre las cesantías, estos corresponden al 12% anual o proporcional en caso de ser menos de un año; esto es igual para todos los periodos inferiores a un año, ya sean días o meses.
Sí, se le debe pagar prima, cesantías e intereses de cesantías en proporción a los días trabajados, que serían 15.