¿Cómo calcular los intereses de cesantías proporcionales?

Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, pero si el periodo a liquidar es inferior a un año, se debe determinar la proporción respectiva, y aquí detallamos el proceso completo para llegar a la fórmula definitiva.

Pago proporcional de los interesas a las cesantías.

Los intereses sobre cesantías se pagan anualmente, cuando las cesantías corresponden a un año completo, pero si corresponden a menos de un año, se debe pagar de forma proporcional al tiempo que correspondan. El artículo 99 de la ley 50 de 1990 señala que:

«El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.»

Es claro que, si la liquidación de las cesantías y sus intereses no corresponden al año completo, se debe terminar la proporción al tiempo o periodo liquidado, y allí surge la duda sobre cómo hacerlo.

Determinando la proporcionalidad de la fracción de año.

La ley afirma que se deben pagar intereses del 12% anual, o proporcionales a la fracción de año, de manera que, si sólo se liquidan intereses por medio año, corresponde unos intereses de la mitad, esto es, 6%.

Regla de tres.Para qué sirve la regla de tres y cómo se calcula.

A lo anterior llegamos mediante una regla de 3 simple:

Si por un año de cesantías se paga 12%, ¿Cuánto se debe pagar por medio año de cesantías?

Sería algo así llevando los valores a días:

360 -> 12%

180 -> ¿?

Esta regla de tres se resuelve así: (180 x 12) / 360 = 6.

Es decir que el interés proporcional para este supuesto es el 6%, que se aplicará sobre las cesantías.

Ejemplo práctico para liquidar intereses sobre cesantías.

El trabajador ingresó a laborar el primero de mayo de 2019 y a 31 de diciembre acumuló cesantías por $1.500.000. Liquidar los intereses sobre cesantías.

Lo primero que se debe hacer es determinar la fracción de año correspondiente, que de mayo a diciembre son 8 meses, esto es, 240 días, porque recordemos que para efectos laborales el mes se entiende de 30 días y el año de 360 días.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Ya tenemos la fracción de año y la base para liquidar los intereses, que es el saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre, que hemos dicho corresponde a $1.500.000.

Ahora nos resta determinar la proporción de los intereses que correspondan a la fracción de año, que para este caso es de 240 días, y aplicando la regla de tres ya mencionada tenemos:

(240 x 12) / 360 = 8.

8% es la proporción de intereses para esta fracción de año.

Ahora liquidemos los intereses sobre las cesantías:

1.500.000 x 8% = 120.000.

Lo que determina la proporcionalidad es la división entre 240/360, donde 240 corresponde a la fracción de año, y si ese valor fuera 360 el resultado será 1 (360/360), es decir, 12%, porque es un año completo.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Si fuéramos a liquidar dos años sería: 720/360 = 2 y 12% x 2 = 24%.

Fórmula para liquidar los intereses a las cesantías proporcionales.

Ya hemos explicado cómo se llega a la proporción de la fracción de año del porcentaje de interés anual de las cesantías, pero necesitamos simplificar el proceso y reducirlo a una fórmula más sencilla que nos dé el mismo resultado, y la fórmula es:

(Cesantías x días trabajados x 12%) / 360

Tenemos que:

  1. Cesantías: 1.500.000.
  2. Días trabajados: 240
  3. Tasa interés: 12% (0.12).

Reemplazando tenemos:

(1.500.00 x 240 x 0.12) / 360 = 120.000.

Exactamente el mismo resultado que en el procedimiento anterior donde aplicamos la regla de tres al interés anual del 12%.

Con esta fórmula nos evitaremos los primeros pasos y entramos directamente a liquidar los intereses sobre cesantías de forma proporcional, independientemente de si es un año, medio año, o el periodo que sea.

Herramienta en Excel para liquidar los intereses a las cesantías proporcionales.

Para simplificar el proceso hemos formulado en Excel el procedimiento para liquidar los intereses sobre las cesantías proporcionales de forma automática, que puede consultar en el siguiente artículo.

Calcular intereses de cesantías en Excel.Herramienta automatizada en Excel para liquidar los intereses sobre las cesantías, plenos y proporcionales.

Excel, a partir de la última fecha de liquidación del interés y la fecha actual determina la fracción de año y hace la liquidación automática.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

16 Opiniones
  1. Rodrigo Valderrama Dice:

    Tengo una duda…en el caso que el trabajador siga en su puesto hasta el 30 de junio y ya habiendo liquidado los intereses de los 6 meses hasta el 31 de dic.que le dio $60.000 por lo cual le restarian los otros 6 meses que darían otros $60.000 ..entonces vemos un error de $120.000 de la cuenta que se había hecho de un año que daba $240.000 creo que hay un error!!atento a su aclaración

    Responder
    • Cristian D. Dice:

      EL error es que estás aplicando el porcentaje que no es, quizás tu equivocación es que no has notado que del 01 de mayo hasta el 21 de Diciembre, hay 8 meses no 6.

      Los 120.000 son los equivalentes a esos 8 meses, no a 6 meses. El valor de los 6 meses sería así:

      (1.500.000 x 180 días x 0.12) / 360 = 90.000.
      Equivalente del perido 01 Mayo hasta 31 de Octubre, comprendido por 180 días.

      Responder
  2. ALCIDES CALLE MARULANDA Dice:

    estoy de acuerdo de aplicarle el 12%, ya que de la otra forma el trabajador esta en desventaja de acuerdo a lo provisionado, desde hace tres años vengo aplicando el 12% sobre las cesantias a pagar para que concuerden con lo provisionado.

    Responder
    • Elizabeth Londoño Dice:

      Buen día,

      Yo diría que la manera correcta de aplicar la fórmula de los intereses a las cesantías cuando el periodo es inferior a un año, es aplicándola sobre la base con la que se liquidan las cesantías y no sobre las cesantías calculadas, toda vez que si se aplica sobre las cesantías calculadas en estás ya se ha tenido en cuenta los días y de allí la diferencia tan considerable con lo provisionado; o lo que sería lo mismo, aplicar sobre las cesantías el 12% para que coincida con lo provisionado como lo manifiesta ALCIDES CALLE MARULANDA

      Responder
  3. mARIA ISABEL Dice:

    HOLA BUENDIA QUE PASA SI LA SEÑORA TRABAJO 1 AÑO SOLO 15 DIAS POR AÑO CON UN SALARIO INTEGRAL DE 42.000, AGRADEZCO SU COMENTARIO FELIZ DIA

    Responder
  4. mARIA ISABEL Dice:

    HOLA BUENDIA QUE PASA SI LA SEÑORA SOLO TRABAJADA 15 DIAS POR AÑO CON UN SALARIO INTEGRAL DE 42.000, AGRADEZCO SU COMENTARIO FELIZ DIA

    Responder
  5. Angela Dice:

    Buen día una pregunta si durante la provicion mensual de un salario mínimo de las cesantias es de 81.689 el interés mensual es de 9.803 por que que al momento de liquidar el saldo no es igual trabajo 8 es decir 240 días las cesantias da un valor de 653.771 y si liquido el interés me da 52.302 pero lo provisionado me da 78.421 siempre tengo esta diferencia en los intereses sobre las cesantias me podrían por favor colaborar mil gracias.

    Responder
  6. MARITZA.96 Dice:

    hola , porque por 240 dias?

    Responder
  7. catherine Dice:

    porque es por los días laborados, hay solo trabajo 240 días, no trabajo el año.

    Responder
  8. henry Dice:

    Si dos personas trabajan el mismo tiempo (180dias) completando el año y una otra persona trabaja todo el tiempo de corrido en el año. porque los intereses a las cesantias no coinciden.

    Responder
    • Carolina Dice:

      Porque en mi opinión interpreta todo el mundo que explica este tema mal la ley. Yo entiendo que el 12% sobre el saldo al 31 de diciembre de cada año. Es decir lo que debemos fraccionar es el sueldo que percibió y el % de intereses es el 12% sobre ese monto de cesantías ya fraccionado. La gente y las páginas de internet y hasta los programas contables tienen un enredo con esto y enredan a todos. Yo no entiendo como es que fraccionan el pago de la cesantía y más encima fraccionan el 12% de intereses. Desde luego que cuando uno provisiona entonces no cuadra, porque ahí si dicen que hay que provisionar el 12% sobre la provisión de cesantías en la nómina. Bueno este enredo yo lo resolví con la lógica de que es el %12 sobre el monto acumulado de cesantías en el año, lo que quiere decir que en caso de que haya que fraccionar algo es el monto de la cesantía. Si el tipo trabajó 6 meses, entonces se tendría el total de cesantías solo por 6 meses y sobre esto se sacaría el 12% de interes.

      Responder
      • Madelein Florez Dice:

        BUENAS TARDES ESTA EXPLICACION EN ESTE PROGRAMA DE GERENCIE.COM ME PARECE LA MAS CLARA Y CORRECTA QUE HE CONSEGUIDO POR ESTAS REDES MAS CLARO NO LO CANTA NADIE…FELICITACIONES A ESTA PAGINA Y GRACIAS POR TODA LA EXPLICACION ME SIRICIO DE MUCHO PARA ACLARA MUCHAS DUDAS….GRACIAS DE NUEVO BENDICIONES PARA GERENCIE.COM

        Responder
  9. Yelena Hincapié Dice:

    Buenas tardes
    Yo pregunto si trabaje todo el año cinco días a la semana cinco horas diarias cuál sería mi liquidación
    Porque la señora me ofrece 200 mil pesos

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.