El empleador tiene hasta el 31 de enero de cada año para pagar los intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año anterior.
Distintos plazos para pagar los intereses a las cesantías.

Se cree que los intereses a las cesantías se deben pagar siempre antes o hasta el 31 de enero, pero ese no es así en todos los casos. Veamos lo que dice el numeral 2 del artículo primero de la ley 52 de 1975, que regula este tema:
«Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.»
Mientras el contrato de trabajo esté vigente, los intereses sobre cesantías se deben pagar en cualquier día del mes de enero del año siguiente, y se pagan directamente al trabajador.
Fechas en que se debe liquidar los intereses de cesantías.
De lo anterior se determina que hay tres situaciones distintas con plazos distintos:
Situación | Plazo para pagar los intereses a las cesantías. |
En vigencia del contrato de trabajo. | Hasta el 31 de enero del siguiente año. |
En retiros parciales de cesantías. | Dentro del mes siguiente al retiro parcial. |
En la terminación del contrato de trabajo. | El la fecha en que se retire el trabajador. |
Por lo anterior es preciso tener claro cuándo y por qué se están liquidando los intereses sobre las cesantías.
Plazo para pagar los intereses de cesantías en el 2023.
De acuerdo a lo anterior, en el 2023 se deben pagar los intereses sobre las cesantías del año 2022, a más tardar el 31 de enero de 2023.
Recordemos que en el 2023 se están pagando los intereses a las cesantías del 2022, que corresponden a las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de dicho año.
Sanción por no pagar los intereses a las cesantías.
La ley fija un plazo para pagar las cesantías, y si el empleador incumple con ese plazo, naturalmente que puede ser sancionado.
El numeral 3 del artículo 2 de la ley 52 de 1975 señala al respecto:
«Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados.»
Pero la ley no habla de extemporaneidad en el cumplimiento, sino en el hecho de no pagarlos, y en tal caso la sanción es la obligación de pagarlos dobles.
Aquí la sanción no depende de cuántos días es la moratoria, sino el hecho de no pagar los intereses.
No se trata de una indemnización por no pago de cesantías, sino de una sanción, que son conceptos diferentes.
Qué hacer si el empleador no me paga los intereses a las cesantías.
Si cumplido el plazo que el empleador tiene para pagar los intereses a las cesantías, y no lo hace, el trabajador tendrá que demandar al empleador ante un juez laboral para que este, si lo encuentra procedente, ordene el pago junto con la sanción.
Se debe tener en cuenta que la sanción sólo procede si el juez encuentra probado que el impago se debió por mala fe del empleador, y si no es así, sólo ordenará pagar los intereses.
No existe un mecanismo administrativo expedido para obligar al empleador a pagar los intereses a las cesantías.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
junio 28th, 2019 a las 4:55 pm
Buen dia: En la empresa en la que trabajo, los intereses de las cesantias no se le consignan al trabajador sino que se están pagando al fondo junto con las cesantias, esto es legal, se puede hacer?
septiembre 2nd, 2019 a las 5:51 am
María Angélica, esa práctica no está permitida ya que los intereses sobre las cesantías solo se pagan de manera directa al trabajador y no deben consignarse en ninguna parte. Lo que si he escuchado mucho es que aquellas personas que tienen las cesantías consignadas en el Fondo Nacional del Ahorro, sus empleadores consignan los intereses junto con las cesantías para lo cual si sus cesantías están en esa entidad pida el cambio pues debe recordar que es el trabajador el que a su libre voluntad puede elegir el Fondo que desee. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado especialista en derecho laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan en materia laboral, llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico.
octubre 21st, 2019 a las 4:03 pm
buenas tardes
trabaje en cooperativa de vigilancia del 2013 al 2018, las cesantias me las pagan directamente y no a ningún fondo de pension. Me que daron debiendo las cesantias de los años 2016 2017 y trabaje medio año del 2018 quisiera saber como es el asunto de los intereses cuanto es y si lo que trabaje del 2018 me tiene q pagar algo o no ?
gracais
octubre 18th, 2022 a las 7:51 pm
Ya las recuperaste?
febrero 3rd, 2020 a las 10:36 am
Mediante Derecho Petición de Julio 25 de 2019 le solicité a la Administración Mcipal para la cual trabajo, se dignaran efectuar el pago parcial de mis cesantías causadas desde Enero de 2014 a Diciembre de 2018, cesantías que no han consignadas a la fecha a ningún fondo como tal, como tampoco el pago solicitado.- Igualmente solicité la cancelación de los intereses de cesantías causados en el mismo periodo, los cuales tampoco han cancelado.-
Sobre el particular, acudí a la acción de tutela y el Juez, caprichosamente negó esta solicitud, la cual apelé hace aproximadamente más de tres meses sin obtener respuesta alguna.-Actualmente soy empleado activo, con proximidad a pensionarme este año.-
Mi pregunta:Que derechos me asisten sobre este particular?
febrero 11th, 2020 a las 4:47 pm
Si quisiera emprender una acción legal encontrá de la empresa, por motivos como: pagos atrazados de nómina, el no pago de la seguridad social y de la ARl,el no pago de primas y por último más de 2 meses que sigo atado a un contrato a término indefinido pero que no laboro porque la empresa está en un proceso de reestructuración.necesitaria ir donde un abogado para demandar o podría ir al ministerio del trabajo para que me indemnicen?
febrero 22nd, 2020 a las 9:37 am
Buenas una pregunta mi esposos trabaja en una empresa de servicio público resulta q el vehículo q el maneja debe unas planillas de trabajo anterior pero se hizo un acuerdo de pago de estás pero llegaron los intereses de las cesantías y esta gente cruzó este dinero con la deuda para saludarle la deuda
El había pedido que se las consignaran y no lo hicieeon
marzo 25th, 2021 a las 10:56 am
buen día me podrían colaborar, yo llevo 1 año y tres meses, en mi trabajo se supone que le 14 de febrero se consignan las cesantías, pero estamos a 25 de marzo son 41 días me podrían decir cuanto tendrían que pagar de interés por día.