Capacidad jurídica en los procesos de contratación pública

En todo proceso de contratación pública, sin considerar la modalidad utilizada, la entidad estatal contratante está en la obligación de verificar y los proponentes (futuros contratistas) de acreditar su capacidad jurídica. Sin embargo, algunas personas desconocen su significado y con qué documento se acredita.

Capacidad jurídica para contratar con el estado.

El Manual de Requisitos Habilitantes expedido por Colombia Compra Eficiente[1], en su pág. 8, realizó una definición aplicada al ámbito de la contratación estatal, así:

«…La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato…»

Es importante diferenciar entre la capacidad jurídica y su forma de acreditar de las personas naturales y jurídicas, así:

La capacidad jurídica en personas naturales.

Tal como se señaló en un escrito de Gerencie.com, “…La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma…” (Ver artículo: Capacidad Jurídica)

¿Cómo se acredita la capacidad jurídica en personas naturales?

El Manual de Mínima Cuantía expedido por Colombia Compra Eficiente[2], en su pág. 9, clarifica este tema, así:

“…La Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica de las personas naturales de la siguiente manera:

(a) La mayoría de edad, la cual es acreditada con la cédula de ciudadanía, para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de este documento sirve para acreditar la capacidad jurídica.

b) La ausencia de limitaciones a la capacidad jurídica de las personas naturales. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación de una declaración de la persona natural en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones y adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de antecedentes judiciales, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República.…”

La capacidad jurídica en personas Jurídicas.

La Cámara de Comercio de Bogotá hace una descripción concreta sobre las personas jurídicas, así: “…Persona Jurídica[3]: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente…”. Es decir, la capacidad jurídica se adquiere al momento de efectuar su constitución, y para el caso específico de empresas privadas, registrarse en cámara de comercio.

¿Cómo se acredita la capacidad jurídica en personas jurídicas?

El Manual de Mínima Cuantía expedido por Colombia Compra Eficiente[4], en su pág. 8, clarifica este tema, así:

«…Las personas jurídicas acreditan su capacidad jurídica con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado.

La Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica de una persona jurídica revisando los siguientes aspectos:

(a) El objeto social de la persona jurídica para efectos de verificar que esté autorizada para cumplir con el objeto del contrato. El objeto social es transcrito en los certificados de existencia y representación legal.

(b) La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.

(c) Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.

(d) La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para contratar con el Estado. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación de una declaración de la persona jurídica en la cual esta certifique que ni la persona jurídica ni su representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones. Adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de antecedentes judiciales, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República…»

En conclusión, la capacidad jurídica es una condición que debe acreditarse al momento de presentar la oferta o propuesta; ésta es considerada un requisito habilitante y debe verificarse por parte del comité evaluador, la cual no puede ser objeto de asignación de puntaje.

Referencias.

[1]http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/20140901_manual_requisitos_habilitantes_4_web.pdf

[2]https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_minima_cuantia_web_03_0.pdf

[3] http://recursos.ccb.org.co/ccb/instructivos/paso_paso_empresa_ccb/persona_juridica.html

[4]https://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_minima_cuantia_web_03_0.pdf

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