En todos los procesos dentro de los cronogramas de contratación de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos se debe establecer en los pliegos de condiciones, la limitación a Mipymes (micro, pequeña y mediana empresa), en caso que así se pretenda.
Contratación estatal limitada a Mipyme.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 en su artículo No 2.2.1.2.4.2.2. el cual señala lo siguiente:
«….La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos…..»
El Estado por intermedio de la contratación pública tiene la posibilidad de ofrecer emprendimiento a las Mipymes nacionales en una competencia sana donde, el proceso se limita a que puedan competir solo las micro, pequeña y mediana empresas.
Para que esto sea posible, la Mypimes tienen hasta un día hábil antes de la apertura del proceso de contratación, para manifestar interés en el proceso; cuando la entidad recibe desde tres manifestaciones en adelante, el proceso se limitara solo para que compitan las Mipymes.
De igual forma para que la entidad pueda limitar un proceso a Mipymes la cuantía del mismo debe ser menor de US$125.000 dólares, liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las manifestaciones de interés deben presentarse acompañadas de los siguientes documentos:
- Registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa.
- Cedula de identificación del representante legal.
- Un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley 905 de 2004.
De igual forma las Entidades Estatales pueden convocar y limitar un proceso a las mipymes domiciliadas en los Departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato.
En un proceso limitado a Mipymes no se podrán recibir manifestaciones de interés de empresas grandes, ya que la competencia seria desigual.
junio 9th, 2020 a las 2:37 pm
Respetados Señores,
Con base en el Decreto 1082 de 2015 en su artículo No 2.2.1.2.4.2.2., que Uds. comentan en esta publicación, me ha sido imposible encontrar la tasa de cambio de liquidación que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Mucho les agradecería, me ayudaran indicándome dónde se puede encontrar el valor de esta tasa de cambio.
Agradeciendo su colaboración, quedo a sus órdenes.
octubre 22nd, 2020 a las 10:43 am
“Con base en el Decreto 1082 de 2015 en su artículo No 2.2.1.2.4.2.2., que Uds. comentan en esta publicación, me ha sido imposible encontrar la tasa de cambio de liquidación que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Mucho les agradecería, me ayudaran indicándome dónde se puede encontrar el valor de esta tasa de cambio.”
me uno al comentario expresado. es imposible encontrar este valor
julio 10th, 2022 a las 8:44 pm
La tasa de interes que usted refiere es solo para efectos de calcular el umbral de los 125.000 USD por un periodo de dos años. En la actualidad los 125.000 dolares se estableció en 457.297.264 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Es decir una tmr del $3.658.37 COP
agosto 25th, 2022 a las 2:54 pm
si una convocatoria se limita a mipymes y solo participa una de ellas, el proceso se puede anular?