Dotación

La dotación de cazado de obra o labora es una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores, regulada por los artículos 230 y siguientes del código sustantivo del trabajo.

Dotación a empleados.

La dotación es una prestación social a cargo del empleador, consistente en suministrar a sus trabajadores calzado y vestido de labor. Esa dotación generalmente consta de zapatos y uniformes definidos por la empresa, en los casos en que sea una política uniformar a los trabajadores.

La dotación es una prestación social en especie, que se debe entregar cada 4 meses a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos.

La dotación es distinta a los elementos de protección personal que exigen las normas sobre riesgos laborales.

Trabajadores que tienen derecho a la dotación.

Tienen derecho a la dotación todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales; quien devengue más de dos salarios mínimos no tiene tal derecho.

Además, para tener derecho a la dotación dice el artículo 230 del código sustantivo del trabajo que a la fecha de la entrega de la dotación el trabajador debe llevar más de tres meses vinculado con la empresa.

«Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.»

Es de precisar que todos los trabajadores tienen derecho a la dotación, es decir, a los operativos, administrativos, comerciales, vendedores, etc., y la dotación se debe adaptar a las necesidades de cada uno según el trabajo que desarrollan.

Valor histórico del salario mínimo en Colombia.Valor histórico del salario mínimo en Colombia desde el año 1990 hasta el año 2020

Dotación en trabajadores que no tienen derecho a ella.

Si un trabajador por ley no tiene derecho a la dotación pero el empleador quiere que la utilice, debe suministrarla y no puede cobrarle ni descontarle valor alguno al trabajador.

Esa dotación voluntaria para el empleador tiene sentido cuando este quiere que todos en la empresa estén uniformados, y esa es una decisión autónoma del empleador y este no le puede trasladar al trabajador ninguna consecuencia o costo.

¿Trabajadores que laboran por días tienen derecho a la dotación?

Hay trabajadores que laboran por días, ya sea 1 o 2 días a la semana, o incluso 1 o 2 días al mes. ¿Estos trabajadores tienen derecho a la dotación?

Respecto a los trabajadores que laboran por días no hemos encontrado doctrina ni jurisprudencia que aborden este tema, así que expondremos nuestra opinión al respecto, aunque se puede tomar como referencia el concepto del ministerio del trabajo número 21784 del 14 de febrero de 2013, donde se aborda la obligación de suministrar la dotación en los contratos de trabajo de medio tiempo.

En ese concepto dice el ministerio:

«En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tiempo de vinculación a la empresa no sea inferior a cuatro meses.»

Por analogía podemos aplicar esa interpretación al caso en que se labore sólo unos días al mes o a la semana, caso en el cual, según podemos interpretar del concepto transcrito, se toma como referencia el sueldo mensual que se devengue el trabajador y si ese no supera los dos salarios mínimos, hay lugar a entregar la dotación, sin que haya lugar a determinar proporciones según el número de días trabajados en el mes, es decir que en el supuesto abordado en este artículo, sí se debería suministrar dotación al trabajador.

Dotación en los trabajadores que laboran medio tiempo.

La respuesta está dada en el párrafo anterior, donde queda claro que se le debe entregar la dotación a los trabajadores que laboren medio tiempo en vista a que la norma no hizo distinción alguna para estas jornadas.

Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

Allí precisó el Ministerio del trabajo que sólo se deben observar dos requisitos:

  1. Salario que nos sea superior a dos mínimos.
  2. Que a la fecha de entrega el trabajador lleve vinculado más de tres meses cumplidos.

Satisfechos estos requisitos el trabajador tiene derecho a la dotación sin considerar jornada laboral ni días trabajados en el mes.

Dotación cuando el empleado devenga un salario variable.

Ya sabemos que la dotación se le ha de entregar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, pero ¿qué sucede con un trabajador que tiene salario variable y en unos meses gana más de dos salarios mínimos en otros menos?

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Algunas personas opinan que se toma como referencia el sueldo del mes en que se debe entregar la dotación, de suerte que si en ese mes el sueldo percibido por el trabajador fue superior a dos salarios mínimos no se entrega la dotación; en caso contrario se debe entregar.

En nuestro criterio, el procedimiento más justo y razonable, sería promediar el salario devengado por el trabajador desde la última vez que recibió dotación, esto es, en los últimos 4 o 3 meses, según corresponda. Si el promedio supera los dos salarios mínimos mensuales no hay lugar al suministro de la dotación, y si el promedio es igual o menor a dos salarios mínimos, habrá lugar al suministro de la dotación.

La norma nada dice al respecto, de modo que quien tiene su opinión y ésta es la nuestra. ¿Usted qué opina?

Elementos que componen la dotación.

La dotación está compuesta por un par de zapatos y un vestido de labor, lo que se debe entender como un pantalón y una camisa, o un vestido para el caso de las mujeres.

La dotación debe corresponder a la actividad que desarrolla el trabajador y al medio ambiente en que se desempeña.

No es lógico que un trabajador en la costa se le entregue como dotación un vestido de paño que es adecuado para clima frío.

Existe una antigua norma del ministerio del trabajo que puede ilustrarnos respecto a los elementos y condiciones que debe tener una buena dotación.

Se trata de la resolución 46 de 1952 que en su artículo 2 dice:

«Los overoles o vestidos de trabajo de que trata el artículo 232 del Código Sustantivo de Trabajo deben ser apropiados para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Overol, liviano sin mangas o con mangas cortas, para trabajadores de clima cálido;

b) Overol completo de una sola pieza de dos piezas, para trabajadores de clima frío;

c) Blusas o chompas para trabajadores de oficina, y

d) Blusas o delantales para trabajadores.»

Como se puede advertir, la dotación no se debe entregar de forma caprichosa sino que se deben observar las características que la misma reglamentación del artículo 230 del código sustantivo del trabajo establece.

Calidad y cualidades de la dotación.

La ley no contempla la calidad o cualidades de la dotación, no determina marcas ni precios, de suerte que si el trabajador quiere mejorar la calidad de esa dotación, tendrá que hacerlo por su cuenta, por cuanto el empleador no está obligado cumplir unas condiciones específicas respecto a las características de la dotación.

Lo que se exige es que la dotación sea acorde acordes con la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja, lo mismo que las condiciones físicas del trabajador, como limitaciones, discapacidades, etc.

Diferencia entre dotación y elementos de seguridad y protección industrial.

Aquí es importante señalar que una cosa es la dotación en los términos que señala el artículo 230 del código sustantivo del trabajo, y otra muy distinta son los elementos de seguridad y protección industrial, que deben ser entregados a todos los trabajadores sin considerar el sueldo que tengan.

Elementos de protección laboral en el trabajo.Todo empleador debe suministrar elementos de protección personal a los trabajadores que por su actividad lo requieran.

Sobre este punto el ministerio del trabajo se pronunció en concepto

«Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.

Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.

Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos.

En el marco de las disposiciones precitadas, es clara la obligación de todo empleador (público o privado) de suministrar a todo trabajador independientemente del salario que devengue y el cargo que desempeñe, los elementos de protección industrial necesarios para la protección de los riesgos derivados de su actividad.»

Los elementos de protección se deben entregar a todos los trabajadores que lo requieran, entre otras cosas porque la ARL lo exige, y si la empresa no cumple con esta obligación en caso de un accidente laboral es probable que la ARL alegue que el empleador tuvo culpa en ello y que es suya la responsabilidad.

Entre los elementos de seguridad o protección personal podemos encontrar los siguientes:

  • Zapatos o botas con punta de acero.
  • Arnés de seguridad.
  • Botas plásticas.
  • Casco de seguridad.
  • Guantes
  • Audífonos protectores de ruido.
  • Gafas.
  • Filtro o respirador.
  • Etc.

Los elementos de seguridad industrial o protección personal no pertenecen al trabajador sino a la empresa, por lo que una vez terminado el contrato de trabajo debe entregarlos, a no ser que la empresa decida lo contrario respecto a ciertos elementos de uso personal.

Lo anterior diferencia los elementos de protección personal de la dotación como tal, pues esta última es una prestación social.

Los elementos de protección personal se deben suministrar al trabajador desde el primer día de trabajo, contrario a la dotación que se entrega en fechas determinadas.

Fechas en que se debe entregar la dotación.

Se deben entregar 3 dotaciones al año en las siguientes fechas:

Primera entrega 30 de abril.
Segunda entrega 31 de agosto.
Tercera entrega 20 de diciembre.

Lo anterior ha llevado a que nuestros lectores nos preguntes con frecuencia lo que pasa con los trabajadores nuevos. ¿Se les debe entregar la dotación desde el primer día?

De acuerdo a la ley no es necesario, por cuanto la dotación se entrega en unas fechas determinadas, y las recibe el trabajador que en esa fecha tenga más de tres meses trabajando, de suerte que sólo en el evento en que la empresa así lo decida, entregará la dotación a los empleados nuevos, que lo normal cuando la empresa uniforma a todo su trabajador.

¿Qué pasa si el trabajador no utiliza la dotación?

Si el trabajador no hace uso de la dotación que le suministre el empleador pierde derecho a recibirlas en el siguiente periodo de entrega:

Dice el artículo 233 del código sustantivo del trabajo:

«El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.»

Recordemos que hay tres fechas (periodos) de entrega de dotación, de manera que si en la primera no la utilizó, en la segunda no se le entrega, pero en la tercera sí, y si tampoco la usa el ciclo inicia de nuevo.

Dotación no se puede compensar en dinero.

Cuando el contrato de trabajo finaliza y el empleador no entregó las dotaciones que correspondían, el empleador no debe compensar en dinero la dotación no entregada.

Al respecto dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 49941 del 21 de noviembre de 2018 con ponencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga:

«Debe sumarse a lo anterior, que conforme a lo dicho por esta Sala, no hay lugar a ordenar el pago de la compensación en dinero de las dotaciones, en razón a que las mismas tienen como objetivo que sean utilizadas en vigencia del contrato; tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su indemnización monetaria, para lo cual era necesario aportas elementos de juicio que demostraran los perjuicios sufridos por las actoras como consecuencia del incumplimiento de la obligación.»

En consecuencia, lo que debe reclamarse es una indemnización por los perjuicios causados por la negativa del empleador a entregar la dotación, y esos perjuicios se causan por la necesidad del trabajador de utilizar su propio vestido para prestar sus servicios al empleador.

Pero esa indemnización debe ser solicitada en el proceso laboral y deben probarse los perjuicios causados, por lo que una reclamación de este tipo no tiene muchas probabilidades de tener éxito, aunque es evidente que el trabajador sufre una merma económica al desgastar su ropa de calle o de fiesta en las labores de la empresa.

¿El trabajador debe devolver la dotación al terminar el contrato de trabajo?

La dotación es una prestación social, por tanto, una vez entregada al trabajador pasa a ser propiedad de este, en consecuencia, el trabajador no debe devolver la dotación al finalizar el contrato de trabajo.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

Uno de los pocos eventos en que el trabajador debe devolver la dotación o los elementos de vestir que se le entregaron, es en el caso de las empresas de vigilancia por razones de seguridad ciudadana.

De otra parte, la persona que una vez se retire de la empresa y haga mal uso de la dotación que le fue entregada, deberá responder por ello si con esa utilización se perjudica a terceros o a la empresa, pero es un asunto diferente que merece un espacio aparte.

Sanciones para el empleador que no entrega la dotación al trabajador.

La ley no contempla una sanción para el empleador que se rehúsa a entregar la dotación al empleado, de manera que no hay una consecuencia directa ni se ha finado un procedimiento administrativo para sancionar esta práctica.

Empero, considerando que la entrega de la dotación es una obligación del empleador, este al  incumplirla estará incumpliendo con el mandato del artículo 55 del código sustantivo del trabajo, que obliga al empleador a cumplir con sus obligaciones de buena fe, y de no hacerlo podría darse aplicación al artículo 62 sobre la terminación del contrato por incumplimiento del empleador, pero a decir verdad, no se conoce un caso en que por no suministrar la dotación se considere una renuncia motivada o despido indirecto.

Otra consecuencia que podría haber es que en una demanda laboral el empleador se vea obligado a indemnizar al trabajador por no haberle suministrado la dotación tal como se enunció unas líneas atrás.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La dotación se debe entregar cada 4 meses, en abril, agosto y diciembre.

Se deben entregar 3 dotaciones al año.

Sí. La dotación está clasificada como una prestación social.

Tienen derecho a dotación los trabajadores que tengan un salario mensual de hasta 2 salarios mínimos.

No, el trabajador no debe devolver la dotación puesto que esta es una prestación social, excepto en el caso de las empresas de vigilancia.

No. La dotación es una prestación social a favor del trabajador, y no debe ser descontada ni de su salario ni de su liquidación, ya que es una obligación del empleador suministrarla.

Si la empresa no le da dotación está incumpliendo con una obligación y el trabajador puede interponer una denuncia ante la oficina de trabajo, o en caso de una demanda laboral, dentro de las pretensiones puede incluir la indemnización por la dotación no suministrada.

La ley nada dice al respecto, pero por cuestiones de salubridad y dignidad del trabajador, no es recomendable suministrar dotación usada.

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  1. DocYam (enero 6 de 2022)

    Buenos días, la empresa donde laboro tiene planeado entregar un morral como dotación en vez de entregar la camisa, pantalón y zapatos, considerando que por el trabajo en casa ya los colaboradores tienen muchos uniformes en buen estado, y debido a los viajes que se harán este año la mayoría necesita un morral para viajar. este tipo de elementos están considerados como parte de la dotación de un empleado?????

    Responder
  2. JOSEFA HDEZ (enero 11 de 2022)

    Muy buenas tardes, que debería hacer si la empresa donde laboro entregó la dotación correspondiente a todos los funcionarios y a mi no me hizo entrega porque faltaban dos camisas, ya ha trascurrido dos meses y el año ya culminó. Como redactar un oficio para la respectiva solicitud

    Resivo respuesta al correo [email protected]

    Responder
  3. LUZ INGRID CIFUENTES CASAS (febrero 2 de 2022)

    Buenos días, soy empleada de La Alcaldía Municipal de La Calera, deseo exponer mi caso y así mismo obtener una respuesta efectiva por parte de ustedes.

    Yo LUZ INGRID CIFUENTES CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.678665 de La Calera Cundinamarca, empleada de La Alcaldía Municipal de La Calera, en el cargo de Auxiliar Administrativo, en carrera administrativa. Padezco de una discapacidad como es Poliomelitis en el miembro inferior izquierdo , utilizo ortesis y zapatos ortopédicos, me desplazo con ayuda de un bastón.
    Mi caso es que a partir del año 2010 me suministraron por parte de La Empresa El calzado Especial de dotación el cual cumplía las cualidades del zapato ortopédico hasta el año 2020; a partir del año 2021 y lo que lleva corrido del año 2022, se me informa que no tengo derecho a calzado especial o con las las cualidades que exige la Dotación.

    Mi pregunta es: Es viable que se me niegue esta dotación que necesito y que ha la fecha no se me haya entregado la dotación del año 2021???, es procedente?

    Agradezco su acertada y oportuna respuesta.

    Cordialmente,
    Luz Ingrid Cifuentes Casas
    Correo Electronico: [email protected]

    Íngrid respuesta

    Responder
  4. CATALINA HURTADO (abril 25 de 2022)

    Hola, la empresa para la que trabajo no me ha hecho entrega de dotación y gano menos de 2 salarios minimos, hay forma de pedir esa retribución si renunció??

    Responder
  5. Manuel Cardona (junio 2 de 2022)

    Esto está desactualizado.
    https://actualicese.com/entrega-de-dotacion-al-empleado-aspectos-que-debes-tener-en-cuenta/

    Responder
  6. Fernanda Cogollo (agosto 22 de 2022)

    Buenas tardes, tengo una pregunta, es posible que una empresa entregue la dotación una vez al año las cantidades exigidas, es decir: 4 camisas, 4 pantalones y 4 zapatos?

    Responder
  7. Brayan (agosto 31 de 2022)

    Buen día, tengo una duda mi empleador me esta dando dotación cada 4 meses según indica la ley; sin embargo no la uso porque soy personal Administrativo a cargo de una bodega la cual no tiene movimiento, en este punto ya llevo acumulado hasta 10 periodos de ropa nueva sin usar; por otro lado tengo entendido que al personal Administrativo le dan Dotación en dinero cargada a una tarjeta Big Pass; mi empleador se niega a darme el mismo trato que le da a mis colegas Administrativos, en este caso que puedo hacer?

    Responder
  8. Ana (septiembre 1 de 2022)

    Buenos días, tengo una consulta. ¿Si un empleado en el periodo que estuvo laborando (mas de 1 año)no se le entrego dotación, tiene derecho a que se le sea reconocida en la liquidación?

    Gracias.

    Responder
    • Bryan Buendía en respuesta a Ana (febrero 23 de 2023)

      Hola, si, al finalinalizar la relación laboral dentro de a liquidación pertienente se debe incluir todos los dineros que por alguna razón se dejarón de pagar.
      [email protected] para más información.

      Responder
  9. Ernesto Piedrahita (diciembre 27 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

    Responder
  10. Katherine Vergara (enero 11 de 2023)

    Si la dotacion lleva los logos de la empresa y el trabajador no la entrega, se puede descontar o que puede pasar? ya que se han visto casos donde la utilizan para cometer actos fraudulentos

    Responder
  11. Susy (marzo 2 de 2023)

    Buenas tardes

    Por favor me podrían orientar en lo siguiente:

    La empresa nos entrego dotación al personal administrativo en febrero del año 2022 (3 blusas y 3 pantalones Nada de calzado) ya el 28 de febrero de 2023 cumplimos un año con la misma dotación, los uniformes ya están demasiado desleídos, deteriorados y con mala presentación pero no dan nuevamente dotación, la gran mayoría ya llevamos varios años en la empresa, en ese caso que se debe hacer para que cumplan la norma? A donde se puede radicar la denuncia anónima para que se cumpla la ley? Quedo muy pendiente de la respuesta. Gracias

    Responder
  12. maby urrego (junio 26 de 2023)

    buen dia,

    mi inquietud es la siguiente: tengo un colaborador que no viene por su dotación y siempre pone pretextos para venir por ella, que debo hacer, ya que no tengo con quien enviarsela ya que trabaja en un area aparte y no hay quien se la entregue, y pues tengo entendio qe debe venir perno0snalmete por ella para que firme su respectivo formulario

    Responder
  13. oskar vega DURAN (septiembre 19 de 2023)

    BUENOS DIAS: LA DOTACION QUE ENTREGO A MIS TRABAJADORES TIENE DISTINTIVOS Y LOGOS. COMO LUEDO OBLIGAR AL TRABAJADOR A QUE LA DEVUELVA CUANDO FINALIZA SU CONTRATO Y SI NO LO HACE PUEDO DESCOINTARSELA POR LOS RUESGOS DE FRAUDE A QUE SE VERIA EXPUESTA LA EMPRESA DESPUES DE SU DESVINCULACION. GRACIAS

    Responder
  14. carolima martinez (noviembre 1 de 2023)

    consulta si al trabajador se le pierde la dotacion entregada para reponerla la empresa se la puede cobrar?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a carolima martinez (noviembre 1 de 2023)

      Buenos días, Carolina.

      La dotación es una prestación social que pertenece al trabajador, por lo tanto, si este la pierde la empresa no puede cobrársela, y tampoco está obligada a suministrarle otra.

      Saludos

      Responder
  15. JHON CIRO (enero 5 de 2024)

    Buen día, mi pregunta es, si por ley no tengo derecho a la dotacion, estoy obligado a comprar el uniforme que vende la empresa con sus logos y colores?

    Responder
  16. Tadeo Molina (febrero 14 de 2024)

    Hola, puedo dar de baja un inventario que hay desde hace tres (03) años y que no fue entregado a trabajadores hace el mismo tiempo?, como se procede en ese caso. Muchas gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Tadeo Molina (febrero 15 de 2024)

      En primer lugar, contablemente no se puede hablar de inventarios, por cuanto la dotación no corresponde a un inventario sino a un gasto que se debió haber contabilizado como tal al momento de comprar la dotación, y en ese sentido no habría necesidad de darlo de baja, pues ya se había incorporado dentro del gasto.

      Si ese no fue el caso, y fue contabilizado como un activo diferido (gasto diferido), pues entonces darlo de baja llevándolo al gasto.

      Saludos

      Responder

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