En este artículo 32 secciones
- Cuándo se debe liquidar a una empleada doméstica.
- La empleada doméstica tiene los mismos derechos que cualquier trabajador.
- Conceptos que se incluyen en la liquidación.
- El salario base con el que se hace la liquidación.
- Cada concepto tiene su propia fecha de corte.
- Por qué se divide entre 360 y entre 720.
- Ejemplo de liquidación de una empleada doméstica.
- Modelo de acta de liquidación del contrato de trabajo.
- Cuándo y cómo se paga la liquidación.
- Herramienta en línea para liquidar a la empleada del servicio doméstico.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Una empleada doméstica que renuncia tiene derecho a liquidación?
- ¿La liquidación se hace sobre el salario mínimo o sobre lo que realmente se le paga?
- ¿A una empleada interna que no recibe auxilio de transporte se le liquidan las cesantías sobre el mínimo?
- ¿Se le paga el domingo de la semana en que la empleada renunció a mitad de semana?
- ¿Se puede pactar salario integral con una empleada doméstica?
- ¿Qué puedo hacer si no me quieren pagar la liquidación?
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la liquidación?
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Cuando termina el contrato de trabajo de una empleada del servicio doméstico —por renuncia, por despido o porque se venció el plazo pactado— el empleador debe pagarle la liquidación, que no es un regalo ni una gratificación, sino el pago de los salarios y de las prestaciones sociales que se causaron y no se han pagado, como lo exige el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Esa obligación existe igual si la empleada es interna o externa, si trabaja todos los días o solo uno a la semana, y sin importar que nunca se haya firmado un papel. ¿Qué se le debe pagar exactamente y cómo se calcula?
Cuándo se debe liquidar a una empleada doméstica.
Hay que distinguir dos cosas que suelen confundirse y que dan lugar a pagos distintos.
La liquidación del contrato se hace cuando el contrato termina, cualquiera que sea la causa, y en ella se paga todo lo que quedó pendiente hasta el último día trabajado, incluyendo prestaciones sociales y vacaciones pendientes de disfrute.
La liquidación anual de prestaciones sociales se hace mientras el contrato sigue vigente, en las fechas que fija la ley: la prima de servicios en junio y en diciembre, las cesantías al 31 de diciembre y los intereses sobre cesantías a más tardar el 31 de enero.
En resumen: si la empleada se va, se liquida el contrato; si la empleada sigue, se liquidan las prestaciones del periodo correspondiente.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Guía de propiedad horizontal
- Guía de arrendamiento sin riesgo
La renuncia también da derecho a liquidación.
Es común escuchar que «si se va por voluntad propia, no tiene derecho a nada». Eso es falso.
La liquidación paga derechos ya causados por el trabajo realizado, de modo que se debe pagar completa así la empleada renuncie, así sea despedida con justa causa o así abandone el puesto.
Lo único que se pierde con la renuncia es la indemnización por despido injusto, porque no hubo despido. Todo lo demás —prima, cesantías, intereses y vacaciones— se paga igual.
Liquidar a fin de año sin que el contrato termine.
Muchos empleadores «liquidan» a la empleada cada 31 de diciembre aunque ella siga trabajando en enero. Eso no es liquidar el contrato: es liquidar las prestaciones del año.
La diferencia práctica es importante, porque las cesantías liquidadas con el contrato vigente no se le entregan a la empleada: se consignan en el fondo de cesantías al que esté afiliada, a más tardar el 14 de febrero; si se entregan a la empleada por disposición legal el empleador las pierde y la empleada puede declamarlas nuevamente por vía judicial.
Los intereses sobre cesantías y la prima de servicios sí se le pagan directamente a ella.
La empleada doméstica tiene los mismos derechos que cualquier trabajador.
Durante años se creyó que el servicio doméstico era un régimen aparte con menos derechos. Hoy esa idea está enterrada por la ley y por la jurisprudencia.
La el artículo 2 de Ley 1788 de 2016 extendió expresamente la prima de servicios al servicio doméstico, cumpliendo la exhortación que la Corte Constitucional hizo en la sentencia C-871 de 2014. Así quedó el parágrafo del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.»
La norma menciona de forma expresa a los trabajadores por días, de manera que no queda espacio para discutir si la empleada que va un solo día a la semana tiene derecho o no.
Después, la Ley 2466 de 2025 —la reforma laboral— dio un paso más: exigió que toda vinculación en el servicio doméstico conste en contrato de trabajo escrito, sea a tiempo completo, por medio tiempo o por días, y ordenó registrar a la trabajadora en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Esa misma ley derogó el literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluía al servicio doméstico de la jornada máxima legal.
Puede ampliar este punto en el siguiente artículo: Derechos de los trabajadores del servicio doméstico.
Liquidación cuando nunca se firmó un contrato.
Que no exista documento firmado no elimina la obligación de liquidar. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala que hay contrato de trabajo cuando concurren la actividad personal, la subordinación y el salario, sin importar el nombre o la forma que se le dé al acuerdo.
En consecuencia, la empleada que trabajó de palabra durante años tiene exactamente los mismos derechos que la que firmó, y la ausencia de contrato escrito juega en contra del empleador, no de ella, porque desde la Ley 2466 de 2025 el contrato debe constar por escrito y, si no consta, se entiende celebrado a término indefinido. Además, desde tiempos pretéritos el contrato de trabajo a término fijo debe ser siempre por escrito, pues de lo contrario se entiende a término indefinido, lo que siempre ha aplicado a los trabajadores del servicio doméstico.
La dificultad no es jurídica sino probatoria: hay que demostrar las fechas de ingreso y de retiro y el salario pactado, para lo cual sirven los comprobantes de pago, los mensajes de texto, los pagos por transferencia y el testimonio de vecinos o familiares.
Conceptos que se incluyen en la liquidación.
Al terminar el contrato se debe liquidar y pagar lo siguiente:
| Concepto | Qué es | Fórmula |
|---|---|---|
| Prima de servicios | Un mes de salario por año trabajado. Prestación social. | Salario base × días ÷ 360 |
| Auxilio de cesantías | Un mes de salario por año trabajado. Ahorro para el desempleo. | Salario base × días ÷ 360 |
| Intereses sobre cesantías | 12 % anual sobre las cesantías liquidadas. | Cesantías × días × 0.12 ÷ 360 |
| Compensación de vacaciones | 15 días hábiles de descanso por año. No es prestación social. | Salario sin auxilio × días ÷ 720 |
| Indemnización por despido | Solo si hubo despido sin justa causa. | Según artículo 64 del C.S.T. |
| Salarios pendientes | Días trabajados y no pagados del último mes. | Salario diario × días |
A esos valores hay que restar las deducciones que correspondan: los aportes a salud y pensión del último periodo, los préstamos autorizados por escrito y cualquier otro descuento legalmente permitido.
No hacen parte de la liquidación los aportes a seguridad social ni los parafiscales, porque esos no se le entregan a la empleada sino a las entidades del sistema, mes a mes, a través de la planilla.
Prima de servicios.
Equivale a 30 días de salario por año y se paga en dos cuotas: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad dentro de los primeros veinte días de diciembre.
Al liquidar el contrato solo se paga la fracción causada desde la última cuota pagada. Si el empleador pagó bien la prima de junio y el contrato termina en octubre, únicamente se liquidan los días transcurridos entre el 1 de julio y la fecha de retiro.
La base incluye el auxilio de transporte en caso que se haya pagado. Más detalle en Prima de servicios.
Auxilio de cesantías.
También equivale a un mes de salario por año trabajado y se liquida desde el 1 de enero, o desde la última consignación al fondo, hasta el día en que termina el contrato.
Al terminar el contrato las cesantías sí se le entregan directamente a la empleada; no se consignan en el fondo. Consulte Auxilio de cesantías.
Intereses sobre las cesantías.
Corresponden al 12 % anual sobre el valor de las cesantías liquidadas, o al porcentaje proporcional si el periodo es menor a un año, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Si la liquidación cubre un año completo, basta multiplicar las cesantías por 12 %. Si cubre menos, se usa la fórmula proporcional. Vea Intereses sobre cesantías.
La Ley 2466 de 2025 habilitó una alternativa: empleador y trabajadora pueden acordar por escrito que estos intereses se paguen mes a mes, a razón del 1 % mensual del salario base, en lugar de una sola vez en enero. Es opcional y requiere acuerdo firmado; si no se pactó, sigue el esquema anual de siempre.
Compensación de las vacaciones en dinero.
Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso por cada año de servicio. Cuando el contrato termina sin que se hayan disfrutado, se compensan en dinero.
Se liquidan desde la última vez que se otorgaron o se pagaron y, si nunca se dieron, desde el primer día del contrato, así hayan pasado tres o cinco años. La base no incluye el auxilio de transporte, porque ese auxilio compensa el desplazamiento y durante las vacaciones no hay desplazamiento. Amplíe en Compensación de las vacaciones en dinero.
Indemnización por despido sin justa causa.
Solo procede cuando el empleador termina el contrato sin una causa legal. No se paga si la empleada renuncia ni si el despido tuvo justa causa debidamente probada.
En el contrato a término indefinido y para quien devenga menos de diez salarios mínimos, la indemnización es de 30 días de salario por el primer año y de 20 días adicionales por cada año siguiente o proporcionalmente por fracción. En el contrato a término fijo corresponde al valor de los salarios que faltaban para terminar el plazo pactado. El desarrollo completo está en Indemnización por despido sin justa causa.
El salario base con el que se hace la liquidación.
Casi todos los errores de una liquidación nacen aquí, no en las fórmulas.
El salario base es el salario mensual de la empleada, y ese salario está compuesto por todo lo que recibe como retribución directa del servicio:
- El dinero que se le paga cada mes o cada día.
- El salario en especie, es decir, la alimentación y la vivienda que se le suministran, salvo que se haya pactado por escrito que no constituyen salario.
- Los recargos, horas extras y trabajo dominical que se le hayan pagado, promediados durante el periodo que se liquida.
A esa suma se le agrega el auxilio de transporte para liquidar prima, cesantías e intereses, pero no para liquidar vacaciones ni indemnizaciones.
| Concepto a liquidar | ¿Incluye auxilio de transporte? |
|---|---|
| Prima de servicios | Sí |
| Auxilio de cesantías | Sí |
| Intereses sobre cesantías | Sí (van sobre las cesantías, que ya lo incluyen) |
| Compensación de vacaciones | No |
| Indemnización por despido | No |
El salario en especie de la empleada interna.
Cuando la empleada vive en la casa y recibe alimentación y alojamiento, esos beneficios son salario en especie y elevan la base de liquidación.
Por eso no es correcto liquidar sobre los $700.000 que se le entregan en efectivo si, sumado el valor de la comida y la vivienda, la remuneración real llega al salario mínimo. Recordemos que ningún trabajador de tiempo completo puede devengar menos de un salario mínimo mensual, que para 2026 es de $1.750.905.
Además, el salario en especie no puede exceder el 50 % del total de la remuneración y, cuando la trabajadora gana el mínimo, no puede pasar del 30 %, según el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo. Vea Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.
De acuerdo con nuestro criterio, el valor asignado a la alimentación y a la vivienda debe quedar escrito en el contrato y repetirse en el acta de liquidación; de lo contrario será un juez quien lo fije, casi siempre por encima de lo que el empleador esperaba.
La empleada externa que no recibe auxilio de transporte.
Si la empleada vive en la casa donde trabaja, no hay desplazamiento y por lo tanto no hay auxilio de transporte que pagar ni que incluir en la liquidación.
En ese caso las cesantías y la prima se liquidan únicamente sobre el salario en dinero más el salario en especie, que en la mayoría de los casos equivale a un salario mínimo mensual.
Cuando la empleada trabaja por días.
El procedimiento no cambia: cambia solamente la forma de obtener el salario mensual, porque a estas trabajadoras se les paga por jornada y no por mes.
En ese caso hay que convertir el pago diario en un salario mensual que incluya el descanso dominical proporcional y el auxilio de transporte de los días laborados, y a partir de ahí se aplican las mismas fórmulas de este artículo. Ese cálculo se explica paso a paso en Liquidación de empleada doméstica por días.
Cada concepto tiene su propia fecha de corte.
Este es el punto donde más se equivocan quienes liquidan por primera vez: se toma la fecha de ingreso para todo y se termina pagando dos veces, o pagando de menos.
Lo correcto es preguntarse, concepto por concepto, cuándo fue la última vez que se pagó, y liquidar solo desde esa fecha.
| Concepto | Se liquida desde |
|---|---|
| Prima de servicios | La última cuota pagada (30 de junio o 20 de diciembre) |
| Cesantías | El 31 de diciembre anterior, o la última consignación al fondo |
| Intereses sobre cesantías | La misma fecha de las cesantías |
| Vacaciones | La última vez que se disfrutaron o se compensaron; si nunca, desde el ingreso |
Como se puede observar, los días a liquidar suelen ser distintos para cada concepto, y por eso conviene armar primero ese cuadro antes de hacer cualquier cuenta.
Por qué se divide entre 360 y entre 720.
Las fórmulas dividen entre 360 porque, para efectos laborales, el mes tiene 30 días y el año 360, sin importar cuántos días calendario tenga en realidad. Puede ampliarlo en El mes laboral tiene 30 días.
Supongamos un salario base de $1.800.000. La prima de un año completo es un mes de salario, y la fórmula lo confirma:
1.800.000 × 360 ÷ 360 = 1.800.000
Si el periodo es de seis meses, el factor cambia y el resultado se reduce a la mitad:
1.800.000 × 180 ÷ 360 = 900.000
Las vacaciones se dividen entre 720 porque equivalen a medio mes de salario por año, es decir, la mitad de la prima. Al duplicar el divisor, el resultado se reduce a la mitad, que es justamente lo que se busca.
1.800.000 × 360 ÷ 720 = 900.000
No hay ningún misterio detrás de esos números: son pura aritmética para llevar un derecho anual a la fracción de tiempo que realmente se trabajó.
Ejemplo de liquidación de una empleada doméstica.
Supongamos una empleada externa de tiempo completo que ingresó el 1 de marzo de 2025 y renunció el 31 de agosto de 2026. Devenga el salario mínimo y recibe auxilio de transporte.
El empleador pagó la prima de junio de 2026, consignó las cesantías de 2025 en el fondo y nunca le concedió vacaciones.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Base para prima, cesantías e intereses | $2.000.000 |
| Base para vacaciones | $1.750.905 |
Con esas bases, y aplicando la fecha de corte de cada concepto, la liquidación queda así:
| Concepto | Días | Operación | Valor |
|---|---|---|---|
| Prima de servicios | 60 | 2.000.000 × 60 ÷ 360 | $333.333 |
| Auxilio de cesantías | 240 | 2.000.000 × 240 ÷ 360 | $1.333.333 |
| Intereses sobre cesantías | 240 | 1.333.333 × 240 × 0.12 ÷ 360 | $106.667 |
| Compensación de vacaciones | 540 | 1.750.905 × 540 ÷ 720 | $1.313.179 |
| Total de la liquidación | $3.086.512 |
Observemos de dónde salen los días: 60 para la prima, porque solo transcurrieron julio y agosto desde la última cuota; 240 para las cesantías, contados desde el 1 de enero de 2026; y 540 para las vacaciones, porque nunca se disfrutaron desde el ingreso en marzo de 2025, que son dieciocho meses.
Como la empleada renunció, no hay indemnización por despido. Si la hubieran despedido sin justa causa, habría que sumar 30 días de salario por el primer año y 20 días por el medio año adicional.
Modelo de acta de liquidación del contrato de trabajo.
Conviene dejar por escrito el pago, con el detalle de cada concepto y la firma de las dos partes. El siguiente formato sirve para cualquier empleada del servicio doméstico, sea interna, externa o por días.
ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Empleador: ______________________ C.C. ______________
Trabajadora: _____________________ C.C. ______________
Dirección del lugar de trabajo: ____________________________
Fecha de ingreso: ____/____/______
Fecha de terminación: ____/____/______
Causa de la terminación: __________________________________
Salario mensual en dinero: $__________
Salario en especie (alimentación y vivienda): $__________
Auxilio de transporte mensual: $__________
CONCEPTOS A FAVOR DE LA TRABAJADORA
Salarios pendientes (___ días) $__________
Prima de servicios (___ días) $__________
Auxilio de cesantías (___ días) $__________
Intereses sobre cesantías (___ días) $__________
Compensación de vacaciones (___ días) $__________
Indemnización por despido, si aplica $__________
Subtotal $__________
DEDUCCIONES
Aporte a salud (4 %) $__________
Aporte a pensión (4 %) $__________
Otros descuentos autorizados por escrito $__________
Total deducciones $__________
NETO A PAGAR $__________
Las partes dejan constancia de que este valor se paga en la fecha de
suscripción del acta, mediante ______________________________.
____________________ ____________________
Firma del empleador Firma de la trabajadora
De acuerdo con nuestro criterio, el acta debe firmarse en dos ejemplares y entregarse uno a la trabajadora. Recordemos que un «paz y salvo» genérico no sanea lo que se dejó de liquidar: si el cálculo estuvo mal hecho, la diferencia se sigue debiendo.
Cuándo y cómo se paga la liquidación.
La ley no le concede plazo al empleador. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo ordena pagar «a la terminación del contrato», de modo que el pago debe hacerse de inmediato o dentro de los días estrictamente necesarios para hacer las cuentas.
El pago puede hacerse en efectivo, por transferencia o por consignación, pero siempre debe quedar soporte. Nunca conviene pagar sin firma ni comprobante.
Qué pasa si el empleador no paga la liquidación.
El no pago oportuno activa la llamada indemnización moratoria, una de las sanciones más costosas del derecho laboral colombiano. Dice el numeral 1 del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.»
El tope de 24 meses aplica a quienes devengan más de un salario mínimo. Para quien gana el mínimo o menos —que es la situación de la mayoría de las empleadas del servicio doméstico— rige el texto original del artículo 65, sin ese tope, de manera que la sanción corre un día de salario por cada día de mora hasta que se pague.
Conviene precisar que esta sanción no opera automáticamente: la Corte Suprema de Justicia exige que el juez examine si el empleador actuó de buena fe. Por eso el empleador que tenga dudas sobre el monto debe pagar lo que no discute y consignar o dejar constancia del resto.
Consulte: Indemnización moratoria.
Si el empleador no paga, la trabajadora puede acudir gratuitamente a la inspección de trabajo de su ciudad para pedir una audiencia de conciliación, y si no hay acuerdo, demandar ante el juez laboral.
Hasta cuándo se puede reclamar la liquidación.
Los derechos laborales prescriben en tres años, contados desde que cada obligación se hizo exigible, según los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo.
Ese plazo se interrumpe con una reclamación escrita al empleador y se reinicia por otros tres años, una sola vez. Por eso lo primero que debe hacer la trabajadora es enviar una carta o un mensaje que quede registrado, aunque todavía no piense demandar.
Consulte: Prescripción de los derechos laborales.
Herramienta en línea para liquidar a la empleada del servicio doméstico.
Hemos desarrollado una herramienta en línea que automatiza el cálculo una vez se diligencian los datos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Una empleada doméstica que renuncia tiene derecho a liquidación?
Sí. La renuncia no borra los derechos ya causados: se le deben pagar la prima proporcional, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las vacaciones no disfrutadas y los salarios pendientes. Lo único que no se paga es la indemnización por despido, porque no hubo despido.
¿La liquidación se hace sobre el salario mínimo o sobre lo que realmente se le paga?
Depende. Se hace sobre el salario realmente pactado, que puede ser superior al mínimo. Pero si la empleada trabaja tiempo completo, ese salario no puede ser inferior a un salario mínimo, y cuando recibe alimentación o vivienda hay que sumar ese pago en especie para verificar que se alcance el mínimo.
¿A una empleada interna que no recibe auxilio de transporte se le liquidan las cesantías sobre el mínimo?
Sí. Al no haber auxilio de transporte, la base es el salario de la trabajadora, que puede estar compuesto solo por dinero o por dinero más especie, y que en las empleadas internas de tiempo completo suele equivaler a un salario mínimo mensual. Sin embargo, cuando la empleada devenga un salario superior al mínimo, se toma el salario real.
¿Se le paga el domingo de la semana en que la empleada renunció a mitad de semana?
Depende de si alcanzó a laborar la semana completa. El descanso dominical remunerado se causa por haber trabajado los días laborales de la semana, de manera que la semana completa sí se paga con su domingo, y la semana que quedó incompleta por el retiro voluntario, no. Si la ausencia fue injustificada, el empleador puede descontar ese día y el domingo correspondiente. Si la usencia fue justificada, se debe pagar proporcionalmente. Consulte: Descanso dominical remunerado.
¿Se puede pactar salario integral con una empleada doméstica?
No. El salario integral solo procede cuando la remuneración es de al menos trece salarios mínimos mensuales, según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, cifra que en la práctica nunca se da en el servicio doméstico.
¿Qué puedo hacer si no me quieren pagar la liquidación?
Primero, reclame por escrito y conserve copia, porque eso interrumpe la prescripción y debilita el argumento de buena fe del empleador. Después puede solicitar una conciliación gratuita ante la inspección de trabajo de su ciudad y, si no hay acuerdo, demandar ante el juez laboral pidiendo además la indemnización moratoria.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la liquidación?
Tres años contados desde la terminación del contrato. Una reclamación escrita al empleador interrumpe ese término y lo reinicia por otros tres años, por una sola vez.
Mi pregunta es, a una empleada interna que no recibe auxilio de transporte, el cálculo de sus cesantías se hace sobre el salario mínimo?
Sí. Cuando no se paga auxilio de transporte, las cesantías se liquidan sobre el salario de la trabajadora, que puede ser solo en dinero o en dinero y en especie, y que, por lo general, es de un salario mínimo mensual para las empleadas del servicio doméstico que trabajan a tiempo completo.
¿Cuánto debería recibir de liquidación por un mes y 9 días de trabajo con un sueldo de 900,000 mensuales?
En esta herramienta en línea puede hacer la liquidación.
Saludos
Soy empleada doméstica, llevo seis meses y me despidieron sin explicación. Mi sueldo era de 350,000 mil. ¿Cuánto es mi liquidación, ya que no quieren liquidarme?
En esta herramienta puede simular lo que le corresponde de liquidación.
PD. Si no la quieren liquidar, lo menos que puede hacer es recurrir a una inspección de trabajo en su ciudad para que llamen al empleador y tal vez lleguen a una conciliación.
Saludos
Hola, en la fórmula escribes: “Para determinar el salario mensual, que es la base para hacer la liquidación, tomamos esos 50,000 y lo multiplicamos por el número de días trabajados en el mes. En promedio, un mes tiene 4.33 semanas.” Sin embargo, en el cuadro aparece “número de días trabajados por semana”. ¿Cuál de las dos es correcta: los números de días al mes o por semana? Gracias.
Se toma el número de días al mes, que se determina por el número de días de la semana.
Si en la semana se laboran 2 días, entonces el mes tendría 4.33 x 2 días.
Saludos
Buenas tardes. Tengo una empleada de servicio a la que se le paga 700,000 pesos, pero ella vive en la casa. Necesito liquidarla a 31 de diciembre de 2022, pero continúa con nosotros. La liquidación se le hace en base al 1,000,000, que es el mínimo, o sobre los 700,000. Gracias.
Se debe realizar con base en el salario mínimo legal, que es de $1.000.000. Aunque solo recibe $700.000 en efectivo, se asume que los $300.000 restantes corresponden a salario en especie, representado por la vivienda y la alimentación. Esto debe expresarse en el documento que contenga la liquidación.
Saludos,
Quiero saber cómo y cuánto se le debe pagar a mi empleada doméstica que viene dos veces al mes de 8 a.m. a 4 p.m. Muchas gracias.
El salario es el que convengan las partes, pero no puede ser inferior al salario mínimo legal.
En ese orden, dado que el valor del salario mínimo legal es $1.000.000 y el auxilio de transporte es de $117.172, el total es $1.117.172. Este monto, al dividirse entre los 30 días que tiene el mes, resulta en $37.240, que es lo mínimo que se le puede pagar a la trabajadora por cada día laborado.
Sin embargo, como la realidad nos muestra que las empleadas que laboran por días cobran mucho más por sus servicios, para la liquidación debe tenerse en cuenta el salario acordado y realmente pagado, aplicando el procedimiento que se ha descrito.
Saludos,
Hola, ¿me podrían ayudar? Soy empleada doméstica y llevo 5 años trabajando. ¿Cuánto me tocaría de liquidación? Yo renuncié, pero no me quieren dar la liquidación.
Para calcular la liquidación de una empleada doméstica que renuncia, es necesario conocer el salario y los conceptos a liquidar. Los principales son:
1. **Cesantías**: Un mes de salario por cada año trabajado.
2. **Intereses sobre cesantías**: 12% anuales sobre las cesantías acumuladas.
3. **Prima de servicios**: La mitad del salario por cada semestre trabajado.
4. **Vacaciones pendientes**: 15 días hábiles remunerados por cada año laborado.
Si proporciona su salario, podemos ayudarle con un cálculo más preciso o puede usar nuestra herramienta en línea para hacerlo automáticamente ingresando sus datos laborales y salariales.
¿Te lo inventaste o qué pasa? No veo tu información respaldada.
Toda la información presentada está respaldada por leyes, decretos y sentencias colombianas. Si tiene alguna duda en particular con gusto intentaremos ayudarle.
Hola, buenas tardes. ¿Me podría ayudar a saber cuánto me corresponde de finiquito por 11 años laborados con un sueldo de 14,000 al mes?
Para calcular el finiquito es necesario conocer los conceptos que se deben pagar al trabajador, como las vacaciones no disfrutadas, la prima de servicios y otros pagos.
Buenas tardes:
Quisiera saber, como promedio, el tiempo de servicio de una empleada de servicio doméstico que inició laborando dos días a la semana con un pago de 30 mil pesos diarios durante 5 meses. A partir del sexto mes, comenzó a trabajar 3 días a la semana con el mismo pago diario de 50 mil pesos.
Muchas gracias.
Para calcular el tiempo de servicio y el promedio del salario, se debe tener en cuenta la duración de cada periodo laboral y su respectivo pago.
1. **Primeros 5 meses (2 días a la semana)**:
– Pago diario: $30,000
– Días trabajados por semana: 2
– Semanas en un mes: Aproximadamente 4.33
– Total mensual aproximado = $30,000 x 2 x 4.33 ≈ $260,580
2. **A partir del sexto mes (3 días a la semana)**:
– Pago diario: $50,000
– Días trabajados por semana: 3
– Total mensual aproximado = $50,000 x 3 x 4.33 ≈ $649,500
Ahora calculamos el total de los salarios para obtener un promedio:
– Primeros cinco meses:
Salario mensual aproximado × número de meses.
– A partir del sexto mes hasta hoy o fecha final que indique.
Finalmente sumamos ambos totales y dividimos entre el número total de meses laborados para encontrar el promedio salarial.
Si desea realizar estos cálculos específicos con fechas concretas o si tiene alguna duda adicional sobre este procedimiento háganoslo saber.
Buenos días:
Llevo más de 20 años trabajando como empleada doméstica. Aproximadamente hace diez años comencé a recibir los beneficios de la seguridad social y demás prestaciones que se pagan. Mi salario es de 606,000 mensuales. Actualmente, mi empleadora está colocando muchas trabas a mi trabajo, lo cual me tiene un poco aburrida.
Lo que quiero saber es si, si renuncio a este trabajo, tengo derecho a una liquidación o no, ya que mi empleadora dice que no tengo derecho a nada.
Muchas gracias, y quedo atenta a la asesoría que me puedan dar sobre cómo puedo actuar en relación con esta situación.
Si renuncia tiene derecho a la liquidación que corresponderá a las prestaciones sociales y salarios adeudados hasta la fecha, y no tendrá derecho a la indemnización por despido debido a que no es un despido sino una renuncia.
Buenas tardes:
¿Cómo se liquida a una empleada interna que inició a trabajar un sábado y en la semana siguiente solo trabajó 4 días? Un día se fue a casa diciendo que estaba enferma, pero la realidad era otra; no había enfermedad comprobada. Luego, se retiró voluntariamente el viernes de esta misma semana.
¿Se le pagan solo los días laborados o se incluyen, en este caso, los días del fin de semana (domingos)?
Mil gracias.
Se le pagarían el fin de semana de la primera semana. De la segunda semana no porque renunció sin trabajarla completa.