En este artículo 19 secciones
- Qué es la capacidad jurídica.
- La capacidad se presume.
- Quiénes son incapaces.
- La discapacidad ya no es causa de incapacidad.
- Consecuencias de la incapacidad.
- Capacidad de las personas jurídicas.
- Capacidad para ser parte en un proceso.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la capacidad jurídica?
- ¿Quiénes son absolutamente incapaces?
- ¿Quiénes son relativamente incapaces?
- ¿Las personas con discapacidad son incapaces?
- ¿Qué pasa si firmo un contrato con un menor de edad?
- ¿Cuál es la diferencia entre capacidad de goce y de ejercicio?
- ¿Las empresas tienen capacidad jurídica?
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La capacidad jurídica es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones y para ejercerlos por sí misma, sin la intervención o la autorización de otra. El artículo 1503 del Código Civil presume que toda persona es legalmente capaz, salvo las que la ley declara incapaces, y desde la ley 1996 de 2019 la discapacidad ya no es causa de incapacidad. ¿Quiénes son hoy incapaces y qué pasa con los actos que celebran?
Qué es la capacidad jurídica.
La capacidad jurídica tiene dos caras, que la doctrina distingue con nombres propios.
Capacidad de goce. Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tienen todas las personas por el solo hecho de existir, y la persona natural la adquiere al nacer, cuando comienza su existencia legal según el artículo 90 del Código Civil. Un recién nacido puede ser dueño de un inmueble o heredero.
Capacidad de ejercicio. Es la aptitud para ejercer esos derechos y contraer obligaciones por sí mismo. A esta se refiere el último inciso del artículo 1502 del Código Civil:
«La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.»
El recién nacido del ejemplo tiene capacidad de goce, pero no de ejercicio: no puede vender el inmueble por sí mismo, sino a través de sus representantes. Cuando se habla de incapacidad, se habla siempre de la capacidad de ejercicio.
La capacidad se presume.
La regla general es la capacidad. La incapacidad es la excepción, y solo existe cuando una norma la establece expresamente. Así lo dispone el artículo 1503 del Código Civil:
«Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.»
De ahí se siguen dos consecuencias prácticas. Quien alega que alguien es incapaz debe probarlo, y la incapacidad no puede deducirse por analogía ni extenderse a casos que la ley no prevé.
Quiénes son incapaces.
Las incapacidades están en el artículo 1504 del Código Civil, en el texto que le dio el artículo 57 de la ley 1996 de 2019:
«Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.»
Como se puede observar, la norma distingue tres clases de incapacidad.
Incapacidad absoluta.
Recae sobre los impúberes, que son los menores que todavía no han alcanzado la pubertad según el artículo 34 del Código Civil. Sus actos son nulos de nulidad absoluta y no producen ni siquiera obligaciones naturales, de modo que solo pueden actuar por medio de sus representantes legales.
Incapacidad relativa.
Recae sobre los menores púberes, es decir, los adolescentes que aún no han cumplido 18 años. Sus actos son nulos de nulidad relativa, pero pueden tener valor en los casos que la ley señale, y producen obligaciones naturales, que son las que no dan derecho a exigir su cumplimiento pero, cumplidas, autorizan a retener lo pagado, según el numeral 1 del artículo 1527 del Código Civil.
El menor púber puede actuar por sí mismo si su representante lo autoriza, y algunos actos los puede celebrar solo, como el contrato de trabajo en los casos y con los permisos que prevé la ley laboral.
Incapacidades particulares.
Son prohibiciones que la ley impone a ciertas personas, plenamente capaces, para celebrar ciertos actos. No afectan la capacidad en general, sino un negocio concreto.
Ejemplos de ellas son la prohibición a los empleados públicos de comprar los bienes que se venden por su ministerio (artículo 1854 del Código Civil) y la prohibición a los tutores y curadores de comprar bienes de sus pupilos fuera de los casos autorizados (artículo 1855).
La discapacidad ya no es causa de incapacidad.
Hasta 2019, el artículo 1504 declaraba incapaces a los «dementes» y a los «sordomudos que no pueden darse a entender por escrito», y la ley 1306 de 2009 permitía declararlos interdictos. La ley 1996 de 2019 eliminó esas categorías y estableció en su artículo 6 la presunción de capacidad:
«Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos. En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.»
En lugar de la interdicción, que quedó prohibida por el artículo 53 de la misma ley, hoy existen los apoyos: personas o mecanismos que ayudan a la persona con discapacidad a tomar y expresar sus decisiones, sin sustituir su voluntad. Quienes fueron declarados interdictos antes de la ley recuperan su capacidad plena una vez el juez revisa su situación, conforme al artículo 56. El régimen se explica en el artículo sobre la interdicción judicial y los apoyos.
Consecuencias de la incapacidad.
El acto celebrado por un incapaz sin cumplir los requisitos legales no es inexistente, sino nulo, y la clase de nulidad depende de la clase de incapacidad. Lo dispone el artículo 1741 del Código Civil:
«La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»
Estas son las diferencias prácticas entre las dos clases de incapacidad:
| Aspecto | Incapacidad absoluta | Incapacidad relativa |
|---|---|---|
| A quién afecta | Impúberes | Menores púberes |
| Cómo actúan | Solo por medio de su representante | Por medio de su representante o con su autorización |
| Nulidad del acto | Absoluta | Relativa |
| Obligaciones naturales | No producen | Sí producen |
| Saneamiento | Por ratificación de las partes o por prescripción extraordinaria (artículo 1742) | Por ratificación o por el paso de cuatro años desde que cesa la incapacidad (artículo 1750) |
En todos los casos la nulidad debe ser declarada por un juez, y mientras no lo sea el acto produce efectos. El régimen completo se explica en el artículo sobre la nulidad de los contratos, y el requisito de la capacidad, junto con los demás requisitos de validez, en el artículo sobre los requisitos para la validez de los contratos.
Por eso, antes de firmar un contrato conviene verificar que la otra parte sea mayor de edad o, si es menor, que actúe por medio de su representante.
Capacidad de las personas jurídicas.
Las personas jurídicas, como las sociedades, las fundaciones o las asociaciones, también tienen capacidad. El artículo 633 del Código Civil las define como personas ficticias capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente.
La diferencia es que la persona jurídica siempre actúa por medio de su representante legal, y su capacidad está delimitada por la ley que la rige y por sus estatutos. En las sociedades por acciones simplificadas, por ejemplo, la ley permite pactar que la sociedad realice cualquier actividad lícita.
Capacidad para ser parte en un proceso.
En los procesos judiciales también se distingue entre las dos caras de la capacidad. El artículo 53 del Código General del Proceso reconoce la capacidad para ser parte a las personas naturales y jurídicas, a los patrimonios autónomos y al concebido, para la defensa de sus derechos.
Y el artículo 54 dispone que las personas que pueden disponer de sus derechos comparecen por sí mismas al proceso, mientras que las demás lo hacen por medio de sus representantes. Es la capacidad procesal, que corresponde a la capacidad de ejercicio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la capacidad jurídica?
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, llamada capacidad de goce, y para ejercerlos por sí mismo, llamada capacidad de ejercicio o capacidad legal.
¿Quiénes son absolutamente incapaces?
Solo los impúberes, según el artículo 1504 del Código Civil modificado por la ley 1996 de 2019.
¿Quiénes son relativamente incapaces?
Los menores púberes, es decir, los adolescentes que no han cumplido 18 años.
¿Las personas con discapacidad son incapaces?
No. Desde la ley 1996 de 2019 tienen capacidad legal plena en igualdad de condiciones y pueden usar apoyos para tomar sus decisiones, sin que la discapacidad sea motivo para restringir su capacidad.
¿Qué pasa si firmo un contrato con un menor de edad?
El contrato es nulo: de nulidad absoluta si el menor es impúber y de nulidad relativa si es púber. En el segundo caso, el menor puede ratificarlo al cumplir 18 años, y si no pide la nulidad dentro de los cuatro años siguientes, queda saneada.
¿Cuál es la diferencia entre capacidad de goce y de ejercicio?
La de goce es la aptitud para tener derechos y la tienen todas las personas. La de ejercicio es la aptitud para ejercerlos por sí mismo, y les falta a los incapaces.
¿Las empresas tienen capacidad jurídica?
Sí. Las personas jurídicas pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, pero siempre actúan por medio de su representante legal.
Esta ley se aplica a personas con discapacidad.
No, la discapacidad no riñe con la capacidad jurídica de las personas.