Principio de legalidad

Las personas que consultan frecuentemente temas jurídicos, especialmente  sentencias de las altas Cortes y del Consejo de Estado, y no son abogados, suelen encontrarse con expresiones que muchas veces les resultan difíciles de entender, lo cual en algunos casos los llevan a desistir de continuar con la lectura de la sentencia.

Definiendo el principio de legalidad.

Pues bien, con el fin de facilitarles a dichas personas ese ejercicio, vamos a utilizar ocasionalmente este espacio para explicar aquellas expresiones técnicas que con mayor frecuencia se incluyen en los fallos de los Tribunales.

Como lo anuncia el título de la columna, el tema de hoy es el principio de legalidad. Advertimos que no se trata de convertir este espacio es una cátedra de derecho, sino simplemente de brindar una explicación sencilla del asunto escogido.

Pues bien, como lo precisa la Corte Constitucional, desde el punto de vista objetivo, el principio de legalidad representa uno de los fundamentos “bajo los cuales está organizado constitucionalmente el ejercicio del poder en un Estado social de derecho.” 

Y desde el punto de vista subjetivo, “el respeto por el principio de legalidad constituye una garantía fundamental del derecho al debido proceso, que vincula a todas las autoridades del Estado y que se concreta en el respeto de los derechos adquiridos, de los procedimientos, y del derecho de defensa. 

Así, el principio de legalidad circunscribe el ejercicio del poder público al ordenamiento jurídico que lo rige, “de manera que los actos de las autoridades, las decisiones que profieran y las gestiones que realicen, estén en todo momento subordinadas a lo preceptuado y regulado previamente en la Constitución y las leyes.” Dicho en otras palabras,  el principio de legalidad  limita y somete  el ejercicio del poder público a la ley. O sea, que las decisiones que adopten las autoridades y las gestiones que éstas realicen, estén en todo momento subordinadas a lo previsto previamente por la Constitución y la ley.  En una dictadura se hace la voluntad del tirano, en una democracia debe hacerse única y exclusivamente la voluntad de la ley.

Tal como lo ha adoctrinado la Corte Constitucional, el principio de legalidad puede concretarse en los siguientes dos aspectos:

  • a) Que exista una ley previa que prevea la hipótesis o situación de que se trate.
  • b) Que esa tipificación sea precisa en la determinación y consecuencia de dicha situación  o conducta, con lo cual se busca limitar al máximo la facultad discrecional  de la administración en ejercicio de sus prerrogativas.

Es decir, que exista previamente una ley que regule la situación o conducta de que se trate, y que la misma ley señale con precisión la determinación y consecuencia de tal situación o conducta, de tal suerte que se limite al máximo  el poder discrecional de las autoridades. De modo pues, que el respeto al principio de legalidad es condición sine qua non para la garantía del debido proceso. Si se desconoce el principio de legalidad se vulnera el debido proceso.

Como ejemplo de violación al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad podría citarse la exigencia por parte del ISS-Colpensiones de requisitos adicionales a los establecidos por la ley para el otorgamiento de  la pensión de jubilación por acumulación de  aportes. 

Durante mucho tiempo el ISS estuvo exigiéndoles a los beneficiarios del régimen de transición que pretendían sumar los tiempos cotizados al Estado con los tiempos cotizados al ISS para completar los 20 años de servicios requeridos para acceder a la pensión de que trata la ley 71 de 1988, la obligación de acreditar que antes del 1º de abril de 1994  habían efectuado cotizaciones al ISS. O sea que si  la persona antes de esa fecha solo había efectuado aportes a Cajanal  en su condición de servidor público, el ISS le negaba la pensión aunque el afiliado probara que luego del entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones creado por la ley 100 de 1993 había cotizado al Seguro Social el resto de semanas hasta para completar los 20 años.

Pues bien, como la ley 71 de 1988 en ninguna de sus partes consagra dicha exigencia, la misma no puede ser adicionada con otros requisitos, tales como el de haber cotizado al ISS antes del 1º de abril de 1994, pues esto constituye una vulneración al debido proceso porque se desconoce el principio de legalidad, al no estar tales condiciones consagradas en la norma que regula la materia. En consecuencia, la exigencia de requisitos adicionales no contemplados en la ley, es violatoria del derecho al debido proceso, por desconocimiento del principio de legalidad.

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