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Acción de grupo: qué es, requisitos y diferencias con la acción popular

La acción de grupo es el mecanismo judicial con el que un conjunto de personas que sufrieron un daño por una misma causa reclama, en un solo proceso, la indemnización de sus perjuicios individuales. La consagra el artículo 88 de la Constitución y la desarrolla la ley 472 de 1998, la misma que regula la acción popular, con la que suele confundirse aunque persiguen fines distintos. ¿Cuándo procede, quién puede presentarla, cómo se tramita y en qué se diferencia de la acción popular?

Qué es la acción de grupo.

Hay daños que no afectan a una sola persona sino a muchas al mismo tiempo: una obra pública que agrieta las casas de todo un barrio, una empresa que cobra un cargo indebido a miles de clientes o un derrame que arruina los cultivos de una vereda. Tramitar un proceso por cada afectado sería costoso y lento.

La acción de grupo permite reunir esas reclamaciones en un solo proceso. Así la define el artículo 3 de la ley 472 de 1998:

«Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.»

Las condiciones uniformes significan que los afectados comparten la misma causa del daño, aunque cada uno lo haya sufrido en distinta medida. La Corte Constitucional declaró inexequible la exigencia adicional de que las condiciones fueran uniformes también respecto de todos los elementos de la responsabilidad.

El mismo artículo aclara que la acción de grupo se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. Es, por definición, una acción de reparación.

La acción de grupo en el CPACA.

Cuando el daño lo causa una entidad pública, el CPACA la regula como el medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, en su artículo 145, que remite a la ley 472 de 1998 para su trámite. Es la consulta que se hace como «acción de grupo CPACA».

Ejemplos de acción de grupo.

Algunos casos típicos en los que procede son los siguientes:

  • Una obra vial ejecutada por una entidad pública causa daños estructurales a las viviendas del sector.
  • Una entidad financiera cobra a sus clientes una comisión no autorizada.
  • La contaminación de una fuente de agua por una empresa arruina los cultivos o el ganado de los vecinos.
  • Un producto defectuoso causa lesiones o pérdidas a numerosos consumidores.

En todos los ejemplos hay un mismo hecho dañoso y muchos perjudicados, y lo que se reclama es dinero para cada uno. Esa es la seña de identidad de la acción de grupo.

Características de la acción de grupo.

La ley 472 de 1998 le da a esta acción un régimen propio, cuyos rasgos principales explicamos a continuación.

Es indemnizatoria.

No busca prevenir un daño ni proteger un derecho colectivo, sino reparar perjuicios ya causados. Si lo que se quiere es evitar o detener una amenaza, el camino es la acción popular.

El grupo debe tener al menos veinte personas.

El artículo 46 de la ley 472 de 1998 establece que el grupo estará integrado al menos por veinte personas.

Esto no significa que las veinte personas deban firmar la demanda. En la sentencia C-116 de 2008, la Corte Constitucional declaró exequible la norma en el entendido de que basta con que un miembro del grupo presente la demanda en nombre de todos, siempre que indique los criterios que permiten identificar al grupo afectado.

Caduca a los dos años.

La acción debe presentarse dentro del término del artículo 47 de la ley 472 de 1998:

«Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo.»

El plazo se cuenta desde que se causó el daño o, si el daño se prolongó en el tiempo, desde que cesó la conducta que lo producía. Vencido el término, cada afectado conserva la acción individual que le corresponda, con sus propias reglas.

Requiere abogado.

A diferencia de la acción popular, la acción de grupo debe ejercerse por conducto de abogado, según el artículo 49. Si los miembros del grupo otorgan poder a varios abogados, se integra un comité y el juez reconoce como coordinador a quien represente el mayor número de víctimas.

Quién puede presentarla.

Según el artículo 48, pueden presentarla las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un perjuicio individual. El Defensor del Pueblo y los personeros pueden hacerlo en nombre de quien se lo solicite o de quien esté en situación de desamparo o indefensión.

Quien presenta la demanda representa a los demás afectados, sin necesidad de que cada uno ejerza su propia acción ni otorgue poder, lo que explica que un solo integrante pueda iniciar el proceso por todo el grupo.

Ante qué juez se presenta.

La jurisdicción depende de quién causó el daño, según el artículo 50 de la ley 472 de 1998: conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo si el daño proviene de entidades públicas o de particulares que desempeñan funciones administrativas, y la jurisdicción civil ordinaria en los demás casos.

Responsable del daño Juez competente en primera instancia
Particular Juez civil del circuito (art. 51 de la ley 472).
Entidad pública, cuantía de hasta 1.000 smlmv Juzgado administrativo (art. 155, num. 11, del CPACA).
Entidad pública, cuantía superior a 1.000 smlmv Tribunal administrativo (art. 152, num. 15, del CPACA).

Si el daño proviene de un acto administrativo de carácter particular, el límite de cuantía entre juzgados y tribunales es de 500 smlmv, conforme a los artículos 152 y 155 del CPACA. Por el territorio, el artículo 51 permite demandar en el lugar de los hechos o en el domicilio del demandado o del demandante, a elección de este.

Requisitos de la demanda.

Además de los requisitos generales del Código General del Proceso o del CPACA, según la jurisdicción, el artículo 52 de la ley 472 de 1998 exige que la demanda exprese:

  1. El nombre del apoderado o apoderados, anexando el poder legalmente conferido.
  2. La identificación de los poderdantes, con sus nombres, documentos de identidad y domicilio.
  3. El estimativo del valor de los perjuicios ocasionados.
  4. Si no fuere posible dar el nombre de todos los miembros del grupo, los criterios para identificarlos y definir el grupo.
  5. La identificación del demandado.
  6. La justificación de la procedencia de la acción de grupo.
  7. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer.

La demanda se dirige contra el presunto responsable, que debe estar determinado. Si durante el proceso aparecen otros responsables, el juez de primera instancia ordena citarlos de oficio.

Trámite del proceso.

El proceso de la acción de grupo tiene plazos más cortos que un proceso ordinario. Sus etapas son las siguientes:

  1. Admisión. El juez decide sobre la admisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación, ordena notificar al demandado, le corre traslado por diez días e informa a los miembros del grupo por un medio masivo (art. 53).
  2. Integración al grupo. Otros afectados pueden hacerse parte antes de la apertura a pruebas, con un escrito que indique su nombre, el daño sufrido y su origen (art. 55).
  3. Exclusión. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del traslado, cualquier miembro puede pedir que se le excluya, para no quedar vinculado por el resultado y conservar su acción individual (art. 56).
  4. Conciliación. El juez convoca de oficio a una diligencia de conciliación; el acuerdo tiene los efectos de una sentencia (art. 61).
  5. Si no hay acuerdo, se decretan pruebas por veinte días, prorrogables por otro término igual (art. 62).
  6. Alegatos y sentencia. Las partes alegan por cinco días y el juez dicta sentencia dentro de los veinte días siguientes (arts. 63 y 64).

Los plazos son perentorios, y su incumplimiento puede constituir causal de mala conducta del juez, según el artículo 84 de la misma ley.

Los afectados que no participaron pueden acogerse después.

Quien no se vinculó al proceso no pierde necesariamente la indemnización. El artículo 55 de la ley 472 de 1998 le permite reclamar después de la sentencia:

«Quien no concurra al proceso (…) podrá acogerse posteriormente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia, suministrando la información anterior, pero no podrá invocar daños extraordinarios o excepcionales para obtener una indemnización mayor y tampoco se beneficiará de la condena en costas.»

La Corte Constitucional retiró de esta norma la condición de que la acción individual no hubiera prescrito o caducado, por eso el texto se transcribe sin ese aparte. Eso sí, los nuevos integrantes no aumentan el monto global de la condena, que se reparte entre todos.

Sentencia e indemnización.

Si la sentencia acoge las pretensiones, el artículo 65 de la ley 472 de 1998 ordena, entre otros aspectos:

  • El pago de una indemnización colectiva, que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales.
  • La entrega de ese monto al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, administrado por la Defensoría del Pueblo, que paga a cada beneficiario.
  • La publicación de un extracto de la sentencia para que los afectados ausentes reclamen dentro de los veinte días siguientes.
  • Los honorarios del abogado coordinador, equivalentes al 10% de la indemnización que obtengan los miembros del grupo que no tuvieron representación judicial.

La sentencia obliga incluso a quienes no participaron, salvo que se hayan excluido. Así lo dispone el artículo 66:

«La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso.»

Por eso la etapa de exclusión es decisiva: quien no se excluye a tiempo queda atado al resultado del proceso, sea favorable o desfavorable.

Recursos contra la sentencia.

El artículo 67 de la ley 472 de 1998 regula los recursos contra la sentencia de la acción de grupo:

  • La sentencia es apelable en el efecto suspensivo, de modo que no se cumple mientras se resuelve el recurso, y el juez puede exigir caución para garantizar las medidas cautelares.
  • El superior debe resolver la apelación en un máximo de veinte días desde la radicación del expediente, ampliables en diez días si se practican pruebas.
  • Contra la sentencia de segunda instancia proceden los recursos de revisión y de casación, según el caso, que deben decidirse en un máximo de noventa días.

La ley 472 no fija el término para interponer la apelación y, en lo no regulado, remite al antiguo Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, que para las providencias dictadas por fuera de audiencia fija tres días desde la notificación. De acuerdo con nuestro criterio, como en la jurisdicción contenciosa se ha discutido la aplicación del término de diez días del CPACA, lo prudente es apelar dentro de los tres días para no correr riesgos.

Diferencias entre la acción de grupo y la acción popular.

Las dos acciones están en la misma ley y comparten el artículo 88 de la Constitución, pero responden a problemas distintos. La acción popular protege derechos colectivos, como el ambiente sano o el espacio público, y es preventiva; la acción de grupo repara perjuicios individuales ya causados. Los detalles de la primera están en el artículo sobre la acción popular.

Aspecto Acción popular Acción de grupo
Finalidad Evitar el daño, hacer cesar la amenaza o restituir las cosas a su estado anterior. Obtener la indemnización de perjuicios individuales.
Qué protege Derechos e intereses colectivos. Derechos individuales de un grupo afectado por una misma causa.
Quién la presenta Cualquier persona, sin necesidad de ser afectada. Los afectados, al menos veinte, o uno en nombre del grupo.
Abogado No es obligatorio. Es obligatorio.
Caducidad Mientras subsista la amenaza o el peligro. Dos años desde el daño o desde que cesó la conducta.
Requisito previo Reclamar antes a la autoridad o al particular con funciones administrativas (art. 144 del CPACA), salvo perjuicio irremediable. No tiene un requisito previo general.
A quién beneficia A la comunidad; la condena de perjuicios va a la entidad pública no culpable que tiene a su cargo el derecho. A cada integrante del grupo, según su perjuicio.

Además, la acción popular ya no reconoce un incentivo económico al demandante, porque la ley 1425 de 2010 derogó los artículos que lo establecían. En la acción de grupo, en cambio, la motivación es la indemnización de cada afectado.

Las dos acciones pueden ejercerse por los mismos hechos.

Como persiguen objetos distintos, ambas pueden coexistir. Supongamos que una empresa vierte desechos en un río. Los vecinos pueden presentar una acción popular para que se ordene detener el vertimiento y recuperar el río y, al mismo tiempo, los pescadores y agricultores perjudicados pueden presentar una acción de grupo para que se les indemnice lo que perdieron. Si el daño lo causó una entidad y se quiere algo distinto de la reparación de un grupo, puede proceder la reparación directa.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es una acción de grupo?

Es la acción con la que un conjunto de personas que sufrió perjuicios por una misma causa reclama en un solo proceso la indemnización de esos perjuicios. La regula la ley 472 de 1998.

¿Cuántas personas se necesitan para presentar una acción de grupo?

El grupo debe estar integrado por al menos veinte personas, pero no es necesario que todas firmen la demanda: basta con que una la presente en nombre del grupo e indique los criterios para identificarlo, según la sentencia C-116 de 2008.

¿Cuál es el plazo para presentar una acción de grupo?

Dos años desde la fecha en que se causó el daño o cesó la conducta que lo producía, según el artículo 47 de la ley 472 de 1998.

¿Se necesita abogado para la acción de grupo?

Sí. El artículo 49 de la ley 472 de 1998 exige que se ejerza por conducto de abogado. La acción popular, en cambio, puede presentarla directamente el interesado.

¿Qué pasa si no hice parte del proceso?

Si no se excluyó del grupo, la sentencia lo obliga. Si es favorable, puede reclamar la indemnización dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la sentencia, sin invocar daños excepcionales ni beneficiarse de las costas.

¿Cuál es la diferencia entre la acción popular y la acción de grupo?

La acción popular protege derechos colectivos y busca prevenir o detener un daño; la puede presentar cualquier persona, sin abogado y mientras subsista la amenaza. La acción de grupo busca indemnizar perjuicios individuales de al menos veinte personas, requiere abogado y caduca a los dos años.

¿Ante qué juez se presenta la acción de grupo?

Ante el juez administrativo o el tribunal administrativo, según la cuantía, si el daño lo causó una entidad pública o un particular con funciones administrativas; y ante el juez civil del circuito si lo causó un particular.

¿Se puede apelar la sentencia de una acción de grupo?

Sí. La sentencia es apelable en el efecto suspensivo y el superior debe resolver en un máximo de veinte días. Contra la sentencia de segunda instancia proceden, según el caso, los recursos de revisión y casación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). Acción de grupo: qué es, requisitos y diferencias con la acción popular [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencias-entre-la-accion-popular-y-la-accion-de-grupo.html

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