Cómo beneficiarse del fondo de solidaridad pensional

El fondo de solidaridad pensional ofrece subsidios en las cotizaciones a pensión de personas que cumplan una serie de requisitos establecidos en el artículo 25 y siguientes de la ley 100, y el decreto 1833 de 2016.

Beneficiarios del fondo de solidaridad pensional.

El fondo de solidaridad pensional está dirigido a beneficiar a personas de bajos recursos, y que por su condición o ingresos no pueden permitirse el pago completo de la cotización a pensiones.

En general, los posibles beneficiario son los siguientes:

  • Mayores de 40 años
  • Concejales
  • Madres Sustitutas
  • Ediles
  • Personas en Condición de Discapacidad.

Pueden ser beneficiarios los trabajadores independientes y los desempleados que san mayores de 40 años, y que cumplan los requisitos específicos que exige el reglamente.

Requisitos para ser beneficiarios del fondo de solidaridad pensional.

Los requisitos para acceder a los beneficios del fondo de solidaridad son los siguientes según el beneficiario:

Personas mayores de 40 años.

  • Edad: Mayor de 40 años y menor de 65 años.
    • Semanas cotizadas: Con mínimo 650 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
    • Sisbén: Que pertenezcan a nivel 1 y 2 del Sisbén.
    • Que no perciban ingresos superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. El subsidio se concederá solamente por el periodo en el que ostenten la calidad de edil.
    • Edad: Hasta los 65 años de edad.
    • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
    • Sisben: No refiere.
  • Madres Sustitutas.
    • Siempre que no sean afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensiones.
    • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
    • Sisben: No refiere
    • Porcentaje de subsidio: 75% del total del aporte.
    • Ser concejal activo de un municipio de categoría 4ta, 5ta o 6ta.
    • No tener otra fuente de ingreso adicional a los honorarios como concejal.
    • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
    • Edad: Hasta los 65 años de edad.
    • Sisbén: No refiere.
  • Personas con discapacidad.
    • Personas que cuenten con una calificación de invalidez que refleje una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y que tengan más de 40 años y no superen los 65 años.
    • Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
    • Deberán tener un Sisbén niveles 1 y 2.

Como requisitos generales para todos los beneficiarios está el hecho de ser afiliados a Colpensiones, de modo que un afiliado a un fondo privado de pensiones no puede optar por los beneficios del fondo de solidaridad pensional.

Además, es requisito que la persona está afiliada al sistema de salud, ya sea como beneficiario el sistema contributivo, o como beneficiario del régimen subsidiado o Sisben.

Cómo afiliarse en el fondo de solidaridad pensional.

Para afiliarse como beneficiario del fondo de solidaridad pensiones se puede hacer en línea desde este enlace, donde debe surtir el proceso de registro y adjuntar al información y documentos que se le soliciten.

Porcentaje de cotización a pensión a pensión del beneficiario.

El porcentaje de subsidio varía para cada beneficiario y será definido cuando sea aceptado según los criterios para cada uno.

La cotización que debe hacer el afiliado está entre el 5% y el 30% de la cotización total sobre un salario mínimo.

Pago de cotizaciones del beneficiario.

El pago de las cotizaciones se debe hacer por medio de la planilla integrada o PILA, y para ello la persona debe afiliarse y utilizar el tipo de cotizante 33 (Beneficiario del fondo de solidaridad pensional).

Devolución del subsidio al fondo de solidaridad pensional.

El artículo 29 de la ley 100 de 1993 contempla la devolución del subsidio recibido por el beneficiario del fondo de solidaridad pensional cuando este haya cumplido los 65 años y no haya completado los requisitos mínimos para pensionarse.

Esta norma está reglamentada por el artículo 2.2.14.1.27 del decreto 1833 de 2016, que contempla la pérdida del subsidio y su devolución al fondo de solidaridad pensional en los siguientes casos:

  1. Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los sesenta y cinco (65) años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, excepto en los casos en que continúe cotizando hasta obtener la misma.
  2. Cuando se reconozcan indemnizaciones sustitutivas de la pensión de vejez o la devolución de aportes.
  3. Cuando el afiliado pierda su condición de beneficiario por la causal de pérdida del derecho al subsidio definida en el numeral 5 del artículo 2.2.14.1.24. del presente decreto.

El objetivo del subsidio es que la persona se pensiones, y si no lo logra, y decide retirar los aportes (solicitar la indemnización sustitutiva), lo que haya recibido de subsidio lo pierde y es regresado al fondo de solidaridad pensional.

Para no perderlo, la persona debe seguir cotizando hasta completar las semanas de cotización requeridas para acceder a la pensión.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. FANDHER (marzo 20 de 2024)

    UN CORDIAL SALUDO , DESDE HACE TIEMPO QUIERO EXPRESARLE MIS FELICITACIONES A TODO SU EXCELENTE EQUIPO DE TRABAJO POR ESE MATERIAL TAN UTIL PARA INFORMACION AL PUEBLO , ESTUDIANTES Y PROFESIONALES , DE VERDA QUE MUY UTIL SIGAN ADELANTE Y QUE EL GLORIOSO CREADOR SE LO COMPENSE MUY GENEROSAMENTE , ALGUN DIA NOS TOMAREMOS UN TINTICO,…

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.