Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Cómo beneficiarse del fondo de solidaridad pensional

El fondo de solidaridad pensional paga una parte de la cotización a pensión de trabajadores independientes y desempleados de bajos recursos, para que puedan seguir cotizando y completar las semanas de la pensión, según los artículos 25 y siguientes de la ley 100 de 1993 y el decreto 1833 de 2016. El subsidio es parcial y temporal, y si el beneficiario no llega a pensionarse, debe devolverse. ¿Quién puede recibirlo, cuánto cubre y cómo se solicita?

Qué es el subsidio del fondo de solidaridad pensional.

El fondo de solidaridad pensional es una cuenta de la Nación que se financia, entre otras fuentes, con el aporte adicional que pagan quienes ganan 4 salarios mínimos o más. Tiene dos subcuentas, con destinos distintos:

  • La subcuenta de solidaridad subsidia los aportes a pensión de quienes no pueden pagarlos completos. Se otorga por medio del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP), y es la que explicamos en este artículo.
  • La subcuenta de subsistencia entrega un subsidio económico directo a adultos mayores en pobreza extrema que no tienen pensión, por medio del programa Colombia Mayor.

El aporte que financia el fondo, quién lo paga y cómo se calcula lo explicamos en el artículo sobre el fondo de solidaridad pensional.

Quiénes pueden ser beneficiarios.

El subsidio al aporte está dirigido a personas que, por sus ingresos o su condición, no pueden pagar la cotización completa. Según el grupo al que pertenezcan, los requisitos son los siguientes:

Grupo Edad Semanas mínimas Otros requisitos
Trabajadores independientes o desempleados Más de 40 y menos de 65 años 650 Sisbén niveles 1 y 2
Personas con discapacidad Más de 40 y menos de 65 años 500 Pérdida de capacidad laboral superior al 50% y Sisbén niveles 1 y 2
Ediles Hasta 65 años No exige Ingresos no superiores a un salario mínimo; el subsidio dura mientras sea edil
Concejales de municipios de categorías 4, 5 y 6 Hasta 65 años No exige Sin otra fuente de ingresos distinta a los honorarios
Madres sustitutas No refiere No exige No ser afiliada obligatoria al sistema

Además, todos los beneficiarios deben cumplir dos requisitos generales:

  • Estar afiliados a Colpensiones. El subsidio no se otorga a los afiliados a los fondos privados.
  • Estar afiliados al sistema de salud, en el régimen contributivo o en el subsidiado.

Tampoco pueden recibirlo quienes tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario ni quienes puedan pagar la totalidad del aporte, según el parágrafo del artículo 26 de la ley 100 de 1993.

Cuánto cubre el subsidio.

El subsidio es parcial: el beneficiario siempre paga una parte de la cotización, porque así lo exige el artículo 28 de la ley 100 de 1993. La cotización se calcula sobre un salario mínimo, y el beneficiario paga entre el 5% y el 30% del aporte total, según el grupo al que pertenezca; el fondo paga el resto. A los concejales, por ejemplo, se les subsidia el 75% del aporte.

Supongamos que el aporte total sobre un salario mínimo es de $230.000. Si al beneficiario le corresponde pagar el 25%, pagará $57.500 al mes, y el fondo pagará los $172.500 restantes.

Cómo se solicita.

La solicitud se hace en línea, en el portal del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, donde debe registrarse y adjuntar la información y los documentos que se le soliciten. Una vez aceptado, se le informa el porcentaje que le corresponde pagar.

El pago se hace por medio de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), con el tipo de cotizante 33, que corresponde al beneficiario del fondo de solidaridad pensional. Si deja de pagar su parte, pierde el subsidio.

Cuándo se debe devolver el subsidio.

El subsidio tiene un solo propósito: que el beneficiario llegue a pensionarse. Si no lo logra, debe devolverse, según el artículo 29 de la ley 100 de 1993:

«Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los sesenta y cinco (65) años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho Fondo.»

El artículo 2.2.14.1.27 del decreto 1833 de 2016 precisa que el subsidio se devuelve en tres casos:

  1. Cuando el beneficiario supera los 65 años sin cumplir los requisitos de la pensión de vejez, salvo que siga cotizando hasta obtenerla.
  2. Cuando se le reconoce la indemnización sustitutiva o la devolución de aportes.
  3. Cuando pierde la condición de beneficiario por la causal del numeral 5 del artículo 2.2.14.1.24 del mismo decreto.

En la práctica, quien retira sus aportes no recibe la parte que pagó el fondo: esa parte regresa al fondo de solidaridad. Por eso el subsidio solo conviene a quien tiene una posibilidad real de completar las semanas.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién puede recibir el subsidio del fondo de solidaridad pensional?

Principalmente los trabajadores independientes y desempleados de más de 40 y menos de 65 años, con al menos 650 semanas cotizadas y Sisbén niveles 1 y 2, afiliados a Colpensiones. También las personas con discapacidad, los ediles, algunos concejales y las madres sustitutas.

¿Cuántas semanas subsidia el fondo de solidaridad pensional?

El subsidio se mantiene mientras el beneficiario cumpla los requisitos y pague su parte, hasta completar las semanas de la pensión o cumplir 65 años.

¿Puedo recibir el subsidio si estoy en un fondo privado?

No. El subsidio al aporte solo se otorga a los afiliados a Colpensiones.

¿Qué pasa con el subsidio si retiro mis aportes?

Se devuelve al fondo de solidaridad pensional. Usted solo recibe, en la indemnización sustitutiva, lo que corresponde a sus propios aportes.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 26). Cómo beneficiarse del fondo de solidaridad pensional [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-beneficiarse-del-fondo-de-solidaridad-pensional.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

2 comentarios

  1. Un cordial saludo. Desde hace tiempo quiero expresarle mis felicitaciones a todo su excelente equipo de trabajo por ese material tan útil para la información al pueblo, estudiantes y profesionales. De verdad, que es muy útil. Sigan adelante y que el glorioso Creador se lo compense muy generosamente. Algún día nos tomaremos un tintico.

    Responder a FANDHER 1 respuesta
    1. Muchas gracias por sus palabras.