¿Puedo pagar sólo la pensión y no a salud?

¿Una persona puede afiliarse para pagar solamente los aportes a pensión y no pagar los aportes a salud? Veamos lo que se puede hacer.

Aportes a pensión y salud van de la mano.

La regla general es que toda persona debe estar afiliada al sistema de seguridad social integral, e integral significa salud, pensión y riesgos laborales.

En razón a ello, no es posible que una persona pague únicamente aportes a pensión sin estar afiliado a una EPS como cotizante.

De forma muy excepcional, es posible que algunas personas puedan pagar pensión sin pagar salud, como en el caso de personas que trabajan por días y devengan un salario inferior al mínimo, tema que se desarrolla más adelante.

Aportar a pensión sin ser cotizante en salud.

Las personas que no tienen un trabajo formal no pagan ni salud ni pensión, pero en tal caso tienen el servicio de salud por intermedio del Sisben. No hay forma de disfrutar de una pensión si no es cotizando, pero la ley no permite que una persona cotice a pensión sin que también cotice a salud.

En vista de ello, el estado, por intermedio del Fondo de Solidaridad Pensional, ofrece el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) a fin de subsidiar las cotizaciones a pensión de algunos sectores de la población calificados como vulnerables.

Estas personas, además de poder cotizar a pensión sin ser cotizantes a salud (pueden ser beneficiarios en salud en el régimen contributivo o afiliados al Sisben), el estado les puede subsidiar parte de las cotizaciones a pensión.

A continuación, se enumeran las personas que pueden beneficiarse de este sistema de subsidio, junto con los requisitos señalados por el Fondo de Solidaridad Pensional:

Personas mayores de 40 años.

  • Edad: Mayor de 40 años y menor de 65 años.
  • Semanas cotizadas: Con mínimo 650 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
  • Sisbén: Que pertenezcan a nivel 1 y 2 del Sisbén.

Ediles.

  • Que no perciban ingresos superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. El subsidio se concederá solamente por el período en el que ostenten la calidad de edil.
  • Edad: Hasta los 65 años de edad.
  • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
  • Sisbén: No refiere.

Madres sustitutas.

  • Siempre que no sean afiliadas obligatorias al Sistema General de Pensiones.
  • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
    Sisben: No refiere.
  • Documentos: Certificado que ostente la calidad de madre sustituta, expedido por el ICBF o por la representante legal de la asociación a la que pertenece.

Concejales.

  • Porcentaje de subsidio: 75% del total del aporte.
  • Ser concejal activo de un municipio de categoría 4ta, 5ta o 6ta.
  • No tener otra fuente de ingreso adicional a los honorarios como concejal.
  • Semanas cotizadas: No exige un mínimo de semanas cotizadas.
  • Edad: Hasta los 65 años de edad.
  • Sisbén: No refiere.
  • Se requiere presentar fotocopia de la credencial del concejal y certificado del concejo municipal en el que conste que se encuentra activo.
  • El subsidio se mantendrá solo por el período en el que ostente la calidad de concejal.

Personas con discapacidad.

  • Personas que cuenten con una calificación de invalidez que refleje una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y que tengan más de 40 años y no superen los 65 años.
  • Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.
  • Deberán tener un Sisbén en niveles 1 y 2.

Aportes a pensión en el Sisben.

Las personas que no cumplen los requisitos para beneficiarse del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión y que están afiliadas al Sisben pueden cotizar a pensión en la medida en que se vinculen laboralmente a tiempo parcial, es decir, por días.

Es el caso de las personas que trabajan uno o dos días en la semana o trabajan por días para distintos empleadores.

Estas personas pueden seguir perteneciendo al Sisben, pero el empleador que los contrate por días debe afiliarlos a pensión, según se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Para que esto sea posible se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
  2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.
  3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Es una salida para muchos trabajadores, como empleadas del servicio doméstico que laboran por días.

Ser beneficiario en salud y cotizar a pensión.

Una persona que es beneficiaria en salud porque hace parte del núcleo familiar del cotizante, como su cónyuge, no puede cotizar solo a pensión, a no ser que esté dentro de los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión que acabamos de señalar.

Si la persona beneficiaria en salud no califica dentro de las excepciones señaladas, necesariamente debe afiliarse a salud como cotizante para poder realizar aportes a pensión.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. Si no tiene trabajo no tiene ingresos, y si no tiene ingresos no tiene capacidad de pago.

No. Además, no es necesario porque si no tiene trabajo puede optar por el régimen subsidiado de salud (Sisben).

No. No puede pagar pensión, pero puede aportar al BEPS.

Puede hacerlo cotizando como independiente, teniendo claro que tendrá que pagar salud también.

Cuesta el 28.5% del salario mínimo si es que cotiza sobre un salario mínimo, que corresponde al 16% de pensión y 12.5% de salud.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 31). ¿Puedo pagar sólo la pensión y no a salud? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportar-a-pension-sin-ser-cotizante-en-salud.html

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  1. Luis Reyes (febrero 23 de 2024)

    Si soy pensionado con asignación de retiro del régimen especial de las Fuerzas Militares y gané un concurso en carrera administrativa, pregunto: ¿debo continuar aportando para pensión?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luis Reyes (febrero 23 de 2024)

      Al estar pensionado no sería obligatorio cotizar a pensión, puesto que el riesgo de vejez ya está materializado, y en todo caso no podrá tener una doble pensión pagada con recursos del estado.

      Saludos

      Responder
  2. Fercholozano007 (enero 14 de 2024)

    Buenas noches. Tengo 54 años y acabo de quedarme sin empleo. Estoy en Porvenir (pensión) y tengo 600 semanas cotizadas. Mi pregunta es si puedo seguir cotizando solo para la pensión como independiente.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Fercholozano007 (enero 15 de 2024)

      No es posible sino cumple con los requisitos que le permitirían hacerlo según lo explicado en esta nota.

      La regla general es que se debe aportar tanto a pensión como a salud.

      Saludos

      Responder
  3. rosmay (noviembre 17 de 2023)

    Tengo 53 años. Siempre hice aportes como independiente y a la fecha tengo 575 semanas. Perdí capacidad de pago desde marzo de 2023 y en salud estoy en régimen subsidiado. ¿Puedo seguir haciendo aportes a pensión? Si es así, ¿cómo se hace? ¿Hay algún subsidio del gobierno que me cobije en pensión?

    Mil gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a rosmay (julio 24 de 2024)

      De momento la ley no establece la posibilidad de pagar únicamente pensión, pero puede explorar la posibilidad de hacer aportes el BEPS.

      Responder
  4. Hernan cortes (mayo 3 de 2023)

    Estoy como residente en otro país por tiempo indefinido, estudiando, y estoy pagando en mi país de nacimiento solo aportes de pensión como cotizante sobre salarios mínimos legales. Es decir, no aporto para salud porque no los puedo utilizar. ¿Es correcto?

    Responder
  5. DIANA TANGARIFE (febrero 3 de 2023)

    Siendo beneficiaria de una pensión de invalidez superior al 58%, ¿puedo seguir pagando solo la pensión hasta completar las 1,300 semanas? Ya que, por medio de la pensión de invalidez, soy cotizante a la EPS a la que me encuentro afiliado.

    Responder
  6. Medellin Antioquia (enero 12 de 2023)

    Buenas tardes a todos. Soy un campesino y, después de 700 semanas de trabajo, se me acabó el empleo y ahora solo trabajo por días. Quiero terminar de cotizar para mi pensión. ¿Me podrían indicar cuánto sería el valor y a dónde tengo que ir para que me asesoren? Muchas gracias y que Dios los bendiga.

    Responder
  7. JULIAN (agosto 8 de 2022)

    Buenas noches,
    Soy militar y pago salud en mi sueldo en este régimen especial. ¿Cómo hago para no pagar salud en la planilla y solo pagar pensión?

    Responder
  8. Loli (agosto 2 de 2022)

    ¿Es posible solo pagar salud y no pensión en Colombia?

    Responder
  9. martha isabel bedoya salazar (julio 25 de 2022)

    Tengo 49 años de edad y, por lo consiguiente, tengo 1,100 semanas cotizadas. En este momento quiero cotizar mi pensión. ¿Cómo y dónde puedo hacerlo? Por favor, comuníquense conmigo al correo [email protected]. Les quedo altamente agradecida.

    Responder
  10. Americano (julio 6 de 2022)

    Hola, buenas tardes. Me cancelaron el contrato donde trabajaba. Próximamente cumplo 57 años y me falta aproximadamente un año para cumplir con lo que exige la ley para poder pensionarme. ¿Qué debo hacer para seguir cotizando? Actualmente estoy en Colpensiones.

    Responder
    • Elvira en respuesta a Americano (julio 22 de 2022)

      Tengo entendido que no te pueden sacar de la compañía sino tienen una causa justa; de lo contrario, deben esperar a que te pensionen. Consulta con un abogado.

      Responder
    • Alexander Gutierrez en respuesta a Americano (junio 29 de 2024)

      Soy trabajador independiente, tengo 45 años y tengo 1,320 semanas cotizadas a Colpensiones. Estoy obligado a seguir cotizando a pesar de que soy independiente, pago salud y ARL. Me gano propinas cargando maletas. ¿Me pueden explicar esto? Serían 17 años los que me faltarían para pensionarme. Repito, ¿estoy obligado o no? Y si fuera que sí, ¿este tiempo adicional me lo reconocerían? Muchas gracias por su ayuda en responderme.

      Responder

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