La pensión en los fondos privados

En los fondos privados de pensión, la pensión la aporta el mismo afiliado, es decir, el monto de la mesada pensional dependerá de lo que cada afiliado acumule en su cuenta individual, producto de sus cotizaciones durante su vida laboral.

Financiación de la pensión en los fondos privados.

En los fondos privados, la pensión la financia cada afiliado con sus aportes, de suerte que, cuanto más elevados sean los aportes, potencialmente más elevada será su pensión o mesada pensional. Y el aporte depende de qué tan alto sea su salario.

En los fondos privados, cada afiliado tiene una cuenta de ahorro individual que se va nutriendo con las cotizaciones o aportes que realice, así como con los rendimientos que genera el capital ahorrado, que es invertido por los fondos privados. Esta inversión, así como puede generar rendimientos y acrecentar el capital del afiliado, también puede causar pérdidas y disminuir el capital del afiliado. Es algo incierto.

En consecuencia, cada afiliado, a lo largo de su vida laboral, se construye la pensión que quiera o la que pueda, con la ventaja de que en los fondos privados de pensión se pueden hacer aportes voluntarios para incrementar el capital sin tener que pagar aportes a salud, lo que sí sucede con los aportes obligatorios, que, así como se cotiza a pensión, también se debe cotizar a salud.

Sin requisitos de edad ni semanas cotizadas.

Una de las ventajas que tienen los fondos privados de pensión es que la pensión se obtiene cuando se haya acumulado suficiente capital para financiarla, por lo que teóricamente una persona se puede pensionar con 50 años y/o con 1.000 semanas de cotización, puesto que en el fondo privado no hay que cumplir requisitos de edad ni semanas cotizadas, excepto cuando se accede a la garantía de pensión mínima; sin embargo, esto es incierto porque intervienen muchas variables en la determinación del valor de la mesada pensional.

El monto de la mesada pensional en los fondos privados.

El monto de la mesada pensional, en primer lugar, depende del capital que el afiliado haya acumulado durante su vida laboral cotizada, de manera que, cuanto más alto haya sido su salario, más alta será su mesada pensional. Sin embargo, se deben considerar distintas variables que afectan esa premisa, como las siguientes:

  • Edad en la que se obtiene la pensión y su expectativa de vida.
  • La existencia de beneficiarios de la sustitución pensional.
    1. Cónyuge.
    2. Hijos menores de edad o en edad de estudio.
    3. Hijos discapacitados.
  • La edad de los beneficiarios de la sustitución pensional.

Cuando se proyecta el monto de la mesada pensional, el fondo de pensiones evaluará la cantidad de años que probablemente viva el pensionado, y el capital acumulado debe ser suficiente para pagar la pensión por el tiempo que se haya estimado, de modo que, con un mismo capital, una persona que se pensiona a los 70 años, teóricamente, tendrá una mesada pensional superior a una que se pensiona a los 60 años, ya que se espera que viva más años recibiendo pensión, aunque luego sea lo contrario.

Además, el capital no solo debe ser suficiente para financiar la pensión del afiliado, sino la pensión de quienes le sobrevivan, como el cónyuge y los hijos.

Por ejemplo, si el afiliado tiene 70 años y su cónyuge tiene 40 años, el capital debe ser distribuido de modo que sea suficiente para pagar la pensión del afiliado y la de su cónyuge por el tiempo que viva luego del fallecimiento del pensionado.

Así, un pensionado de 70 años tendrá potencialmente una mesada superior si su cónyuge tiene 60 años que si su cónyuge tiene 40 años. Igualmente sucede si hay hijos menores de edad o discapacitados, donde se debe prever que el capital alcance para pagar la pensión que corresponda incluso después del fallecimiento del pensionado.

La mesada pensional no es fija.

El afiliado a un fondo privado se pensiona con una mesada inicial determinada, pero ese monto se revisa anualmente según los rendimientos del capital restante y según las nuevas proyecciones que se realicen, por lo que es probable que la mesada pensional, en lugar de incrementarse, se disminuya debido a ese ajuste periódico.

Un vacío en el sistema que puede ser utilizado por algunos afiliados.

La pensión en los fondos privados es una incertidumbre constante hasta el final de los días por tantas variables que intervienen en su determinación, variables que son revisadas y ajustadas constantemente. Por lo que, en principio, es ideal para salarios muy altos, y sorpresa, para salarios muy bajos.

Aproximadamente, una persona que devengue menos de 1.4 salarios mínimos mensuales, si se afilia a Colpensiones, tendrá una pensión mínima, es decir, una mesada pensional de un salario mínimo mensual y tendrá que cotizar por lo menos 1.300 semanas.

Esa misma persona afiliada a un fondo de pensiones privado igual tendrá una pensión de un salario mínimo por cuenta de la garantía de pensión mínima, y para acceder a dicha garantía sólo debe cotizar 1.150 semanas y no 1.300 como en Colpensiones, de suerte que para aquellos trabajadores de bajos salarios y que iniciaron a cotizar tarde, o que no han cotizado lo suficiente por distintas razones, les resulta perfecto el fondo privado de pensiones por cuanto tienen la posibilidad de pensionarse con 1.150 semanas cotizadas.

Incluso permite que un trabajador, luego de haber cotizado 1.150 semanas a un fondo privado, deje de cotizar a los 50 años y espere a cumplir con la edad para tener derecho a la garantía de pensión mínima.

Cuando se acaba el capital, la pensión no se acaba.

Cuando se acabe el capital que el pensionado tenía en su cuenta individual, la pensión no se acaba, pero en adelante recibirá la pensión mínima, puesto que el sistema le garantiza un salario mínimo hasta el final de sus días.

Es por ello que los fondos de pensión son muy conservadores a la hora de calcular la mesada pensional, puesto que deben asegurarse de que el capital alcance para financiar la pensión hasta que fallezcan tanto el pensionado como sus posibles beneficiarios, y por eso mismo es muy extraño que un fondo privado pague pensiones elevadas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 16). La pensión en los fondos privados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-en-los-fondos-privados.html

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6 comentarios
  1. Mauricio Barrero febrero 9 de 2024

    Respetados señores:

    Favor confirmarme las causales legales para la NO APROBACIÓN de aportes en un período determinado de mis contribuciones a Protección. Tengo 1,140 días sin aprobación confirmada. Gracias.

    Responder a Mauricio Barrero:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mauricio Barrero febrero 9 de 2024

      Buenos días señor Mauricio.

      No conocemos una norma que contempla tales causales, y por lo que será necesario dirigirse a su fondo de pensión para que le confirme la razón de ello, adjuntando copia de la plantilla de aportes para los periodos no contabilizados.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  2. JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA diciembre 30 de 2023

    Hace más de 2 años, demandé a la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección por indebido traslado de régimen pensional, por omisión y mala asesoría legal. Hasta el momento, no tengo conocimiento del estado de este proceso. Agradezco su amable atención y asesoría.

    Cordialmente,
    José Alfonso Roa
    CC 19283676

    Responder a JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA diciembre 30 de 2023

      Buenas noches, José.

      Debe consultar con el abogado que le lleva el proceso, y si este no le da información, acuda usted mismo a la secretaría del juzgado donde radicó la demanda para averiguar el estado de la misma.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  3. Rafael diciembre 15 de 2023

    Tengo 52 años. Durante los últimos 13 años he cotizado como independiente con base en un salario mínimo en un fondo privado de pensiones. Actualmente, tengo 1,530 semanas cotizadas, pero no tengo ni la edad ni el capital para pensionarme anticipadamente.

    Mi pregunta es: ¿puedo seguir pagando salud y dejar de pagar pensiones? No voy a recibir más pensión si sigo cotizando.

    ¿Qué pasa si dejo de pagar pensiones y tengo un incidente o accidente y quedo inválido, o si muero? ¿Pierdo esos beneficios porque he dejado de cotizar a pensiones?

    De antemano, mil gracias por su atención y su valiosa orientación.

    Responder a Rafael:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rafael diciembre 15 de 2023

      No puede dejar de pagar pensión hasta tango no cumpla los requisitos para pensionarse, y como no se puede pagar salud únicamente, tendrá que pagar las dos.

      Podría no pagar pensión alegando pérdida de capacidad de pago como independiente, pero la UGPP podría fiscalizarlo si detecta que tiene capacidad de pago.

      Si deja de cotizar pensión, si fallece surge la pensión de sobrevivientes, y si queda inválido, se puede pensionar por invalidez siempre que cumpla el siguiente requisito:

      Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:

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