La pensión en los fondos privados

En los fondos privados de pensión, la pensión se la pone el mismo afiliado, es decir, el monto de la mesada pensional dependerá de lo que cada afiliado acumule en su cuenta individual, producto de sus cotizaciones durante su vida laboral.

Financiación de la pensión en los fondos privados.

En los fondos privados la pensión se la financia cada afiliado con sus aportes, de suerte que entre más elevados sean los aportes, potencialmente más elevada será su pensión o mesada pensional. Y el aporte depende de qué tan alto es su salario.

En los fondos privados cada afiliado tiene una cuenta de ahorro individual que se va nutriendo con las cotizaciones o aportes que realice el afiliado, y por los rendimientos que genera el capital ahorrado, que es invertido por los fondos privados, inversión que, así como puede dar rendimientos y acrecentar el capital del afiliado, también puede dar pérdidas y disminuir el capital del afiliado. Es algo incierto.

En consecuencia, cada afiliado a lo largo de su vida laboral se construye la pensión que quiera o la que pueda, con la ventaja que en los fondos privados de pensión se pueden hacer aportes voluntarios para incrementar el capital sin tener que pagar aportes a salud, lo que sí sucede con los aportes obligatorios, que, así como se cotiza a pensión también se debe cotizar a salud.

Sin requisitos de edad ni semanas cotizadas.

Una de las ventajas que tienen los fondos privados de pensión es que la pensión se obtiene cuando se haya acumulado suficiente capital para financiar la pensión, por lo que teóricamente una persona se puede pensionar con 50 años y/o con 1.000 semanas de cotización, puesto que en el fondo privado no hay que cumplir requisitos de edad ni semanas cotizadas, excepto cuando se accede a la garantía de pensión mínima, sin embargo, esto es incierto porque intervienen muchas variables en la determinación del valor de la mesada pensional.

El monto de la mesada pensional en los fondos privados.

El monto de la mesada pensional, en primer lugar, depende del capital que el afiliado haya acumulado durante su vida laboral cotizada, de manera que entre más alto haya sido su salario, más alta será su mesada pensional, sin embargo, se deben considerar distintas variables que afectan esa premisa como las siguientes:

  • Edad en la que se obtiene la pensión y su expectativa de vida.
  • La existencia de beneficiarios de la sustitución pensional.
    1. Cónyuge.
    2. Hijos menores de edad o en edad de estudio.
    3. Hijos discapacitados.
  • La edad de los beneficiarios de la sustitucional.

Cuando se proyecta el monto de la mesada pensional, el fondo de pensiones evaluará la cantidad de años que probablemente viva el pensionado, y el capital acumulado debe ser suficiente para pagar la pensión por el tiempo que se haya estimado, de modo que, con un mismo capital, una persona que se pensiona a los 70 años teóricamente tendrá una mesada pensional superior a una que se pensiona a los 60 años por cuanto se espera que este viva más años recibiendo pensión, aunque luego sea lo contrario.

Además, el capital no sólo debe ser suficiente para financiar la pensión de afiliado, sino de la pensión de quienes le sobrevivan, como el cónyuge y los hijos.

Por ejemplo, si el afiliado tiene 70 años y su cónyuge tiene 40 años, el capital debe ser distribuido de modo que sea suficiente para pagar la pensión del afiliado, y de su cónyuge por el tiempo que viva luego del fallecimiento del pensionado.

Así, un pensionado de 70 años tendrá potencialmente una mesada superior si su cónyuge tiene 60 años a que si su cónyuge tiene 40 años, e igual pasa si hay hijos menores de edad o discapacitados, donde se debe prever que el capital alcance para pagar la pensión que corresponda incluso luego de fallecido el pensionado.

La mesada pensional no es fija.

El afiliado a un fondo privado se pensiona con una mesada inicial determinada, pero ese monto se revisa anualmente según los rendimientos del capital restante y según las nuevas proyecciones que se realicen, por lo que es probable que la mesada pensional en lugar de incrementar se disminuya debido a ese ajuste periódico.

Un vacío en el sistema que puede ser utilizado por algunos afiliados.

La pensión en los fondos privados es una incertidumbre constante hasta el final de los días por tantas variables que intervienen en su determinación, variables que son revisadas y ajustadas constantemente, por lo que en principio es ideal para salarios muy altos, y sorpresa, para salarios muy bajos.

Aproximadamente, una persona que devengue menos de 1.4 salarios mínimos mensuales, si se afilia a Colpensiones tendrá una pensión mínima, esto es, una mesada pensional de un salario mínimo mensual y tendrá que cotizar por lo menos 1.300 semanas.

Esa misma persona afiliada a un fondo de pensiones privado igual tendrá una pensión de un salario mínimo por cuenta de la garantía de pensión mínima, y para acceder a dicha garantía sólo debe cotizar 1.150 semanas y no 1.300 como en Colpensiones, de suerte que para aquellos trabajadores de bajos salarios y que iniciaron a cotizar tarde, o que no han cotizado lo suficiente por distintas razones, les resulta perfecto el fondo privado de pensiones por cuanto tienen la posibilidad de pensionarse con 1.150 semanas cotizadas.

Incluso permite que un trabajador luego de haber cotizado 1.150 semanas a un fondo privado deje de cotizar a los 50 años y esperar a cumplir con la edad para tener derecho a la garantía de pensión mínima.

Cuando se acaba el capital la pensión no se acaba.

Cuando se acabe el capital que el pensionado tenía en su cuenta individual la pensión no se acaba, pero en adelante recibirá la pensión mínima, puesto que el sistema le garantiza un salario mínimo hasta el final de sus días.

Es por ello que los fondos de pensión soy muy conservadores a la hora de calcular la mesada pensional, puesto que deben asegurarse de que el capital alcance para financiar la pensión hasta que fallezcan tanto el pensionado como sus posibles beneficiarios, y por eso mismo es muy extraño que un fondo privado pague pensiones elevadas.

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  1. Rafael (diciembre 15 de 2023)

    tengo 52 años, los ultimos 13 años he cotizado como indeependiente con base de un salario minimo, en fondo privado protecion, actualmente tengo 1530 semanas cotizadas pero no tengo ni la edad ni el capital para pensionarme anticipadamente.
    mi pregunta es puedo seguir pagando salud y dejar de pagar pensiones, porque no voy a recibir mas de pension si sigo cotizando.
    que pasa si dejo de pagar pension y tengo un incidente o accidente y quedo inavalido o si muero?? pierdo esos beneficios porque he dejado de cotizar a pensiones?
    de antemano , mil gracias por su atencion y su valiosa orientacion.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Rafael (diciembre 15 de 2023)

      No puede dejar de pagar pensión hasta tango no cumpla los requisitos para pensionarse, y como no se puede pagar salud únicamente, tendrá que pagar las dos.

      Podría no pagar pensión alegando pérdida de capacidad de pago como independiente, pero la UGPP podría fiscalizarlo si detecta que tiene capacidad de pago.

      Si deja de cotizar pensión, si fallece surge la pensión de sobrevivientes, y si queda inválido, se puede pensionar por invalidez siempre que cumpla el siguiente requisito:

      Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 por ciento de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años.

      Saludos

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  2. JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA (diciembre 30 de 2023)

    Hace mas de 2 años demande a la ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PENSIIONES Y CESANTIAS PROTECION por : Indebido traslado de regimen pensional por omision y mala asesoria legal . hasta el momento no tengo conocimiento del estado de este proceso . Agradezco su amable atencin y asesoria.
    Cordialmente,
    Jose Alfonso Roa CC 19283676

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA (diciembre 30 de 2023)

      Buenas noches, José.

      Debe consultar con el abogado que le lleva el proceso, y si este no le da información, acuda usted mismo a la secretaría del juzgado donde radicó la demanda para averiguar el estado de la misma.

      Saludos

      Responder
  3. Mauricio Barrero (febrero 9 de 2024)

    Respetados Señores, Favor confirmarme las CAUSALES legales para NO-APROBACIÓN de aportes en un período determinado de mis aportes a PROTECCIÓN…tengo 1140 días SIN aprobación confirmada. Gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Mauricio Barrero (febrero 9 de 2024)

      Buenos días señor Mauricio.

      No conocemos una norma que contempla tales causales, y por lo que será necesario dirigirse a su fondo de pensión para que le confirme la razón de ello, adjuntando copia de la plantilla de aportes para los periodos no contabilizados.

      Saludos

      Responder

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