¿Cómo tumbar una multa de tránsito con cobro coactivo?

En algunos casos muy particulares es posible tumbar una multa de tránsito con cobro coactivo, pero general no es posible.

¿Cómo se llega al cobro coactivo de una multa de tránsito?

Para entender la situación, primero debemos tener claro cómo se ha llegado a que la autoridad de tránsito decida iniciar el cobro coactivo de un comparendo de tránsito.

En primer lugar, el comparendo de tránsito tiene como finalidad que el presunto infractor comparezca ante la autoridad de tránsito y esta, en audiencia pública decidirá si impone o no la multa de tránsito. Si el presunto infractor no comparece, en todo caso la multa le será impuesta pues se asume que aceptó haber cometido la infracción.

Una vez se impone la multa mediante una resolución sancionatoria, que es un acto administrativo, el infractor puede presentar recursos de reposición y apelación, y si no los presenta, o si los presenta y son denegados, la multa queda en firme y el infractor debe pagar, puesto que la resolución sancionatoria se convierte en título ejecutivo.

El deber de pagar el comparendo.

Queda claro que una vez la resolución que impone la multa queda en firme, y queda en firme porque se han surtido todos los recursos en sede administrativa, el infractor tiene la obligación de pagar la multa junto con los intereses correspondientes.

En este punto el infractor utilizó los mecanismos legales para defenderse y no prosperaron, es decir, perdió y no queda más remedio que pagar. Y si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le ofrece para defenderse, igual se llega al mismo resultado, que es la firmeza de la multa y la obligación de pagarla.

¿Cómo tumo la multa cuando ya se ha iniciado el cobro coactivo?

Si las cosas sucedieron de acuerdo a la norma no hay forma de tumbar esa multa. La ley estableció unos recursos y unos mecanismos de defensa que se utilizaron y no prosperaron. O que no se utilizaron dentro de la oportunidad legal. El resultado es pagar o pagar. Es como cuando se pierde un juicio y el juez toma la decisión final. La opción no es otra que acatar la sentencia. Nada más que hacer.

Posibilidades de tumbar una multa con cobro coactivo.

Dependiendo de la situación particular existe la posibilidad que esa multa se revoque si la autoridad de tránsito no ha procedido como la ley lo tiene establecido.

Por ello, cuando se inicia el cobro coactivo la autoridad de tránsito debe proferir y notificar el mandamiento de pago, y contra ese mandamiento de pago proceden unos recursos que puede consultar con más detalle en el siguiente artículo.

Cobro coactivo de los comparendos de tránsito.Cobro coactivo de los comparendos de tránsito; embargo y secuestro de bienes por no pagar multas de tránsito.

Sin embargo, si la autoridad de tránsito ha hecho las cosas como se supone que deben hacerse, ninguna de esas excepciones prosperará y no tendrá sentido luchar contra ello.

Eventualmente se puede utilizar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que la justicia administrativa declare la nulidad de la resolución sancionatoria, y esto procede cuando la autoridad de tránsito ha hecho las cosas mal, como no notificar el comparendo, o notificarlo por fuera de plazo, o no haber evaluado las pruebas que hubiera presentado el infractor en los distintos recursos en sede administrativa.

Para más información al respecto consulte el siguiente artículo.

Recursos contra los comparendos y multas de tránsito.Recursos que se pueden interponer contra el comparendo de tránsito y contra los actos administrativos que imponen multas de tránsito.

Si la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es admitida, entonces puede presentar la respectiva excepción contra el mandamiento de pago, y dicho mandamiento de pago será revocado debiendo la autoridad de tránsito esperar hasta que se resuelva la demanda.

Lo anterior es posible siempre que los recursos se presenten dentro de la oportunidad legal, lo que no es usual puesto que la mayoría de los ciudadanos desconocen estos procedimientos y no les dan mayor importancia, y cuando intentan hacer algo ya han perdido la oportunidad legal.

De acuerdo a lo anterior, en general es muy difícil tumbar una multa de tránsito. La mejor posibilidad está cuando se impugna el comparendo, o en su defeco, en la apelación de la resolución sancionatoria que impone la multa. Cuando está en etapa de cobro coactivo sólo en casos muy excepcionales es posible revocas esas multas.

Recomendaciones.

Para evitar que se inicie un cobro coactivo debe empezar por actuar cuando aún no se haya impuesto al multa, es decir, cuando recibe o le notifican un comparendo.

En ese momento debe evaluar de forma honesta si en efecto cometió la infracción, y si considera que no la cometió, comparezca ante las autoridades de tránsito, solicite audiencia y presente las pruebas correspondientes.

Si en efecto cometió la infracción y considera que hubo alguna ilegalidad en la expedición o notificación del comparendo, aprovéchela e interponga los recursos pertinentes.

Si cometió la infracción y al evaluar el comparendo determina que este no adolece de ilegalidad o nulidad alguna, pague antes que empiecen a correr los intereses moratorios, que iniciarán a partir de la fecha en que se profiere la resolución sancionatoria que impone la multa.

Por último, consulte regularmente en línea el Simit y las distintas secretarías de movilidad para conocer oportunamente las comparendos que le hayan impuesto.

Recuerde que, en el caso de los comparendos electrónicos, la principal razón por la que caen es por al fata de notificación o por una notificación indebida, así que asegúrese de verificar ese aspecto.

Por último, la mejor manera de llegar a esta situación es respetar las normas de tránsito, y si no lo hace, sea honesto y responsable pagando oportunamente las comparendos que le impongan.

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