En este artículo 27 secciones
- Qué es el cobro coactivo de un comparendo de tránsito.
- Cómo se llega al cobro coactivo de una multa de tránsito.
- Intereses moratorios en las multas de tránsito.
- Procedimiento del cobro coactivo de los comparendos de tránsito.
- Prescripción del cobro coactivo de los comparendos.
- Qué hacer si le inician un cobro coactivo por comparendos.
- ¿Cómo tumbar una multa de tránsito con cobro coactivo?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué significa cobro coactivo en el SIMIT?
- ¿Qué es un mandamiento de pago de tránsito?
- ¿El cobro coactivo prescribe?
- ¿Las multas con cobro coactivo caducan?
- ¿Qué pasa si no pago un comparendo?
- ¿Cómo saber si un comparendo está en cobro coactivo?
- ¿Cómo borrar comparendos en cobro coactivo?
- ¿Desde cuándo se cobran intereses en una multa de tránsito?
- ¿Me pueden inmovilizar el vehículo por tener multas en cobro coactivo?
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Las autoridades de tránsito están facultadas para cobrar por sí mismas, sin acudir a un juez, las multas de tránsito que los infractores no pagan, en virtud del artículo 140 de la ley 769 de 2002 y del artículo 5 de la ley 1066 de 2006, que las obliga a seguir el procedimiento del Estatuto Tributario. Cuando el SIMIT muestra un comparendo «en cobro coactivo» con una «fecha coactivo», significa que ese proceso ya empezó y que el siguiente paso puede ser el embargo. Veamos qué es el cobro coactivo, cómo se llega a él, cómo se desarrolla, cuándo prescribe, qué intereses genera y si es posible tumbar una multa en esa etapa.
Qué es el cobro coactivo de un comparendo de tránsito.
El cobro coactivo es el proceso administrativo mediante el cual la autoridad de tránsito exige el pago de la multa en firme y, si es necesario, lo obliga mediante medidas cautelares como el embargo y secuestro de bienes, cuentas bancarias y salarios, sin necesidad de demandar ante un juez, porque la ley le otorga jurisdicción coactiva.
Si bien el artículo 140 de la ley 769 de 2002 remite al Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, a partir de la ley 1066 de 2006 el cobro se hace con arreglo al Estatuto Tributario Nacional, como lo dispone su artículo 5:
«Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.»
Por lo anterior, en el cobro coactivo de las multas de tránsito se aplican los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario en todo lo que no regule el Código Nacional de Tránsito, que sí tiene norma especial para la prescripción, como veremos.
Qué significa «cobro coactivo» y «fecha coactivo» en el SIMIT.
Cuando en el SIMIT un comparendo aparece con el estado «cobro coactivo», significa dos cosas: que la multa ya está en firme, es decir, que se impuso mediante resolución y ya no admite recursos, y que la autoridad de tránsito ya inició el proceso para cobrarla forzosamente. La «fecha coactivo» es la fecha en que se profirió el mandamiento de pago con el que empieza ese proceso, y es un dato clave para calcular la prescripción.
Algunas autoridades usan expresiones como «sanción vial en instancia de cobro jurídico» o «infracción turnada a cobro coactivo»; todas significan lo mismo.
Cómo se llega al cobro coactivo de una multa de tránsito.
Para entender qué se puede hacer en esta etapa, hay que tener claro cómo se llegó a ella. El comparendo es solo la orden de comparecer; si el presunto infractor no lo acepta ni lo impugna, o lo impugna y pierde, la autoridad impone la multa mediante una resolución sancionatoria, contra la que proceden los recursos de reposición y apelación, como explicamos en el artículo sobre los recursos contra los comparendos y multas de tránsito.
Si los recursos no se presentan, o se presentan y son negados, la resolución queda en firme y se convierte en título ejecutivo: un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, y con ese título la autoridad puede iniciar el cobro coactivo. En ese punto el infractor ya usó los mecanismos de defensa y no prosperaron, o dejó pasar la oportunidad de usarlos, y en ambos casos el resultado es el mismo: la obligación de pagar.
Intereses moratorios en las multas de tránsito.
La multa que no se paga oportunamente genera intereses moratorios, y la fecha desde la cual se causan depende de lo que haya hecho el infractor.
Desde cuándo se causan los intereses.
Cuando el infractor acepta la infracción y no paga dentro de los plazos que el artículo 136 del Código le da para acogerse al descuento (5 y 20 días hábiles en los comparendos de vía, 11 y 26 en las fotomultas), los intereses se causan desde el vencimiento de esos plazos.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando el infractor impugna el comparendo, los intereses se causan desde la fecha en que se profiere la resolución que impone la multa, porque antes de ese acto la obligación jurídicamente no existe: el comparendo es solo una orden de comparecer, y mientras la obligación no exista no puede generar intereses.
Tasa de interés moratorio.
La multa de tránsito no es una obligación tributaria, fiscal ni parafiscal, de modo que no se aplica la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario ni la del artículo 3 de la ley 1066 de 2006, que se refiere a tasas y contribuciones. De acuerdo con nuestro criterio, a falta de norma especial se aplica la tasa máxima legal permitida, esto es, el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera incrementado en un 50%, que es la tasa de usura; en la práctica cada autoridad de tránsito liquida los intereses según su estatuto de rentas, por lo que conviene pedir la liquidación detallada antes de pagar.
Supongamos una multa de $1.000.000 impuesta por resolución del 1 de marzo y pagada el 1 de septiembre. Si la tasa de mora vigente fuera del 2% mensual, los intereses de los 6 meses serían de $120.000, y el total a pagar de $1.120.000. Cuanto más se demore el pago, mayor es el costo, y por eso el descuento del artículo 136 es la opción más barata.
Procedimiento del cobro coactivo de los comparendos de tránsito.
El proceso se surte ante la misma autoridad de tránsito, generalmente en su oficina de cobro coactivo o jurisdicción coactiva, y tiene las siguientes etapas.
Mandamiento de pago.
Lo primero que hace la autoridad es proferir el mandamiento de pago, que es la orden de pagar la multa con sus intereses dentro de los 15 días siguientes, según el artículo 826 del Estatuto Tributario. Ese mandamiento se notifica personalmente, previa citación para que el infractor comparezca dentro de los 10 días siguientes, y si no comparece, se notifica por correo a la dirección que figura en el RUNT.
La notificación del mandamiento de pago es la actuación más importante del proceso, porque es la que interrumpe la prescripción y la que abre el plazo para defenderse.
Excepciones contra el mandamiento de pago.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento, el infractor puede proponer las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario. Las que en la práctica se usan en tránsito son estas:
- El pago efectivo, cuando la multa ya se pagó y el sistema no lo registró.
- La prescripción de la acción de cobro, cuando pasaron más de 3 años desde la infracción sin notificarse el mandamiento.
- La falta de título ejecutivo, cuando no existe resolución sancionatoria, se expidió después de caducada la acción o no fue notificada en debida forma, lo que la deja sin ejecutoria.
- La interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución sancionatoria, cuando ya fue admitida por el juez administrativo.
- La falta de calidad de deudor, cuando el ejecutado no es el infractor ni el propietario del vehículo.
Las excepciones no sirven para alegar que no se cometió la infracción o que el comparendo fue injusto; eso debió alegarse al impugnar el comparendo y al recurrir la resolución. En el cobro coactivo solo se discute la validez y exigibilidad del título, no la sanción en sí.
La autoridad tiene un mes para resolver las excepciones, contado desde su presentación, y si las rechaza, en la misma resolución ordena seguir adelante con la ejecución. Contra esa resolución procede el recurso de reposición dentro del mes siguiente, y agotado este, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los 4 meses siguientes.
Embargo y secuestro de bienes.
La autoridad puede decretar el embargo y secuestro de los bienes del infractor antes de notificar el mandamiento de pago o junto con él, según el artículo 837 del Estatuto Tributario. Lo usual es el embargo de cuentas bancarias, incluidas las billeteras digitales, del salario y del propio vehículo, cuya orden de embargo se inscribe en el RUNT.
El embargo de cuentas y de salario tiene los límites de inembargabilidad de la ley: el salario mínimo es inembargable, y del excedente solo puede embargarse la quinta parte, salvo deudas alimentarias. Si la autoridad excede esos límites, se puede pedir la reducción del embargo.
Orden de ejecución y remate.
Si el infractor no propuso excepciones, vencidos los 15 días la autoridad dicta la resolución que ordena la ejecución y el remate de los bienes embargados. Si las propuso y fueron rechazadas, la orden de ejecución va en la misma resolución que las rechaza. Con la ejecución en firme, los bienes secuestrados se avalúan y se rematan, y con su producto se paga la multa, los intereses y las costas.
Prescripción del cobro coactivo de los comparendos.
El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito fija en 3 años la prescripción de las sanciones de tránsito, contados desde la infracción, y dispone que ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Interrumpido, vuelve a correr desde cero, de modo que la autoridad tiene 3 años para notificar el mandamiento y 3 años más para terminar el cobro, contados desde el día siguiente a esa notificación, en armonía con el artículo 818 del Estatuto Tributario.
Vencidos esos 3 años sin que el proceso haya culminado, la autoridad pierde la facultad de cobrar, debe declarar la prescripción de oficio, archivar el proceso y levantar los embargos. Solo hay una interrupción: la resolución que ordena seguir adelante con la ejecución no reinicia el término.
Por eso una multa en cobro coactivo con menos de 6 años desde la infracción no necesariamente está prescrita; una con más de 6 sí lo está con seguridad. Cómo contar los plazos, con ejemplos, y cómo pedir la prescripción lo desarrollamos en el artículo sobre la prescripción y caducidad de multas y comparendos de tránsito.
Qué hacer si le inician un cobro coactivo por comparendos.
Notificado el mandamiento de pago, el infractor tiene tres opciones, y debe escoger dentro de los 15 días hábiles.
- Proponer excepciones, cuando existe una causal real: prescripción, pago, falta de título o demanda admitida. Aquí se «tumba» el mandamiento, no la multa.
- Pagar la deuda, con la liquidación de intereses actualizada, y luego solicitar el levantamiento de las medidas cautelares.
- Suscribir un acuerdo de pago, que suspende el proceso mientras se cumpla, permite levantar los embargos y deja al infractor a paz y salvo para trámites como el traspaso; pero el incumplimiento de una cuota lo deja sin efecto y reactiva el embargo.
Si el comparendo ya está en firme porque no se impugnó a tiempo, sea porque no supo cómo hacerlo o porque en efecto cometió la infracción, lo mejor es pagar o acordar el pago, porque en esta etapa no hay forma de discutir la infracción y cada mes que pasa suma intereses.
¿Cómo tumbar una multa de tránsito con cobro coactivo?
Es la pregunta que más recibimos, y la respuesta honesta es que, en general, no es posible. Si las cosas sucedieron de acuerdo con la norma, la ley estableció unos recursos que se usaron y no prosperaron, o que no se usaron dentro de la oportunidad legal, y el resultado es pagar. Es como cuando se pierde un juicio y el juez toma la decisión final: no queda más que acatarla.
Casos en que sí es posible.
La multa en cobro coactivo se puede revocar o dejar sin efecto solo cuando la autoridad de tránsito no procedió como la ley lo exige, y esos casos son básicamente cuatro:
- Prescripción. Pasaron más de 3 años desde la infracción sin notificarse el mandamiento, o más de 3 años desde su notificación sin culminar el cobro. Se alega como excepción o, si no hay mandamiento, por derecho de petición.
- La resolución sancionatoria se expidió después del año siguiente a la infracción, de modo que no hay título válido. Se alega como excepción de falta de título ejecutivo.
- Indebida notificación. Ni el comparendo ni la resolución fueron notificados a la dirección del RUNT, ni siquiera por aviso, lo que impidió la defensa. Procede la revocatoria directa y la demanda de nulidad, como explicamos en el artículo sobre si se puede tumbar un comparendo electrónico que no fue notificado.
- Nulidad de la resolución sancionatoria. Si todavía está en plazo para demandarla (4 meses desde que quedó en firme) y el juez administrativo admite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, esa admisión se propone como excepción y el cobro se suspende hasta que se decida la demanda.
En todos los casos la posibilidad depende de haber actuado dentro de los plazos, lo que no es usual, porque la mayoría de las personas desconoce estos procedimientos y cuando intentan hacer algo ya perdieron la oportunidad. La mejor posibilidad de tumbar una multa está en la impugnación del comparendo y en la apelación de la resolución, no en el cobro coactivo.
Recomendaciones.
Para no llegar al cobro coactivo, actúe cuando recibe el comparendo: evalúe con honestidad si cometió la infracción; si no la cometió, impugne con pruebas; si la cometió, haga el curso y pague con el descuento antes de que empiecen a correr los intereses. Consulte el SIMIT con regularidad y mantenga actualizada su dirección en el RUNT, porque en las fotomultas la principal razón por la que se pierde la defensa es enterarse tarde.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué significa cobro coactivo en el SIMIT?
Que la multa está en firme y la autoridad de tránsito ya profirió el mandamiento de pago para cobrarla forzosamente, con posibilidad de embargar cuentas, salario y bienes. La «fecha coactivo» es la del mandamiento de pago.
¿Qué es un mandamiento de pago de tránsito?
Es el acto con el que inicia el cobro coactivo: la orden de pagar la multa y sus intereses dentro de los 15 días siguientes. Desde su notificación corren 15 días hábiles para proponer excepciones y se interrumpe la prescripción.
¿El cobro coactivo prescribe?
Sí. Notificado el mandamiento de pago, la autoridad tiene 3 años para culminar el cobro; vencidos, debe declarar la prescripción, archivar el proceso y levantar los embargos.
¿Las multas con cobro coactivo caducan?
No caducan, prescriben. La caducidad opera sobre el comparendo, al año; la multa en cobro coactivo prescribe a los 3 años desde la notificación del mandamiento de pago.
¿Qué pasa si no pago un comparendo?
La multa queda en firme, genera intereses y la autoridad puede embargar sus cuentas bancarias, incluidas las billeteras digitales, su salario dentro de los límites legales y su vehículo. Además, no podrá hacer trámites de tránsito hasta estar a paz y salvo.
¿Cómo saber si un comparendo está en cobro coactivo?
Consultando el SIMIT con su número de cédula o la placa; en el detalle de cada comparendo aparece el estado y, si aplica, la fecha coactivo. También puede consultar en la secretaría de movilidad que impuso el comparendo.
¿Cómo borrar comparendos en cobro coactivo?
Pagándolos o suscribiendo un acuerdo de pago. Solo se dejan sin efecto si prescribieron, si la resolución se expidió después de caducada la acción, si no fue notificada, o si un juez anula la resolución sancionatoria.
¿Desde cuándo se cobran intereses en una multa de tránsito?
Desde el vencimiento del plazo para acogerse al descuento si se aceptó la infracción y, en nuestro criterio, desde la resolución que impone la multa cuando se impugnó el comparendo.
¿Me pueden inmovilizar el vehículo por tener multas en cobro coactivo?
No por las multas en sí, pero si sobre el vehículo pesa una orden de embargo y secuestro, puede ser aprehendido en un control vial para hacer efectiva la medida cautelar.
¿A qué ente jurídico se coloca la queja de negar una prescripción de una multa en cobro coactivo que está desde diciembre de 2019? Tiene ya casi 7 años. Esto ocurre en Tránsito de Paipa (Boyacá). Gracias.
Es una decisión que toma un funcionario, por lo tanto se le debe interponer una queja disciplinaria ante la Procuraduría, pero primero debe verificarse si en efecto estaba prescrito o no.
Es cierto que, si en el cambio de infractor la persona que asume como infractor tiene más de 2 multas en cobro coactivo, no se puede realizar el traspaso de la multa. ¿Podrías indicarme por favor alguna resolución o normativa del tránsito de transporte de Cali, Valle?
Buenos días, Carlos.
No conocemos la figura de traspaso de multa o cambio de infractor como usted lo plantea.
Saludos
¿Qué contenido tan flojo? No dice las normas exactas y no aclara ni es útil la información. Puro Google, pero no desarrolla el contenido ni aporta algo nuevo.
Buenos días,
¿Qué duda en particular no pudo resolver con nuestro contenido?
Saludos