Cobro coactivo de los comparendos de tránsito

Las autoridades de tránsito municipales y distritales están facultadas para adelantar el cobro coactivo de los comparendos de tránsito o multas de tránsito.

 Qué es el cobro coactivo de un comparendo de tránsito.

Es el proceso administrativo mediante el cual la autoridad de tránsito exige el pago de los comparendos o multa de tránsito, y si es necesario, obliga su pago mediante medidas cautelares, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 5 de la ley 1066 de 2006.

La autoridad de tránsito podrá decretar el embargo de los bienes y derechos del infractor moroso a fin de asegurar el recaudo de los comparendos adeudados incluyendo los intereses moratorios.

Si bien el artículo 140 de la ley 769 del 2002 afirma que el cobro coactivo se debe hacer con arreglo a las disposiciones del código de procedimiento civil, hoy código general del proceso, a partir de la expedición de la ley 1066 de 2006, el cobro se hace con arreglo al estatuto tributario nacional.

Procedimiento a seguir en el cobro coactivo de col comparendos de tránsito.

Con arreglo al artículo 5 de la ley 1066 de 2006, las autoridades de tránsito gozan de jurisdicción coactiva para el cobro de los comparendos, y para ello debe sujetarse a las reglas que establece el estatuto tributario respecto al cobro coactivo.

Notificación del mandamiento de pago.

Lo primero que debe hacer la autoridad de tránsito para iniciar el cobro coactivo, es notificar el mandamiento de pago al infractor, notificación que hace a la dirección informada en el RUNT.

Teniendo en cuenta que el procedo de cobro coactivo está sujeto al estatuto tributario nacional, se aplican los artículos 826 y siguientes del estatuto tributario en lo pertinente.

En consecuencia, la notificación del mandamiento de pago es personal, y para ello se debe informar al infractor para que se presente en las oficinas de tránsito para ser notificado, y tendrá 10 días para presentarse en las oficinas de tránsito. Si el infracto no se presenta en ese término, la notificación del mandamiento de pago se hará por correo.

Excepciones contra el mandamiento de pago.

El infractor puede proponer las excepciones contra el mandamiento de pago, lo que debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

La autoridad de tránsito tiene un término de 1 mes para resolver las excepciones planteadas por el infractor, contado desde la fecha en que se presentaron.

Embargo y secuestro de bienes en el cobro coactivo de los comparendos de tránsito.

La autoridad de tránsito podrá decretar el embargo y secuestro de los bienes del infractor, ya sea antes de notificar el mandamiento de pago o junto con este.

Si el infractor presentó excepciones que no prosperan, en la resolución que las rechace ser ordena adelantar la ejecución y remate de los bienes previamente embargados.

Si el infractor no presentó excepciones contra el mandamiento de pago, la orden de ejecución se dictará luego vencido el plazo que se tiene para excepcionar, esto es, 15 días luego de notificado el mandamiento de pago.

¿Qué hacer si me inician un cobro coactivo de comparendos de tránsito?

Hay 2 posibilidades por las que el infractor puede optar cuando se le notifica un mandamiento de pago por algún comparendo de tránsito:

  1. Presentar excepciones contra el mandamiento de pago.
  2. Pagar la deuda.

En el primer caso se busca tumbar el mandamiento de pago como tal, como la falta de un título ejecutivo, que en este caso sería la resolución que declara al infractor como deudor.

Las excepciones no tienen como objetivo alegar la ilegalidad o invalidez del comparendo, pues este debe ser apelado o impugnado dentro de la oportunidad que establece la ley 769 de 2002.

Si usted considera que el comparendo fue injusto y que no cometió la infracción por la que se le sanciona debe impugnar el comparendo como tal, no el mandamiento de pago que es otra etapa procesal.

Si el comparendo ya está en firme en razón a que usted no lo impugnó oportunamente, sea porque no sabía cómo hacerlo o porque es consiente que cometió la infracción, lo mejor es pagar lo adeudado para luego solicitar el levantamiento de las medidas cautelares que el hayan impuesto.

Lo ideal es no cometer infracciones de tránsito. Si las comete, pague el comparendo rápidamente, y si no está de acuerdo con el comparendo, impúgnelo en el término legal, pero no espere a que le embarguen sus bienes, salario o cuentas bancarias cuando ya no se puede alegar nada.

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