¿Compañera permanente separada de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?

Hay compañeros permanentes que han formalizado su relación mediante escritura pública en la que declararon que vivían en unión, pero luego se separan de hecho sin llevar a cabo el proceso de cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho. En tal caso, ¿persiste el derecho del cónyuge o la cónyuge a la pensión de sobrevivientes?

Derecho del compañero permanente a la pensión de sobrevivientes.

La compañera permanente es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de acuerdo con el artículo 47 de la ley 100 de 1993, debe cumplir dos requisitos:

  • Tiempo de convivencia no inferior a 5 años.
  • Convivir hasta el momento del fallecimiento del causante.

Para que la compañera permanente o compañero permanente tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, es requisito indispensable acreditar convivencia previa o hasta el momento del fallecimiento del causante, como lo señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1225 de 2024, entre otras.

De manera que, si hay separación de hecho, la compañera permanente no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, así haya convivido por más de 5 años.

Una declaración de unión libre no es lo mismo que un matrimonio

Es importante precisar que la unión libre, así esté formalizada mediante declaración notarial y escritura pública, no tiene el alcance ni los efectos del contrato matrimonial, razón por la cual, frente a la pensión de sobrevivientes, no tiene el mismo tratamiento que aquel.

Cuando hay matrimonio y separación de hecho, si se acredita el término o tiempo mínimo de convivencia, se conserva el derecho a la pensión de sobrevivientes, no en el caso de compañeros permanentes.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 9). ¿Compañera permanente separada de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/companera-permanente-separada-de-hecho-tiene-derecho-a-la-pension-de-sobrevivientes.html

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.