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Cuando el fallecido deja una cónyuge y una compañera permanente que cumplen los requisitos, la pensión de sobrevivientes se reparte entre ellas en proporción al tiempo que cada una convivió con él, según el inciso 3 del literal b) del artículo 47 de la ley 100 de 1993 y la sentencia C-1035 de 2008 de la Corte Constitucional. Si además hay hijos con derecho, la mitad de la pensión es para ellos y la otra mitad se reparte entre la cónyuge y la compañera. ¿En qué casos se comparte y cómo se calcula la parte de cada una?
Cuándo se comparte la pensión entre cónyuge y compañera.
Para compartir la pensión, cada una debe cumplir sus propios requisitos:
- La cónyuge, que el matrimonio esté vigente, sin divorcio, y haber convivido con el fallecido al menos cinco años en cualquier época.
- La compañera permanente, haber convivido con él los cinco años anteriores a su muerte y hasta ese momento.
Si alguna no cumple sus requisitos, la pensión corresponde solo a la otra. Cómo se cuentan los cinco años lo explicamos en el artículo sobre el tiempo de convivencia.
Hay dos situaciones en las que la pensión se comparte:
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
Convivencia simultánea.
El fallecido convivía al mismo tiempo con su esposa y con una compañera permanente durante los últimos cinco años. La norma decía que en ese caso la beneficiaria era solo la esposa, pero la Corte Constitucional, en la sentencia C-1035 de 2008, condicionó el texto: la compañera permanente también es beneficiaria, y la pensión se divide entre las dos en proporción al tiempo de convivencia.
Separación de hecho de la esposa.
El fallecido estaba separado de hecho de su esposa, sin divorciarse, y convivía con una compañera permanente. La norma lo resuelve expresamente:
«Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.»
La expresión «sociedad conyugal vigente» se interpreta como matrimonio vigente: aunque la sociedad conyugal se haya liquidado, la cónyuge conserva su derecho si no hubo divorcio, como lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en las sentencias SL1180-2022 y SL867-2024. Lo explicamos en el artículo ¿la esposa separada o divorciada tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?.
Resumen de los casos.
| Situación | A quién corresponde la pensión |
|---|---|
| Convivía simultáneamente con la esposa y una compañera | A las dos, en proporción al tiempo de convivencia |
| Separado de hecho de la esposa, sin divorcio, y convivía con una compañera | A las dos, en proporción al tiempo de convivencia; la esposa debe acreditar cinco años en cualquier época |
| Igual al anterior, pero con la sociedad conyugal liquidada | A las dos, en la misma forma, porque la liquidación no afecta el derecho de la esposa |
| Divorciado y convivía con una compañera | Solo a la compañera |
| Soltero o viudo, con dos compañeras simultáneas | A las dos, en proporción al tiempo de convivencia |
| Soltero o viudo, con compañeras en distintas épocas | Solo a la compañera de los últimos cinco años |
Cómo se calcula la parte de cada una.
La proporción se calcula sobre el total de años convividos con cada una. La Corte Suprema lo aplicó en la sentencia SL359-2021, en un caso en que la cónyuge convivió 15 años con el causante y la compañera 7:
«Así, conforme lo demostrado en el proceso, la actora (…) convivió como cónyuge del causante por 15 años, mientras que (…) hizo lo propio durante 7 años, por lo que en proporción a dichos términos se distribuirá la pensión de sobrevivientes fijada por la AFP en una cuantía inicial de $2´510.782, desde el 10 de julio de 2014, fecha del deceso del de cujus. Entonces a la cónyuge le corresponde el 68,2% equivalente a $1.712.353,32, y a la compañera un 31,8% que asciende a la suma de $798.428,68.»
El cálculo es sencillo: se suman los años de convivencia (15 + 7 = 22) y se divide el tiempo de cada una entre el total:
- Cónyuge: 15 ÷ 22 = 68,2%.
- Compañera permanente: 7 ÷ 22 = 31,8%.
No se reparte por partes iguales: recibe más quien convivió más tiempo. Puede descargar un ejemplo del cálculo en Excel.
Si además hay hijos con derecho.
Los hijos con derecho (menores de 18 años, estudiantes de 18 a 25 años dependientes e hijos inválidos dependientes) concurren con la cónyuge y la compañera. En ese caso, la mitad de la pensión se reparte por partes iguales entre los hijos, y la otra mitad entre la cónyuge y la compañera, en proporción al tiempo de convivencia.
Supongamos una cónyuge y una compañera con igual tiempo de convivencia y tres hijos menores:
| Beneficiario | Porcentaje |
|---|---|
| Cónyuge | 25% |
| Compañera permanente | 25% |
| Hijo 1 | 16,67% |
| Hijo 2 | 16,67% |
| Hijo 3 | 16,67% |
| Total | 100% |
Qué pasa cuando un beneficiario pierde su parte.
Cuando uno de los beneficiarios muere o pierde el derecho, por ejemplo, un hijo que cumple 25 años, su parte acrece la de los demás. Lo dispone el parágrafo 1 del artículo 2.2.8.2.1 del decreto 1833 de 2016:
«Cuando expire o se pierda el derecho de alguno de los beneficiarios del orden indicado en los numerales anteriores, la parte de su pensión acrecerá la porción de los beneficiarios del mismo orden.»
Supongamos una pensión repartida entre la cónyuge (50%) y dos hijos (25% cada uno). Cuando el mayor pierde el derecho, su parte pasa al otro hijo, que queda con el 50%. Cuando el menor también lo pierde, su parte acrece la de la cónyuge, que queda con el 100%. Así lo aplicó la Corte Suprema en la sentencia SL2893-2021.
¿La amante tiene derecho a la pensión?
La ley no habla de amantes, sino de compañeros permanentes. Una relación sentimental, aunque dure años, no da derecho a la pensión si no hubo convivencia: vida en común, apoyo mutuo y vocación de permanencia. Los encuentros ocasionales no son convivencia.
Si la persona sí convivió con el fallecido como compañera permanente los cinco años anteriores a su muerte, tiene derecho a compartir la pensión con la esposa en proporción al tiempo de convivencia, aunque la esposa lo desconociera. Supongamos que el fallecido estuvo casado 30 años y convivió simultáneamente seis años con una compañera: a la esposa le corresponderían 30 ÷ 36 = 83,3% y a la compañera 6 ÷ 36 = 16,7%.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La pensión de sobrevivientes se reparte por partes iguales entre la esposa y la compañera?
No. Se reparte en proporción al tiempo que cada una convivió con el fallecido.
¿La compañera permanente tiene derecho si el fallecido seguía casado?
Sí, si convivió con él los cinco años anteriores a su muerte. Compartirá la pensión con la esposa, si esta también cumple sus requisitos.
¿Qué pasa con la parte de un hijo cuando cumple 25 años?
Acrece la de los demás hijos con derecho y, cuando no quedan hijos, la de la cónyuge o compañera.
¿Debo compartir la pensión con la amante de mi esposo?
Solo si ella demuestra que convivió con él como compañera permanente los cinco años anteriores a su muerte. Una relación sin convivencia no da derecho.
Cordial saludo, espero que estén bien:
Me gustaría saber si este derecho de acrecimiento también aplica para las pensiones compartidas entre cónyuge y compañero permanente.
Sí, cuando uno de los beneficiarios que comparte la pensión deja de tener derecho, la parte del otro se acrecienta, puesto que el derecho pensional sigue siendo el mismo pero distribuido entre menos beneficiarios.
Buenos días:
Se debe corregir la solución del supuesto 3, en atención a que el cónyuge tiene derecho, aunque se haya liquidado la sociedad conyugal, estén separados de hecho y el causante tenga una nueva compañera permanente. No solo tiene derecho la compañera permanente, como se indica allí.
Revisaremos. Gracias.
Buenas tardes.
Mi compañero permanente falleció hace 25 años. Conviví con él durante cinco años y de esta relación nació una hija. Además, quedé embarazada de tres meses, pero solo reclamé la pensión para mi hija, ya que los suegros no querían que reclamara porque estaba muy joven, con 23 años, y decían que podía rehacer mi vida, además de que trabajaba y no tenía necesidad. Mi hijo nació y presenté una demanda de filiación de hijo extramatrimonial, la cual salió a favor, para que mi hijo llevara el apellido de su padre. Ellos recibieron la pensión y ahora ya son mayores de edad. Mi compañero no tenía más beneficios que nosotros.
¿Puedo solicitar la pensión de compañera permanente después de tantos años, sabiendo que ya le pagaron a mis hijos? Protección era la entidad donde estaba afiliado, pero esta fue pasada a la aseguradora Suramericana, quien pagó la pensión a mis hijos como renta vitalicia hasta este año, que mi hijo cumplió 25 años y que estaba estudiando.
Agradezco me asesoren. Dios los bendiga a todos.
Sí, puede reclamar la pensión siempre y cuando pueda probar que cumplía con los requisitos a la fecha de fallecimiento del causante. El derecho pensional es imprescriptible, así que aún puede reclamar.
Buenas noches. Conviví con mi pareja durante 6 años y tengo un hijo con él de 4 años. Cuando él falleció, él, aparte, tenía otro hijo de 12 años. La pensión se partió entre los dos niños. ¿A mí me correspondía algo o no?
Sí, debería tener derecho, para lo cual deberá acreditar la convivencia hasta el momento del fallecimiento del pensionado.
Buenas tardes, mi esposo falleció hace 12 años y quedamos mis dos hijos menores y yo recibiendo la pensión en proporción del 50% para el cónyuge, y del 25% para cada uno de mis hijos. Mi hijo mayor acaba de cumplir la mayoría de edad y no está estudiando. ¿Qué trámite debo elevar ante Mapfre, que es la aseguradora que paga mi pensión, ya que mi esposo estaba afiliado a Colfondos cuando falleció, para que me reconozcan ese 25% de mi hijo mayor o se lo reconozcan a mi hija menor?
Debe presentar una solicitud en ese sentido, adjuntando los documentos respectivos para que sean estudiados por la entidad pagadora.
Mi esposo, al fallecer, no era empleado dependiente de una empresa, pero alcanzó a cotizar en Colpensiones 95 semanas. ¿Tengo derecho a la pensión de sobrevivientes como cónyuge e hijo? Él falleció en el año 1999 y, hasta la fecha (año 2023), no he realizado la reclamación.
Sí, siempre que cumpla con el requisito del numeral 2 del artículo 46 de la Ley 100 de 1993.
Si visitó a su amante pero no convivieron, o si solo se veían en moteles, ¿puede reclamar? ¿Cómo puede comprobar este amante que fue compañera permanente sin serlo?
Para que se reconozca como compañera permanente, requiere haber convivido. No es suficiente con encuentros ocasionales.
Todos los hijos tienen derecho a la pensión de manera proporcional, hasta los 18 años o a los 25 si continúan estudiando, por parte de las personas con quienes convivió. Tendría derecho quien estuvo con él los últimos 5 años de manera continua hasta su fallecimiento. Cualquier otra inquietud, déjala en un mensaje con tu correo.
Es correcto. Gracias por el aporte.
El requisito de los cinco años de convivencia es para la sustitución pensional; para la pensión de sobreviviente, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, de acuerdo con la sentencia SL1730 de 2020.
Ese criterio cambió con la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU-149 de 2021, de modo que se exigen 5 años en los dos supuestos.
Tengo una pensión que está dividida entre la esposa y dos hijos. Mi hermano cumplió la mayoría de edad y CREMIL dividió ese porcentaje entre las dos partes, quedando el 37.5% para los hijos y el 62.5% para la esposa. ¿Cómo puedo hacer para que me rectifiquen eso, ya que según su texto me corresponde el 50%? ¿En qué artículo aparece eso?
Si considera que se liquidó mal el porcentaje, debe elevar la solicitud para que le sea corregida con los argumentos correspondientes.
En la sección «Pensión de sobrevivientes compartida cuando muere uno de los beneficiarios», que aparece en la página de internet https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes-compartida.html#Pension_de_sobrevivientes_compartida_cuando_muere_uno_de_los_benefici%E2%80%A6, se debe corregir la parte que dice: «En la sentencia 51833 del 29 de junio de 2016, con ponencia del magistrado Luz Mila Henao, de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia», porque realmente la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con radicado # 51833 (AL1544-2020) es del 1 de julio de 2020 (y no del 29 de junio de 2016); además, el magistrado ponente de esta sentencia fue Luis Benedicto Herrera Díaz (Luz Mila Henao fue una recurrente, y no una magistrada).
Al corregir la parte mencionada, por favor anoten el número real del radicado de la sentencia del 29 de junio de 2016, el cual necesito para hacer una petición en Colpensiones sobre una pensión de sobreviviente al morir otro beneficiario.
Muchas gracias.
Gracias por la observación.