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Pensión máxima en Colombia: cuánto se puede recibir en Colpensiones

En Colombia ninguna pensión pagada con recursos públicos puede superar 25 salarios mínimos, según el Acto Legislativo 01 de 2005, pero en Colpensiones, en la práctica, el máximo es mucho menor: la tasa de reemplazo no puede pasar del 80% del IBL, y el IBL no puede superar 25 salarios mínimos, que es el tope de la cotización. Con la indexación de los salarios, la pensión más alta posible ronda los 17 salarios mínimos, y exige 2.150 semanas. En los fondos privados no hay un tope. ¿De dónde salen esas cifras?

El tope de 25 salarios mínimos.

El parágrafo 1 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución, dispuso que a partir del 31 de julio de 2010 no pueden causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos con cargo a recursos de naturaleza pública.

Ese tope rige para todas las pensiones del régimen de prima media. Algunas pensiones superiores, reconocidas antes con regímenes especiales, siguen pagándose por tratarse de derechos adquiridos, pero ninguna pensión nueva puede superarlo.

Por qué en Colpensiones no se llega a 25 salarios mínimos.

En Colpensiones el límite real lo fijan dos reglas de la ley 100 de 1993:

  • El tope de la cotización. Según el artículo 18, no se puede cotizar sobre más de 25 salarios mínimos. Por lo tanto, el IBL, que es el promedio de lo cotizado, tampoco puede superarlos.
  • El tope de la tasa de reemplazo. Según el artículo 34, la pensión no puede superar el 80% del IBL.

Así, en teoría, la pensión máxima sería el 80% de 25 salarios mínimos: 20 salarios mínimos. Pero ni siquiera eso se alcanza, por la indexación.

El efecto de la indexación.

El IBL es el promedio de los salarios de los últimos 10 años (o de toda la vida laboral), actualizados con el IPC. Como el salario mínimo suele subir más que el IPC, 25 salarios mínimos de hace 10 años, actualizados con el IPC, valen menos que 25 salarios mínimos de hoy.

Supongamos que un afiliado cotizó cada mes, de 2015 a 2024, sobre 25 salarios mínimos de cada año. Al actualizar esos salarios a 2025, su IBL fue de $30.641.292, mientras que 25 salarios mínimos de 2025 eran $35.587.500. Su IBL equivale a unos 21,5 salarios mínimos, no a 25. Con ese IBL:

  • La tasa inicial, con la fórmula 65,5 − (0,5 × 21,5), daría el 54,75%, pero no puede ser inferior al 55%, que es el piso de la fórmula.
  • Para llegar al 80% necesita 25 puntos más, es decir, 17 grupos de 50 semanas: 850 semanas adicionales a las mínimas, para un total de 150 semanas.
  • Su pensión máxima es el 80% de 21,5 salarios mínimos: unos 17,2 salarios mínimos.

Esa cifra cambia cada año según la diferencia entre el aumento del salario mínimo y el IPC, pero en ningún caso se acerca a los 20 salarios mínimos teóricos. El cálculo del IBL y de la tasa de reemplazo está en los artículos sobre el IBL y sobre la tasa de reemplazo.

La pensión máxima exige 2.150 semanas.

Como la tasa inicial baja a medida que sube el IBL, quien tiene salarios altos necesita más semanas para llegar al 80%. Con un IBL de 10 salarios mínimos son 1.950 semanas; con uno de 17 salarios mínimos, 2.100; y con uno de 20 salarios mínimos o más, que parte del piso del 55%, 2.150. La Corte Suprema de Justicia hizo este mismo cálculo en la sentencia SL810-2023, en la que confirmó que se cuentan todas las semanas hasta llegar al 80%, sin un límite de 1.800.

Las mujeres necesitan menos semanas desde 2026, porque su mínimo se reduce cada año, como explicamos en el artículo sobre con cuántas semanas se pensiona una mujer.

En los fondos privados no hay pensión máxima.

En el régimen de ahorro individual cada afiliado financia su propia pensión con lo que ahorró, de modo que no hay un tope: la pensión será tan alta como lo permitan el capital acumulado, los rendimientos y el bono pensional. El tope del Acto Legislativo 01 de 2005 se refiere a pensiones pagadas con recursos públicos.

Lo que sí existe en los dos regímenes es un piso: ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la pensión máxima en Colombia?

25 salarios mínimos para las pensiones pagadas con recursos públicos. En Colpensiones, en la práctica, la pensión máxima ronda los 17 salarios mínimos por el efecto de la indexación.

¿Cuál es la pensión máxima en Colpensiones?

El 80% del IBL. Como el IBL de quien cotizó siempre sobre 25 salarios mínimos ronda los 21,5 salarios mínimos por la indexación, la pensión máxima es de unos 17 salarios mínimos.

¿Cuántas semanas se necesitan para la pensión máxima?

2.150 semanas para los hombres con un IBL de 20 salarios mínimos o más, porque su tasa inicial es del 55%. Las mujeres necesitan menos desde 2026.

¿Hay pensión máxima en los fondos privados?

No. La pensión depende del capital acumulado, sin un tope.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 16). Pensión máxima en Colombia: cuánto se puede recibir en Colpensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-maxima-que-se-puede-obtener-en-colpensiones.html

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6 comentarios

  1. Andrea Aguirre

    ¿Por qué en la ley 100 de 1993 menciona en varios artículos que el monto de la pensión máxima para los afiliados al régimen de prima media con prestación definida es de 25 salarios mínimos, si queda demostrado que ni siquiera alcanza los 20 salarios mínimos?

    1. Probablemente porque existen o existieron regímenes especiales o privilegiados que se pensionaron y aún tienen pensiones superiores a ese monto, como congresistas que, por medio de acción de tutela, han conservado ese privilegio, que se ha conocido como las megapensiones.

  2. Tengo tres preguntas.

    ¿Por qué está estipulado en la ley que el monto máximo de la mesada pensional que puede recibir una persona en el régimen de prima media son 25 salarios mínimos, si ese es el tope máximo sobre el que se puede cotizar y la tasa máximo de reemplazo es del 80%, por lo cual la máxima mesada pensional que podría recibir una persona que su IBL sean 25 salarios mínimos son 20 salarios mínimos?

    Veo contradicción entre el artículo 18 y 34 de la ley 100 de 1993. El artículo 18 dice que el IBC y la mesada pensional pueden ser de máximo 25 salarios mínimos, mientras que el artículo 34 establece que la tasa máxima de reemplazo es del 80%.¿Qué pasa entre esos dos artículos?

    ¿Cómo es posible que algunos funcionarios públicos reciban mesadas superiores a los 25 salarios mínimos, es que a ellos les cobijan leyes especiales o qué pasa ahí?

    1. En cuanto a la primera inquietud, entendemos que, una vez aplicada la tasa de reemplazo, el resultado no debe ser superior a 25 salarios mínimos. El límite de los 25 salarios mínimos es para la pensión, no para el IBL.

      En cuanto a los regímenes pensionales especiales, es una situación que el Consejo de Estado ha intentado remediar, pero en algunos casos no ha sido posible, especialmente con algunos congresistas.

  3. Soy pensionada por sobreviviente, tengo 62 años y no me he pensionado porque estoy tratando de recuperar 5 años de aportes a medio tiempo en la Universidad Nacional y a medio tiempo en la Secretaría Distrital de Salud. Ahora voy a trabajar de forma independiente. ¿Debo pagar aportes a pensión como independiente?

    Responder a Pilar 1 respuesta
    1. Doña Pilar, muy buen día.

      Si va a trabajar de forma independiente, lo normal es que realice cotizaciones a la seguridad social. Ahora, si analizamos realmente si esto le conviene, deberíamos tener en cuenta varias cosas:

      1. ¿Cuántas semanas cotizadas tiene actualmente?
      2. ¿Con qué salarios ha cotizado los últimos 10 años?
      3. ¿Con qué salario estaría en capacidad de cotizar en este momento?

      De eso dependería si le conviene o no cotizar en este momento, o esperar a recuperar las semanas para pensionarse. Se podría dar el caso de que piense cotizar en este momento por 1 SMMLV y el resultado sea que disminuiría el valor de su futura pensión; en ese caso no valdría la pena cotizar.

      Para poder brindarle una información mucho más acertada a su caso particular, deberíamos revisar su historia laboral y/o hacer un estudio para saber cuál escenario es el que más le conviene (financieramente hablando).

      Si tiene alguna otra inquietud o quiere que la asesoremos mejor en su caso particular, puede contactarnos y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llámenos al (+57) 300 212 7453.