Pensión de sobrevivientes para la compañera permanente

La compañera permanente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumpla los requisitos que establece el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

Casos en que la compañera permanente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes.

La compañera permanente puede reclamar la pensión de sobrevivientes cuando, al momento del fallecimiento del causante o afiliado, convivía con él. Además, cuando el fallecido tiene la calidad de pensionado, se requiere acreditar una convivencia de 5 años, cuando menos.

Recuerde que la figura de compañera permanente se da en el contexto de una unión libre o unión marital de hecho, puesto que cuando se ha celebrado un contrato de matrimonio, ya sea civil o religioso, se habla de cónyuge.

Convivencia al momento del fallecimiento.

Para que la compañera permanente tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, según si el fallecido es un afiliado o un pensionado, es preciso que acredite la convivencia al momento del fallecimiento, como lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1225 de 2024:

«Cabe agregar que lo anterior no significa que no se exija el requisito de la convivencia, ya que como quedó visto, lo que no se requiere demostrar son los cinco años a la fecha de la muerte, empero sí se debe cumplir, como se dijo, con la acreditación de un proyecto de vida de pareja, responsable, estable, permanente o continuo, que busque una comunidad de vida, fundada en el amor, afecto entrañable, apoyo económico, una mutua comprensión, solidaridad, acompañamiento espiritual, que se traduzca en una convivencia real y efectiva al momento del fallecimiento, sin consideración a un tiempo específico.»

Es necesario que, al momento de fallecer el afiliado o pensionado, la compañera permanente conviva con él, pues de lo contrario no tiene derecho.

Convivencia de 5 años con la compañera permanente.

En cuanto al tiempo de convivencia, el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 exige que sea de mínimo 5 años al momento del fallecimiento, pero esa exigencia solo aplica cuando el fallecido ya estaba pensionado.

Recordemos que una persona puede estar en una de dos condiciones:

  • Estaba afiliada al fondo de pensiones, cumplió los requisitos para pensionarse, pero falleció antes de pensionarse.
  • Estaba pensionada cuando falleció, es decir, ya se le había reconocido la pensión.

En el primer caso, la figura se conoce como pensión de sobrevivientes y en el segundo caso se le conoce como sustitución pensional. Pues bien, cuando se trata de pensión de sobrevivientes, no hay que acreditar convivencia por 5 años y solo debe acreditar que convivía con el causante al momento de que este falleciera.

En el segundo caso, la compañera permanente, además de acreditar la convivencia al momento de fallecer el pensionado, debe acreditar que convivió por lo menos 5 años, tesis que sostiene la misma sentencia SL1225 de 2024.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 10). Pensión de sobrevivientes para la compañera permanente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes-para-la-companera-permanente.html

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