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Cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho

Cuando una pareja en unión libre se separa y quiere dejar constancia formal de que la unión terminó, debe adelantar el trámite que se conoce como cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho, que en la práctica comprende dos actos distintos: dar por terminada la unión y disolver y liquidar la sociedad patrimonial regulada por la Ley 54 de 1990. Puede hacerse ante notario en pocos días si hay acuerdo. ¿Cómo se hace y qué documentos se necesitan?

Qué significa cesar los efectos civiles de la unión marital de hecho.

Es dejar constancia formal de que la unión libre terminó, de manera que ninguno de los dos siga figurando como compañero permanente del otro frente a terceros.

Conviene una precisión de lenguaje. En rigor, la expresión «cesación de efectos civiles» pertenece al matrimonio religioso: es lo que se decreta cuando una pareja casada por la iglesia se divorcia. En la unión marital de hecho no hay efectos civiles de un vínculo religioso que cesen, sino una unión que termina y una sociedad patrimonial que se disuelve y se liquida.

Aun así, la expresión se ha impuesto en notarías y en juzgados, y es la que usa la gente cuando pregunta. Por eso la conservamos, aclarando qué es lo que realmente se tramita.

Son dos cosas distintas y conviene no mezclarlas.

El trámite comprende dos actos que la mayoría de las personas cree que son uno solo, y de esa confusión salen la mayoría de los problemas.

Acto Qué produce
Terminación de la unión marital de hecho Deja constancia de que la convivencia terminó y de la fecha en que ocurrió. No reparte bienes
Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial Reparte por mitades los bienes y las deudas adquiridos durante la unión

Se pueden hacer en el mismo documento, y es lo aconsejable, pero son actos separados. Terminar la unión sin liquidar la sociedad deja los bienes en comunidad y, peor aún, deja corriendo el plazo de un año que tiene cada uno para reclamar lo suyo.

De acuerdo con nuestro criterio, quien acude a la notaría a formalizar la separación debe salir de allí con las dos cosas resueltas. Volver después suele ser tarde.

Dónde se tramita.

Hay tres escenarios posibles y la diferencia entre ellos es de tiempo y de costo.

Ante notario, cuando hay acuerdo.

Es el camino normal. El artículo 5 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 3 de la Ley 979 de 2005, permite disolver la sociedad patrimonial por mutuo consentimiento elevado a escritura pública ante notario. En el mismo instrumento se deja constancia de la terminación de la unión y se incorporan el inventario y la partición.

Es cuestión de días y no exige pleito. Requiere que los dos compañeros sean capaces y estén de acuerdo.

Ante un centro de conciliación.

La misma norma admite hacerlo de común acuerdo mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido. El acta presta mérito ejecutivo y tiene los mismos efectos.

Suele ser más económico que la notaría y es la vía habitual cuando no hay inmuebles de por medio.

Ante el juez de familia, cuando no hay acuerdo.

Si uno de los dos no está de acuerdo, o niega la existencia de la unión, hay que demandar ante el juez de familia. El proceso puede tomar varios meses o más de un año.

La demanda debe acumular todas las pretensiones: la declaración de la unión marital, la declaración de la sociedad patrimonial, su disolución y su liquidación. Y debe presentarse dentro del año siguiente a la separación, porque después la pretensión patrimonial prescribe.

Requisitos y documentos.

Cuando el trámite se adelanta ante notario o en un centro de conciliación, se requiere lo siguiente:

  • Solicitud escrita firmada por los dos compañeros permanentes, presentada personalmente o por apoderado.
  • Acuerdo en el que expresen su voluntad de dar por terminada la unión marital de hecho y de disolver y liquidar la sociedad patrimonial.
  • Documento que acredite la existencia de la unión marital de hecho: escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial.
  • Copia de los documentos de identidad de los dos compañeros.
  • Inventario de los bienes y las deudas de la sociedad patrimonial, con su avalúo.
  • Certificados de tradición y libertad de los inmuebles, paz y salvo de predial y de administración cuando corresponda.
  • Registros civiles de nacimiento de los hijos, si los hay.

Según el caso pueden pedirse documentos adicionales, sobre todo cuando hay inmuebles o cuando alguno de los bienes está gravado.

Acuerdo sobre los hijos menores de edad.

Cuando hay hijos menores, el acuerdo debe regular su situación, y el notario o el conciliador no dará curso al trámite si ese punto no está resuelto.

  • Custodia y cuidado personal.
  • Régimen de visitas y su periodicidad.
  • Cuota alimentaria: monto, forma de pago y fecha.
  • Distribución de los gastos de educación, salud, vestuario y recreación.
  • Cobertura en seguridad social.

Todo lo relativo a los hijos debe resolverse atendiendo su interés superior, conforme al Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006. Si los padres no logran acuerdo, la definición corresponde al defensor de familia o al juez.

Conviene llegar con el acuerdo hecho. Dejar que un tercero decida sobre la custodia y los alimentos suele producir resultados que no satisfacen a ninguno de los dos.

Qué pasa si la unión nunca se declaró.

Es la situación más común: la pareja convivió años, se separó y nunca pasó por una notaría.

No se puede dejar sin efectos algo cuya existencia no consta en ninguna parte. Por eso, cuando la unión no ha sido declarada, hay que declararla primero.

La buena noticia es que se puede hacer en el mismo acto: en la escritura o en el acta se declara la existencia de la unión marital, con indicación de la fecha en que empezó y de la fecha en que terminó, y a renglón seguido se disuelve y liquida la sociedad patrimonial. Cuando hay que ir al juez, la declaración se pide como pretensión previa dentro de la misma demanda.

Lo que no puede hacerse es esperar. La declaración de la unión marital no prescribe, pero la acción para liquidar la sociedad patrimonial sí, y se pierde al año.

Modelo de acuerdo de terminación y liquidación.

El siguiente es un esquema del acuerdo que se presenta ante el notario o el centro de conciliación. Debe ajustarse a cada caso.

ACUERDO DE DECLARACIÓN, TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO

Entre los suscritos, ________, identificado con cédula de ciudadanía número ________, y ________, identificada con cédula de ciudadanía número ________, ambos mayores de edad y vecinos de ________, hemos convenido lo siguiente:

PRIMERO. DECLARACIÓN DE LA UNIÓN. Que convivimos en unión marital de hecho, de manera permanente y singular, desde el ____ de ________ de ________ hasta el ____ de ________ de ________, sin impedimento legal para contraer matrimonio.

SEGUNDO. TERMINACIÓN. Que la convivencia terminó de manera definitiva en la fecha indicada, y por este acto declaramos terminada la unión marital de hecho que nos vinculaba.

TERCERO. INVENTARIO. Que el haber de la sociedad patrimonial está conformado por: (1) ________, avaluado en $________; (2) ________, avaluado en $________. Las deudas a cargo son: (1) ________, por $________.

CUARTO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Que declaramos disuelta la sociedad patrimonial y, efectuadas las deducciones, adjudicamos a ________ el bien ________ y a ________ el bien ________, quienes declaran recibirlos a satisfacción.

QUINTO. HIJOS MENORES. Que respecto de nuestros hijos ________ acordamos: custodia y cuidado personal en cabeza de ________; régimen de visitas ________; cuota alimentaria mensual de $________, pagadera el día ____ de cada mes en ________; los gastos de educación y salud se asumirán así: ________.

SEXTO. PAZ Y SALVO. Que con la presente liquidación nos declaramos a paz y salvo por todo concepto derivado de la sociedad patrimonial, sin perjuicio de los derechos de terceros acreedores.

En constancia se firma en ________, a los ____ días del mes de ________ de ________.

Otorgada la escritura, conviene registrarla cuando comprenda inmuebles, para que la adjudicación sea oponible a terceros.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Es obligatorio hacer el trámite si nos separamos?

No es obligatorio, pero sí conveniente. La unión termina de hecho con la separación, y lo que el trámite hace es dejar constancia de la fecha y repartir los bienes.

Si no se hace dentro del año siguiente, quien tenga los bienes a su nombre se queda con ellos.

¿Se puede hacer si no vivimos juntos hace años?

Se puede declarar la unión y su terminación en cualquier momento, porque esa acción no prescribe.

Lo que probablemente ya no se pueda es liquidar judicialmente la sociedad patrimonial, si pasó más de un año desde la separación. De mutuo acuerdo sí es posible.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Depende de la vía y del valor de los bienes. Ante notario se pagan derechos notariales calculados sobre el valor de la liquidación, más el registro de los inmuebles.

El centro de conciliación suele ser más económico, y la vía judicial es la más costosa por el tiempo y los honorarios que implica.

¿Necesito abogado?

Depende. Ante el juez de familia, sí. Ante notario o centro de conciliación conviene tenerlo, sobre todo cuando hay inmuebles, deudas o hijos menores de por medio.

¿Qué pasa con la afiliación a salud de mi excompañero?

La condición de beneficiario en el sistema de salud depende de la convivencia, de modo que terminada la unión debe reportarse la novedad a la EPS.

Mantener la afiliación de quien ya no es compañero permanente puede acarrear responsabilidades por los servicios prestados.

¿La terminación de la unión afecta la pensión de sobrevivientes?

Sí. El derecho a la pensión de sobrevivientes del compañero permanente depende de la convivencia al momento de la muerte y durante el tiempo que exige la ley.

Terminada la unión, quien fue compañero permanente pierde esa vocación, salvo situaciones particulares que conviene consultar con un abogado.

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Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cesacion-de-los-efectos-civiles-de-la-union-marital-de-hecho.html

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