Cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho

Cuando existe o se declara una unión libre o unión marital de hecho, surgen ciertos efectos civiles, de manera que si la pareja requiere disolverla debe recurrir a un proceso denominado cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, donde se aclara que esas personas no conforman una unión libre.

¿Dónde tramitar el proceso de cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho?

En general, este tipo de proceso se puede llevar a cabo ante una notaría pública, pero también puede realizarse en un centro de justicia, centro de conciliación o incluso ante un juez de familia.

Si los dos compañeros permanentes están de acuerdo, lo normal es adelantar el proceso ante un notario; pero si uno de ellos no está de acuerdo, es preciso presentar una demanda ante un juez de familia para que sea este quien decrete, mediante sentencia, la cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho.

La manera más rápida y fácil es de forma voluntaria ante una notaría; si se recurre a una demanda, el proceso puede llevar varios meses, incluso más de un año, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado al que le corresponda conocer el proceso.

Requisitos.

Si el proceso se lleva a cabo en una notaría o en un centro de conciliación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Solicitud escrita firmada por los dos compañeros permanentes.

  • Acuerdo firmado en el que las partes expresen su voluntad de que cesen los efectos civiles de la unión marital de hecho que los une.
  • Adjuntar documento en el que se declare la existencia de la unión marital de hecho:
    • Acta de conciliación.
    • Escritura pública.
    • Sentencia judicial.
  • Copia del documento de identidad de los compañeros permanentes.

Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.

Lo acostumbrado es que, así como se cesan los efectos civiles de la unión marital de hecho, se liquide la sociedad patrimonial de hecho que surge de ella, así no existan bienes; a cada compañero le corresponde el 50% de los bienes y pasivos adquiridos durante la vigencia de la unión marital de hecho, de la misma forma que aplica a los cónyuges unidos por matrimonio.

Acuerdo sobre menores de edad

Al disolver (cesar) los efectos de la unión marital de hecho, si hay menores de edad, en el acuerdo se deben regular aspectos como:

  • Obligaciones de manutención mutua (si existen).
  • Cuestiones relativas a los hijos menores:
    • Custodia.
    • Régimen de visitas.
    • Educación, salud y vestido, etc.
  • Determinación del monto de la pensión alimentaria.
  • Forma de pago y ejecución de esas obligaciones.

Por lo anterior, es preferible que exista un acuerdo común entre las partes para no tener que recurrir a un juez de familia que defina lo relacionado con la custodia, sustento y demás derechos de los menores de edad.

¿Qué pasa si no se declaró la unión marital de hecho?

Para proceder a la cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho, esta debió ser declarada formalmente, ya sea mediante acta de conciliación, escritura pública o sentencia judicial, ya que no se puede dejar sin efectos algo que no existe, y la unión marital de hecho no surge por sí sola con el simple paso del tiempo.

En consecuencia, cuando no ha sido declarada la unión marital de hecho, en el mismo proceso de cesación de sus efectos civiles se solicita su declaración como pretensión previa; es decir, que en el mismo trámite se puede adelantar tanto su declaración como la cesación de sus efectos civiles.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 9). Cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cesacion-de-los-efectos-civiles-de-la-union-marital-de-hecho.html

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