Tipos de cláusulas en los contratos

Cuándo se firma un contrato, se pueden incluir distintas cláusulas según las necesidades, intenciones e intereses de las partes del contrato.

¿Qué es una cláusula?

Una cláusula es una disposición que se introduce en un contrato, en la que se individualizan o separan las diferentes obligaciones o compromisos que se quieren pactar.

Para mejor comprensión de los contratos, su contenido se divide en cláusulas, donde cada una aborda un aspecto puntual del contrato, de manera que no exista confusión sobre lo que se pretende.

Por ejemplo, en un contrato de compraventa se hace una cláusula donde se detalla qué es lo que se compra; otra en la que se fija el precio; otra en la que se fijan las formas y fechas para el pago; otra para fijar dónde se entregará el producto, cómo y cuándo, etc.

Clases o tipos de cláusulas en un contrato.

En razón de que los lectores de Gerencie.com constantemente nos hacen esta consulta, a continuación, resumimos las cláusulas de uso común en los contratos.

Cláusula de incumplimiento.

Es una cláusula en la que se castiga o penaliza el incumplimiento del contrato por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Un contrato es ley para las partes que lo firman, quedando obligados a cumplirlo, y si no lo cumplen plenamente, o incumplen una o más condiciones del contrato, se les impone una especie de multa o pena.

La cláusula de incumplimiento se incluye como medida coercitiva encaminada a desestimular los incumplimientos, y por ello el monto de la cláusula de incumplimiento debe ser lo suficientemente disuasorio para que resulte más conveniente para las partes cumplir que incumplir.

Cláusula penal.

Es similar a la cláusula de incumplimiento, que es pagada por quien incumpla con el contrato, pero además tiene una naturaleza compensatoria de perjuicios.

Se llama cláusula penal porque impone una penalización generalmente económica a la parte que incumpla con el contrato, con un componente indemnizatorio por los perjuicios derivados del incumplimiento.

Cláusula indemnizatoria.

Es una cláusula en la que se fija una indemnización por los perjuicios que la parte incumplida del contrato cause a la parte cumplida.

La cláusula penal o indemnizatoria impone una consecuencia o pena a quien incumple el contrato, y la cláusula indemnizatoria obliga a que quien incumpla indemnice los perjuicios causados por su incumplimiento.

En la cláusula indemnizatoria se hace una tasación anticipada de los perjuicios que se llegaren a causar por el eventual incumplimiento del contrato.

Si las partes no incluyen una cláusula indemnizatoria en el contrato, en caso de que una de las partes incumpla y cause serios perjuicios a la contraparte, la parte afectada debe demandar para reclamar la respectiva indemnización y, en tal caso, tiene la carga de probar el perjuicio causado y además tasar el daño, proceso que suele ser complicado, y para evitarlo se incluye la cláusula indemnizatoria, evento en el cual solo se hace necesario probar el incumplimiento.

En razón de que la cláusula penal tiene un componente compensatorio, no se puede acumular con la cláusula indemnizatoria, así que se debe elegir una de las dos.

Cláusula compensatoria.

La cláusula compensatoria es similar a la cláusula penal o cláusula indemnizatoria, por cuanto busca compensar los perjuicios causados por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato.

Cláusula de arras.

Es la cláusula en donde se pactan las arras de un contrato, que tienen como finalidad impedir que las partes se retracten del contrato como en el caso de las arras confirmatorias, o imponer un precio al retracto, es decir, que se faculta a la parte para que se retracte del contrato previo pago de una compensación económica, a lo que se llaman arras de retracto.

El retracto es diferente al incumplimiento, pues el retracto es cuando una de las partes se arrepiente del negocio y se echa para atrás.

Cláusula de retracto.

Es lo mismo que las arras, donde se pacta tanto la posibilidad de retractarse previo pago de una compensación, o la imposibilidad de retractarse como en el caso de las arras confirmatorias.

Le invitamos a consultar el siguiente artículo en el que se aborda con más detalle el tema de la cláusula penal y las arras.

Cláusula penal en los contratos.En los contratos se suele incluir una cláusula penal, que como se nombre lo indica, penaliza a quien incumpla el contrato.

Cláusula que obliga al cumplimiento del contrato.

No existe una cláusula que obligue el cumplimiento del contrato, aunque la misma ley contempla tal posibilidad.

Sin embargo, en la cláusula de incumplimiento se puede acordar que, a pesar del incumplimiento, y del pago de la cláusula de cumplimiento, el contrato debe ser cumplido, algo así como:

«La parte que incumpla las obligaciones contenidas en el presente contrato pagará a la otra la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el contrato en su integridad.»

De esta manera, quien incumple debe pagar la pena y, de todas formas, debe cumplir el contrato.

Si se quiere lo contrario, esto es, que el pago del incumplimiento libere a la parte incumplida de la obligación de cumplir con el contrato, se debe optar por las arras de retracto, que son las únicas que permiten desistir del contrato.

Incumplimiento de contratos.El incumplimiento de un contrato abre la puerta a distintitos escenarios para las partes involucradas como la resolución del contrato o la acción de cumplimiento.

El artículo 1546 del código civil faculta a la parte cumplida para que, si es su voluntad, exija el cumplimiento del contrato.

La ley ofrece a la parte cumplida la posibilidad de que elija o bien la resolución del contrato, o bien su cumplimiento, lo que se refuerza si en la cláusula de incumplimiento se contempla que el pago de la pena no libera la obligación de cumplir con el contrato.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 29). Tipos de cláusulas en los contratos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tipos-de-clausulas-en-los-contratos.html

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  1. Pedro r (octubre 4 de 2024)

    Gracias por la información que publican.

    Responder

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