Las cláusulas de un contrato se dividen en esenciales, que identifican el negocio, naturales, que se entienden incluidas aunque no se escriban, y accidentales, que solo existen si se pactan. Todo contrato debería precisar objeto, obligaciones, precio, plazo, entrega, terminación y consecuencias del incumplimiento. Las cláusulas que sancionan el incumplimiento son una sola figura con varios nombres, distinta de las arras, que no sancionan sino que garantizan el negocio o fijan el precio de arrepentirse. Y la libertad de redacción tiene como límite la prohibición de cláusulas abusivas.
Un contrato se divide en cláusulas para que cada obligación quede separada y sin confusión, y aunque las partes son libres de redactarlas como quieran, no todas producen el mismo efecto: unas identifican el negocio, otras se entienden incluidas aunque no se escriban y otras solo existen si se pactan expresamente, distinción que recoge el artículo 1501 del Código Civil. ¿Qué cláusulas conviene incluir y qué produce cada una?
Qué es una cláusula.
Una cláusula es cada una de las disposiciones en que se divide un contrato, y en la que se individualiza un compromiso, una condición o una regla del negocio.
Dividir el contrato en cláusulas no es un formalismo: es lo que permite saber con exactitud qué se debe, cuándo y en qué condiciones, y lo que evita que una obligación quede diluida dentro de un párrafo ambiguo.
En una compraventa, por ejemplo, una cláusula describe lo que se vende, otra fija el precio, otra las fechas y la forma de pago, otra el lugar y el plazo de entrega, y otra las consecuencias del incumplimiento.
Cláusulas esenciales, naturales y accidentales.
Antes de mirar los tipos de cláusulas conviene entender esta clasificación, que trae el artículo 1501 del Código Civil:
«Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial.»
Lo anterior se puede resumir del siguiente modo:
- Esenciales. Identifican el contrato. En la compraventa son la cosa y el precio: sin precio no hay venta, habrá donación u otro negocio.
- Naturales. Se entienden incluidas aunque no se escriban, porque la ley las supone. La obligación del vendedor de responder por los vicios ocultos es una de ellas.
- Accidentales. Solo existen si se pactan expresamente: un plazo, una condición, unas arras, una cláusula penal, una exclusividad.
- De ahí la regla práctica que gobierna la redacción de contratos: lo accidental que no se escriba, no existe. Y en los contratos atípicos, donde tampoco hay elementos naturales que la ley supla, todo lo que no quede escrito se pierde.
Cláusulas que no deberían faltar en ningún contrato.
Sea cual sea el negocio, estas cláusulas resuelven los problemas que después llegan a los juzgados.
- Identificación de las partes, con documento de identidad o NIT y la calidad en que actúan.
- Objeto del contrato, descrito con precisión.
- Obligaciones de cada parte, enumeradas una por una.
- Precio o contraprestación, forma y fechas de pago.
- Plazo o duración, y forma de prórroga si la hay.
- Lugar y condiciones de entrega o de ejecución.
- Consecuencias del incumplimiento.
- Causales y procedimiento de terminación.
- Domicilio contractual y forma de las notificaciones entre las partes.
Sobre la prórroga conviene una advertencia: prorrogar y renovar no son lo mismo, y la redacción de esa cláusula decide si el contrato continúa en las mismas condiciones o si nace uno nuevo, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre prorrogar y renovar un contrato.
Cláusulas que sancionan el incumplimiento.
Es el grupo que más consultas genera y donde más confusión hay, porque circulan varios nombres para lo que en el fondo es una sola figura.
Cláusula penal, cláusula de incumplimiento, cláusula indemnizatoria y cláusula compensatoria.
Los cuatro nombres designan lo mismo. El artículo 1592 del Código Civil define la cláusula penal como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.
Esa definición cubre las dos funciones: apremia al deudor a cumplir y liquida por anticipado los perjuicios del incumplimiento. Por eso no hace falta pactar por separado una cláusula de incumplimiento y una cláusula indemnizatoria: sería redundante, y en la práctica genera discusiones sobre si se acumulan o no.
Lo que sí conviene precisar en la redacción. Que la pena se causa por el incumplimiento, por el cumplimiento tardío y por el cumplimiento defectuoso; si la pena es moratoria o compensatoria; y si su pago libera o no de la obligación de cumplir el contrato.
El monto, los límites legales y la relación entre la pena y la indemnización se desarrollan en el artículo sobre la cláusula penal en los contratos.
Cláusula de arras y cláusula de retracto.
Las arras no sancionan el incumplimiento: garantizan la celebración del negocio o fijan el precio de arrepentirse.
Las arras confirmatorias aseguran que el negocio se hará y no permiten desistir. Las arras de retracto, en cambio, facultan a cualquiera de las partes para echarse atrás pagando la suma convenida.
La diferencia es decisiva y suele pasarse por alto: retractarse no es incumplir. Quien se retracta ejerce una facultad que el contrato le concedió, y por eso la otra parte no puede exigirle el cumplimiento.
Conviene además tener presente que si se pactan arras sin decir de qué clase son, la ley las presume de retracto, lo que significa que el negocio queda abierto a que cualquiera desista. El régimen completo está en el artículo sobre las arras en los contratos.
¿Existe una cláusula que obligue a cumplir el contrato?
No como tal, porque esa obligación ya la impone la ley: el contrato es ley para las partes y la parte cumplida puede exigir judicialmente su cumplimiento.
Lo que sí puede hacerse es reforzarla en la redacción, dejando claro que el pago de la pena no libera de cumplir. Una fórmula usual es la siguiente:
«La parte que incumpla las obligaciones contenidas en el presente contrato pagará a la otra la suma de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el contrato en su integridad.»
Con esa redacción, quien incumple paga la pena y de todas formas debe cumplir. Si se quiere lo contrario, es decir, que el pago libere de la obligación, lo que corresponde es pactar arras de retracto y no una cláusula penal.
Otras cláusulas de uso frecuente.
Más allá del incumplimiento, hay cláusulas que resuelven problemas concretos y que conviene conocer.
Cláusula compromisoria.
Es aquella por la cual las partes acuerdan que las controversias derivadas del contrato se resolverán mediante arbitramento y no ante los jueces ordinarios.
Tiene una consecuencia que muchos descubren tarde: pactada la cláusula, el juez civil pierde competencia, y una demanda presentada ante él puede terminar rechazada. Conviene sopesarla, porque el arbitramento es más rápido pero considerablemente más costoso, lo que la hace poco práctica en contratos de baja cuantía.
Cláusula de confidencialidad.
Obliga a las partes a no divulgar la información que conozcan con ocasión del contrato. Para que sirva, debe precisar qué información se considera confidencial, por cuánto tiempo subsiste la obligación después de terminado el contrato y qué consecuencia acarrea su violación.
Cláusula de exclusividad.
Impide a una de las partes contratar lo mismo con terceros. Es habitual en distribución, suministro y representación comercial. Debe delimitarse por territorio, por producto y por tiempo, porque una exclusividad indefinida y sin límites puede resultar abusiva.
Cláusula de terminación anticipada y de preaviso.
Permite a una o a ambas partes dar por terminado el contrato antes del plazo, normalmente con un aviso previo de determinado tiempo.
Es perfectamente válida en los contratos civiles y comerciales, incluido el de prestación de servicios, donde puede pactarse que la parte que termine anticipadamente sin dar el preaviso reconozca una compensación.
En materia laboral la respuesta es distinta. La ley 2466 de 2025 proscribió expresamente la posibilidad de descontar de la liquidación al trabajador que renuncia sin dar preaviso, de modo que una cláusula en ese sentido, en un contrato de trabajo o en un reglamento interno, no produce efecto.
Cláusula de cesión.
Define si una parte puede ceder su posición contractual a un tercero y bajo qué condiciones. Por regla general conviene exigir autorización escrita previa de la otra parte, porque de lo contrario puede terminar contratando con alguien a quien no eligió.
Cláusula de fuerza mayor.
Precisa qué eventos exoneran de responsabilidad y cómo debe notificarlos la parte afectada. Aunque la fuerza mayor opera por ley aunque no se pacte, la cláusula sirve para acordar el procedimiento y para definir si el contrato se suspende o se termina.
Cláusula de indexación o reajuste.
Ajusta el precio con el paso del tiempo. Debe indicar el índice aplicable, la periodicidad y la fecha de corte. Conviene atarla a un índice oficial y verificable, porque las redacciones vagas dan lugar a que una parte imponga incrementos superiores a los que el índice arroja.
Cuidado con las cláusulas abusivas.
La libertad para redactar cláusulas tiene límites, y el principal es la prohibición de cláusulas abusivas.
Cuando el contrato se celebra con un consumidor, el Estatuto del Consumidor, contenido en la ley 1480 de 2011, considera ineficaces de pleno derecho las cláusulas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, como las que limitan la responsabilidad del productor, invierten la carga de la prueba o presumen manifestaciones de voluntad que el consumidor no hizo.
Ineficaz de pleno derecho significa que la cláusula no produce efectos sin necesidad de declaración judicial, y que el resto del contrato subsiste.
De acuerdo con nuestro criterio, en los contratos de adhesión conviene revisar con particular cuidado las cláusulas de exoneración de responsabilidad, las de renovación automática con preavisos desproporcionados y las de terminación unilateral sin causa a favor de una sola parte, que son las que con mayor frecuencia terminan siendo declaradas ineficaces.
Cómo redactar una cláusula.
Unas reglas simples evitan la mayoría de los conflictos de interpretación.
- Una idea por cláusula. Si un párrafo regula el precio y de paso la entrega, tarde o temprano habrá discusión.
- Numerarlas y titularlas, para poder invocarlas con precisión en un requerimiento o en una demanda.
- Usar fechas ciertas y no expresiones como «a la mayor brevedad» o «una vez sea posible».
- Expresar las cifras en números y en letras, y precisar si incluyen impuestos.
- Evitar remisiones a documentos que no se anexan al contrato.
- Definir los términos técnicos la primera vez que aparecen.
Y una recomendación final: leer el contrato completo al terminarlo, buscando contradicciones entre cláusulas. Es frecuente que una cláusula de terminación diga algo distinto de lo que dice la de duración, y esa contradicción la resolverá un juez, no las partes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una cláusula en un contrato?
Es cada una de las disposiciones en que se divide el contrato, y en la que se individualiza una obligación, una condición o una regla del negocio. Sirve para que cada compromiso quede identificado sin ambigüedad.
¿Cuántas cláusulas debe tener un contrato?
No hay un número mínimo ni máximo. Lo que importa es que estén cubiertos el objeto, las obligaciones de cada parte, el precio y su forma de pago, la duración, la terminación y las consecuencias del incumplimiento.
¿Es lo mismo la cláusula penal que la cláusula de incumplimiento?
Sí. También se le llama cláusula indemnizatoria o compensatoria, pero jurídicamente es una sola figura, definida en el artículo 1592 del Código Civil. No conviene pactar varias con nombres distintos, porque genera discusiones sobre si se acumulan.
¿Se puede pactar una cláusula de preaviso obligatorio para renunciar?
Depende del contrato. En un contrato de prestación de servicios sí puede pactarse, incluso con una compensación a cargo de quien termina sin dar el preaviso. En un contrato de trabajo no: la ley 2466 de 2025 proscribió expresamente descontar de la liquidación al trabajador que renuncia sin preaviso, de modo que una cláusula así, en el contrato o en el reglamento interno, no produce efecto.
¿Qué es una cláusula abusiva?
Es la que produce un desequilibrio injustificado en perjuicio de una de las partes. Cuando el contrato se celebra con un consumidor, el Estatuto del Consumidor las considera ineficaces de pleno derecho, de modo que no producen efecto sin necesidad de declaración judicial, mientras el resto del contrato subsiste.
¿Qué pasa si dos cláusulas del contrato se contradicen?
El contrato se interpreta como un todo y no cláusula por cláusula aislada, de manera que el juez buscará el sentido que armonice ambas disposiciones y respete la intención de las partes. Como el resultado es imprevisible, lo prudente es revisar el contrato antes de firmarlo y suscribir un otrosí que aclare la contradicción si ya se firmó.
Gracias por la información que publican.
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