Mínima cuantía en el código general del proceso

Un proceso civil o de familia se considera de mínima cuantía cuando el monto de las pretensiones no supere la suma de 40 salarios mínimos mensuales vigentes.

Procesos de mínima cuantía según el código general del proceso.

Para efecto de establecer la competencia en los procesos civiles, el código general del proceso (CGP) los clasifica de acuerdo a su cuantía, y respecto a los procesos de mínima cuantía señala el inciso segundo del artículo 25 del código general del proceso:

«Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).»

Determinar la mínima cuantía es relevante para presentar la demanda ante el juzgado correcto y, además, para tener claro si el proceso será o no de única instancia.

Mínima cuantía en el 2024.

Para el año 2024, los procesos de mínima cuantía serán aquellos cuyas pretensiones económicas sean iguales o inferiores a $52.000.000, considerando que el salario mínimo para el 2024 es de $1.300.000.

Cómo determinar la mínima cuantía.

Para determinar la cuantía se toma como referencia el salario mínimo vigente a la fecha en que se presente la demanda.

De otra parte, los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única instancia, cuya competencia pertenece a los jueces civiles municipales de acuerdo al artículo 17 del código general del proceso.

Procesos de menor cuantía.

Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyas pretensiones son superiores a 40 salarios mínimos, pero que no exceden de 150 salarios mínimos.

Para el 2024, los procesos de menor cuantía son aquellos procesos cuyas pretensiones están entre $52.000.000 y $195.000.000.

Procesos de mayor cuantía.

Los procesos de mayor cuantía son aquellos en que las pretensiones superan los 150 salarios mínimos mensuales, esto es, superan los $195.000.000 para el 2024.

Resumen.

Para el 2024, los valores de mínima, menor y mayor cuantía son los siguientes:

Categoría Rango de valores Monto en SMLMV Monto en pesos
Mínima Cuantía Hasta 40 SMLMV 1 - 40 $1.300.000 – $52.000.000
Menor Cuantía Más de 40 SMLMV 41 - 150 $52.000.000 – $195.000.000
Mayor Cuantía Más de 150 SMLMV Más de 150 Más de $195.000.000

Son los valores que contiene el artículo 25 del CGP, denominados en salarios mínimos y convertidos en pesos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 3). Mínima cuantía en el código general del proceso [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/minima-cuantia-en-los-procesos-civiles.html

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6 comentarios
  1. Javier abril 20 de 2024

    Puedo hacer que una propiedad antigua, a la cual se le construyó una edificación adicional en el tercer nivel, se exonere de ser de propiedad horizontal? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Javier abril 21 de 2024

      No es obligatorio constituir la propiedad horizontal, y en caso de haberse constituido, se puede extinguir en los términos de la ley 675 de 2001.

      Responder
  2. Juan Cifuentes febrero 5 de 2024

    Hola, sería muy bueno aclarar lo correspondiente a la competencia, puesto que se dice que:

    “Los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única instancia, cuya competencia pertenece a los jueces civiles municipales de acuerdo al artículo 17 del Código General del Proceso.”

    Sin embargo, en el parágrafo del mismo artículo se hace la siguiente aclaración:

    “PARÁGRAFO. Cuando en el lugar exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, corresponderán a este los asuntos consagrados en los numerales 1, 2 y 3.”

    Esto puede generar confusión al momento de identificar al juez competente para conocer el asunto.

    ¡Muchas gracias!

    Responder
  3. ANDERSON HURTADO diciembre 28 de 2023

    Son una excelente fuente para consultar varios temas. ¡Gracias!

    Responder
  4. Gildo octubre 3 de 2023

    Al existir un embargo de una mesada pensional y este se presentó por 16 millones, ¿existen además otros costos y costas?

    Responder
  5. Germán Pinzón septiembre 15 de 2022

    Pregunta: En un proceso de nulidad de contrato (bien inmueble) por objeto ilícito que no supera la mínima cuantía, es posible que al causar daños a terceros, estos superen el valor del avalúo catastral, considerando que un grupo determinado de herederos no ha hecho uso, goce ni disfrute de dicho bien por más de 10 años? Si existe una sentencia que respalde esta consulta, favor indicarla.

    Mi correo electrónico es: gejapilo58@gmail.com
    Teléfono: 3013468601

    Responder

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