Mínima cuantía en el código general del proceso

Un proceso civil o de familia se considera de mínima cuantía cuando el monto de las pretensiones no supere la suma de 40 salarios mínimos mensuales vigentes.

Procesos de mínima cuantía según el código general del proceso.

Para efecto de establecer la competencia en los procesos civiles, el código general del proceso (CGP), los clasifica de acuerdo a su cuantía, y respecto a los procesos de mínima cuantía señala el inciso segundo del artículo 25 del código general del proceso:

«Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).»

En consecuencia, para el año 2023 los procesos de mínima cuantía serán aquellos cuyas pretensiones económicas sea iguales o inferiores a $46.400.000.

Cómo determinar la mínima cuantía.

Para determinar la cuantía se toma referencia el salario mínimo vigente a la fecha en se presente la demanda.

De otra parte, los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única instancia, cuya competencia pertenece a los jueces civiles municipales de acuerdo al artículo 17 del código general del proceso.

Procesos de menor cuantía.

Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyas pretensiones son superiores a 40 salarios mínimos pero que no excedan de 150 salarios mínimos.

Para el 2023, los procesos de menor cuantía son aquellos procesos cuyas pretensiones están entre $46.400 y 174.000.000.

Procesos de mayor cuantía.

Los procesos de mayor cuantía son aquellos en que las pretensiones superan los 150 salarios mínimos mensuales, esto es, superan los $174.000.000 para el 2023.

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Déjenos su opinión (Hay 2 Opiniones )
  1. Germán Pinzón (septiembre 15 de 2022)

    Pregunta: En un proceso de nulidad de contrato (bien inmueble) por objeto ilícito, que no supera la mínima cuantía, es posible que al causar daños a terceros puede superar el valor del avaluó catastral, si tenemos en cuenta que un determinado de herederos no han hecho uso, goce y disfrute de dicho bien, por más de 10 años?; si existe sentencia que pruebe la consulta favor indicarla.

    Mi correo electrónico es: [email protected]
    Telf. 3013468601

    Responder
  2. Gildo (octubre 3 de 2023)

    Al existir un embargo de una mesada pensional,y esta se presentó por 16 millones, adicional a esto existen otros costos y costas?

    Responder

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