En este artículo 30 secciones
- Procesos de mínima cuantía según el código general del proceso.
- Cuantías procesales 2026.
- Procesos de menor cuantía.
- Procesos de mayor cuantía.
- Trámite de los procesos de mínima cuantía.
- Necesidad de abogado en los procesos de mínima cuantía.
- La conciliación previa en los procesos de mínima cuantía.
- Cómo estimar la cuantía en la demanda.
- Costas y agencias en derecho en los procesos de mínima cuantía.
- La cuantía en los procesos laborales es distinta.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es la mínima cuantía en Colombia en 2026?
- ¿Cuánto es la menor y la mayor cuantía en 2026?
- ¿Los procesos de mínima cuantía son de única instancia?
- ¿En los procesos de mínima cuantía se necesita abogado?
- ¿Qué juez conoce un proceso ejecutivo de mínima cuantía?
- ¿Los intereses se suman para determinar la cuantía?
- ¿En un proceso de mínima cuantía hay condena en costas?
- ¿Qué pasa si la demanda se presenta ante el juez equivocado por error en la cuantía?
- ¿La cuantía cambia si el salario mínimo sube durante el proceso?
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Un proceso civil, comercial o de familia es de mínima cuantía cuando las pretensiones patrimoniales no superan 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que para el 2026 equivalen a $70.036.200, según el inciso segundo del artículo 25 del código general del proceso. De esa clasificación dependen tres cosas que conviene tener claras antes de radicar la demanda: ante qué juez se presenta, si el proceso tendrá una o dos instancias y si se necesita abogado. ¿Cómo se calcula esa cuantía y qué efectos produce?
Procesos de mínima cuantía según el código general del proceso.
Para efecto de establecer la competencia en los procesos civiles, el código general del proceso (CGP) los clasifica de acuerdo a su cuantía, y respecto a los procesos de mínima cuantía señala el inciso segundo del artículo 25 del código general del proceso:
«Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).»
Determinar la mínima cuantía es relevante para presentar la demanda ante el juzgado correcto y, además, para tener claro si el proceso será o no de única instancia.
La cuantía es, entonces, un factor de competencia: es la medida económica del litigio que le indica al aparato judicial qué juez debe resolverlo y por qué trámite.
No sobra precisar que esta clasificación opera únicamente cuando la competencia se determina por la cuantía. Hay asuntos que se asignan por su naturaleza sin importar el valor, como los conflictos de propiedad horizontal entre copropietarios y la administración, que el numeral 4 del artículo 17 del CGP entrega al juez civil municipal en única instancia cualquiera sea el monto.
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Cómo se determina la mínima cuantía.
Para determinar la cuantía se toma como referencia el salario mínimo vigente a la fecha en que se presente la demanda, tal como lo ordena el inciso quinto del artículo 25 del CGP:
«El salario mínimo legal mensual a que se refiere este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la demanda.»
Esa regla congela la cuantía con la radicación: si el proceso se inició en 2025 y el salario mínimo sube en 2026, el proceso no cambia de categoría ni pasa a otro juez. Lo que importa es el salario mínimo del día en que se radicó.
Además, la cuantía debe expresarse en la demanda. El numeral 9 del artículo 82 del CGP exige indicar «La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite», de manera que omitirla es una causal de inadmisión.
Reglas del artículo 26 para determinar la cuantía.
El artículo 26 del código general del proceso fija las reglas de cálculo, y la primera es la que aplica a la mayoría de los casos:
«Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación.»
Aquí está el error más frecuente al estimar la cuantía. Los intereses, frutos y multas que ya se causaron antes de radicar sí suman; los que se sigan causando después de la demanda no se cuentan, aunque se pidan en las pretensiones.
Para los demás procesos, el artículo 26 establece reglas especiales:
- Deslinde y amojonamiento: el avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
- Pertenencia, saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes: el avalúo catastral de estos.
- Divisorios: el avalúo catastral si se trata de inmuebles, y el valor de los bienes cuando son muebles.
- Sucesión: el valor de los bienes relictos, que en el caso de los inmuebles es el avalúo catastral.
- Tenencia por arrendamiento: el valor de la renta durante el término pactado inicialmente y, si el plazo es indefinido, el valor de la renta de los doce (12) meses anteriores a la demanda.
- Servidumbres: el avalúo catastral del predio sirviente.
Como se puede observar, en los procesos sobre inmuebles la cuantía no la fija el demandante: la fija el avalúo catastral, que es un dato verificable en el certificado catastral y no admite discusión.
La cuantía cuando se reclaman daños extrapatrimoniales.
El artículo 25 del CGP contiene un inciso que suele pasarse por alto y que resulta decisivo en las demandas de responsabilidad civil:
«Cuando se reclame la indemnización de daños extrapatrimoniales se tendrán en cuenta, solo para efectos de determinar la competencia por razón de la cuantía, los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de la presentación de la demanda.»
Significa que el perjuicio moral y los demás daños extrapatrimoniales no se valoran al arbitrio del demandante para efectos de competencia, sino conforme a los topes máximos fijados por la jurisprudencia al momento de radicar. Y la norma es enfática: ese cálculo sirve solo para saber cuál es el juez competente, no para predeterminar la condena.
Cuantías procesales 2026.
Con un salario mínimo mensual de $1.750.905 para el 2026s rangos del artículo 25 del CGP quedan así:
| Categoría | Monto en SMLMV | Monto en pesos (2026) |
|---|---|---|
| Mínima cuantía | Hasta 40 SMLMV | Hasta $70.036.200 |
| Menor cuantía | Más de 40 y hasta 150 SMLMV | Más de $70.036.200 y $262.635.750 |
| Mayor cuantía | Más de 150 SMLMV | Más d e$262.635.750 |
Los límites son exactos y no se redondean. Una pretensión que supere $1 cambia la clasificación, y con ello cambia el juez, el trámite y el número de instancias.
Procesos de menor cuantía.
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyas pretensiones son superiores a 40 salarios mínimos, pero que no exceden de 150 salarios mínimos. Así lo señala el inciso tercero del artículo 25 del CGP:
«Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).»
Para el 2026, los procesos de menor cuantía son aquellos cuyas pretensiones están entre $70.036.200 y $262.635.750 Estos procesos los conoce el juez civil municipal, pero en primera instancia, de modo que la sentencia sí es apelable.
Procesos de mayor cuantía.
Los procesos de mayor cuantía son aquellos en que las pretensiones superan los 150 salarios mínimos mensuales, según el inciso cuarto del artículo 25 del CGP:
«Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).»
Para el 2026, son de mayor cuantía las pretensiones que superen $262.635.750, y de ellos conoce el juez civil del circuito en primera instancia, conforme al numeral 1 del artículo 20 del CGP.
Juez competente según la cuantía.
La cuantía determina el juez y el número de instancias. El cuadro siguiente resume el reparto en los procesos civiles:
| Cuantía | Juez competente | Instancias | Norma |
|---|---|---|---|
| Mínima | Juez civil municipal, o juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple donde exista | Única instancia | Art. 17, num. 1 y parágrafo |
| Menor | Juez civil municipal | Primera instancia | Art. 18, num. 1 |
| Mayor | Juez civil del circuito | Primera instancia | Art. 20, num. 1 |
En los procesos de menor y mayor cuantía la apelación la resuelve el superior funcional: el juez civil del circuito respecto de lo fallado por el juez municipal, y la sala civil del tribunal superior respecto de lo fallado por el juez del circuito.
Los procesos de mínima cuantía son de única instancia.
Los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única instancia, y su competencia pertenece a los jueces civiles municipales de acuerdo con el numeral 1 del artículo 17 del código general del proceso:
«De los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.»
El mismo numeral agrega que a estos jueces también les corresponden los procesos contenciosos de mínima cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen y sin consideración a las partes, salvo los que sean de la jurisdicción contencioso administrativa.
Que el proceso sea de única instancia significa que contra la sentencia no procede el recurso de apelación, porque el artículo 9 del CGP dispone que «Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola».
En consecuencia, la sentencia queda en firme una vez notificada y ejecutoriada. Lo único que subsiste es el recurso extraordinario de revisión, que procede contra sentencias ejecutoriadas por las causales taxativas del artículo 355 del CGP y que no funciona como una segunda instancia encubierta.
Consecuencia práctica.
En mínima cuantía no hay segunda oportunidad. La prueba debe aportarse completa con la demanda o con la contestación, porque no habrá un juez superior que corrija los errores de la primera y única audiencia.
Cuándo conoce el juez de pequeñas causas y competencia múltiple.
Un lector nos planteó, con razón, que el artículo 17 del CGP parece decir dos cosas distintas, porque su parágrafo señala:
«Cuando en el lugar exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, corresponderán a este los asuntos consagrados en los numerales 1, 2 y 3.»
De acuerdo con nuestro criterio no hay contradicción alguna. El inciso fija la competencia por el factor objetivo —mínima cuantía, única instancia— y el parágrafo se limita a repartir esos mismos asuntos entre despachos: donde existe juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple, a él le corresponden los procesos contenciosos de mínima cuantía, las sucesiones de mínima cuantía y la celebración del matrimonio civil; donde no existe, sigue conociendo el juez civil municipal.
Estos juzgados fueron incorporados a la rama judicial por el artículo 4 de la ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 11 de la ley 270 de 1996, y su creación depende del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual solo operan en algunas ciudades del país.
¿Qué se debe hacer?
Antes de radicar, verifique en el directorio de la Rama Judicial o en la oficina de reparto del municipio si allí existe juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple. Si existe, la demanda de mínima cuantía se dirige a él; si no, al juez civil municipal.
La jurisdicción agraria y rural.
El Acto Legislativo 03 de 2023 creó la Jurisdicción Agraria y Rural, y la ley 2570 de 2026 estableció su integración y estructura dentro de la rama judicial. Mientras se expide y entra a regir la ley que fija sus competencias y el procedimiento especial agrario, los asuntos de naturaleza agraria siguen repartiéndose por cuantía conforme a los artículos 17, 18 y 20 del CGP, tal como lo dicen expresamente esas normas.
Es un punto para seguir de cerca, porque cuando entren en funcionamiento los juzgados agrarios y rurales el criterio de la cuantía dejará de aplicarse a esos litigios.
Trámite de los procesos de mínima cuantía.
La mínima cuantía no corresponde a un solo procedimiento. Según lo que se reclame y según se tenga o no un título ejecutivo, el asunto se tramita por una de tres vías.
Proceso verbal sumario.
Es la vía de los procesos declarativos de mínima cuantía, es decir, aquellos en que se le pide al juez que declare o reconozca un derecho discutido. Así lo señala el inciso primero del artículo 390 del CGP:
«Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza (…)»
El parágrafo 1 de ese mismo artículo confirma que «Los procesos verbales sumarios serán de única instancia». La demanda puede presentarse verbalmente, el término para contestarla es de 10 días y el juez decide en una sola audiencia, según el artículo 391 del CGP. Los detalles del trámite los explicamos en nuestro artículo sobre el proceso verbal sumario.
Proceso monitorio.
El proceso monitorio es exclusivo de la mínima cuantía. Fuera de ese rango simplemente no procede, según el artículo 419 del CGP:
«Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.»
Sirve para cobrar deudas que tienen origen en un contrato —incluso verbal— cuando el acreedor no cuenta con un título ejecutivo, situación típica de la cuenta de cobro. Si el deudor no paga ni se opone dentro de los 10 días del requerimiento, el juez dicta sentencia y con ella el acreedor obtiene el título que le faltaba.
Proceso ejecutivo de mínima cuantía.
Cuando ya existe un título ejecutivo —un pagaré, una letra, una factura, una sentencia, un acta de conciliación— no hay nada que declarar y el camino es el proceso ejecutivo. Si el valor de lo ejecutado no supera los 40 salarios mínimos, ese ejecutivo es de mínima cuantía.
Conviene tener claras tres reglas, porque es donde más se equivoca quien cobra:
- El juez competente es el civil municipal, o el de pequeñas causas y competencia múltiple donde exista, en única instancia, por el numeral 1 del artículo 17 del CGP.
- El trámite no es el verbal sumario, sino el propio del proceso ejecutivo: mandamiento de pago, notificación al ejecutado y término de 10 días para proponer excepciones, conforme al artículo 442 del CGP.
- La cuantía se calcula con el capital más los intereses y demás accesorios causados hasta la presentación de la demanda, por aplicación del numeral 1 del artículo 26 del CGP.
Al ser de única instancia, ni el auto que niega el mandamiento de pago ni la sentencia que pone fin a la ejecución son apelables, de modo que el título y sus soportes deben aportarse impecables desde el primer memorial.
Necesidad de abogado en los procesos de mínima cuantía.
No. Esta es una de las consecuencias más importantes de que un proceso sea de mínima cuantía, y conviene explicarla con la norma en la mano. La regla general está en el artículo 73 del CGP:
«Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.»
Y uno de esos casos en que la ley permite la intervención directa es, precisamente, la mínima cuantía. El numeral 2 del artículo 28 del decreto 196 de 1971, estatuto del ejercicio de la abogacía, dispone que por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito «En los procesos de mínima cuantía».
De acuerdo con nuestro criterio, esa excepción cubre todos los procesos de mínima cuantía y no solo los verbales sumarios, porque la norma no distingue: también el ejecutivo y el monitorio de mínima cuantía pueden adelantarse en causa propia.
Cuidado con el alcance.
La excepción autoriza a litigar en causa propia, esto es, en nombre propio y por los derechos propios. No habilita a nadie para representar a un tercero ni para actuar como apoderado de otro. Sobre las demás excepciones puede consultarse nuestro artículo sobre los casos en que se puede litigar en causa propia.
Cosa distinta es si conviene. Que la ley no exija abogado no significa que el proceso deje de ser técnico: en única instancia un error de forma no tiene remedio, y por eso recomendamos asesoría profesional aun cuando no sea obligatoria.
La conciliación previa en los procesos de mínima cuantía.
Antes de demandar hay que revisar si se debe agotar la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad. El artículo 68 de la ley 2220 de 2022, que contiene el estatuto de conciliación, lo resuelve así:
«La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo normado en la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, conforme el cual si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados.»
Llevado a la mínima cuantía, el resultado es el siguiente:
| Proceso de mínima cuantía | ¿Conciliación previa? | Razón |
|---|---|---|
| Verbal sumario | Sí | Es un proceso declarativo y la regla general lo exige |
| Monitorio | No | Está exceptuado expresamente |
| Ejecutivo | No | No es un proceso declarativo |
Omitir el requisito cuando sí era exigible conduce al rechazo de la demanda, así que la constancia de no acuerdo o de inasistencia expedida por el conciliador debe anexarse desde el comienzo.
Cómo estimar la cuantía en la demanda.
Supongamos que en 2026 vamos a cobrar un préstamo respaldado en un pagaré. El deudor adeuda un capital de $62.000.000 y a la fecha de radicación se han causado intereses de mora por $6.000.000, que siguen corriendo.
| Concepto | Valor | ¿Suma a la cuantía? |
|---|---|---|
| Capital adeudado | $62.000.000 | Sí |
| Intereses causados hasta la demanda | $6.000.000 | Sí |
| Intereses que se causen después de la demanda | Indeterminado | No |
| Cuantía del proceso | $68.000.000 |
La cuantía es de $68.000.000, suma inferior a los $7.003.620 que equivalen a 40 salarios mínimos en 2026. El proceso es de mínima cuantía, se presenta ante el juez civil municipal —o el de pequeñas causas donde exista— y será de única instancia.
Modelo del acápite de cuantía para la demanda.
CUANTÍA. Para efectos de competencia, estimo la cuantía del presente proceso en la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($68.000.000) M/CTE, correspondiente al capital adeudado y a los intereses causados hasta la fecha de presentación de esta demanda, suma que no excede el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($70.036.200 para el año 2026), por lo que el proceso es de mínima cuantía de conformidad con el artículo 25 del Código General del Proceso.
Recordemos que este acápite no es un formalismo: es el que le permite al juez verificar su propia competencia y el que evita que la demanda termine remitida a otro despacho meses después.
Costas y agencias en derecho en los procesos de mínima cuantía.
Uno de nuestros lectores preguntaba si, existiendo un proceso presentado por 16 millones de pesos, hay además otros costos y costas. La respuesta es sí, y conviene entender de qué se componen. Dice el artículo 361 del CGP:
«Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.»
Se trata de dos rubros distintos:
- Expensas y gastos: notificaciones, publicaciones, honorarios de auxiliares de la justicia como el secuestre o el curador ad litem, y demás erogaciones del trámite.
- Agencias en derecho: el valor que se reconoce por la gestión profesional de la parte vencedora, que no equivale a los honorarios pactados con su abogado.
La condena en costas se impone a la parte vencida conforme al artículo 365 del CGP y se liquida en los términos del artículo 366, que también encarga al Consejo Superior de la Judicatura fijar las tarifas de agencias en derecho. Esas tarifas están en el acuerdo PSAA16-10554 de 2016 y se expresan en salarios mínimos y en porcentajes según la cuantía, tema que desarrollamos en nuestro artículo sobre las tarifas de las agencias en derecho.
En el caso planteado, una ejecución por $16.000.000 es de mínima cuantía , y al capital reclamado hay que sumarle los intereses que se sigan causando hasta el pago y, si la ejecución prospera, las costas y agencias en derecho a cargo del ejecutado. Conviene recordar, además, que las costas ya liquidadas también prescriben, de modo que su cobro no es indefinido.
La cuantía en los procesos laborales es distinta.
Es un error frecuente aplicar el artículo 25 del CGP a las demandas laborales. En esa especialidad rige la ley 2452 de 2025, nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, vigente desde el 2 de abril de 2026, cuyo artículo 13 dispone:
«Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales municipales conocen en primera instancia de los procesos de mínima cuantía cuyo monto no exceda del equivalente a cuarenta (40) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Los jueces laborales del circuito conocen en primera instancia de los procesos de mayor cuantía cuyo monto exceda del equivalente a cuarenta (40) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).»
Hay dos diferencias de fondo con lo civil. La primera es que en lo laboral solo existen dos categorías, mínima y mayor cuantía, con un único límite de 40 salarios mínimos. La segunda, y más relevante, es que desapareció la única instancia en materia laboral: incluso la mínima cuantía se tramita en primera instancia y la sentencia es apelable, como lo explicamos en el artículo sobre el proceso laboral de única instancia.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto es la mínima cuantía en Colombia en 2026?
Hasta $70.036.200, que equivalen a 40 salarios mínimos mensuales de $1.750.905. Si las pretensiones no superan ese valor, el proceso es de mínima cuantía. El valor cambia cada año porque está atado al salario mínimo.
¿Cuánto es la menor y la mayor cuantía en 2026?
La menor cuantía va de más de $70.036.200 hasta $262.635.750, y la mayor cuantía es todo lo que supere $262.635.750. Corresponden a 40 y 150 salarios mínimos, respectivamente.
¿Los procesos de mínima cuantía son de única instancia?
Sí. El numeral 1 del artículo 17 del CGP se los asigna a los jueces civiles municipales en única instancia, de modo que contra la sentencia no procede apelación. Solo queda el recurso extraordinario de revisión por las causales del artículo 355 del CGP.
¿En los procesos de mínima cuantía se necesita abogado?
No. El numeral 2 del artículo 28 del decreto 196 de 1971 permite litigar en causa propia sin ser abogado inscrito en los procesos de mínima cuantía. Eso sí, la excepción solo habilita para actuar en nombre propio, no para representar a otra persona.
¿Qué juez conoce un proceso ejecutivo de mínima cuantía?
Depende del municipio. Si existe juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple, le corresponde a este por el parágrafo del artículo 17 del CGP; si no existe, al juez civil municipal. En ambos casos el proceso es de única instancia.
¿Los intereses se suman para determinar la cuantía?
Depende de cuándo se causaron. Los intereses causados hasta la presentación de la demanda sí suman; los que se causen después no se tienen en cuenta, según el numeral 1 del artículo 26 del CGP. Lo mismo aplica a frutos, multas y perjuicios reclamados como accesorios.
¿En un proceso de mínima cuantía hay condena en costas?
Sí. La cuantía no exime de costas. La parte vencida es condenada conforme al artículo 365 del CGP, y las costas comprenden las expensas del proceso y las agencias en derecho, que se liquidan según las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura.
¿Qué pasa si la demanda se presenta ante el juez equivocado por error en la cuantía?
El juez rechaza la demanda por falta de competencia y ordena remitirla al que sí lo es, de acuerdo con el artículo 90 del CGP. No se pierde lo actuado, pero sí se pierde tiempo, y en materias sujetas a prescripción o caducidad ese tiempo puede resultar costoso.
¿La cuantía cambia si el salario mínimo sube durante el proceso?
No. El inciso quinto del artículo 25 del CGP fija como referencia el salario mínimo vigente al momento de presentar la demanda, así que el aumento posterior no altera la categoría del proceso ni la competencia del juez.
Puedo hacer que una propiedad antigua, a la cual se le construyó una edificación adicional en el tercer nivel, se exonere de ser de propiedad horizontal? Gracias.
No es obligatorio constituir la propiedad horizontal, y en caso de haberse constituido, se puede extinguir en los términos de la ley 675 de 2001.
Hola, sería muy bueno aclarar lo correspondiente a la competencia, puesto que se dice que:
“Los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única instancia, cuya competencia pertenece a los jueces civiles municipales de acuerdo al artículo 17 del Código General del Proceso.”
Sin embargo, en el parágrafo del mismo artículo se hace la siguiente aclaración:
“PARÁGRAFO. Cuando en el lugar exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, corresponderán a este los asuntos consagrados en los numerales 1, 2 y 3.”
Esto puede generar confusión al momento de identificar al juez competente para conocer el asunto.
¡Muchas gracias!
Gracias por el aporte.
Son una excelente fuente para consultar varios temas. ¡Gracias!
Gracias por sus palabras.
Al existir un embargo de una mesada pensional y este se presentó por 16 millones, ¿existen además otros costos y costas?
Depende de cada proceso, por lo que se requiere contexto, más información.