En Colombia el impuesto diferido se basa en el estado de resultados utilizándose el método del diferido, donde se consideran los hechos económicos relacionados con los ingresos, costos y gastos con reconocimiento contable diferente al fiscal, originándose las diferencias temporales que aumentan o disminuyen el impuesto diferido.
Contabilización de los aumentos y disminuciones del impuesto diferido.
Los aumentos del impuesto diferido se presentan cuando existen reconocimientos contables que en años o periodos gravables posteriores tienen reconocimiento fiscal, en el caso del impuesto diferido débito (activo) los aumentos se originan por los costos y/o gastos mientras que el impuesto diferido por pagar o crédito (pasivo) los aumentos se originan con los ingresos.
Las disminuciones del impuesto diferido se presentan cuando existen reconocimientos fiscales que en años o periodos gravables anteriores tuvieron reconocimiento contable, de la misma forma como aumentaron disminuyen, es decir el impuesto diferido débito con movimiento crédito y el impuesto diferido por pagar o crédito con movimiento débito.
Para efectos prácticos de registrar los aumentos del impuesto diferido vamos suponer la siguiente situación donde los gastos e ingresos tienen reconocimiento contable pero no fiscal:
Conceptos | Valores | Tarifa | Impuestos |
Utilidad contable | $200.000 | 33% | $66.000 |
( + ) Gastos deducibles - diferencia temporal | $50.000 | 33% | $16.500 |
( - ) Ingresos gravados - diferencia temporal | $20.000 | 33% | $6.600 |
( = ) Renta líquida gravable | $230.000 | 33% | $75.900 |
El anterior escenario se contabiliza registrando los $66.000 al gasto por impuesto sobre la renta (débito), los $16.500 al activo por impuesto diferido (débito) y como partida doble los $6.600 al pasivo por impuesto diferido por pagar (crédito) y los $75.900 al pasivo por impuesto corriente por pagar (crédito).
Para el registro de las disminuciones del impuesto diferido vamos a suponer que en el año o periodo gravable posterior, los gastos e ingresos tienen reconocimiento fiscal pero no contable y la utilidad es la misma, los cálculos serían los siguientes:
Conceptos | Valores | Tarifa | Impuestos |
Utilidad contable | $200.000 | 33% | $66.000 |
( - ) Gastos deducibles - diferencia temporal | $50.000 | 33% | $16.500 |
( + ) Ingresos gravados - diferencia temporal | $20.000 | 33% | $6.600 |
( = ) Renta líquida gravable | $170.000 | 33% | $56.100 |
Este segundo escenario se contabiliza registrando los $66.000 al gasto por impuesto sobre la renta (débito), los $6.600 al pasivo por impuesto diferido por pagar (débito) y como partida doble los $16.500 al activo por impuesto diferido (crédito) y los $56.100 al pasivo por impuesto corriente por pagar (crédito); de esa forma el impuesto diferido reflejado en los activos y pasivos se disminuye a ceros.
mayo 23rd, 2020 a las 8:27 am
Gracias, por la información y el ejemplo, la única duda que me queda con respecto al ejercicio es; los gastos deducibles o ingresos gravados,- las diferencias temporales, debería hacerse con un ejercicio mas real.
noviembre 27th, 2020 a las 7:02 pm
siento que el ejercicio puede estar errado
noviembre 27th, 2020 a las 7:06 pm
Soy yo que no lei bien , gracias
octubre 8th, 2021 a las 8:18 pm
Muchas gracias por la información, me a sido de mucha ayuda!