Contablemente se debe terminar la provisión del impuesto a la renta, o impuesto a las ganancias como se denomina en las NIIF, por ser una obligación que la empresa debe pagar en el futuro y por tanto debe reconocerse en el balance.
Qué es la provisión para impuesto de renta.
Toda empresa debe pagar un impuesto de renta sobre las utilidades fiscales que obtenga, y ese impuesto por lo general se paga luego de finalizado el periodo, así que al cierre contable como aún no se ha determinado el impuesto, ni se ha pagado, se debe hacer la provisión contable para cuando llegue el momento de calcular el impuesto a pagar.
A 31 de diciembre de cada año la empresa contablemente sabe cuándo es su utilidad, pero no sabe a ciencia cierta cuándo es el impuesto de renta que debe pagar, así que hace un cálculo provisional para reconocer en el balance (pasivo), esa obligación futura, en tanto debe ser pagada en el año siguiente.
Cómo se calcula la provisión del impuesto de renta.
La provisión del impuesto a la renta es un concepto de contabilidad, por lo tanto, esta se calcula sobre la utilidad contable.
Una vez la empresa determina su utilidad contable, la forma sencilla y menos exacta es aplicar sobre la utilidad contable la tarifa del impuesto a la renta vigente para el periodo a calcular.
Por ejemplo, si tenemos una utilidad contable de $10.000.000 y una tarifa del impuesto de renta del 35%, la provisión de impuestos será:
10.000.000 x 0.35 = 3.500.000.
Ese valor, como es provisional, se ajusta cuando se haga la liquidación del impuesto de renta según las normas fiscales, lo que puede generar un impuesto diferido, ya sea débito o crédito.
Sin embargo, lo ideal es que la provisión contable del impuesto a la renta se realice siempre que se obtenga una ganancia o un ingreso, para lo cual las empresas determinan un porcentaje sobre el ingreso o ganancia que se estima se debe pagar por de impuesto de renta.
Ese porcentaje se proyecta previamente según la estructura financiera de la empresa, para lo cual se tiene en cuenta el margen de utilidad que se obtiene.
Por ejemplo, si la empresa tiene costos y gastos estimados de $90 por cada $100 de ingresos, se puede estimar una utilidad del 10% sobre los ingresos, y a esa utilidad se le aplica el porcentaje del impuesto de renta que supongamos es del 35%, de manera que la provisión de impuestos es del 3.5% sobre los ingresos que obtenga la empresa.
Así, cada vez que la empresa obtenga una ganancia o ingreso, se le aplica un 3.5% como provisión de impuestos, que repetimos, es un valor contable estimado que luego se ajusta cuando se determine el impuesto real a pagar.
Provisión del impuesto de renta según las NIIF.
La provisión en el Impuesto a las Ganancias en NIIF se encuentra regulado en la sección 29, y está compuesto por el impuesto corriente más el impuesto diferido, ya sea debido o crédito.
El impuesto corriente es el que se pagará según lo que se determine fiscalmente, y se deducirá en el año vigente.
El impuesto diferido es el que tendrá que pagarse o podrá descontarse en vigencias futuras.
Así que el impuesto a las ganancias que se reconoce contablemente es la suma del impuesto corriente y el impuesto diferido.
En este caso se provisiona lo que en NIIF se conoce como impuesto diferido, es decir, lo que probablemente debemos pagar o podemos descontar en el futuro.
Recuérdese que estamos haciendo la provisión de impuestos, que es una estimación de lo que probablemente debamos pagar en el futuro, así que el impuesto corriente no se tiene en cuenta por cuanto lo desconocemos.
Para calcular el impuesto diferido se aplica la siguiente fórmula:
Valor Contable (-) Base Fiscal = Diferencia temporaria (X) tarifa Fiscal Vigente = Impuesto diferido.
Lo que se hace es tomar la base contable y restarle la base fiscal, para determinar la diferencia, y esa es la base sobre la cual se liquida el impuesto diferido, que puede ser débito o crédito, es decir, pasivo o activo.
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