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Impuesto de renta diferido: qué es, cómo se calcula y ejemplos

El impuesto de renta diferido es el impuesto que una empresa pagará o recuperará en años futuros por las diferencias entre el valor contable de sus activos y pasivos y el valor que la ley tributaria les reconoce, y debe registrarse en la contabilidad según la NIC 12 o la sección 29 de la NIIF para pymes (anexos del Decreto 2420 de 2015). No se declara ante la Dian: es un reconocimiento contable de las consecuencias fiscales futuras de lo que hoy está en el balance. ¿De dónde salen esas diferencias, cómo se calcula el impuesto diferido y quién está obligado a reconocerlo?

Qué es el impuesto diferido.

La contabilidad y la norma tributaria miden los mismos hechos con reglas distintas: la contabilidad deprecia un activo en diez años y la Dian permite hacerlo en cinco; la contabilidad reconoce un deterioro de cartera que la Dian solo acepta cuando la deuda se castiga; la contabilidad provisiona un litigio que fiscalmente solo se deduce al pagarlo. El resultado es que la utilidad contable y la renta líquida casi nunca coinciden.

Parte de esa diferencia es definitiva, pero otra parte solo es cuestión de tiempo: lo que hoy se deduce fiscalmente y no contablemente, mañana se deducirá contablemente y no fiscalmente. El impuesto diferido es el impuesto asociado a esas diferencias que se revierten con el tiempo.

Así lo define el párrafo 29.2 de la NIIF para pymes:

«El impuesto diferido es el impuesto por pagar o por recuperar en periodos futuros, generalmente como resultado de que la entidad recupera o liquida sus activos y pasivos por su importe en libros actual, y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.»

Nótese que la definición habla de activos y pasivos, no de ingresos y gastos. Es la clave del método vigente: el impuesto diferido se calcula comparando el balance contable con el balance fiscal, no el estado de resultados con la declaración de renta.

Impuesto corriente e impuesto diferido.

El gasto por impuesto a las ganancias que aparece en el estado de resultados tiene dos componentes:

  • Impuesto corriente: el que resulta de la declaración de renta del año, calculado sobre la renta líquida gravable con las normas del estatuto tributario. Es el que efectivamente se paga a la Dian.
  • Impuesto diferido: el gasto o ingreso que resulta del aumento o disminución de los activos y pasivos por impuesto diferido durante el año. No se paga a nadie; corrige el gasto contable para que refleje el impuesto que corresponde a la utilidad contable.

Sumados, el impuesto corriente y el diferido dan el gasto total por impuesto de renta del periodo, que es el que se resta de la utilidad antes de impuestos para llegar a la utilidad neta.

Quiénes deben calcular el impuesto diferido.

Deben reconocer impuesto diferido las entidades que cumplan dos condiciones: que lleven contabilidad bajo NIIF plenas (grupo 1) o NIIF para pymes (grupo 2), y que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, pues solo ellas pueden tener una diferencia entre el impuesto contable y el fiscal.

Las microempresas del grupo 3 aplican el marco técnico simplificado del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, que no exige impuesto diferido. Y las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no lo calculan, aunque declaren renta.

Diferencias temporarias: la base del cálculo.

Una diferencia temporaria es la diferencia entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal. La base fiscal es el valor que ese activo o pasivo tiene para efectos tributarios: en un activo, el costo fiscal que se podrá deducir o restar en el futuro; en un pasivo, su valor en libros menos lo que será deducible en el futuro.

Una aclaración de vocabulario que nuestros lectores suelen pedir: bajo las NIIF se habla de diferencias «temporarias», que se miden en el balance, y no de diferencias «temporales», que era el término del Decreto 2649 de 1993 y se medían en el estado de resultados. Toda diferencia temporal es temporaria, pero hay diferencias temporarias que nunca pasan por resultados, como la revaluación de un activo registrada en el otro resultado integral.

Las diferencias temporarias son de dos clases:

  • Imponibles: generan un mayor impuesto en el futuro. Ocurren cuando el valor en libros de un activo es mayor que su base fiscal, o el de un pasivo es menor. Producen un pasivo por impuesto diferido.
  • Deducibles: generan un menor impuesto en el futuro. Ocurren cuando el valor en libros de un activo es menor que su base fiscal, o el de un pasivo es mayor. Producen un activo por impuesto diferido.

A las diferencias temporarias se suman las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva pendientes de compensar, que también dan lugar a un activo por impuesto diferido, en la medida en que sea probable que haya renta futura contra la cual compensarlos.

Diferencias permanentes.

Las diferencias permanentes son las que nunca se revierten: un gasto que la ley no acepta como deducción en ningún año (artículo 107 o gastos sin soporte), un ingreso no constitutivo de renta, una renta exenta, una sanción. No afectan la base fiscal futura de ningún activo o pasivo y, por lo tanto, no generan impuesto diferido; solo hacen que la tasa efectiva de impuesto sea distinta de la tarifa nominal.

El impuesto diferido puede ser débito o crédito.

Según el sentido de la diferencia temporaria, el impuesto diferido se reconoce como un activo o como un pasivo. En la práctica contable colombiana se sigue hablando de impuesto diferido débito y de impuesto diferido crédito, por la naturaleza de la cuenta en que se registra cada uno, y son los mismos conceptos que las NIIF llaman activo y pasivo por impuesto diferido.

Nombre tradicional. Nombre NIIF. Naturaleza. Qué significa.
Impuesto diferido débito Activo por impuesto diferido Débito Hoy se paga más impuesto del que corresponde a la utilidad contable, y se recuperará en años futuros.
Impuesto diferido crédito Pasivo por impuesto diferido Crédito Hoy se paga menos impuesto del que corresponde a la utilidad contable, y se pagará en años futuros.

Una misma empresa suele tener los dos al mismo tiempo, porque unas partidas de su balance generan diferencias deducibles y otras, imponibles. Veamos cada uno.

Impuesto diferido débito o activo por impuesto diferido.

Se origina en las diferencias temporarias deducibles: gastos que ya afectaron la utilidad contable pero que la ley solo permite deducir en años posteriores. Como el impuesto de hoy se liquida sin esa deducción, la empresa paga de más y adquiere el derecho a pagar de menos cuando la deducción llegue.

Los casos más frecuentes son:

  • Deterioro de cartera contable superior a la provisión fiscal aceptada (artículo 145): la deducción fiscal llega cuando la deuda se castiga.
  • Provisiones por litigios, garantías, desmantelamiento o beneficios a empleados, no deducibles hasta su pago.
  • Impuestos causados y no pagados como el ICA, deducibles solo en el año de pago (artículo 115).
  • Pérdidas fiscales compensables en los años siguientes (artículo 147).
  • Reajuste fiscal de los activos fijos del artículo 70, que eleva la base fiscal por encima del valor en libros.

El activo por impuesto diferido solo se reconoce si es probable que la empresa tenga utilidades fiscales futuras contra las cuales usarlo. Una empresa con pérdidas recurrentes no debería reconocerlo, o debe limitarlo al monto que razonablemente pueda recuperar.

Impuesto diferido crédito o pasivo por impuesto diferido.

Se origina en las diferencias temporarias imponibles: deducciones que la ley permite tomar antes de que el gasto se reconozca contablemente, o mayores valores contables de activos que fiscalmente siguen en el costo. La empresa paga hoy menos impuesto del que corresponde a su utilidad contable, y ese menor pago se revierte después.

Los casos más frecuentes son:

  • Depreciación fiscal más rápida que la contable, por turnos adicionales (artículo 140) o por vidas útiles fiscales del artículo 137 más cortas que las contables.
  • Revaluación de propiedad, planta y equipo o medición de propiedades de inversión a valor razonable: el valor en libros sube y la base fiscal se mantiene en el costo.
  • Ingresos reconocidos contablemente que fiscalmente se gravan después, como ciertos ingresos por valor razonable (artículo 28).
  • Activos intangibles formados o plusvalía con valor en libros y base fiscal cero.

A diferencia del activo, el pasivo por impuesto diferido se reconoce siempre que exista la diferencia imponible, sin condición de probabilidad, porque el mayor impuesto futuro no depende de que la empresa tenga utilidades.

Casos que generan pasivo por impuesto diferido.

Son situaciones en las que la empresa paga hoy menos impuesto del que corresponde a su utilidad contable y lo pagará después:

  • Depreciación fiscal más rápida que la contable, por ejemplo por turnos adicionales (artículo 140) o por vidas útiles fiscales del artículo 137 más cortas que las contables.
  • Revaluación de propiedad, planta y equipo o medición a valor razonable de propiedades de inversión: el valor en libros sube y la base fiscal se mantiene en el costo.
  • Ingresos reconocidos contablemente que fiscalmente se gravan después, como ciertos ingresos por valor razonable (artículo 28).
  • Activos intangibles formados o plusvalía con valor en libros y base fiscal cero.

Cómo se calcula el impuesto diferido.

El procedimiento, aplicable tanto en NIIF plenas como en NIIF para pymes, tiene cinco pasos:

  1. Tomar el valor en libros de cada activo y pasivo al cierre del año.
  2. Determinar la base fiscal de cada uno, que es la que figura en la conciliación fiscal (formato 2516) y en la declaración de renta.
  3. Calcular la diferencia temporaria de cada partida y clasificarla como imponible o deducible.
  4. Multiplicar cada diferencia por la tarifa de renta que se espera aplicar cuando se revierta, que hoy es la tarifa general del 35% del artículo 240 del estatuto tributario, o la tarifa de ganancias ocasionales si la reversión ocurrirá por la venta de un activo fijo poseído por más de dos años.
  5. Comparar el activo y el pasivo por impuesto diferido resultantes con los del año anterior: la variación es el gasto o ingreso por impuesto diferido del periodo.

Como se puede observar, no se calcula sobre ingresos y gastos, sino sobre saldos de balance, y el efecto en resultados es la diferencia entre dos balances.

Ejemplo de cálculo del impuesto diferido.

Supongamos una sociedad del grupo 2 que al cierre de 2025 presenta las siguientes partidas con diferencias entre su valor contable y su valor fiscal (no había impuesto diferido en 2024):

Partida. Valor en libros. Base fiscal. Diferencia temporaria. Impuesto diferido (35%).
Maquinaria (depreciación fiscal acelerada) 300.000.000 240.000.000 60.000.000 imponible Pasivo 21.000.000
Cartera (deterioro contable no deducible) 160.000.000 190.000.000 30.000.000 deducible Activo 10.500.000
Provisión para litigios 20.000.000 0 20.000.000 deducible Activo 7.000.000

La maquinaria vale en libros más que fiscalmente porque fiscalmente ya se depreció más; cuando en el futuro la depreciación contable siga y la fiscal no, la empresa pagará más impuesto: por eso es un pasivo. La cartera y la provisión son lo contrario: gastos ya reconocidos contablemente que se deducirán después, y por eso son activos.

Resultado. Valor.
Activo por impuesto diferido (10.500.000 + 7.000.000) 17.500.000
Pasivo por impuesto diferido 21.000.000
Gasto neto por impuesto diferido del año (21.000.000 – 17.500.000) 3.500.000

Si la renta líquida gravable de 2025 fue de $200.000.000, el impuesto corriente es de $70.000.000 (35%), y el gasto total por impuesto de renta en el estado de resultados será de $73.500.000: el corriente más el diferido neto. Los asientos de este ejemplo, cuenta por cuenta, están en nuestro artículo sobre la contabilización del impuesto diferido.

En 2026, cuando la empresa pague el litigio y castigue la cartera, esas diferencias desaparecen: el activo por impuesto diferido se revierte contra un ingreso por impuesto diferido, y el impuesto corriente de ese año será menor. Con el pasivo ocurre lo inverso a medida que la depreciación contable supera a la fiscal.

El impuesto diferido no se declara en renta.

Es una duda muy frecuente: el impuesto diferido no se lleva a la declaración de renta ni se paga a la Dian. La declaración se elabora con las normas del estatuto tributario, que no reconocen el impuesto diferido; lo que se declara es el impuesto corriente.

El impuesto diferido es puramente contable, y su único reflejo ante la Dian es indirecto: aparece en la conciliación fiscal del formato 2516, donde se explican las diferencias entre los valores contables y fiscales de cada partida, y el activo o pasivo por impuesto diferido se elimina en la conciliación del patrimonio porque no tiene valor fiscal (artículo 286 para el pasivo, y no es un derecho apreciable en dinero en el caso del activo).

Los diferidos en contabilidad no son lo mismo que el impuesto diferido.

Otra confusión frecuente. En contabilidad se llaman «diferidos» las partidas cuyo efecto en resultados se reparte en varios periodos: los gastos pagados por anticipado, como un seguro anual, que son un activo que se va llevando al gasto mes a mes; y los ingresos recibidos por anticipado, como un arriendo cobrado por adelantado, que son un pasivo que se va reconociendo como ingreso a medida que se presta el servicio.

El impuesto diferido comparte el nombre porque también traslada un efecto a periodos futuros, pero su origen es distinto: no nace de un pago o cobro anticipado, sino de la diferencia entre la medición contable y la fiscal de los activos y pasivos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre el impuesto de renta diferido.

¿Con qué tarifa se calcula el impuesto diferido en 2025?

Con la tarifa que se espera aplicar en el año de la reversión de la diferencia. Para las sociedades es la tarifa general del 35% del artículo 240; si la empresa tiene una tarifa especial (hoteles, zonas francas, etc.) usa esa; y si la diferencia se revertirá con la venta de un activo fijo poseído por más de dos años, la del impuesto de ganancias ocasionales, del 15%.

¿El impuesto diferido es un activo o un pasivo?

Puede ser cualquiera de los dos. Es activo cuando la empresa recuperará impuesto en el futuro (diferencias deducibles y pérdidas fiscales) y pasivo cuando pagará más impuesto en el futuro (diferencias imponibles). Una misma empresa suele tener ambos, y en NIIF plenas se presentan compensados si se refieren al mismo impuesto y a la misma autoridad.

¿El impuesto diferido se declara en renta?

No. Es un registro contable sin efecto en la declaración de renta. Solo se explica en la conciliación fiscal del formato 2516.

¿Una persona natural debe calcular impuesto diferido?

Solo si está obligada a llevar contabilidad bajo NIIF plenas o para pymes y declara renta. Las personas naturales no comerciantes y las microempresas del grupo 3 no lo calculan.

¿Qué diferencia hay entre diferencia temporal y temporaria?

La diferencia temporaria se mide en el balance, entre el valor en libros y la base fiscal de activos y pasivos, y es el concepto vigente bajo NIIF. La diferencia temporal se medía en el estado de resultados bajo el Decreto 2649 y ya no se usa.

¿Las diferencias permanentes generan impuesto diferido?

No. Como nunca se revierten, no hay impuesto futuro que reconocer. Solo afectan el impuesto corriente del año y la tasa efectiva.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 5). Impuesto de renta diferido: qué es, cómo se calcula y ejemplos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-renta-diferido.html

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4 comentarios

  1. Excelente, muy bueno. Bien por gerencie.com, gracias. Además, quiero aclararle a alguien que escribió que no es “temporal” en el balance, sino “temporaria”. “Temporal” es para el estado de resultados. De antemano, muchas gracias, Gerencie.

    1. Gbot Asistente

      Gracias por su comentario. La aclaración es pertinente, ya que en el contexto tributario se utiliza el término “diferencias temporarias” para referirse a las diferencias que se revertirán en períodos futuros, mientras que “temporal” se relaciona con situaciones de carácter transitorio.

  2. Gerencie.com: lo mejor en información contable. Van al “grano”. ¡Muchas gracias por existir!

    Responder a LILIANA 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Agradecemos su comentario.