¿Cuál es el plazo para impugnar la paternidad?

Conviví con mujer durante 5 años y me separé hace 2 años, y de esa relación quedó un hijo que ahora me entero no es mío. ¿Aún tengo tiempo para impugnar la paternidad?

El artículo 216 del código civil confiere un plazo de 140 días para impugnar la paternidad, plazo que se cuenta desde que el impugnante se entera que no es el padre biológico.

Es decir que esos 140 días de plazo para impugnar la paternidad no se cuenta desde el nacimiento del hijo, ni desde la separación de los cónyuges, sino desde el día en que el impugnante tiene conocimiento de que él no es el padre.

Impugnación de la paternidad. La paternidad no es un hecho sino una presunción, y como tal puede ser objeto de impugnación según las reglas del código civil.

La sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia 05042 (SC5418) del 11 de diciembre de 2018 precisa que la ley 1060 de 2016 «Unificó en 140 días el plazo para impugnar la paternidad en la forma contemplada en los artículos 216, 219, 222 y 248 del Código Civil, tanto para el presunto padre y la madre, contados desde que tuvieron conocimiento de que no lo son; como de los herederos y ascendientes de aquellos, con posterioridad a su fallecimiento; y «los que prueben un interés actual en ello, y los ascendientes de quienes se creen con derechos (…) desde que tuvieron conocimiento de la paternidad» (artículos 4, 7, 8 y 11).»

En todos los casos, y respecto a todos los interesados, el plazo es el mismo (140 días) y se cuenta desde que se tiene conocimiento de que no se es el padre biológico.

Esto significa que la paternidad se puede impugnar el cualquier tiempo, incluso luego del fallecido quien es considerado padre por la ley.

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