La paternidad, que según el artículo 213 de código civil se presume por el simple nacimiento del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio o unión marital de hecho, puede ser objeto de impugnación.
¿Qué es la paternidad?

Según Wikipedia, la paternidad hace referencia a la cualidad de padre o progenitor masculino, es decir, se refiere a la calidad de padre que un individuo ostenta respecto a otro individuo.
La paternidad es el reconocimiento que la ley hace a quien se presume padre de un individuo.
Así como la paternidad es otorgada por la ley, esta puede ser impugnada para que mediante sentencia judicial se desvirtúe la paternidad, que equivale a desconocerla o retirar la paternidad.
¿Qué es la impugnación de la paternidad?
La impugnación de la paternidad es un proceso civil que consiste en desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad.
Recordemos que los artículos 213 y 214 del código civil presumen la paternidad, y como toda presunción, esta es susceptible de ser desvirtuada, y para ello es que existe la figura de la impugnación de la paternidad.
En Colombia, la impugnación de la paternidad está regulada por los artículos 214 y siguientes del código civil.
En este artículo se abordan los aspectos más relevantes relacionados con la impugnación de la paternidad.
¿Quiénes pueden impugnar la paternidad?
Según el artículo 216 del código civil, están legitimados para impugnar la paternidad la madre y su cónyuge o compañero permanente, que precisamente se presume padre.
Es decir, tanto la madre como el padre puede impugnar la paternidad; la madre para desconocer a quien predica ser el padre de su hijo, y el padre que puede alegar que el padre de quien se dice es su hijo, no es él.
El artículo 217 del código civil prevé la posibilidad de que el hijo impugne la paternidad, al igual que la persona que acredite sumariamente ser el padre biológico, o la madre biológica.
Por ejemplo, si el amante de Martha cree que el hijo de Marta es suyo y no del esposo de Martha, puede impugnar la paternidad de aquel, para que se reconozca la suya.
El artículo 219 del código civil contempla también que los herederos pueden impugnar la paternidad, pero dicha posibilidad desaparece si el padre o la madre han recocido expresamente al hijo como suyo mediante un testamento u otro instrumento público.
Por su parte el artículo 222 del código civil contempla que la paternidad pueda ser impugnada por los familiares ascendentes del padre o la madre, es decir, los padres del padre y la madre y sus abuelos.
Término para impugnar la paternidad
El artículo señala que la paternidad se puede impugnar dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que el interesado conoce que no es el padre o la madre biológica.
Cuando el que impugna la paternidad es el hijo, el artículo 217 señala que puede hacerlo en cualquier tiempo, es decir que no existe término.
De acuerdo al artículo 219 del código civil, tratándose de los herederos hay un término de 140 días para impugnar la paternidad.
Igual término existe cuando se trata de la impugnación por ascendencia, es decir los padres y abuelos de quienes se presumen padres.
Respecto a la caducidad de la acción de impugnación de paternidad, que ocurre a los 140 días desde que el interesado conoce las circunstancias que cuestionan su paternidad, es importante tener en cuenta el siguiente caso abordado por la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC3366-2020, con radicación 25754 del 21 de septiembre de 2020:
El asunto se trató de lo siguiente:
«Proceso de impugnación de reconocimiento de la paternidad que promovió (xxx), contra el menor D.F.G.R. representado legalmente por (xxx). Expuso que sostuvo relaciones amorosas esporádicas con la madre del demandado, luego de las cuales se enteró que ella estaba embarazada. El infante nació el 4 de octubre de 2003, hecho a partir del cual ambas familias le insistieron en que lo reconociera y su propia progenitora entusiasmada con tener un nieto, lo obligó a efectuar el correspondiente registro ante la Notaría Segunda de Soacha. Pasado un tiempo, al darse cuenta que (xxx) por la misma época sostenía relaciones con otros hombres, resolvió someterse a la prueba de ADN en la Fundación Arthur Stanley Gillow, que dio como resultado su exclusión como padre biológico del menor. La parte demandada se opuso a las pretensiones, y como excepciones de mérito alegó «tacha de falsedad del contenido de la prueba» y «pérdida de la titularidad de la acción de impugnación», dado que ésta expiraba a los 140 días siguientes al momento en que el promotor tuvo conocimiento de que no era el padre del niño.»
Es un caso que ocurre con gran frecuencia, y sólo a partir de una prueba científica es que se tiene certeza de la paternidad.
En tal caso, los 140 días con que cuenta quien es reconocido como padre para impugnar a paternidad, se cuentan desde la fecha en que se le notificó el resultado de la prueba de ADN.
Además, si luego se hace una nueva prueba de ADN para confirmar la primera, los 140 día se siguen contando desde la primera prueba, en la que conoció por primera vez que en realidad no era el padre.
Si la demanda de impugnación de paternidad se presenta luego de transcurridos los 140 días, se configura la caducidad de la acción, y muy a pesar de las pruebas científicas, el que no es padre biológico lo seguirá siendo civilmente, con las obligaciones que ello supone.
Pero la Corte sugiere una solución a esta situación en los siguientes términos:
«De otro lado, no desconoce la Corte que un argumento para sustentar la tesis del recurrente estriba en la supuesta violación de los derechos del menor al conocimiento de su verdadera familia, en cuanto, diría, pierde con la declaración de caducidad de la acción ejercitada por su presunto padre la oportunidad de saber la paternidad real. Empero, ante tal aserto, de apariencia consistente, debe recordarse que el hijo tiene en su plexo de derechos el de la impugnación de esa paternidad cuyo ejercicio no está limitado en el tiempo, en tanto puede acudir al respectivo proceso judicial con ese fin en cualquier momento, tal y como lo autoriza el inciso primero del artículo 217 del Código Civil.»
Una vez ha caducado para el presunto padre toda posibilidad de impugnar la paternidad a pesar de estar demostrado que no es el padre biológico, surge en el horizonte la posibilidad de que sea el propio hijo el que inicie el proceso de impugnación, incluso con base a la misma prueba de ADN.
Indemnización cuando se desvirtúa la presunción de paternidad
El artículo 224 del código civil establece que una vez exista sentencia en firme, el actor o quien ha impugnado la paternidad, tiene derecho a que se le indemnice por los perjuicios causados.
Naturalmente que en tal caso el demandante debe probar los perjuicios recibidos, los que pueden ser patrimoniales o morales.
Proceso de impugnación de paternidad.
La demanda o proceso de impugnación de paternidad está regulada por el código general del proceso, en particular por el artículo 386 que fija las reglas que se deben observar en este tipo de procesos.
La demanda se debe presentar ante un juez del domicilio del niño según el artículo 28 del código general del proceso.
junio 10th, 2019 a las 8:57 am
Buenas..
Por favor quisiera saber saber si es posible quitarme el apellido de mi padre. Ya que él nunca me ha respondido por mi? No quiero tener relación con ese señor. Y quitar su nombre de mi registro. Muchas gracias por su ayuda.
septiembre 20th, 2021 a las 10:27 am
Lo puede hacer en cualquier tiempo de acuerdo con el articulo 217 del Código Civil
septiembre 16th, 2019 a las 4:35 pm
Las pruebas en ese sentido son sospechosas, y en caso de duda puede consultar ante identiGEN en la Universidad de Antioquia Tel (57-4)2195616 cel 3017738832
diciembre 19th, 2019 a las 11:55 am
Buenos días, tengo una hija que actualmente tiene 13 años, convivi con el padre biologico y es reconocida legalmente pero tras una separación de hace 12 años el no ha respondido correctamente por ella y hace 6 años el no se interesa por ella de forma económica ni moral, hace poco ella me pidió que quería quitarse el apellido de el, eso es posible y que debo hacer
enero 4th, 2020 a las 9:40 pm
El padre de mi hijo me demando por impugnación de paternidad, no tengo dudas que el sea el padre, ya nos realizaron la prueba de ADN y solo espero el resultado, pero me gustaría que se hiciera justicia y pagara por esta humillación….que puedo hacer
mayo 16th, 2023 a las 1:07 pm
Las pruebas de ADN no son humillación, simplemente, dan certeza de lo que se quiere o no demostrar. solo debes valerte del resultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones que puedan existir
marzo 5th, 2020 a las 10:15 am
Debe ir al ICBF para hacer una prueba de adn que confirme quien es el padre, luego interponer una dda de impugnación de paternidad
mayo 20th, 2020 a las 10:40 pm
Tuve una relación que iba y venía y quede en embarazo y creía que era de el hombre en cuestión y se lo dije, al tiempo confirme que no es así y ahora él me obliga a hacer una prueba de paternidad cuando yo ya le dije que el hijo no es suyo, que cargos legales puedo tener yo si le dije la verdad antes de que registrara a el niño y nunca me ha ayudado económicamente?
enero 11th, 2022 a las 12:12 pm
Ud. no debe hacer nada, El, que es el interesado, debe iniciar el proceso de Impugnacion de Paternidad..
mayo 20th, 2020 a las 10:42 pm
Tuve una relación que iba y venía y quede en embarazo y creía que era de el hombre en cuestión y se lo dije, al tiempo confirme que no es así y ahora él me obliga a hacer una prueba de paternidad cuando yo ya le dije que el hijo no es suyo, que cargos legales puedo tener yo si le dije la verdad antes de que registrara a el niño y nunca me ha ayudado económicamente? Y que pasa si teniendo una orden jurídica no le hago la prueba a el niño ya que sé que va ser negativo y ya se lo dije a el tipo en cuestión.
mayo 27th, 2020 a las 8:33 pm
Hola, me gusta mucho esta página para hacer consultas, recomiendo que NO citen a Wikipedia como una fuente, eso resta mucha confiabilidad. (en el acápite de ¿Qué es paternidad? citan: Según Wikipedia…)
septiembre 19th, 2021 a las 7:15 am
Es cierto,tener como referencia a wikipedia le resta credibilidad.
septiembre 20th, 2021 a las 9:32 pm
Hola, te respondieron y dieron luz a tu pregunta? Me pasa algo similar y deseo saber que debo hacer. Gracias.
julio 8th, 2020 a las 2:10 pm
Tengo 2 hijos y están registrados por el padre biológico. Pero no responde por ellos… hace 2 años vivo con mi actual pareja y El responde por todo. Es posible registrar de nuevo a los niños con el nombre de mi actual pareja?
Para que sean legalmente sus hijos
septiembre 20th, 2021 a las 9:31 pm
Hola, te respondieron y dieron luz a tu pregunta? Me pasa algo similar y deseo saber que debo hacer. Gracias.
enero 11th, 2022 a las 12:17 pm
Buenas tardes..
No es posible realizar doble registro, ya que incurriria en una falsedad en documento publico, simplemente puede demandar al padre Biologico por Inasistencia alimentaria, en caso contrario,dejar las cosas asi y en el evento que el padrastro decida dejar bienes a nombre de los menores, debera hacerlo en vida o en testamento. (Cuarta de mejora).
enero 21st, 2022 a las 3:02 am
Tengo un hijo de 6 años su padre biológico lo registro y desde ese día se desapareció, ahora tengo mí esposo que a criado a mí hijo desde que tenía 4 meses y queremos cambiarle el apellido. Me han hablado de un proceso de carta de renuncia por parte del padre biológico quiero saber de ese proceso. Pero si hay otro proceso más rápido me gustaría que me lo hiciera saber. Gracias
octubre 25th, 2021 a las 7:55 am
hola buen día, Estuve casado y de dicho matrimonio tuve 3 hijos legalmente reconocidos por mi, después la que era mi esposa, estando casada con migo quedo embarazada de otro, la mama registro con mi apellido a la niña que procreo con su amante, yo nunca firme el registro civil de nacimiento reconociéndola como hija mía, ella tiene 32 años y esta aprovechando de mis beneficios, no la he querido como hija ni mucho menos la he reconocido como tal, quiero que no lleve mi apellido que puedo hacer, cuando me separe de la mama quedo registrado en la separación, que de la unión quedaban 3 hijos allí no se dijo que estaba embarazada.
que puedo hacer al respecto
enero 11th, 2022 a las 12:21 pm
Buenas Tardes.
La sra debió haber realizado primero un proceso de filiación natural, para poder determinar quien era el padre biológico.
Si realizo el registro civil de la menor con el apellido de su anterior esposo, a sabiendas que no era el padre biológico, incurrió en un delito, le sugiero acudir a las autoridades y las instancias judiciales.
mayo 21st, 2022 a las 7:05 am
Buenos días, si desea podrá contactarnos al 3188338704 y le brindaremos la asesoría necesaria.
abril 11th, 2022 a las 11:54 am
buenos dias mi hijo esta registrado con el apellido de mi expareja el cual cree que es su padre, el padre biológico quiere poner su apellido como puedo hacer esto? y quiero saber si lo tengo que indemnizar, claro esta que el no respondió por el bb tampoco a cambio de esto le tengo demandas por violencia contra la mujer.
abril 25th, 2022 a las 11:32 pm
Buenas noches
Hace 9 meses murió mi esposo, él tuvo una hija con otra mujer mucho antes de Yo conocerlo. Alguna vez me dijo que esa hija no era de él, pero está registrada con el apellido de él. Yo puedo aún impugnar la paternidad,o que debo hacer en este caso.
mayo 11th, 2022 a las 2:44 pm
Hola buenas tardes, mi caso es que tenia mi novio y quede embarazada pero no fue de mi novio, el desde el principio le dije que podia ser su hijo o no ya que habia estado con otra persona, mi hijo tiene 5 años, 5 años en los cuales el a estado presente en la vida del niño y hace 2 años mi novio lo registro con su apellido aun sabiendo que no podia ser su hijo,y hace un año se le realizo al prueba de paternidad y como resultado dio que el no era el padre biologico, ahora el quiere impugnar la paternidad y quitarle el apellido al niño, que puedo hacer en mi defensa si yo nunca lo oblige a que lo registrara y siempre le hable con la verdad desde el dia uno de mi embarazo.
marzo 28th, 2023 a las 9:56 am
la norma es clara en este aspecto. Si la demanda de impugnación de paternidad se presenta luego de transcurridos los 140 días, se configura la caducidad de la acción, y muy a pesar de las pruebas científicas, el que no es padre biológico lo seguirá siendo civilmente, con las obligaciones que ello supone. Por tanto no debe preocuparse por ese lado.
julio 6th, 2022 a las 2:27 pm
Somos abuelos de un niño de 7 años que se encuentra a cargo de nosotros dos desde los 7 meses de edad. Tanto el padre como la madre nunca han respondido en ningún aspecto por el y de acuerdo a comunicación con ellos no desean hacer se cargo del niño. Es posible solicitar en este caso la patria potestad o alguna otra gestión para cambiar los apellidos del niño a los nuestros para que registre como nuestro hijo?
agosto 26th, 2022 a las 10:48 am
Acércate a un centro zonal del icbf y comenta el caso.
octubre 8th, 2022 a las 12:41 pm
la demanda de impugnación requiere conciliación previa, como requisito de procedibilidad. y que pasa si la demanda la presenta un hombre que cree ser el padre aunque mi hijo esta reconocido por otro que si es el padre.
enero 10th, 2023 a las 6:36 pm
hola buen dia,deseo saber que hacer en este caso: mi padre luego de que yo ya era mayor de edad y teniendo una familia aparecio y me registro con sus apellidos como fuere natural el problema es que ahora que renove mi documento de identidad (duplicado) tanto mis hijos como yo aparecemos como si estuvieramos en fraude de documento porque en todos los registros bancarios y legales el apellido de nosotros es el que tenia antes del reconocimiento de paternidad, debido a eso tanto cuentas bancarias como inscripciones electorales y escolares en el caso de mis hijos ya no pueden ser usadas por mi porque aparecen como fraude en documento publico
que puedo hacer? la impugnacion de paternidad serviria en este caso debido a que el si es mi padre pero eso me ha traido mas inconvenientes legales que beneficios ?
julio 2nd, 2023 a las 6:51 pm
Estoy desesperado, una chica que vivía cerca a mí casa se intereso en mí, nunca le preste atención ya que tengo a mi esposa y la respeto, ella salio embarazada ni idea de quien porque era “Soltera”, como siempre la ignore, quiso dañar mi hogar diciendo que yo la había embarazado sin nunca haber estado con ella, me fui de la ciudad, y luego me demando en un proceso de “Investigación de Paternidad” como estaba seguro que el bebe no era mio no me presente a realizarme la prueba de ADN, y un Juez en una sentencia, estableció que yo era el padre solo por no haberme hecho la prueba.
¿Que puedo hacer?
julio 10th, 2023 a las 9:13 am
Inicie un proceso de impugnacion de paternidad, se hizo una prueba y se que fue alterada, de esta setuvo como resultado que si es mi hijo, pedi una nueva prueba, pero mi abogado no vio que el juzgado me dio ocho dias para hacerla de nuevo y perdi la oportunidad, dieron sentencia y ahora no se que hacer, alguien me puede ayudar.. gracias