La paternidad, que según el artículo 213 del Código Civil se presume por el simple nacimiento del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio o unión marital de hecho, puede ser objeto de impugnación.
- ¿Qué es la paternidad?
- ¿Qué es la impugnación de la paternidad?
- ¿Quiénes pueden impugnar la paternidad?
- Término para impugnar la paternidad
- Indemnización cuando se desvirtúa la presunción de paternidad
- Proceso de impugnación de paternidad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede impugnar la paternidad de un hijo reconocido voluntariamente?
- ¿Qué pasa si no quiero que el padre reconozca a mi hijo en Colombia?
- ¿Se puede renunciar a la paternidad en Colombia?
- ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar la paternidad?
- ¿El padre biológico puede impugnar la paternidad?
- ¿Se puede hacer desistimiento de paternidad?
- ¿Se le puede quitar el apellido del padre a un hijo?
- ¿Cómo quitarle el apellido a un niño que no es mío?
¿Qué es la paternidad?
Según Wikipedia, la paternidad hace referencia a la cualidad de padre o progenitor masculino, es decir, se refiere a la calidad de padre que un individuo ostenta respecto a otro individuo.
La paternidad es el reconocimiento que la ley hace a quien se presume padre de un individuo.
Así como la paternidad es otorgada o reconocida por la ley, esta puede ser impugnada para que, mediante sentencia judicial, se desvirtúe la paternidad, que equivale a desconocerla o retirar la paternidad.
¿Qué es la impugnación de la paternidad?
La impugnación de la paternidad es un proceso civil que consiste en desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad.
Recordemos que los artículos 213 y 214 del Código Civil presumen la paternidad, y como toda presunción, esta es susceptible de ser desvirtuada, y para ello es que existe la figura de la impugnación de la paternidad.
En Colombia, la impugnación de la paternidad está regulada por los artículos 214 y siguientes del Código Civil.
En este artículo se abordan los aspectos más relevantes relacionados con la impugnación de la paternidad.
¿Quiénes pueden impugnar la paternidad?
Según el artículo 216 del Código Civil, están legitimados para impugnar la paternidad la madre y su cónyuge o compañero permanente, que precisamente se presume padre.
Es decir, tanto la madre como el padre pueden impugnar la paternidad: la madre para desconocer a quien predica ser el padre de su hijo, y el padre que puede alegar que el padre de quien se dice es su hijo no es él.
El artículo 217 del Código Civil prevé la posibilidad de que el hijo impugne la paternidad, al igual que la persona que acredite sumariamente ser el padre biológico, o la madre biológica.
Por ejemplo, si el amante de Marta cree que el hijo de Marta es suyo y no del esposo de Marta, puede impugnar la paternidad de aquel para que se reconozca la suya.
El artículo 219 del Código Civil contempla también que los herederos pueden impugnar la paternidad, pero dicha posibilidad desaparece si el padre o la madre han reconocido expresamente al hijo como suyo mediante un testamento u otro instrumento público.
Por su parte, el artículo 222 del Código Civil contempla que la paternidad pueda ser impugnada por los familiares ascendentes del padre o la madre, es decir, los padres del padre y la madre y sus abuelos.
Término para impugnar la paternidad
El artículo señala que la paternidad se puede impugnar dentro de los 140 días siguientes a la fecha en que el interesado conoce que no es el padre o la madre biológica.
Cuando el que impugna la paternidad es el hijo, el artículo 217 señala que puede hacerlo en cualquier tiempo, es decir, que no existe término.
De acuerdo con el artículo 219 del Código Civil, tratándose de los herederos, hay un término de 140 días para impugnar la paternidad.
Igual término existe cuando se trata de la impugnación por ascendencia, es decir, los padres y abuelos de quienes se presumen padres.
Respecto a la caducidad de la acción de impugnación de paternidad, que ocurre a los 140 días desde que el interesado conoce las circunstancias que cuestionan su paternidad, es importante tener en cuenta el siguiente caso abordado por la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3366-2020, con radicación 25754 del 21 de septiembre de 2020:
El asunto se trató de lo siguiente:
«Proceso de impugnación de reconocimiento de la paternidad que promovió (xxx), contra el menor D.F.G.R. representado legalmente por (xxx). Expuso que sostuvo relaciones amorosas esporádicas con la madre del demandado, luego de las cuales se enteró que ella estaba embarazada. El infante nació el 4 de octubre de 2003, hecho a partir del cual ambas familias le insistieron en que lo reconociera y su propia progenitora entusiasmada con tener un nieto, lo obligó a efectuar el correspondiente registro ante la Notaría Segunda de Soacha. Pasado un tiempo, al darse cuenta que (xxx) por la misma época sostenía relaciones con otros hombres, resolvió someterse a la prueba de ADN en la Fundación Arthur Stanley Gillow, que dio como resultado su exclusión como padre biológico del menor. La parte demandada se opuso a las pretensiones, y como excepciones de mérito alegó «tacha de falsedad del contenido de la prueba» y «pérdida de la titularidad de la acción de impugnación», dado que ésta expiraba a los 140 días siguientes al momento en que el promotor tuvo conocimiento de que no era el padre del niño.»
Es un caso que ocurre con gran frecuencia, y solo a partir de una prueba científica es que se tiene certeza de la paternidad.
En tal caso, los 140 días con que cuenta quien es reconocido como padre para impugnar la paternidad se cuentan desde la fecha en que se le notificó el resultado de la prueba de ADN.
Además, si luego se hace una nueva prueba de ADN para confirmar la primera, los 140 días se siguen contando desde la primera prueba, en la que conoció por primera vez que en realidad no era el padre.
Si la demanda de impugnación de paternidad se presenta luego de transcurridos los 140 días, se configura la caducidad de la acción, y muy a pesar de las pruebas científicas, el que no es padre biológico lo seguirá siendo civilmente, con las obligaciones que ello supone.
Pero la Corte sugiere una solución a esta situación en los siguientes términos:
«De otro lado, no desconoce la Corte que un argumento para sustentar la tesis del recurrente estriba en la supuesta violación de los derechos del menor al conocimiento de su verdadera familia, en cuanto, diría, pierde con la declaración de caducidad de la acción ejercitada por su presunto padre la oportunidad de saber la paternidad real. Empero, ante tal aserto, de apariencia consistente, debe recordarse que el hijo tiene en su plexo de derechos el de la impugnación de esa paternidad cuyo ejercicio no está limitado en el tiempo, en tanto puede acudir al respectivo proceso judicial con ese fin en cualquier momento, tal y como lo autoriza el inciso primero del artículo 217 del Código Civil.»
Una vez ha caducado para el presunto padre toda posibilidad de impugnar la paternidad, a pesar de estar demostrado que no es el padre biológico, surge en el horizonte la posibilidad de que sea el propio hijo el que inicie el proceso de impugnación, incluso con base en la misma prueba de ADN.
Indemnización cuando se desvirtúa la presunción de paternidad
El artículo 224 del Código Civil establece que, una vez exista sentencia en firme, el actor o quien ha impugnado la paternidad tiene derecho a que se le indemnice por los perjuicios causados.
Naturalmente, en tal caso el demandante debe probar los perjuicios recibidos, los que pueden ser patrimoniales o morales.
Proceso de impugnación de paternidad.
La demanda o proceso de impugnación de paternidad está regulada por el Código General del Proceso, en particular por el artículo 386, que fija las reglas que se deben observar en este tipo de procesos.
La demanda se debe presentar ante un juez del domicilio del niño, según el artículo 28 del Código General del Proceso.
Para presentar la demanda de impugnación de la paternidad no es requisito adjuntar la prueba de ADN, que será ordenada de oficio por el juez en el auto admisorio de la demanda, y la madre estará o el representante del menor estará obligado a que se practique la prueba a su hijo, suponiendo cierta la impugnación de la paternidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Quien ha reconocido voluntariamente a un hijo como suyo presumiendo que lo es, puede impugnar la paternidad, tema que puede consultar en la sentencia SC2350-2019 de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia.
Tanto el hijo tiene derecho a tener un padre como el padre a reconocer a su hijo, por lo tanto, la madre no puede negar ese hecho.
El único caso en que la madre puede negar que el padre reconozca a su hijo es impugnando la paternidad y demostrar que no es el padre.
La paternidad no es renunciable. La paternidad es presumida por la ley y la única forma de sustraerse a ella es impugnando esa paternidad, para lo cual se debe demostrar que no es el padre biológico del hijo que se ha presumido suyo.
En la práctica, la renuncia a la paternidad se da cuando la madre lo acepta y no inicia ningún procedimiento para obligar al padre a reconocer a su hijo, pero legalmente la paternidad no es renunciable.
Tiene 140 días contados desde la fecha en que tiene la certeza de que no es el padre biológico de quien ha reconocido como su hijo.
La simple duda o sospecha de no ser el padre no tiene efecto sobre el plazo que se tiene para impugnar la paternidad, ya que el plazo se cuenta desde que se tiene conocimiento absoluto de no ser el padre, lo que generalmente se determina con la prueba de ADN, que puede ser previa a presentar la demanda, si la madre lo acepta, o luego de presentar la demanda, cuando el juez la exige incluso de oficio.
Sí. El padre biológico puede impugnar la paternidad, pero si la prueba de ADN ratifica que es el padre biológico, la impugnación no prospera, pues la paternidad no se puede negar, renunciar ni desconocer. Es un hecho que, una vez corroborado, es definitivo.
No. Una vez se asume la paternidad, no se puede desistir de ella ni renunciar, pero sí puede impugnarla si considera que no es el padre biológico.
Sí. El apellido del padre se puede quitar impugnando la paternidad y demostrando que no es el padre biológico. Si se confirma que es el padre biológico, no se puede quitar el apellido del padre.
Posteriormente, cuando el menor sea mayor de edad, sí podrá cambiar sus apellidos.
Impugnando la paternidad, proceso en el que debe demostrar que no es el padre biológico.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 26). Impugnación de la paternidad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impugnacion-de-la-paternidad.html
Buenas tardes, tengo una inquietud. Si, después de haber llevado a cabo un proceso de impugnación de la paternidad, el fallo declara que no soy el padre del menor, ¿puedo solicitar la indemnización por daños y perjuicios? Aunque se solicitó en las pretensiones de la demanda, sobre eso no se pronunció el juez. Si es posible solicitar esa indemnización, ¿cómo lo puedo hacer? ¿Debo contratar nuevamente a un abogado?
Buenas tardes, señor Pedro.
En general sí es posible reclamar la indemnización de perjuicios, y respecto a la viabilidad de que sus pretensiones tengan éxito, dependerá de su caso particular, por lo que es preciso que contacte con un abogado experto para que le asesore.
Hay aspectos en su caso que habría que evaluar, como el hecho de que el juez no se hubiera pronunciado en ningún sentido sobre su pretensión, decisión del juez que es cuestionable, y su abogado deberá evaluar si esa sentencia puedes ser recurrida o no, o si eventualmente podría proceder una acción de tutela, o si es posible presentar una nueva demanda en razón a que probablemente no haya cosa juzgada debido precisamente a que el juez no se pronunció sobre tal pretensión en la demanda.
En fin, este tipo de situaciones son complejas y lo recomendable es consultar con un profesional experto.
Saludos
Buenos días. Actualmente, mi pareja hizo una prueba de ADN a mi hija de 15 meses de edad, la cual salió negativa. El resultado fue sorpresivo para mí, ya que antes de iniciar la relación con él, tuve un encuentro sexual con un hombre mayor de 60 años, el cual estaba operado, y fue solo una vez. Cuando me enteré de que estaba embarazada, tenía 2 meses de gestación y no dudé de la paternidad porque hacía tiempo, es decir, meses atrás, estaba con mi actual pareja, un hombre joven, y eso me dio la seguridad de la paternidad. A esto se suma que mi hija tiene un gran parecido a él. Por esto y otros motivos tengo dudas y no sé qué hacer. En estos momentos, mi ex pareja quiere impugnar la paternidad, aun sabiendo que yo no tenía conocimiento o dudas de que mi hija era su hija. ¿Durante el proceso legal vuelven a enviar otra prueba de paternidad? ¿Qué debo hacer?
Inicié un proceso de impugnación de paternidad. Se realizó una prueba y sé que fue alterada. De esta se tuvo como resultado que sí es mi hijo. Pedí una nueva prueba, pero mi abogado no vio que el juzgado me dio ocho días para hacerla de nuevo y perdí la oportunidad. Dieron sentencia y ahora no sé qué hacer. ¿Alguien me puede ayudar? Gracias.
Estoy desesperado. Una chica que vivía cerca de mi casa se interesó en mí. Nunca le presté atención, ya que tengo a mi esposa y la respeto. Ella salió embarazada, no tengo idea de quién es el padre, porque decía que era “soltera”. Como siempre la ignoré, quiso dañar mi hogar diciendo que yo la había embarazado, sin haber estado nunca con ella. Me fui de la ciudad y luego me demandó en un proceso de “Investigación de Paternidad”. Como estaba seguro de que el bebé no era mío, no me presenté a realizarme la prueba de ADN. Un juez, en una sentencia, estableció que yo era el padre solo por no haberme hecho la prueba.
¿Qué puedo hacer?
Las pruebas de ADN no son una humillación; simplemente proporcionan certeza sobre lo que se quiere o no demostrar. Solo debes valerte del resultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones que puedan existir.
Hola, buen día. Deseo saber qué hacer en este caso: mi padre, después de que yo ya era mayor de edad y tenía una familia, apareció y me registró con sus apellidos como si fuera natural. El problema es que ahora que renové mi documento de identidad (duplicado), tanto mis hijos como yo aparecemos como si estuviéramos en fraude de documento, porque en todos los registros bancarios y legales el apellido de nosotros es el que teníamos antes del reconocimiento de paternidad. Debido a esto, tanto las cuentas bancarias como las inscripciones electorales y escolares en el caso de mis hijos ya no pueden ser usadas por mí, porque aparecen como fraude en documentos públicos.
¿Qué puedo hacer? ¿La impugnación de paternidad serviría en este caso, dado que él sí es mi padre? Pero, ¿eso me ha traído más inconvenientes legales que beneficios?
La demanda de impugnación requiere conciliación previa como requisito de procedibilidad. ¿Y qué pasa si la demanda la presenta un hombre que cree ser el padre, aunque mi hijo esté reconocido por otro que sí es el padre?
Somos abuelos de un niño de 7 años que ha estado a nuestro cargo desde los 7 meses de edad. Tanto el padre como la madre nunca han respondido en ningún aspecto por él y, de acuerdo a la comunicación con ellos, no desean hacerse cargo del niño. ¿Es posible solicitar en este caso la patria potestad o alguna otra gestión para cambiar los apellidos del niño a los nuestros para que se registre como nuestro hijo?
Acércate a un centro zonal del ICBF y comenta el caso.
Buenos días. Si lo desea, podrá contactarnos al 318 833 8704, y le brindaremos la asesoría necesaria.
Hola, buenas tardes. Mi caso es el siguiente: tenía a mi novio y quedé embarazada, pero no fue de él. Desde el principio le dije que podía ser su hijo o no, ya que había estado con otra persona. Mi hijo tiene 5 años, y durante esos 5 años, él ha estado presente en la vida del niño. Hace 2 años, mi novio lo registró con su apellido, aun sabiendo que no podía ser su hijo. Hace un año se le realizó una prueba de paternidad, y el resultado dio que él no era el padre biológico. Ahora él quiere impugnar la paternidad y quitarle el apellido al niño. ¿Qué puedo hacer en mi defensa si yo nunca lo obligué a que lo registrara y siempre le hablé con la verdad desde el día uno de mi embarazo?
La norma es clara en este aspecto. Si la demanda de impugnación de paternidad se presenta luego de transcurridos los 140 días, se configura la caducidad de la acción. A pesar de las pruebas científicas, el que no es padre biológico seguirá siendo civilmente considerado como tal, con las obligaciones que ello supone. Por tanto, no debe preocuparse por ese lado.
Buenas noches:
Hace 9 meses murió mi esposo. Él tuvo una hija con otra mujer mucho antes de yo conocerlo. Alguna vez me dijo que esa hija no era de él, pero está registrada con su apellido. ¿Puedo aún impugnar la paternidad o qué debo hacer en este caso?
Buenos días. Mi hijo está registrado con el apellido de mi expareja, quien cree que es su padre. El padre biológico desea poner su apellido. ¿Cómo puedo hacer esto? Además, quiero saber si debo indemnizarlo, teniendo en cuenta que él tampoco ha respondido por el bebé y que tengo demandas contra él por violencia de género.
Buenas tardes:
No es posible realizar un doble registro, ya que incurriría en una falsedad en documento público. Simplemente puede demandar al padre biológico por inasistencia alimentaria; en caso contrario, debe dejar las cosas así. En el evento de que el padrastro decida dejar bienes a nombre de los menores, deberá hacerlo en vida o en testamento (cuarta de mejora).
Tengo un hijo de 6 años; su padre biológico lo registró y desde ese día se desapareció. Ahora tengo a mi esposo, que ha criado a mi hijo desde que tenía 4 meses, y queremos cambiarle el apellido. Me han hablado de un proceso de carta de renuncia por parte del padre biológico y quiero saber más sobre ese proceso. Sin embargo, si hay otro proceso más rápido, me gustaría que me lo hicieras saber. Gracias.