En este artículo 29 secciones
- Qué es el régimen simple de tributación.
- Impuestos que integra.
- Quiénes pueden pertenecer al régimen simple.
- Quiénes no pueden pertenecer al régimen simple.
- Tarifas del régimen simple.
- Declaración anual y anticipos bimestrales.
- Descuentos en el régimen simple.
- Retención en la fuente en el régimen simple.
- Seguridad social y parafiscales.
- Inscripción en el régimen simple.
- Exclusión del régimen simple.
- Ventajas y riesgos del régimen simple.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el régimen simple de tributación?
- ¿Al régimen simple se le hace retención en la fuente?
- ¿Qué retenciones practica el régimen simple?
- ¿Qué tarifa se aplica si tengo varias actividades en el RUT?
- ¿Un asalariado puede pertenecer al régimen simple?
- ¿Qué formulario se usa en el régimen simple?
- ¿Las notas crédito disminuyen la base del SIMPLE?
- ¿Las empresas mineras pueden pertenecer al régimen simple?
- ¿Qué hago si me practicaron retención antes de pasar al régimen simple?
- ¿Qué hago si un cliente me sigue practicando retención por renta?
- ¿Cómo se contabiliza el impuesto del régimen simple?
- ¿Se puede pagar el SIMPLE por cuotas?
- Artículos relacionados
El régimen simple de tributación (SIMPLE) es un sistema opcional que reemplaza el impuesto de renta por un impuesto unificado, calculado sobre los ingresos brutos, que integra además el impuesto de industria y comercio y, en los restaurantes, el impuesto al consumo. Se declara una vez al año y se paga mediante anticipos bimestrales. Lo creó el artículo 903 del Estatuto Tributario y pueden acogerse a él las personas naturales que desarrollen una empresa y las sociedades de personas naturales con ingresos inferiores a 100.000 UVT. ¿Quiénes pueden inscribirse, cuánto se paga y qué ventajas y riesgos tiene?
Qué es el régimen simple de tributación.
El SIMPLE es un modelo de tributación pensado para pequeños y medianos empresarios. Su propósito es facilitar el cumplimiento y estimular la formalización, reduciendo el número de declaraciones y trámites.
A diferencia del régimen ordinario del impuesto de renta, que se calcula sobre la utilidad después de restar costos y gastos, el SIMPLE se calcula sobre los ingresos brutos, con una tarifa que depende de la actividad y del nivel de ingresos.
Es un régimen voluntario: nadie está obligado a pertenecer a él. Quien cumple los requisitos y considera que le conviene, se inscribe; quien no, sigue en el régimen ordinario.
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Impuestos que integra.
Según el artículo 907 del E.T., el impuesto unificado comprende e integra los siguientes impuestos:
- El impuesto de renta.
- El impuesto nacional al consumo, cuando se prestan servicios de expendio de comidas y bebidas.
- El impuesto de industria y comercio consolidado, que incluye el complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles, según las tarifas de cada municipio.
El IVA no está integrado al SIMPLE. El contribuyente que sea responsable del IVA debe cumplir sus obligaciones en ese impuesto, aunque con reglas especiales, como explicamos en el artículo sobre la retención de IVA en el régimen simple.
Tampoco integra el impuesto de ganancias ocasionales: si el contribuyente obtiene una ganancia ocasional, la liquida por separado con las reglas generales y la paga con la declaración anual del SIMPLE, según el parágrafo 6 del artículo 908.
Quiénes pueden pertenecer al régimen simple.
El artículo 905 del E.T. señala los requisitos para ser contribuyente del SIMPLE:
- Ser persona natural que desarrolle una empresa, o persona jurídica cuyos socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- Haber obtenido en el año anterior ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 000 UVT. Las empresas nuevas pueden inscribirse siempre que sus ingresos del año no superen ese límite.
- Si un socio persona natural tiene otras empresas o sociedades en el SIMPLE, o más del 10% de sociedades que no están en él, o es gerente o administrador de otras empresas, los ingresos se revisan de forma consolidada para verificar el límite.
- Estar inscrito en el RUT y contar con los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
- Estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de la seguridad social.
La ley 2277 de 2022 había fijado un límite de 12.000 UVT para los profesionales liberales y los servicios de consultoría, pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C-540 de 2023. Hoy esas actividades están sometidas al mismo límite general de 100.000 UVT.
Quiénes no pueden pertenecer al régimen simple.
El artículo 906 del E.T. excluye del SIMPLE, entre otros, a los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas extranjeras, las personas naturales no residentes y sus establecimientos permanentes.
- Las personas naturales que, en el ejercicio de su actividad, configuren una relación laboral, o las sociedades cuyos socios o administradores tengan en realidad una relación laboral con el contratante.
- Las filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de otras personas jurídicas, y las sociedades que sean socias o accionistas de otras sociedades.
- Las entidades financieras.
- Quienes desarrollen microcrédito, gestión o arrendamiento de activos u otras actividades que generen ingresos pasivos iguales o superiores al 20% de sus ingresos brutos, factoring, asesoría financiera, generación o comercialización de energía, fabricación o comercialización de automóviles, importación de combustibles o producción y comercialización de armas y explosivos.
- Las sociedades que resulten de una escisión o división de un negocio ocurrida en los cinco años anteriores.
Quien se inscribe sin cumplir los requisitos se expone a ser excluido y a tener que presentar las declaraciones de los impuestos que el SIMPLE sustituye, con sanciones e intereses.
Tarifas del régimen simple.
La tarifa del SIMPLE depende de la actividad y de los ingresos brutos anuales, según el artículo 908 del E.T. Para cada grupo, la tarifa aumenta por tramos de ingresos y se aplica sobre la totalidad de los ingresos del año:
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tiendas pequeñas, minimercados y peluquerías | Comercio, industria y demás actividades | Comidas y bebidas, y transporte | Profesionales, consultoría, educación y salud |
|---|---|---|---|---|
| 0 a menos de 6.000 | 1,2% | 1,6% | 3,1% | 5,9% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 2,8% | 2,0% | 3,4% | 7,3% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 4,4% | 3,5% | 4,0% | 12% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 5,6% | 4,5% | 4,5% | 14,5% |
A esa tabla hay que agregar tres reglas:
- A quienes prestan servicios de expendio de comidas y bebidas se les suma la tarifa del 8% del impuesto al consumo.
- Las actividades de los códigos CIIU 4665, 3830 y 3811, relacionadas con el reciclaje y el comercio de desperdicios, tienen una tarifa única del 1,62%.
- Quien desarrolla dos o más actividades queda sometido a la tarifa más alta, incluida la del impuesto al consumo, según el parágrafo 5 del artículo 908.
La columna de profesionales, consultoría, educación y salud corresponde a la tarifa que revivió la Corte Constitucional en la sentencia C-540 de 2023, al declarar inexequibles los grupos que había creado la ley 2277 de 2022. La Dian, en el concepto 009741 de 2024, confirmó que esa tarifa revivida se aplica también a las actividades de educación y de atención de la salud humana. La clasificación detallada de las actividades de cada grupo, con las tablas de los anticipos bimestrales, la explicamos en el artículo sobre los grupos del régimen simple de tributación.
Ejemplo.
Supongamos un minimercado con ingresos brutos anuales de 8.000 UVT. Por estar en el tramo de 6.000 a menos de 15.000 UVT, su tarifa es del 2,8% sobre la totalidad de sus ingresos:
8.000 UVT × 2,8% = 224 UVT de impuesto SIMPLE consolidado en el año, del que se restan los anticipos bimestrales pagados y los descuentos a que tenga derecho.
Dentro de ese valor va incluido el ICA consolidado que corresponde al municipio, de modo que el minimercado no presenta una declaración de ICA aparte.
Declaración anual y anticipos bimestrales.
El SIMPLE es un impuesto de periodo anual, que se declara una vez al año en el formulario 260, según el artículo 910 del E.T. Pero durante el año el contribuyente paga anticipos bimestrales, a través del recibo electrónico del SIMPLE (formulario 2593), calculados sobre los ingresos brutos de cada bimestre.
Los anticipos se restan del impuesto anual al presentar la declaración. Si los anticipos superan el impuesto, se genera un saldo a favor.
Los saldos a favor del SIMPLE, y los que se traen del régimen ordinario al inscribirse, tienen reglas propias, que explicamos en el artículo sobre los saldos a favor en el régimen simple.
Descuentos en el régimen simple.
El impuesto SIMPLE admite dos descuentos que reducen lo que se paga:
- Aportes a pensión de los trabajadores. Los aportes a pensión a cargo del empleador se pueden restar del anticipo bimestral y del impuesto anual, siempre que se hayan causado en el mismo periodo, se hayan pagado oportunamente y correspondan a trabajadores vinculados directamente a la actividad, según el artículo 5.8.3.2 del decreto 1625 de 2016.
- Pagos recibidos por medios electrónicos. Según el artículo 912 del E.T., los ingresos recibidos por tarjetas de crédito, débito y otros medios de pago electrónico dan derecho a un descuento del 0,5% de esos ingresos.
Estos descuentos no pueden afectar la parte del impuesto que corresponde al ICA consolidado, que se transfiere a los municipios.
Retención en la fuente en el régimen simple.
Es la duda más frecuente sobre el SIMPLE, y la respuesta parte del artículo 911 del E.T.
¿Al régimen simple se le practica retención en la fuente?
No, a título del impuesto de renta ni del ICA. El artículo 911 del E.T. dispone que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente, y el artículo 1.5.8.3.1 del decreto 1625 de 2016 lo extiende a la retención de ICA.
Por eso, quien paga a un contribuyente del SIMPLE no debe practicarle retención por renta ni por ICA. Conviene que el contribuyente del SIMPLE lo indique en su factura y entregue copia de su RUT, para evitar retenciones indebidas.
La retención de IVA tiene un tratamiento distinto, que se rige por el artículo 437-2 del E.T. y que explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por IVA en el régimen simple.
¿El régimen simple practica retención en la fuente?
Por regla general, no. Los contribuyentes del SIMPLE no están obligados a practicar retenciones ni autorretenciones en la fuente, salvo las que corresponden a los pagos laborales de sus trabajadores.
En contrapartida, cuando un contribuyente del SIMPLE le compra bienes o servicios a un contribuyente del impuesto de renta, este último debe actuar como autorretenedor del impuesto sobre ese pago, según el mismo artículo 911.
El SIMPLE no libera del pago de la seguridad social. Señala el parágrafo 3 del artículo 903 del E.T.:
«Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.»
En consecuencia, el contribuyente del SIMPLE paga los aportes a pensión de sus trabajadores, con la posibilidad de descontarlos del impuesto como se explicó, y queda exonerado de los aportes al SENA, al ICBF y a salud en las mismas condiciones del artículo 114-1, es decir, por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos. Los aportes a la caja de compensación y a riesgos laborales se pagan siempre. Las reglas de ese beneficio las explicamos en el artículo sobre la exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales.
Inscripción en el régimen simple.
La inscripción se hace mediante la actualización del RUT. Según el inciso 1 del artículo 909 del E.T.:
«Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.»
Así, quien ya tiene RUT debe inscribirse a más tardar el último día hábil de febrero, y el régimen le aplica por todo ese año, desde el 1 de enero. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede elegir el SIMPLE en cualquier momento.
Una vez ejercida la opción, debe mantenerse durante todo el año gravable. Para el año siguiente, el contribuyente puede volver al régimen ordinario actualizando el RUT dentro del plazo que fija la ley y su reglamento.
Exclusión del régimen simple.
El contribuyente puede ser excluido del SIMPLE por razones de control o por incumplimiento, en los términos de los artículos 913 y 914 del E.T. Y si durante el año deja de cumplir un requisito que no puede subsanarse, como vincularse por contrato laboral o superar el límite de ingresos, debe solicitar él mismo la actualización del RUT para salir del régimen.
La consecuencia de salir del SIMPLE en esas condiciones es seria: debe presentar las declaraciones de los impuestos que el SIMPLE sustituía, como el IVA y el impuesto de renta en el régimen ordinario, lo que puede generar sanciones por extemporaneidad e intereses.
Por eso conviene verificar con cuidado los requisitos antes de inscribirse, y no solo comparar las tarifas.
Ventajas y riesgos del régimen simple.
El SIMPLE no es mejor ni peor en abstracto: depende de cada contribuyente.
Ventajas. Las principales son las siguientes:
- Una sola declaración anual que integra renta, ICA y consumo.
- Tarifas bajas para actividades con márgenes de utilidad altos.
- No le practican retención por renta ni ICA, lo que mejora el flujo de caja.
Riesgos. Hay que tener en cuenta, en cambio, lo siguiente:
- Se paga sobre los ingresos brutos, de modo que se paga impuesto aunque el negocio pierda.
- Para actividades con márgenes bajos, como el comercio con mucha rotación, puede resultar más costoso que el régimen ordinario.
- Incumplir un requisito puede obligar a presentar declaraciones de otros impuestos con sanciones.
De acuerdo con nuestro criterio, la decisión debe tomarse comparando el impuesto estimado en ambos regímenes con las cifras reales del negocio, como parte de una planeación tributaria hecha antes de febrero.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el régimen simple de tributación?
Es un régimen opcional que sustituye el impuesto de renta por un impuesto unificado sobre los ingresos brutos, que integra también el ICA y el impuesto al consumo de restaurantes, con una declaración anual y anticipos bimestrales.
¿Al régimen simple se le hace retención en la fuente?
No, por renta ni por ICA, según el artículo 911 del E.T. La retención de IVA se rige por el artículo 437-2.
¿Qué retenciones practica el régimen simple?
Solo las de los pagos laborales de sus trabajadores. No está obligado a practicar las demás retenciones ni autorretenciones.
¿Qué tarifa se aplica si tengo varias actividades en el RUT?
La tarifa SIMPLE consolidada más alta de las actividades que desarrolla, incluida la del impuesto al consumo, según el parágrafo 5 del artículo 908 del E.T.
¿Un asalariado puede pertenecer al régimen simple?
No por sus ingresos laborales. El artículo 906 del E.T. excluye a quienes configuren una relación laboral; si un contribuyente del SIMPLE se vincula por contrato laboral, debe solicitar su exclusión.
¿Qué formulario se usa en el régimen simple?
El formulario 260 para la declaración anual consolidada y el recibo electrónico 2593 para los anticipos bimestrales.
¿Las notas crédito disminuyen la base del SIMPLE?
No. La base son los ingresos brutos, de modo que no se restan devoluciones ni rebajas.
¿Las empresas mineras pueden pertenecer al régimen simple?
Sí. La minería no figura entre las actividades excluidas del artículo 906 del E.T., siempre que se cumplan los demás requisitos.
¿Qué hago si me practicaron retención antes de pasar al régimen simple?
Puede imputarla en el renglón correspondiente de la declaración anual del SIMPLE (formulario 260).
¿Qué hago si un cliente me sigue practicando retención por renta?
Debe solicitarle el reintegro de lo retenido indebidamente, adjuntando su RUT. El agente debe devolverlo y ajustar su declaración de retención.
¿Cómo se contabiliza el impuesto del régimen simple?
El impuesto se reconoce como gasto contra un pasivo por pagar, y los anticipos bimestrales como un activo en la cuenta 1355 del PUC, que se cruza al determinar el impuesto anual.
¿Se puede pagar el SIMPLE por cuotas?
No hay una norma que lo permita. Un acuerdo de pago con la Dian implicaría estar en mora, y estar al día con las obligaciones tributarias es requisito para permanecer en el régimen.
Señores Gerencie, ¡gracias por toda la información valiosa!
Tengo clientes del Régimen Simple que a la fecha siguen las empresas practicándoles retenciones por RENTA e ICA. Se han establecido comunicados mediante correos, presencial y vía telefónica, pero dichas empresas continúan realizando los descuentos. ¿Cómo se puede proceder ante ello?
Agradezco su respuesta.
No hay una ley que obligue a una empresa a no practicar retención en la fuente. Si la empresa no atiende razones y no devuelve las retenciones practicadas indebidamente, la única opción coercitiva es reclamar civilmente la parte no saldada de la deuda porque es evidente que el pago fue parcial al no haber sustento legal para descuento alguno.
Mil gracias por la información. Deseo saber si hay un detalle de las actividades una a una que pueda pertenecer al régimen simple.
No hemos realizado ese listado, pero las puede encontrar en el artículo 908 del Estatuto Tributario, y las que no pueden pertenecer las encuentra en el artículo 906.
¿Se puede pagar a cuotas el impuesto de régimen simple de tributación, claro cuando supera los montos a pagar, como en el caso de la declaración de renta?
No, la norma no estableció el pago por cuotas del impuesto en el régimen simple, y además, aunque es posible llegar a un acuerdo de pago para pagar el impuesto por cuotas, ello implicará la exclusión del régimen simple, porque uno de los requisitos cuyo incumplimiento no es subsanable es precisamente el pago oportuno del impuesto.
Saludos,
Si una persona asalariada obtiene sus ingresos en el mes de enero por este concepto, así como su liquidación porque hace la transición a prestador de servicios profesionales a RST, ¿estos ingresos por salarios se deben reportar en el anticipo y someterse a la tarifa que le corresponda? Si no es el caso, ¿cómo se reportan estos ingresos?
En primer lugar, si en enero se obtienen ingresos por concepto de salarios causados en enero, no podrían pertenecer al RST según el artículo 906 del estatuto tributario.
Si los ingresos laborales que reciben se causaron en el período anterior, al pertenecer al régimen simple, consideramos que reciben el mismo tratamiento que cualquier otro ingreso.
Buena tarde, una empresa me realizó retenciones en la fuente por facturas expedidas antes de trasladarme al RST. ¿Cómo puedo descontar dichas retenciones o no hay forma?
El formulario 260 contiene el renglón 54 para imputar las retenciones en la fuente practicadas en ese evento.
¿Cuánto es la tarifa a pagar en régimen simple si tengo 2 o 3 actividades económicas en el RUT?
En ese caso se aplica el parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario:
¿Del RST son descontables las notas de crédito de la base del ingreso de tributación?
Al tratarse de ingresos brutos, las notas de crédito no se podrían descontar. Aquí explicamos el concepto de ingresos brutos.
Buenas tardes:
Necesito ayuda con los siguientes ítems sobre qué retención en la fuente puedo aplicar, según la normativa vigente:
1. Labores agrícolas, artículo 476: aplicación de solución nutritiva mediante drenajes o de forma edáfica en especies forrajeras.
2. Labores agrícolas, artículo 476.
3. Aplicación de fungicidas e insecticidas para la protección contra plagas y enfermedades.
4. Labores agrícolas, artículo 476: limpieza de sitio mediante metodología de plateo y guadaña.
5. Flete de transporte de muestras y viajes a las parcelas para la toma de información en campo.
6. Secuenciación de genómica.
7. Análisis de laboratorio de suelo (carbono total, densidad aparente de suelos).
8. Análisis de laboratorio de tejido vegetal (carbono total de tejidos, secado de muestras).
9. Análisis biológico del suelo.
10. Diseño de propuesta, toma de información de campo e interpretación: estructuración de protocolos para la toma de información de campo, sistematización e interpretación de información, director de la propuesta.
Agradezco cualquier orientación sobre este tema.
En primer lugar, la referencia al artículo 476 del Estatuto Tributario es irrelevante; quizás sea un profesor que intenta confundir.
En cuanto a las tarifas de retención, en general, la retención es por servicios y honorarios, y la tarifa dependerá de si el sujeto pasivo declara renta o no, así como de si es persona jurídica o natural.
El único concepto por el que se puede dar una tarifa específica es el de transporte o viaje para la toma de muestras, que es del 3.5%, tarifa aplicable al transporte de pasajeros.
Consulta: si la compañía aplicó retención en la fuente aún a un RST, porque en la factura no se especificaba que pertenecía a ese régimen, y esa empresa no reclamó en su momento el reintegro de la retención practicada, ¿se le puede devolver esa retención que se le practicó si hace la solicitud al año siguiente?
Sí se le puede devolver la retención, pero ello implicaría tener que corregir la declaración de retención en la que se declaró y pagó dicha retención, lo que generaría una retención pagada en exceso respecto a la que habría elevar un solicitud de devolución a la Dian… por lo que en tales casos, si la valor retenido no es representativo, algunas empresas prefieren asumirla antes que ponerse en al tarea de corregir declaraciones.
Saludos
Me gustaría saber cuál es el formulario con el que presento la declaración anual del cierre del régimen simplificado. ¿Es el mismo 2593 o hay otro formulario para dicha declaración anual? Muchas gracias.
Si comprendimos bien su pregunta, debería utilizar el formulario 260 y el 2593 es para el pago de los anticipos bimestrales.
Buenas tardes. ¿Podrían aclarar si las empresas del sector minero pueden acogerse al RST?
Dentro de los sujetos que no pueden pertenecer al régimen simple, señalados en el artículo 906 del Estatuto Tributario, no figuran quienes desarrollen actividades mineras, por lo que sí podrían pertenecer al RST.
Gracias por el artículo; sin embargo, hay un error en la tarifa del impuesto consolidado antes de la Ley 2277 de 2022 del grupo 2, pues tienen las tarifas del grupo 3 repetidas. Igualmente, en las tarifas de anticipo, tienen repetidas las tarifas del grupo 1 en el grupo 2 en los anticipos bimestrales antes de la reforma tributaria de 2022.
Gracias por la observación.
Hola, la información no está actualizada de acuerdo con la Ley 2277 de 2022. Muy respetuosamente, sugiero que, además de actualizar el primer párrafo, también se actualice el resto del contenido para que sea una página confiable para consultar y no induzca al error a los usuarios.
Gracias por la observación. Ha sido actualizada.
¿Cómo se llevaría a cabo el proceso de contabilización del impuesto?
El impuesto determinado se contabiliza como gasto y como pasivo, y los anticipos se contabilizan en la cuenta 1355. Deberá crear las cuentas auxiliares debido a que el PUC no tiene una para el impuesto simple, pero podría utilizar la del impuesto de renta.
¿Los anticipos de IVA e ICA se manejan en esas mismas 1355?
Buen día, señores de Gerencia.com.
Respecto a la pregunta o comentario de Andrea Melo, estoy de acuerdo; en el artículo 437-2, numeral 9, del Estatuto Tributario se expresa claramente quiénes son los agentes de retención del impuesto de IVA, y se indica que aquellos que pertenezcan al régimen simple de tributación no son agentes de retención.
¿Nos podrían aclarar, por favor?
Este tema está explicado en el artículo titulado precisamente «Retención en la fuente por IVA en el régimen simple de tributación».
Buen día, por favor revisen la tabla de los anticipos; está mal.
Me percaté de que las tarifas y condiciones cambiaron al llenar el formulario, pero no encuentro decreto o ley que informe sobre esto. ¿Me podrían proporcionar el decreto o ley que habla al respecto? Gracias.
Es el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022.
Buenas tardes, hay un error en el segundo grupo de tarifas, en el que se especifica el valor tope mensual. Se copió dos veces la primera tabla.
Gracias por la observación. Se ha corregido.
Si una persona se inscribe en el régimen simple pero, a los dos meses, se vincula a un contrato laboral con una empresa, ¿queda por fuera del régimen simple?
Debe solicitar, mediante un oficio, a la DIAN que lo excluya del régimen simple porque no cumple los requisitos, ya que no cumple con los requisitos no subsanables, como es el ser asalariado.
A las personas inscritas en el R.S.T. no se les hacen retenciones del ICA.
Es correcto. Así lo dispone el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016.
Si mi actividad económica es el expendio de comidas y me inscribo en el régimen simple, según la norma no debo pagar el 8% de IPoconsumo. Sin embargo, debajo de la tabla me dice que dentro del recibo de pago debo adicionar el 8% de IPoconsumo. Entonces, ¿al final pago o no pago IPoconsumo?
Sí se debe pagar el Ipoconsumo respecto a cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas, numeral 2, artículo 907 del ET.
Debes, en este caso, practicar la autorretención a título de ICA.
Si no hay retención, no debería haber autorretención, y lo que se paga es un anticipo bimestral.
Buenas tardes. Si una empresa del régimen común le retuvo y presentó una retención en la fuente, pero era del régimen simple de tributación, ¿esta retención se debe devolver en dinero o, como es una empresa del régimen simple, se puede entregar una certificación de retención para que se lo descuente en la renta? Gracias.
Por lo general, el sujeto retenido indebidamente solicita el reintegro de las retenciones, y el agente de retención hace los ajustes pertinentes en la declaración de retención si esta ya fue presentada.
La tabla del anticipo bimestral del RST para servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, está mal. Por favor, revisen.
Gracias por la observación, la tabla ha sido corregida.
Buenas tardes, quisiera saber cómo se realiza el registro contable de los anticipos del RST.