Mesada 14 – En qué consiste y quien tiene derecho

Algunos pensionados reciben 14 mesadas pensionales al año; veamos cuáles son esos pensionados con derecho.

Qué es la mesada 14.

El año tiene 12 meses, así que en principio el pensionado debería recibir 12 mesadas anuales, pero la ley primero dispuso que fueran 13, luego 14 y luego dispuso que fueran 13 nuevamente.

Las primeras 12 mesadas se pagan mensualmente; la mesada 13 se paga en diciembre junto con la mesada de noviembre de acuerdo al artículo 50 de la ley 100, y la mesada 14 se paga con la mesada del mes de junio, que algunos denominan prima de junio.

La mesada 14 es, pues, una mesada pensional adicional, de modo que en junio el pensionado recibe doble pago.

Creación y eliminación de la mesada 14.

La mesada 14 fue creada por el artículo 142 de la ley 100 de 1993, para pensionados cuya pensión no excediera de 15 salarios mínimos mensuales.

Posteriormente, el acto legislativo 01 de 2005 eliminó la mesada pensional, manteniéndola vigente hasta 2011 para quienes tuvieran una pensión de hasta 3 salarios mínimos.

Quiénes tienen derecho a la mesada 14.

Los pensionados que a día de hoy reciben la mesada 14 son aquellos que causaron el derecho mientras estuvo vigente, así:

  1. Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.
  2. Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 cuya pensión no excedía de 3 salarios mínimos.

Quienes hayan causado el derecho a la pensión, o mejor, quienes hayan cumplido los requisitos para pensionarse luego del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a la mesada 14.

Tampoco tienen derecho a la mesada 14 quienes se pensionaron luego del 25 de julio de 2005 cuya pensión excedía los 3 salarios mínimos mensuales.

Fecha en que se causó la mesada 14.

El derecho a la mesada 14 se causó en la fecha en que se cumplieron los requisitos para tener derecho a la pensión, aunque su reconocimiento se hiciera en fecha posterior.

Así lo señala claramente el inciso 8 del artículo primero del acto legislativo 01 de 2005 que eliminó la mesada 14:

«Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento»

Por ejemplo, si los requisitos para pensionarse se cumplieron el 30 de julio de 2011, y la pensión fue reconocida el 20 de agosto de 2012, el derecho a la mesada 14 se entiende causado el 30 de julio de 2011.

Mesada 14 en la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes.

Cuando fallece un pensionado con derecho a la mesada 14, quien lo sustituye o sobrevive sigue teniendo derecho a la mesada 14.

Es así porque el artículo 142 de la ley 100 señala que tienen derecho a la mesada 14 «Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes...», así que el derecho a la mesada 14 se transmite a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Recordemos que la sustitución pensional ocurre cuando el pensionado fallece, y la pensión de sobrevivientes cuando la persona fallece dejando causado el derecho a la pensión, pero sin que se le haya reconocido, y en ambos casos se transmite el derecho a la mesada 14.

Sustitución pensional.Pensión sustitutiva o sustitución pensional; beneficiarios y requisitos para tener derecho a ella.

Mesada 14 en la compartibilidad pensional.

En los casos en que la pensión es compartida entre el empleador y Colpensiones, el pensionado puede tener derecho a la mesada 14 tanto por parte del empleador como de Colpensiones, o únicamente por parte del empleador, o por ninguno.

Respecto a la compartibilidad pensional, le invitamos a consultar el siguiente artículo.

Compartibilidad pensional.La compartibilidad pensional ocurre cuando el pago de la pensión es compartida entre el empleador y Colpensiones.

El punto es que la mesada 14 también se comparte entre el empleador y Colpensiones, pero Colpensiones solo la paga si el trabajador tiene derecho a ella de acuerdo a la ley 100, es decir, si se pensionó en vigencia del derecho.

Puede suceder que el empleador deba pagar la mesada 14 porque el trabajador se pensionó, por ejemplo, en 2010, pero Colpensiones no porque el trabajador se pensionó con Colpensiones en 2015, cuando ya no se tenía derecho a ella.

En tal caso, la mesada 14 no es compartida, y al no ser compartida, debe ser pagada en su totalidad por el empleador.

El pago de la pensión compartida consiste en que el empleador paga la parte de la pensión que Colpensiones no paga.

Cuando la pensión está a cargo del empleador, y la pensión que le corresponde al trabajador es, por ejemplo, de $1.500.000 y Colpensiones reconoce una pensión de $1.200.000, el empleador debe pagar la diferencia de $300.000, de manera que la mesada de $1.500.000 es compartida entre empleador y Colpensiones.

En consecuencia, la mesada 14, que debe ser de $1.500.000, es compartida en la misma proporción entre empleador y Colpensiones, pero Colpensiones paga su parte solo si el trabajador adquirió el derecho, y en caso contrario, le corresponde al empleador pagarla completa.

En tal caso se comparten las primeras 13 mesadas, pero no la 14, que el empleador debe pagar completa.

Mesada 14 en los fondos privados de pensión.

La mesada 14 aplica tanto para los pensionados por Colpensiones como para los pensionados en los fondos privados de pensión.

Señala el primer inciso del artículo 142 de la ley 100 de 1993:

«Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional…»

La mesada 14 aplica para todos los pensionados y a todos se les aplican los mismos requisitos.

En ese sentido se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1982-2020, con radicación 73298 y con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo.

¿Vuelve la mesada 14?

La mesada 14 no vuelve, y no hay ningún proyecto de ley al respecto, y no lo habrá considerando que la tendencia actual del gobierno y expertos es que se requiere de forma urgente una reforma pensional no para incrementar beneficios, sino para racionalizarlos en razón a la situación financiera precaria del sistema pensional.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, agosto 10). Mesada 14 – En qué consiste y quien tiene derecho [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/mesada-14.html

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  1. Guillermo Londoño Diaz (febrero 26 de 2024)

    Laboré en dos entidades oficiales. Tengo derecho a las dos pensiones. En caso contrario, ¿por qué? En el Magisterio trabajé 36 años y me pagaron la pensión de derecho. En la Universidad de Caldas, laboré durante 25 años en jornadas contrarias y no me pagaron la pensión. ¿Hay compatibilidad pensional?

    Responder
  2. Juan KARLOS (diciembre 10 de 2023)

    Buenos días. Los actos administrativos son leyes o caprichos presidenciales de quien los firma en su momento. Hablo de la mesada 14; creo que en el gobierno del señor Uribe se suspendió. No debía pasar por el Congreso. Gracias por la atención.

    Responder
  3. Guillo (julio 9 de 2023)

    Buen día, tengo una pregunta: ya no veo ninguna respuesta, ¿es a través de un correo personal?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Guillo (octubre 30 de 2023)

      Sr. Guillo, muy buen día.

      Las respuestas se dan aquí mismo y se publican debajo de cada hilo, aunque a veces es más sencillo comunicarse con personas expertas en el tema y resolver sus dudas.

      En caso de que tenga alguna duda y no sepa cómo resolverla, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos. Somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y COLPENSIONES, expertos en pensiones.

      Puede comunicarse al 300 212 74 53. (Si está fuera de Colombia, no olvide el indicativo (+57)).

      Responder
  4. Jorge Gomez (junio 12 de 2023)

    Buenas tardes. Me pensioné a partir del mes de diciembre de 2022. Tengo derecho a la mesada 13 de ese año.

    Por favor, responder a [email protected].

    Responder
  5. Jorge William Bernal quesada (mayo 9 de 2023)

    William,
    Buenas tardes, señores abogados de derecho pensional.
    Yo recibí una asignación de retiro del Ministerio de Defensa Nacional y mi sueldo es inferior a tres salarios mínimos.
    Tengo derecho a la mesada 14, ya que me retiré en marzo de 2014.
    ¿Cómo hago para solicitarla si tengo derecho?
    Agradezco su guía.
    Correo electrónico: [email protected].

    Responder
  6. Libia Jaramillo (abril 4 de 2023)

    Para aquellos que quieran resolver dudas, les voy a dejar el número de una oficina donde me ayudaron con mi pensión de Colpensiones. Son muy amables y saben mucho del tema porque trabajaron en el Seguro Social. El número es 3002127453. Los recomiendo al 110%.

    Responder
  7. Carlos Fuentes Duarte. Abogado. (marzo 7 de 2023)

    La información presentada como el Acto Legislativo 01 de 2015 no es aplicable a temas pensionales, ya que dicho acto modificó el artículo 221 de la Carta Política (conductas punibles del personal de las FF.AA.), lo cual es muy distinto al tema tratado (mesada pensional 14). Por lo tanto, esta información es incorrecta y debe ser corregida por Gerencie.com. No pierdan de vista que ustedes son una fuente de inducción a la investigación sobre temas jurídicos, y el acto legislativo vigente que corresponde al artículo 48 de la Constitución es el Acto Legislativo 01 de 2005.

    Responder
    • juan alfonso lozano deavila en respuesta a Carlos Fuentes Duarte. Abogado. (septiembre 18 de 2023)

      Septiembre 18 de 2023.-

      Observo con preocupación que GERENCIE.com ha hecho caso omiso de la observación inserta en este segmento de este publicador, realizada por el colega Dr. Carlos Fuentes Duarte el 7 de marzo de 2023 a las 11:09 a.m. en cuanto al error craso en la cita del Acto Legislativo 01 de 2015, en lugar de citar el Acto Legislativo 01 de 2005. Esta normatividad realmente aborda el tema jurídico de la Mesada Pensional 14. Favor revisar el contexto; solicito, con el mayor respeto, su atención urgente.

      Juan Alfonso Lozano Deavila
      Abogado civilista y administrativista

      Responder
  8. Gloria de Quintero: Dice (octubre 21 de 2022)

    Gloria de Quintero: Dice
    Octubre 21 de 2022 a las 9:40 a.m.

    Buenos días.
    Mi pensión es de invalidez, tengo la mesada 14. Me pensioné en enero de 2011 y en el año 2017 cumplí mis 57 años. Sin embargo, desde 2015 he estado solicitando la conversión de mi pensión, la cual siempre fue rechazada y negada. Hoy, volví a solicitarla y me informan que, porque no la había solicitado antes, solo la consideran a partir del año 2019. Yo solicité esta conversión a partir de 2027, que fue la fecha en que cumplí la edad requerida. No obstante, me descontaron ese tiempo y ahora me la reconocen a partir de 2019. Además, me dicen que tengo que devolverles las mesadas 14 recibidas desde 2019 hasta la fecha, manifestando que el derecho se causó después del 31 de julio de 2011, por lo cual no soy beneficiaria de la mesada 14. Por lo tanto, en la liquidación de la conversión de mi pensión de invalidez a vejez, me liquidan la devolución de estas mesadas recibidas de 2019 a 2022 y me descuentan ese dinero del retroactivo, lo cual considero injusto, ya que me pensioné en enero de 2011. Asimismo, la base de liquidación de mi pensión debe quedar con 80% o 85%, ya que coticé más de 32 años de servicio público. Mi correo es [email protected]. Gracias, requiero con urgencia una respuesta, ya que ustedes son las personas más competentes para ayudar a los pensionados. Siempre colpensiones busca de algún modo perjudicarnos y arrebatar nuestros derechos. Dios los bendiga y les dé mucha sabiduría para resolver todos los impases y todas las injusticias que día a día enfrentamos los pensionados.

    Responder
  9. BLANCA HERNANDEZ (agosto 17 de 2022)

    Quiero saber cómo va el proceso de la mesada 14 para los pensionados. Teniendo en cuenta que un mínimo alcanza para la renta de vivienda y salud, que no está funcionando ni por pagar el plan complementario, espero que el nuevo gobierno tome cartas en el asunto. Gracias.

    Responder
  10. Miguel Antonio Solano (julio 5 de 2022)

    Buenos días:

    El 1 de abril de 1994 aún no tenía 40 años, pero sí contaba con 804 semanas cotizadas.

    Mi pregunta es: si al 1 de abril de 1994 hubiera tenido 60 años, ¿habría quedado pensionado con esas semanas? ¿Y con cuántas mesadas?

    Gracias por la respuesta.

    Responder
  11. Audelsa (junio 29 de 2022)

    Me pensioné en el año 2019, con menos de tres salarios mínimos. Consulto si tengo derecho a la mesada 14.

    Responder
  12. Monica (junio 16 de 2022)

    Buenos días, me pensioné en 2014 y mi sueldo era inferior a 3 salarios mínimos. ¿Me puede informar si tengo derecho a la mesada 14 y, de ser así, cuándo me la consignarían? Mi correo es [email protected].

    Espero su respuesta y muchas gracias.

    Responder
  13. Jabeso (junio 5 de 2022)

    Buenas tardes. Quisiera saber si tengo derecho a la mesada 14. Fui pensionado el 1 de abril de 2014, con un monto de $1.931.525 y un descuento por salud de $231.800. Gracias, quedo en espera de su respuesta.

    Responder
  14. Yolanda (mayo 11 de 2022)

    Buenas noches.
    Si uno se pensiona en el año 2024 en una empresa privada, tiene derecho a la mesada 14.

    Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
  15. lijipa77 (febrero 21 de 2022)

    Buen día, tengo la siguiente inquietud:

    Mi estatus pensional de tiempo de pensión de vejez y edad lo cumplí el 24 de noviembre de 2021; no obstante, el reconocimiento de la pensión se realizó a partir del 1 de diciembre de 2021.

    Por lo anterior, considero que tengo derecho al reconocimiento de la mesada 13, la cual no me ha sido liquidada por Colpensiones. Agradezco su concepto y quedo atenta a su respuesta.

    Responder

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