Mesada 14 – En qué consiste y quien tiene derecho

Algunos pensionados reciben 14 mesadas pensionales al año; veamos cuáles son esos pensionados con derecho.

Qué es la mesada 14.

El año tiene 12 meses, así que en principio el pensionado debería recibir 12 mesadas anuales, pero la ley primero dispuso que fueran 13, luego 14 para luego disponer que fueran 13 nuevamente.

Las primeras 12 mesadas se pagan mensualmente; la mesada 13 se paga en diciembre junto con la mesada de noviembre de acuerdo al artículo 50 de la ley 100, y la mesada 14 se paga con la mesada del mes de junio, que algunos denominan prima de junio.

La mesada 14 es pues una mesada pensional adicional, de modo que en junio el pensionado recibe doble pago.

Creación y eliminación de la mesada 14.

La mesada 14 fue creada por el artículo 142 de la ley 100 de 1993, para pensionados cuya pensión no excediera de 15 salarios mínimos mensuales.

Posteriormente el acto legislativo 01 de 2015 eliminó la mesada pensional manteniéndola vigente hasta el 2011 para quienes tuvieran una pensión de hasta 3 salarios mínimos.

Quienes tienen derecho a la mesada 14.

Los pensionados que a día de hoy reciben la mesada 14 son aquellos que causaron el derecho mientras estuvo vigente, así:

  1. Quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.
  2. Quienes se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 cuya pensión no excedía de 3 salarios mínimos.

Quienes se hayan pensionado luego del 31 de julio de 2011 no tiene derecho a la mesada 14.

Tampoco tienen derecho a la mesada 14 quienes se pensionaron luego del 25 de julio de 2015 cuya pensión excedía los 3 salarios mínimos mensuales.

Fecha en que se causó la mesada 14.

El derecho a la mesada 14 se causó a la fecha en que se causaron los requisitos para tener derecho a la pensión, aunque su reconocimiento se hiciera en fecha posterior.

Así lo señala claramente el inciso 8 del artículo primero del acto legislativo 01 de 2015 que eliminó la mesada 14:

«Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento»

Por ejemplo, si los requisitos para pensionarse se cumplieron el 30 de julio de 2011, y la pensión fue reconocida el 20 de agosto de 2012, el derecho a la mesada 14 se entiende causado el 30 de julio de 2011.

Mesada 14 en la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes.

Cuando fallece un pensionado con derecho a la mesada 14, quien lo sustituye o sobrevive sigue teniendo derecho a la mesada 14.

Es así porque el artículo 142 de la ley 100 señala que tienen derecho a la mesada 14 «Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, …», así que el derecho a la mesada 14 se transmite a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Recordemos que la sustitución pensional ocurre cuando el pensionado fallece, y la pensión de sobrevientas cuando la persona fallece dejando causado el derecho a la pensión, pero sin que se le haya reconocido, y en los dos casos se transmite el derecho a la mesada 14.

Sustitución pensional.Pensión sustitutiva o sustitución pensional; beneficiarios y requisitos para tener derecho a ella.

Mesada 14 en la compartibilidad pensional.

En los casos en que la pensión es compartida entre el empleador y Colpensiones, el pensionado puede tener derecho a la mesada 14 tanto por parte del empleador como de Colpensiones, o únicamente por parte del empleador, o por ninguno.

Respecto a la compartibilidad pensional le invitamos a consultar el siguiente artículo.

Compartibilidad pensional.La compartibilidad pensional ocurre cuando el pago de la pensión es compartida entre el empleador y Colpensiones.

El punto es que la mesada 14 también se comparte entre el empleador y Colpensiones, pero Colpensiones sólo la paga si el trabajador tiene derecho a ella de acuerdo a la ley 100, es decir, si se pensionó en vigencia del derecho.

Puede suceder que el empleador deba pagar la mesada 14 porque el trabajador se pensionó por ejemplo en el 2010, pero Colpensiones no porque el trabajador se pensionó con Colpensiones en el 2015 cuando ya no se tenía derecho a ella.

En tal caso, la mesada 14 no es compartida, y al no ser compartida debe ser pagada en su totalidad por el empleador.

El pago de la pensión compartida se consiste en que el empleador paga la parte de la pensión que Colpensiones no paga.

Cuando la pensión está a cargo del empleador, y la pensión que le corresponde al trabajador es por ejemplo de $1.500.000 y Colpensiones reconoce una pensión de $1.200.000, el empleador debe pagar a la diferencia de $300.000, de manera que la mesada de $1.500.000 es compartida entre empleador y Colpensiones.

En consecuencia, la mesada 14 que debe ser de $1.500.000, es compartida en la misma proporción entre empleador y Colpensiones, pero Colpensiones paga su parte sólo si el trabajador adquirió el derecho, y en caso contrario le corresponde al empleador pagarla completa.

En tal caso se comparten las primeras 13 mesadas, pero no la 14, que el empleador debe pagar completa.

Mesada 14 en los fondos privados de pensión.

La mesada 14 aplica tanto para los pensionados por Colpensiones como por los pensionados en los fondos privados de pensión.

Señala el primer inciso del artículo 142 de la ley 100 de 1993:

«Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional…»

La mesada 14 aplica para todos los pensionados y a todos se les aplican los mismos requisitos.

En ese sentido se pronunció la Sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1982-2020, con radicación 73298 y con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo.

¿Vuelve la mesada 14?

La mesada 14 no vuelve, y no hay ningún proyecto de ley al respecto, y no lo habrá considerando que la tendencia actual de gobierno y expertos, es que se requiere de forma una reforma pensional no para incrementar beneficios sin para racionalizarlos en razón a la situación financiera precaria del sistema pensional.

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  1. lijipa77 (febrero 21 de 2022)

    Buen dia, tengo la siguiente inquietud:

    Mi estatus pensional de tiempo de pensión de vejez y edad los cumpli el 24 de noviembre de 2021. no obstante el reconocimento de pension se realizó a partir del 1 de diciembre de 2021.

    Por lo anterior considero que tengo derecho al reconocimiento de la mesada 13, la cual no me ha sido liquidada por Colpensiones. Agradezco su concepto y quedo atenta a su respuesta

    Responder
  2. Yolanda (mayo 11 de 2022)

    buenas noches
    Si uno se pensiona en el año 2024 en una empresa privada, tiene derecho a la mesada 14

    muchas gracias por la respuesta

    Responder
  3. Jabeso (junio 5 de 2022)

    Buenas tardes, para saber si tengo derecho a la mesada 14, fui salí pensionado el 1ro. de abril de 2014 con $1.931.525 y un descuento por salud de $231.800. Gracias quedo en espera de su respuesta.

    Responder
  4. Monica (junio 16 de 2022)

    Buenos días, me pensione en el 2014 y mi sueldo era inferior a 3 salarios mínimos, me puede informar si tengo derecho a la mesada 14 y de ser así, cuando me la consignarían. Mi correo es [email protected]
    Espero su respuesta y muchas gracias

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  5. Audelsa (junio 29 de 2022)

    Me pensioné en el año 2019, con menos de tres salarios mínimos. Consulto si tengo derecho a la mesada 14

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  6. Miguel Antonio Solano (julio 5 de 2022)

    Buenos días
    el 1 de abril de 1994 aun no tenía los 40 años, pero sí tenía cotizadas 804 semanas
    Mi pregunta es: si a 1 de abril de 1994 hubiese tenido 60 años, habría quedado pensionado con dichas semanas? y con cuantas mesadas?
    gracias por la respuesta.

    Responder
  7. BLANCA HERNANDEZ (agosto 17 de 2022)

    QUIERO SABER COMO VA EL PROCESO DE LA MESADA 14 PARA LOS PENSIONADOS (TENER EN CUENTA QUE UN MINIMO,ALCANZA PARA LA RENTA DE VIVIENDA Y SALUD QUE NO ESTA FUNSIONANDO NI POR PAGAR PLAN COMPLEMENTARIO, NUEVO GOBIERNO TOMAR CARTAS EN EL ASUNTO).GRACIAS

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  8. Gloria de Quintero: Dice (octubre 21 de 2022)

    Gloria de Quintero: Dice
    Octubre 21de 2022 a las 9:40am

    Buenos días.
    Mi pensión es de invalidez tengo la mesada 14 me pensioné en enero de 2011 en el año 2017 cumplí mis 57 años pero desde el 2015 empecé a pedir mi conversión de la pensión y siempre fue rechazada y negada hoy por hoy volví a solicitarla la cual me la conceden y me llegan q porq no la había solicitado y me descuentan o me toman en cuenta a partir del año 2019 yo les solicite a partir de 2027 q fue la fecha de mi cumplimiento de edad me descontaron ese tiempo y me la reconocen apartir del año 2019 y disque tengo q devolverles las mesada 14 recibidas desde el 2019 a la fecha 2022manifestandome q el derecho se causó después del 31 de julio del 2011 por lo cual no soy beneficiaria de la mesada 14 por lo tanto en la liquidación de la conversión de mi pensión de invalidez a vejez me liquidan la devolución de estás mesadas recibidas del 2019 al 2022 q les devuelva ese dinero y q me lo descuenta del retroactivo cosa injusta porq yo me pensioné en enero de2011… igual la base de liquidación de mi pension debe quedar con 80% o 85%ya ya q cotice más 32 años de servicio público ..mi correo es [email protected] gracias requiero con urgencia una respuesta ya q uds son las personas más con.pententes para ayudar a los pensionaditos q siempre colpensiones quieren de algún modo tumbarnos y arrebatar nuestro derechos Dios los bendiga y les dé mucha sabiduría para resolver todos los impases y todas las injusticias q día a día recibimos los pensionados .

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  9. Carlos Fuentes Duarte. Abogado. (marzo 7 de 2023)

    La información montada y presentada como el Acto Legislativo 01 de 2015 no aplica para temas pensionales, pues el mismo Acto modificó fue al artículo 221 de la Carta Politíca (Conductas punibles de personal de las FF.AA) y ello es muy distinto al tema tratado (Pensional mesada 14); por tanto dicha información es MENDAZ y debe ser corregida por Gerencie. com. No pierdan de vista que Uds son fuente de inducción a la investigación sobre temas Jurídicos y el Acto Legislativo vigente y conteste con el artículo 48 Constitucional es el Acto Legislativo 01 de 2005.

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    • juan alfonso lozano deavila en respuesta a Carlos Fuentes Duarte. Abogado. (septiembre 18 de 2023)

      Septiembre 18 de 2023.-.

      Observo con preocupación que GERENCIE.com ha hecho caso omiso de la observación inserta en este segmento de este publicador, por el colega Dr. Carlos Fuentes Duarte el día Marzo 07 / 2023 a las 11:09 am en cuanto al error craso en la cita del Acto Legislativo 01 de 2015, en lugar de citar Acto Legislativo 01 de 2005, normatividad esta que en realidad contiene el tema jurídico de la Mesada Pensional 14….Favor revisar contexto urgente solicito con el mayor respeto…

      JUAN ALFONSO LOZANO DEAVILA
      ABOGADO CIVILISTA Y ADMINISTRATIVISTA

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  10. Libia Jaramillo (abril 4 de 2023)

    Para los que quieran resolver dudas, les voy a dejar el numero de una oficina donde me ayudaron con mi pension de Colpensiones, son muy queridos y saben mucho del tema porque trabajaron en el seguro social. el numero es 3002127453, los recomiendo 110%.

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  11. Jorge William Bernal quesada (mayo 9 de 2023)

    William
    Buenas tardes señores abogados de derecho pensional
    Yo recibí una asignación de retiro del ministerio de defensa nacional y mi sueldo es inferior a tres salarios mínimos
    Tengo derecho ala mesada 14 me retire en marzo de 2014
    Como hago para solicitarla si tengo derecho
    Agradezco su guía
    Correo electrónico [email protected]

    Responder
  12. Jorge Gomez (junio 12 de 2023)

    Buenas tardes me pensione a partir del mes de diciembre de 2022 tengo derecho a la mesada 13 de ese año.

    por favor responder a [email protected]

    Responder
  13. Guillo (julio 9 de 2023)

    Buen dia una pregunta ya no veo ninguna respuesta, ¿es por correo personal?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Guillo (octubre 30 de 2023)

      Sr Guillo muy buen día.

      Las respuestas se dan aca mismo y se publican debajo de cada hilo, aunque a veces es mas sencillo comunicarse con personas expertas en el tema y resolver sus dudas.

      En caso que tenga alguna duda y no tenga como resolverla, puede comunicarse con nosotros y con mucho gusto lo orientamos. Somos “MEJORO MI PENSIÓN” un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y COLPENSIONES expertos en pensiones.

      Puede comunicarse al 300 212 74 53. (si esta fuera de Colombia, no olvide el indicativo (+57)

      Responder
  14. Juan KARLOS (diciembre 10 de 2023)

    Buenos dias, los ACTOS ADMINISTRATIVOS, son LEYES -o Capricho Presidencial , de quien lo Firma en su momento. hablo de la Mesada 14, creo que en el Gobierno del Señor Uribe la suspendio, no debia pasar por el CONGRESO, gracias por la atencion.

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  15. Guillermo Londoño Diaz (febrero 26 de 2024)

    Labore en dos entidades oficiales…tengo derecho alas dos pensiones…en caso contrario porque.Magisterio 36 años…me pagaròn la pensiòn de derecho y la Universidad de Caldas labore durante 25 años jornadas contrarias…no me pagaròn la pensiòn ….Hay compatibilidad pensional.

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