Incremento de sueldo fijado en salarios mínimos

Actualmente laboro en una empresa donde mi contrato laboral está por un salario que según contrato dice que son 2.6 salarios mínimos legales vigentes, sin embargo este año mi empleador manifiesta que no subirá mi salario que porque a él nada lo obliga a subir mi salario aludiendo que gano más que de un mínimo y que solo se le sube sueldos obligatoriamente a los que ganan 1 mínimo.

Sin embargo, mi punto está en que mi contrato laboral no está estipulado en que gano un valor determinado sino que dice textualmente que mi asignación salarial es 2.6 salarios mínimos legales vigentes, por lo cual considero que es un contrato donde la asignación salarial aumenta si el salario mínimo sube y no porque el empleador decida o no subirlo.

En efecto, en el sector privado no existe la obligación de incrementar un salario que es superior al mínimo legal, pues no hay norma que lo contemple.

El incremento del salario mínimo es de obligatorio cumplimiento para quienes devengan un salario mínimo, pero dicho incremento no se impone a quienes devengan más de lo exigido por la ley.

Incremento de salarios superiores al mínimo. La ley no exige incrementar salarios superiores al mínimo, pero contractualmente sí puede existir la obligación de incrementarlos.

No obstante lo anterior, el consultante tiene la razón por cuanto en el contrato de trabajo se acordó un salario fijado en salarios mínimos, de manera que este queda irremediablemente atado al salario mínimo.

Si bien la ley no obliga a incrementar un salario superior al mínimo, el contrato de trabajo sí impuso esa obligación al fijar un salario equivalente a 2.6 salarios mínimos.

Es claro que la remuneración se fijó en salarios mínimos, y si sube el salario mínimo sube la remuneración del trabajador, pues esta siempre será SMLV X 2.6, y si el factor cambia, cambia el resultado. Matemática básica.

Remuneración = X * 2.6.

Significa que para calcular el salario se debe consultar el valor de X y este es el que es.

En esas condiciones, si en un momento dado el salario pagado al trabajador no es inferior a 2.6 salarios mínimos, el empleador está incumpliendo lo que el mismo acordó en el contrato de trabajo.

Recordemos aquella máxima de que el contrato es ley para las partes, y cada una debe honrar los compromisos adquiridos.

Y recordemos que cuando se firma un contrato hay que prestar atención a los detalles que se incluyen, pues la partes se debe atener a lo que digan esos detalles.

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