Pruebas de alcoholemia en el lugar de trabajo

Los empleadores tienen la facultad para practicar pruebas de alcoholemia en el lugar de trabajo para determinar si un trabajador está bajo los efectos del alcohol.

Legalidad de la prueba de alcoholemia practicada al trabajador.

Una de las prohibiciones del trabajador contemplada en el artículo 60 del código sustantivo del trabajo, es presentarse al trabajo en estado de embriaguez y por supuesto, consumir alcohol en lugar de trabajo.

El estado de embriaguez puede ser visible o evidente, pero la prueba técnica idónea para determinar el alicoramiento o embriaguez de un trabajador, es la prueba de alcoholemia.

La ley no prohíbe al empleador realizar pruebas de alcoholemia, y, de hecho, en algunos casos es necesario hacerlas para prevenir accidentes cuando se requiere que el trabajador esté en óptimas condiciones en razón al tipo de actividad que realiza.

La necesidad e las pruebas de alcoholemia.

Por ejemplo, un conductor de servicio público no puede conducir en estado de embriaguez por el riesgo que representa para sí mismo, para los pasajeros y todos terceros que circulan por una vía, así que es responsabilidad de la empresa asegurarse de que sus vehículos no sean conducidos por personas ebrias, y ello sólo se garantiza con la prueba de alcoholemia, y para ello no necesita autorización especial de ninguna entidad para practicarla.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL8002-2014, con radicación 38381 y ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, señaló:

«Aunado a ello, si, como se señaló con anterioridad, en determinados sectores de la producción y en ciertas empresas, el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede tener mayores niveles de gravedad, por el alto riesgo que entraña para la seguridad de las personas y de los bienes de la empresa, resulta apenas legítimo que el empleador pueda mantener dispositivos que le permitan auscultar dicha situación, dentro de una política válida de prevención y control de la accidentalidad.»

Es claro que el empleador está facultado para practicar pruebas de alcoholemia al trabajador, puesto que la presencia de un trabajador con alteración de conciencia en algún grado supone un riesgo para él, para sus compañeros o para la empresa misma.

Aunque la gravedad de las consecuencias pueda ser de distinto nivel según la actividad desarrollada por el trabajador, en nada afecta la facultad del empleador para implementar este tipo de pruebas si ese nivel es mayor o menor.

No es requisitos que la prueba de alcoholemia la realice medicina legal.

Algunos trabajadores en un intento de impedir que se determine su estado de embriaguez se niegan a que el empleador les practique la prueba de alcoholemia argumentando que no tiene la facultad, y que tal facultad es exclusive de medicina legal, a la que acuden ellos mismos tiempo después cuando estiman que la prueba ya saldrá negativa.

Al respecto la sala laboral en la sentencia ya referida precisó que:

«En primer lugar, el censor arguye que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la única entidad autorizada para determinar el estado de embriaguez de una persona, de lo que se sigue que una empresa no está autorizada para realizar ese tipo de controles respecto de sus trabajadores.

Frente a tal argumento, la Corte debe señalar que, en lo que concierne al ámbito de las relaciones laborales, como lo dedujo el Tribunal, no existe alguna norma que determine que las pruebas de alcoholemia sean de la potestad exclusiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.»

De acuerdo a lo anterior, la empresa tiene la facultad de exigir y practicar ella misma la prueba de alcoholemia.

Qué hacer si el trabajador se niega a realizarse la prueba de alcoholemia.

Como ya señalamos, un trabajador que es sorprendido en estado de embriaguez, seguramente se niegue a realizarse la prueba la demore por el tiempo suficiente para que arroje un resultado negativo.

Frente a esto, valga decir que el estado de embriaguez se puede determinar por otros medios como lo señala la Corte en la sentencia ya referida.

«Sobre este tópico, para la Corte lo más deseable es que, ante una sospecha razonada, se realice una prueba técnica que permita deducir el estado de ebriedad de un trabajador, su grado y sus consecuencias negativas para el desarrollo de las labores profesionales en condiciones normales. Sin embargo, ello no impide que, ante la negativa infundada del trabajador de realizarse la prueba, el empleador pueda acudir a otro tipo de elementos indicativos de tal estado, como, entre otros, el comportamiento distorsionado, la falta de motricidad, la falta de coordinación y el alto aliento alcohólico, que pueden ser apercibidos fácilmente, sin necesidad de prueba técnica alguna.»

Cuando el estado de embriaguez es evidente resulta fácil probarlo sin necesidad de una prueba alcoholemia.

Cómo evitar que el trabajador se niegue a realizarse la prueba de alcoholemia.

Teniendo en cuenta que presentarse al trabajo en estado de embriaguez puede constituirse en una justa causa para despedir al trabajador, debe incluirse en el reglamento la obligatoriedad de la prueba de alcoholemia como, y fijar las consecuencias para el trabajador que se niegue a practicarla.

Reglamento interno de trabajo.El reglamento del trabajo debe contener las reglas que se deben seguir y las sanciones para mantener el orden y amonestar o sancionar al trabajador.

Señala la Corte en la sentencia antes citada:

«En la misma dirección, si en función del entorno laboral que se tiene, el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez está calificado como una infracción grave, bien sea en el contrato de trabajo, el reglamento interno o la convención colectiva, debe presumirse que el trabajador tiene plena conciencia de dicha situación y, por lo mismo, debe asumir el uso de los dispositivos para medir el grado de embriaguez etílica como una carga legítima, no invasiva de sus derechos fundamentales, previamente concebida y que tiene fines adecuados y razonables, como la seguridad de todos los trabajadores y la prevención de la accidentalidad.»

Incluir esto en el reglamento de trabajo tiene un efecto disuasorio frente al consumo de licor, y frente a la obligatoriedad de la prueba de alcoholemia, dejando claro las consecuencias de negarse a ella.

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  1. el negro (diciembre 8 de 2022)

    cuáles son los perfiles autorizados para realizar las alcoholimetrías en Colombia?
    ¿El profesional HSE cuenta con la autorización y soporte legar en Colombia para realizar alcalimetrías en empresas privadas o públicas?

    Responder
  2. HSE (septiembre 13 de 2023)

    Si practicamos pruebas de alcoholimetría y sale positiva, ¿es necesario remitir al trabajador a un examen de sangre? o se pueden tomar medidas inmediatas con el primer test realizado?

    Responder

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