Se tiene la creencia de que, una vez la persona completa las semanas mínimas requeridas para pensionarse por vejez, ya no es obligatorio seguir pagando las cotizaciones a seguridad social, lo que es incorrecto.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, la obligación de pagar cotizaciones cesa cuando se cumplen los requisitos para obtener la pensión mínima de vejez, y los requisitos son dos: semanas cotizadas y edad de pensión.
En consecuencia, si una persona termina de cotizar las semanas mínimas requeridas, que actualmente son 1.300, pero no ha cumplido la edad de pensión, obligatoriamente deberá seguir cotizando a seguridad social hasta que cumpla la edad de pensión.
Una vez cumpla la edad de pensión, la persona puede pensionarse o no, y en caso de que decida no pensionarse, no está obligado a pagar cotizaciones a pensiones, pero sí a salud, mientras tenga ingresos iguales o superiores a un salario mínimo en el caso de los trabajadores independientes. Si es asalariado, igualmente se deben seguir realizando las cotizaciones a salud.
Esta es una situación que debe planearse, debido a que, si sus ingresos han disminuido, al continuar cotizando, su IBL promedio disminuye, lo que disminuirá la pensión que podrá tener.
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