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Cotizaciones a pensión al cumplir los requisitos para pensionarse

Cuando el afiliado cumple la edad y las semanas para pensionarse, deja de ser obligatorio seguir cotizando a pensión, según el inciso 2 del artículo 17 de la ley 100 de 1993. Desde ese momento la cotización es voluntaria, pero con una particularidad: si el trabajador decide seguir cotizando para mejorar su pensión, el empleador queda obligado a hacerlo, y viceversa. ¿Cuándo cesa exactamente la obligación, quién decide si se sigue cotizando y qué pasa con las cotizaciones posteriores a la solicitud de la pensión?

Cuándo cesa la obligación de cotizar a pensión.

La cotización a pensión es obligatoria mientras exista un contrato de trabajo o ingresos como independiente o contratista de al menos un salario mínimo. El inciso 2 del artículo 17 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la ley 797 de 2003, fija cuándo termina esa obligación:

«La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.»

La norma habla de «los requisitos», en plural. De acuerdo con nuestro criterio, eso significa que deben cumplirse los dos, la edad y las semanas. Quien tiene las semanas pero no la edad debe seguir cotizando, como explicamos en el artículo tengo las semanas cotizadas pero no la edad.

En resumen, la obligación cesa en tres casos:

  1. Cuando el afiliado reúne la edad y las semanas de la pensión de vejez.
  2. Cuando se pensiona por invalidez.
  3. Cuando se pensiona anticipadamente, por ejemplo, por deficiencia o por actividades de alto riesgo.

Retirar los aportes no hace cesar la obligación.

Quien cumple la edad sin las semanas y retira sus aportes mediante la indemnización sustitutiva no queda liberado de cotizar si sigue trabajando. Retirar los aportes no está entre los casos del artículo 17, y el sistema de pensiones no cubre solo la vejez, sino también la invalidez y la muerte, que siguen siendo riesgos asegurables.

Por esa razón, la Corte Constitucional, en la sentencia T-307 de 2021, señaló que el fondo de pensiones no puede negar la afiliación de quien ya retiró sus aportes. Quien sigue trabajando debe seguir cotizando para quedar cubierto frente a esos dos riesgos.

Después de cumplir los requisitos, la cotización es voluntaria.

Cumplidos los requisitos, cualquiera de las partes puede decidir seguir cotizando, según el inciso 3 del mismo artículo 17:

«Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.»

Seguir cotizando puede aumentar la pensión: en Colpensiones, cada 50 semanas adicionales suman 1,5 puntos a la tasa de reemplazo hasta el 80%, y en los fondos privados, cada aporte aumenta el capital. Lo explicamos en el artículo ¿se justifica cotizar más de 1.300 semanas?.

La decisión de una parte obliga a la otra.

La pregunta más frecuente es si el empleador puede dejar de cotizar cuando el trabajador quiere seguir haciéndolo para mejorar su pensión. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respondió en la sentencia SL2556-2020 que no:

«Como puede advertirse, el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 permite ejercer esa opción no obstante el cumplimiento de los requisitos pensionales, lo que significa que, si el trabajador desea continuar cotizando para incrementar la cuantía de su pensión o el capital ahorrado, esa decisión es vinculante para el empleador, quien deberá retener el 4% de su salario y trasladarlo a la administradora junto con el 12% que le corresponde. Dicho de otro modo, la determinación del trabajador de seguir aportando al sistema obliga a ambos a cotizar en los porcentajes que por ley les corresponde (4% trabajador y 12% empleador).  A su vez, si el empleador decide continuar cotizando al sistema, esa determinación también es vinculante para el trabajador, lo que implica que ambos deben seguir aportando al sistema en los porcentajes ordenados en la ley.»

Es decir, para dejar de cotizar se necesita que ambos estén de acuerdo. Si el trabajador quiere seguir cotizando, el empleador debe seguir pagando su 12%; si es el empleador quien quiere seguir, el trabajador debe aceptar el descuento de su 4%.

Salud y riesgos laborales no se suspenden.

La cesación de la obligación aplica solo a los aportes a pensión. Mientras el contrato de trabajo esté vigente, deben seguir pagándose:

  • Los aportes a salud, que también paga el pensionado sobre su mesada, porque los riesgos de salud no desaparecen.
  • Los aportes a riesgos laborales, porque el trabajador sigue expuesto a accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Las cotizaciones posteriores a la solicitud de la pensión.

Es común que el afiliado solicite la pensión y siga cotizando mientras Colpensiones resuelve, lo que puede tardar hasta cuatro meses. Esas cotizaciones no se pierden: Colpensiones las tiene en cuenta tanto para la tasa de reemplazo como para el IBL, siempre que se hayan hecho antes de que liquide y reconozca la pensión.

Si el afiliado sigue cotizando después de que se le reconoce la pensión, lo que procede es pedir la reliquidación para que se incluyan esas semanas. No procede la devolución de esas cotizaciones.

Por eso, al solicitar la pensión conviene verificar que se cumplen los requisitos y, si no hay razón para seguir cotizando, dejar de hacerlo. Si hay dudas sobre las semanas, es preferible no suspender la cotización hasta que la pensión esté reconocida.

Antes de dejar de cotizar, verifique las semanas.

Antes de suspender la cotización, el trabajador y el empleador deben asegurarse de que las semanas están completas. Es frecuente que el afiliado crea tener 1.300 semanas y en la historia laboral solo aparezcan 1.280, por periodos con inconsistencias o aportes que el empleador no pagó.

Por eso conviene revisar la historia laboral y, en caso de duda, seguir cotizando hasta que la pensión esté reconocida. Recordemos, además, que el empleador solo puede terminar el contrato por esta causa cuando el trabajador ya está incluido en la nómina de pensionados, como explicamos en el artículo sobre la terminación del contrato por cumplir los requisitos de pensión.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuándo cesa la obligación de cotizar a pensión?

Cuando el afiliado reúne la edad y las semanas de la pensión de vejez, o cuando se pensiona por invalidez o anticipadamente.

¿Puede mi empleador dejar de cotizar si ya cumplí los requisitos y yo quiero seguir cotizando?

No. Según la sentencia SL2556-2020, si el trabajador decide seguir cotizando, el empleador está obligado a seguir pagando su parte.

¿Puedo dejar de pagar pensión y seguir pagando solo salud?

Sí, si ya cumplió la edad y las semanas y su empleador está de acuerdo. Si le falta alguno de los dos requisitos, debe seguir cotizando a pensión.

¿Tengo 1.960 semanas y me faltan siete meses para la edad, puedo dejar de cotizar?

No. Mientras no cumpla la edad, la cotización sigue siendo obligatoria.

¿Si retiré mis aportes debo seguir cotizando?

Sí, si sigue trabajando. Retirar los aportes no hace cesar la obligación, porque el sistema cubre también la invalidez y la muerte.

¿Qué pasa con lo que coticé después de solicitar la pensión?

Colpensiones lo tiene en cuenta si lo cotizó antes de reconocer la pensión. Si cotizó después, puede pedir la reliquidación, pero no la devolución.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 29). Cotizaciones a pensión al cumplir los requisitos para pensionarse [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/suspension-de-la-cotizacion-a-pension-cuando-el-trabajador-cumple-los-requisitos-para-pensionarse.html

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37 comentarios

  1. Nidia Astrid Guzman

    Buena tarde: Tengo cotizadas 1,440 semanas en Colpensiones. En 11 días cumplo 62 años. Estoy en el Fondo de Solidaridad Pensional. En mi historia laboral tengo inconsistencias en cuatro meses. Deseo saber qué sucede con esos cuatro meses y dichas inconsistencias.

    Gracias de antemano por su colaboración.

    Cordial saludo,

    Fernando Lozano

    1. Probablemente, esos 4 meses con inconsistencias se deben a que Colpensiones no ha podido verificar el aporte correspondiente, y, de no ser posible esa verificación, no serán tenidos en cuenta.

      En todo caso, considerando que hace parte del subsidio ofrecido por el fondo de solidaridad pensional, significa que usted está cotizando por un salario mínimo. Si ese es el caso, con las semanas que tiene, ya puede obtener la mejor pensión posible, así que le resultará indiferente si tiene más o menos semanas cotizadas, pues, en todo caso, su mesada pensional será de un salario mínimo.

  2. Radiqué documentación para la pensión el 7 de octubre de 2024. El 26 de febrero de 2025, salió la resolución, reconociendo el retroactivo desde el 1 de febrero de 2025, y el 31 de marzo de 2025 se hará efectivo. Solicité, mediante recurso de reposición y/o apelación, el reconocimiento del retroactivo desde octubre de 2024. El 10 de marzo de 2025, niegan, mediante resolución, el pago del retroactivo. Mi pregunta es: ¿Cumplir con una obligación, que es seguir cotizando a pensión, por ignorancia o descuido, ¿el Estado castiga al no reconocer el retroactivo pensional desde el momento en que se cumplen los requisitos de edad y semanas cotizadas? Desde otro punto de vista, si cumplo con todos los requisitos para la pensión y sigo laborando, ¿me limita el reconocimiento a obtenerla? ¿La pensión se reconoce como un derecho desde el momento en que se cumplen los requisitos o se pierde por el hecho de seguir laborando?

    1. Al parecer, Colpensiones reconoció y liquidó la pensión hasta el período en que realizó las últimas cotizaciones, y de ser ese el caso, no hay nada irregular; de hecho, es como debía proceder.

      Si no hubiera incluido todas las semanas cotizadas en la liquidación de la pensión, podría solicitar la reliquidación de la pensión.

      En este caso, cuando se presenta la solicitud de reconocimiento de la pensión y se sigue cotizando, Colpensiones tomará como referencia la fecha en que realizó las últimas cotizaciones y no la fecha en que presentó la solicitud.

  3. Carlos Mendoza

    ¿Eso quiere decir que tanto empleador como empleado deben estar de acuerdo para dejar de cotizar a pensión, puesto que si uno de los dos decide seguir cotizando, obliga al otro a hacer lo mismo?

    Es el caso de una mujer que cumple los requisitos para pensionarse en Colpensiones, pero decide no seguir cotizando porque siempre lo ha hecho sobre un salario mínimo y no le interesa incrementar la tasa de reemplazo, porque de todos modos su mesada pensional será de un salario mínimo. En este caso, ella se puede poner de acuerdo con su empleador para no seguir cotizando y ahorrarse ese 4% en el caso de la empleada y el 12% en el caso del empleado, debido a que cotizar más semanas no le aumenta su mesada pensional.

    1. Sí, puede dejar de cotizar porque al haber cumplido los requisitos para pensionarse deja de ser obligatoria la cotización. Sin embargo, se sugiere verificar que en efecto haya cumplido los requisitos de semanas cotizadas, pues se han dado casos en los que, en el momento en que Colpensiones estudia la solicitud del reconocimiento de la pensión, faltan semanas cotizadas.

  4. Carlos Mendoza

    ¿Eso quiere decir que si cumplo 62 años y tengo las semanas mínimas requeridas, mi empleador estará facultado legalmente para dejar de cotizar a pensión, incluso si yo tengo la oportunidad de seguir cotizando para incrementar la mesada pensional?

    En pocas palabras, ¿para incrementar la mesada pensional dependerá de la buena fe o voluntad de mi empleador?

    1. El trabajador es quien decide si quiere seguir cotizando a pensión o no. No es el empleador quien, por obligación legal, debe seguir cotizando. Este tema se explica con más detalle en este artículo.

  5. Buenas tardes,
    Cumplí 57 años en agosto y tengo 1,400 semanas cotizadas a Colpensiones. Voy a pasar los papeles para mi pensión de vejez en noviembre. Actualmente trabajo con un contrato a diez meses, o sea, en noviembre se termina. Mi pregunta es si me pueden dejar sin trabajar y sin salud, o si la empresa me debe mantener trabajando hasta que me salga la resolución de la pensión.

    Responder a Maria S 1 respuesta
    1. La empresa solo la puede despedir cuando esté en la nómina de Colpensiones. Consulte: Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.

  6. Buenos días. A la fecha, tengo 1960 semanas cotizadas y me faltan siete meses para pensionarme. ¿Puedo solicitar a la empresa que no se sigan haciendo los aportes a pensión? Gracias.

    1. No. Mientras no haya cumplido los dos requisitos, el de las semanas que ya cumple, y el de la edad que aún no cumple, deberá seguir cotizando por obligación legal.

      Saludos

  7. Plutarco Puente Ramos

    Buen día,

    Como aportante en calidad de residente en el exterior, ¿puedo seguir cotizando después de cumplir los requisitos mínimos de 62 años y 1,300 semanas?

    Gracias por su atención.

    1. Por supuesto. La ley no impide que un Colombiano residente en el exterior cotice a pensiones, puesto que la seguridad social no está condicionada a la residencia, como sí sucede en el impuesto a la renta.

  8. Buenas tardes. Tengo 1,380 semanas y 57 años de edad, en un fondo privado. Aún estoy laborando en una empresa y ya he comenzado los trámites para el reconocimiento de mi pensión mínima de vejez.

    La pregunta es: ¿la empresa me debe seguir descontando el aporte a pensión? Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a Myriam 1 respuesta
    1. Sí, mientras no le haya sido reconocida la pensión el empleador deberá seguir aportando, y es lo recomendado, puesto que puede haber algún error que impida el reconocimiento de la pensión y luego el empleador tendrá que realizar cotizaciones extemporáneas con el pago de intereses.

      La pensión no es certera hasta tanto es reconocida por el fondo de pensiones.

  9. Buenas tardes,

    Tengo 62 años y 1,800 semanas cotizadas. Actualmente, estoy laborando, pero he solicitado a la empresa mi deseo de no cotizar más a Colpensiones y la empresa se niega a dejar de hacerme el descuento. ¿Qué debo hacer o cómo puedo proceder?

    Gracias.

    1. Si la empresa no quiere dejar de cotizar no hay forma de obligarla, y demandarla no se justifica.

      Históricamente el problema ha sido que las empresas no paguen lo que deben, no que dejen de pagar lo que no deben, y generalmente lo hacen por temor a una investigación de la UGPP.

  10. Jairo A Barragan P

    Cordial saludo. Si tengo más de 1,600 semanas cotizadas (que exceden en mucho el mínimo legal) y me faltan 4 años para pensionarme, ¿qué pasa con mi pensión si dejo de cotizar el tiempo que me hace falta para cumplir con el requisito de edad?

    1. No pasa nada siempre y cuando el salario cotizado no cambie. Es decir, si deja de cotizar y luego tiene un salario más alto, perderá la posibilidad de tener una mesada pensional mayor, aunque sea un poco.

  11. ¿Qué pasa si yo, como empleador, me confié en que mi empleado realizaría sus pagos de aportes? Este se pensiona y, 20 años después, me envían una cuenta de cobro por meses que no fueron pagados. Sin embargo, quien realizaba los pagos era el empleado (esto fue pactado de mutuo acuerdo).

    Responder a sandra 1 respuesta
    1. La obligación de afiliar al trabajador y pagar los aportes es del empleador, y esa obligación legal no puede ser invalidada por un acuerdo entre particulares, así que tendrá que pagar.

  12. Tengo 57 años y tengo cotizadas 1,100 semanas. Actualmente, cotizo como empleada y como independiente, sobre el mínimo. Quiero saber si, al cotizar como empleada e independiente, las semanas cotizadas a partir de ese momento se cuentan dobles.

    Gracias por responder.

    1. Doña Martha, buen día.

      Cuando una persona tiene cotizaciones simultáneas, quiere decir que, en el mismo mes, cotiza con dos o más empleadores. Ese mes cotizado, para el conteo de días, va a valer igual que un mes cotizado por un solo empleador, es decir, por 30 días únicamente. La diferencia radica en que, para efectos de la liquidación de la pensión, se deben sumar los dos salarios y ese resultado será el IBC para dicho mes.

      Ejemplo:

      Cotiza para el mes de agosto de 2022 de la siguiente forma:

      EMPRESA A: $1.000.000
      EMPRESA B: $ 850.000
      INDEPENDIENTE: $2.000.000

      Al hacer el cómputo del tiempo, ese mes se contará como 30 días (igual que un mes cotizado con un solo empleador), pero, para efectos de la liquidación de la pensión, el IBL será de $3.850.000.

      Si tiene dudas adicionales, llámenos al 3002127453 y con gusto la orientamos en su caso.

      Somos expertos en pensiones.

      1. Buen día,

        Si uno puede demostrar que dos pagos realizados en un mismo mes corresponden a dos empresas diferentes y a dos períodos diferentes del mes, ¿se puede exigir que se sumen los tiempos y no el aporte?

  13. Buen día,

    Solicité la pensión en un fondo privado en abril de este año. Iniciaron el proceso en mayo y en julio me llegó la notificación de que podía pensionarme con el mínimo, pero solo me están reconociendo el retroactivo del 1 al 30 de mayo.

    Soy trabajador independiente y continué pagando la pensión en estos meses: abril, mayo, junio y julio, por solicitud de la empresa a la cual presto los servicios.

    Pregunto: ¿tengo derecho al retroactivo de estos meses, o por lo menos del aporte que pagué entre abril y julio? ¿Qué debo hacer para reclamar este dinero ante la entidad?

    Mil gracias por su respuesta.

    1. frangomez

      Todo lo que se pague de más después de cumplir los requisitos se pierde. Solamente sube un pequeño porcentaje por cada 50 semanas de más que se coticen.

  14. Buen día:

    Solicité la pensión en un fondo privado en abril de este año. Iniciaron el proceso en mayo y en el mes de julio me llegó la notificación de que podía pensionarme con el mínimo, pero solo me están reconociendo retroactivo del 1 al 30 de mayo.

    Soy trabajador independiente y continué pagando pensión estos meses: abril, mayo, junio y julio, por solicitud de la empresa a la cual presto servicios.

    Pregunto: ¿tengo derecho a un retroactivo de estos meses, o por lo menos del aporte que pagué entre abril y julio? ¿Qué debo hacer para reclamar este dinero ante la entidad?

    Mil gracias por su respuesta.

    Responder a Alvaro 1 respuesta
  15. Buen día, ya cumplí con la edad y las semanas necesarias para pensionarme. Durante la pandemia, me acogí al pago de abril y mayo de 2020. ¿Debo cancelar el faltante para realizar el trámite de la pensión?

    Responder a JAIRO 1 respuesta
    1. Señor Jairo, muy buen día:

      La reclamación de su pensión por vejez es totalmente apartada de las deudas que tenga con cotizaciones a la seguridad social. Lo único que ocurrirá es que esos meses no se contabilizarán para efectos de su pensión. Sin embargo, deben estudiar su pensión sin problema y concederle la prestación sin inconvenientes.

      Ahora, la deuda por esos ciclos seguirá cobrándose, pero son dos cosas totalmente independientes.

      Si tiene alguna duda adicional o requiere asesoría, o desea saber si estuvo bien pensionado, comuníquese con nosotros al 300 212 7453. Somos exfuncionarios del ISS, expertos en pensiones.

  16. Soy empleado del sector público, tengo 62 años de edad, estoy afiliado a un fondo privado de pensiones, tengo 250 semanas cotizadas y un capital aproximado de 24 millones de pesos. Mi pregunta es: ¿Puedo dejar de cotizar a pensión y continuar laborando normalmente sin afectar los demás aportes a la seguridad social? Además, ¿puedo solicitar la devolución de mi saldo en pensiones?

    1. Mientras la relación laboral esté vigente, es necesario seguir cotizando a pensión, porque existen otros riesgos que tanto el trabajador como el empleador deben asegurar, como la invalidez o muerte.

      Consulte: Aportes a pensión luego de haber reclamado la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

  17. Buenas tardes. Soy funcionario público, tengo más de 1,350 semanas cotizadas y 57 años de edad. Deseo seguir laborando unos años más con el fin de incrementar el monto de mi mesada pensional. ¿La entidad me puede obligar a pensionarme antes de cumplir los 70 años?

    Responder a Gladys 1 respuesta
    1. Dependerá de si hace parte de los funcionarios públicos a los que les aplica el retiro forzoso por edad. Consulte este artículo.

  18. Cumplo 57 años en febrero de 2022 y tengo 1,750.71 semanas cotizadas. ¿Puedo dejar de pagar pensión en enero y solo pagar salud? Gracias.

    Responder a Luna 1 respuesta
    1. Si aún no ha cumplido los dos requisitos para pensionarse, deberá seguir cotizando tanto a salud como a pensión.