Cotizaciones a pensión al cumplir requisitos para pensionarse

Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse cesa la obligación legal de seguir haciendo cotizaciones a pensiones, pudiendo seguir cotizando para incrementar su pensión.

Cuando cesa la obligación de cotizar a pensión.

La obligación de cotizar a pensión cesa cuando se han cumplido los requisitos mínimos que exige la ley para pensionarse. El artículo 4 de la ley 797 de 2003 en su inciso segundo señala:

«La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.»

En cualquiera de los casos anteriores el empleador ya no está obligado a seguir pagando las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, aunque puede seguir haciéndolo voluntariamente.

Aportes a pensión cuando el trabajador sigue laborando luego de cumplir requisitos para pensionarse.

Una vez el trabajador cumple los requisitos para pensionarse las cotizaciones a pensión dejan de ser obligatorias y pasan a ser voluntarias.

Así lo señala el inciso tercero del artículo 4 de la ley 797 del 2003:

«Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.»

Una vez cumplidos los requisitos de la pensión, si el empleador no quiere seguir pagando aportes a pensión, la ley no lo obliga, lo que puede perjudicar al trabajador, pues como ya señalamos en un anterior artículo, entre más semanas se coticen mejor será la pensión del trabajador.

Que pasa si cotizo más semanas de las requeridas para pensionarme.Cuando se cotizan más semanas de las requeridas para tener derecho a la pensión, no es posible solicitar la devolución del exceso.

El empleador deja de estar obligado a pagar cotizaciones a pensión cuando el trabajador haya cotizado 1.300 semanas y haya cumplido la edad mínima requerida (57 años en mujeres y 62 años en hombres), y si el empleador no cotiza más a pensión, se le quita la posibilidad al trabajador de incrementar la mesada pensional.

Esto puede afectar los intereses del trabajador, pero lo que la ley garantiza es el derecho mínimo a la pensión, no el derecho a la mejor pensión, y el derecho mínimo se consigue con 1.300 semanas de cotización.

Recordemos que el contrato de trabajo se puede terminar válidamente cuando al trabajador se le reconoce la pensión, y si el trabajador no se pensiona y sigue trabajando el empleador no lo puede despedir, pero sí puede dejar de cotizar a pensión.

Terminación del contrato de trabajador que se pensiona.Terminación del contrato de trabajo al empleador al que se le ha reconocido la pensión de vejez o invalidez.

En consecuencia, las cotizaciones a pensión adicionales a las 1.300 semanas dependerán de la voluntad del empleador, precisando que esto es cierto siempre que el trabajador haya cumplido la edad mínima de pensión, pues si ese no es el caso, el empleador debe seguir cotizando hasta que el trabajador cumpla la edad mínima así las semanas cotizadas superen las 1.300 semanas.

¿Y los aportes a salud y riesgos laborales?

Los aportes a salud se deben seguir pagando incluso si el trabajador se pensiona, por lo que estos no se suspenden en ningún caso, ya que los riesgos en salud siguen existiendo.

En cuanto a las cotizaciones a riesgos laborales, se deben hacer mientras el trabajador siga laborando y por consiguiente se siga exponiendo a riesgos asegurables.

Esta norma aplica exclusivamente respecto a los aportes a pensión, más no respecto a los portes a salud y riesgos laborales.

Antes asegúrese que tiene las semanas mínimas.

Antes de suspender las cotizaciones a pensión tanto el empleador como el trabajador deben asegurarse que sí se han cotizado las semanas mínimas.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Por lo general a todo trabajador se le pierden semanas cotizadas, así que al final no cuadran sus cuentas, y es posible que el trabajador crea tener 1.300 semanas, pero sólo le aparezcan 1.250 o menos.

Para evitar esa situación, se debe pedir una certificación o historia laboral en la que conste las semanas cotizadas.

Esto es especialmente importante en los regímenes especiales de pensiones, pues si el trabajador se retira faltándole algunas semanas puede perder el derecho a la pensión, y luego no puede reincorporarse a la entidad de la que se retiró.

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26 Opiniones
  1. YudhitAriza Dice:

    Buenas tardes:

    Quisiera saber si existe alguna ley, en la que se indique cuánto tiempo me puedo quedar trabajando en una empresa una vez cumpla los requisitos de pensión, pero sin solicitar la aplicación de la pensión.

    Responder
    • JOHANNA Dice:

      Hola, hasta los 70 años retiro forzoso en la parte pública.

      Responder
  2. gilma mancilla castillo Dice:

    soy empleado independiente, tengo 55 años, cotizo con el salario mínimo, ya tengo 1500 semanas:
    Necesito saber:
    1. Puedo dejar de cotizar pensión
    2. Al momento de pensionarme, (a los 57 años) mi mesada será de un salario mínimo legal vigente o será menor si he dejado de cotizar durante los dos últimos años.
    3. Cuando se ha cotizado siempre con un salario mínimo, la pensión o mesada será un salario mínimo o aplican el 65% al salario mínimo

    Responder
    • johanna Dice:

      Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

      Responder
    • FEUER Dice:

      La ley lo que tiene en cuenta es que cumplas los requisitos mínimos para pensionarte por vejez que son 1300 semanas y 62 años si eres hombre y te encuentras en fondo publico, de estar afiliado al fondo privado debes cumplir con 1.150 semanas y 62 años de edad.

      la importancia de seguir cotizando radica en el fondo en que estés afiliado, si lo estas en el publico seguir cotizando incrementa tu mesada pensional, por lo consignado en la ley.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Gilma muy buen día.

      Por Ley ninguna pension puede ser inferior al salario minimo mensual legal vigente, asi que no hay forma alguna para que su pension le quede por debajo de dicho salario.

      Usted puede dejar de cotizar ya y esperar la edad para la pension, ya que si ha cotizado por 1 salario minimo toda su vida y en caso de seguir cotizando, va a seguir tambien con el salario minimo, NO HAY NINGUNA OPCION con la cual su pension le aumente, asi que en caso de poder dejar de cotizar, lo puede hacer sin problema.

      Si tiene dudas adicionales, llamenos al 3002127453 y con gusto la orientamos.

      Somos expertos en pensiones.

      Responder
  3. Javier Rodriguez Dice:

    Soy independiente, tengo 56 años, los últimos 14 años, he cotizado con el salario mínimo, ya tengo 1312 semanas:
    Agradezco me informen:
    1. Puedo dejar de cotizar pensión y pensionarme a los 62 años con el Salario Mínimo vigente, asi deje de cotizar durante los seis últimos años?

    Responder
    • FEUER Dice:

      La ley lo que tiene en cuenta es que cumplas los requisitos mínimos para pensionarte por vejez que son 1300 semanas y 62 años si eres hombre y te encuentras en fondo publico, de estar afiliado al fondo privado debes cumplir con 1.150 semanas y 62 años de edad.

      la importancia de seguir cotizando radica en el fondo en que estés afiliado, si lo estas en el publico seguir cotizando incrementa tu mesada pensional, por lo consignado en la ley.

      Responder
  4. Myriam Pachon Dice:

    Tengo 57 anos y tengo 1152 semanas cotizadas. Quiero saber si me puedo pensionar o puede pagar las semanas faltantes para poder hacerlo?

    Responder
    • johanna Dice:

      debe completar las semanas faltantes, es decir le faltarían un poco mas de 3 años para poder pensionarse, teniendo en cuenta el número de semanas que enuncia.

      Responder
  5. javier camacho Dice:

    Cumplidas las semanas y la edad para la pensión y una vez sa hayan radicados los documentos para la resolución de pensión debo seguir cotizando a salud ?

    Responder
  6. eliecerospina Dice:

    A un trabajador reintegrado, luego de 4 años de despido, la empresa dejó de cotizarle esos 4 años, a pesar de que el juez ordenó su reintegro en las mismas condiciones en que estaba antes de ser despedido. Ese trabajador nuevamente es despedido luego de otros 4 años. Siguió cotizando en otras empresas y como trabajador independiente. Cuando cumplió su edad de jubilación acudió a Colpensiones, pero le faltaron los 4 años de cotización que estuvo despedido para cumplir el requisito de las cuotas. ¿Qué debe hacer ese trabajador? ¿Cómo obliga Colpensiones a la empresa a pagar esos cuatro años de cotización? ¿Cómo resarce su derecho a la pensión si ya tiene la edad y le faltan esos 4 años de cuotas?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      saludos. en el caso del despido por cuatro años, el trabajador, debe utilizar la Sentencia del Reintegro, para solicitarle al Fondo (Colpensiones o Privado) que cobre ejecutivamente al Empleador- COLPENSIONES-esta en lo obligaci{on de perseguir al Empleador moroso- para cobrarle los 4 años de aportes dejados de pagar- Haga ésto- recupere sus 4 años de cotizaciones- Quien le pago esos 4 años de sueldo sin trabajar? le tuvieron que hacer descuentos de aportes e pensiones y salud. ntonces, con mayores veras, debe reclamar- atte. leonel lenis.

      Responder
      • [email protected] Dice:

        Dice:
        septiembre 18th, 2022 a las 7:30 pm

        saludos. en el caso del despido por cuatro años, el trabajador, debe utilizar la Sentencia del Reintegro, para solicitarle al Fondo (Colpensiones o Privado) que cobre ejecutivamente al Empleador- COLPENSIONES-esta en lo obligaci{on de perseguir al Empleador moroso- para cobrarle los 4 años de aportes dejados de pagar- Haga ésto- recupere sus 4 años de cotizaciones- Quien le pago esos 4 años de sueldo sin trabajar? le tuvieron que hacer descuentos de aportes e pensiones y salud. ntonces, con mayores veras, debe reclamar- atte. leonel lenis.

        Responder
  7. malcolm Dice:

    tengo 62 años, solo he cotizado 246 semanas y hace 2 años ingrese al programa beep, mi pregunta es si puedo pagar el resto del dinero que me hace falta para poder obtener mi pensión .

    Responder
  8. Luna Dice:

    Cumplo 57 años en febrero de 2022 y tengo 1750,71 semanas cotizadas, puedo dejar de pagar pensión en enero y solo pagar salud. Gracias

    Responder
  9. Gladys Dice:

    Buenas tardes. Soy funcionario público, tengo más de 1.350 semanas cotizadas y 57 años de edad; deseo seguir laborando unos años más, con el fin de incrementar el monto de mi mesada pensional; la entidad me puede obligar a pensionarme antes de cumplir los 70 años?

    Responder
  10. Gabriel Sossa Dice:

    Soy empleado del sector público, tengo 62 años de edad, estoy afiliado en pensiones en un fondo privado, tengo 250 semanas cotizadas y un capital aproximado a las 24 millones de pesos. Mi pregunta es: ¿Puedo dejar de cotizar en pensión y continuar laborando normalmente sin afectar los demás aportes de seguridad social?. Dado esto, también puedo solicitar devolución de mi saldo en pensión?.

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  11. Felixecs Dice:

    Buen día.
    Tengo 56 años, solo he cotizado unas 500 semanas, por lo cual veo muy difícil completar las 1300 semanas.

    Tengo que seguir cotizando a pensión, porque?

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Solo podrá pensionarse si cotiza 1300 semanas, de manera que a los 62 años solo podrá solicitar que Colpensiones le devuelva parte de sus aportes lo indemnice , usted es una de la persona que si le hubiera beneficiado ser afiliado a un fondo privado..
      De casualidad ¿ no estuvo afiliado a un fondo?

      Responder
  12. JAIRO Dice:

    Buen dia, ya cumpli con la edad y la semanas para pensionarme, en la pandemia me acogi ala pago abril mayo 2020. debo cancelar el faltante para realizar el tramite de la pension?

    Responder
  13. Alvaro Dice:

    Buen dia,
    solicite la pensión en un fondo privado en abril de este año, iniciaron el proceso en mayo y en el mes de julio me llegó la notificación de que podía pensionarme con el mínimo, pero solo me estan reconociendo retroactivo del 1al 30 de mayo.
    Soy trabajador independiente y continúe pagando pensión estos meses, abril, mayo, junio y julio, por solicitud de la empresa a la cual presto los servicios.
    Pregunto, tengo derecho a retroactivo de estos meses, o por lo menos del aporte que pagué entre abril y julio? que debo hacer para reclamar este dinero ante la entidad?
    Mil gracias por su respuesta

    Responder
  14. Alvaro Soler Dice:

    Buen dia,
    solicite la pensión en un fondo privado en abril de este año, iniciaron el proceso en mayo y en el mes de julio me llegó la notificación de que podía pensionarme con el mínimo, pero solo me estan reconociendo retroactivo del 1al 30 de mayo.
    Soy trabajador independiente y continúe pagando pensión estos meses, abril, mayo, junio y julio, por solicitud de la empresa a la cual presto los servicios.
    Pregunto, tengo derecho a retroactivo de estos meses, o por lo menos del aporte que pagué entre abril y julio? que debo hacer para reclamar este dinero ante la entidad?
    Mil gracias por su respuesta

    Responder
  15. Martha Cuervo Dice:

    Tengo 57 años y tengo cotizadas 1100 semanas, actualmente cotizo como empleada y como independiente sobre el minimo, quiero saber si por cotizar como empleada e independiente las semanas cotizadas a partir de ese momento se cotizan dobles?

    Gracias por responder

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    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Doña Martha buen día.

      Cuando una persona tiene cotizaciones simultaneas, quiere decir que el mismo mes cotiza con 2 o mas empleadores, ese mes cotizado, para el conteo de dias va a valer igual que un mes cotizado por 1 solo empleador, osea por 30 dias no mas, la diferencia radica en que para efectos de la liquidacion de la pensión, se deben sumar los dos salarios y ese resultado va a ser el IBC para dicho mes, EJEMPLO:

      Cotiza para el mes de agosto de 2022 de la siguiente forma:

      EMPRESA A: $1.000.000
      EMPRESA B: $ 850.000
      INDEPENDIENTE: $2.000.000

      Al hacer el computo del tiempo, ese mes se va a contar como 30 dias (igual que 1 mes cotizado con 1 solo empleador), pero para efectos de la liquidacion de la pension, el IBL sera de $3.850.000.

      Si tiene dudas adicionales, llamenos al 3002127453 y con gusto la orientamos en su caso.

      Somos expertos en pensiones.

      Responder
  16. sandra Dice:

    Que pasa si yo como empleador me confié de que mi empleado realizara sus pagos de aportes, este se pensiona y 20 años después me envían cuenta de cobro por meses que no fueron pagados, pero quien realizaba los pagos era el empleado (esto fue pactado por mutuo acuerdo).

    Responder
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