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Cuando una persona ha cumplido las semanas necesarias para pensionarse pero no ha alcanzado la edad requerida, la obligación de cotizar a pensión persiste hasta que se cumpla dicha edad, según la ley 100 de 1993. Esto aplica tanto a trabajadores asalariados como independientes con ingresos superiores a un salario mínimo. No cotizar puede resultar en sanciones por parte de la UGPP y la pérdida de cobertura de salud. Al cumplir los requisitos, es crucial solicitar la pensión y seguir cotizando hasta su reconocimiento, ya que las cotizaciones realizadas en este período podrían no ser incluidas en la liquidación de la pensión.
Cuando una persona completa las semanas necesarias para pensionarse y aún no ha cumplido la edad para solicitar la pensión, se plantea la posibilidad de dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad para solicitar la pensión, pero eso no siempre es posible.
La obligación de cotizar a pensión cesa al cumplir los requisitos para pensionarse.
La obligación de cotizar a pensión cesa en el momento en que la persona cumple los requisitos para acceder a la pensión según lo establece el artículo 17 de la ley 100 de 1993, y son dos requisitos: semanas cotizadas y edad de pensión.
En consecuencia, la obligación de cotizar a pensión se mantiene hasta tanto la persona no cumpla la edad de pensión, así haya completado las semanas mínimas.
Cuando cotizar a pensión no es optativo
Hay casos en que el afiliado no puede dejar de cotizar porque la ley le mantiene esa obligación. Es el caso del trabajador asalariado o el trabajador independiente con capacidad de pago, que es aquel que tiene ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo.
Si no se ha cumplido la edad de pensión y no se cotiza teniendo la obligación de hacerlo, la UGPP puede investigarlo y sancionarlo por omisión de aportes.
Cotizaciones a pensión y a salud.
La seguridad social es integral, y si está obligado a cotizar a pensión, también está obligado a cotizar a salud, de modo que, si no cotiza a pensión, no cotizará a salud y se quedará sin cobertura de salud.
Pasarse al régimen subsidiado no es una opción porque, si tiene capacidad de pago, debe estar en el régimen contributivo, y al solicitar la inclusión en el régimen subsidiado, lo que conseguirá es que la UGPP lo visite más rápido.
Igual riesgo tiene si se afilia como beneficiario de un cotizante. Hoy en día, la Dian y la UGPP comparten información y es muy fácil detectar a una persona que está evadiendo aportes a la seguridad social.
Cotizaciones luego de cumplir requisitos para pensionarse.
Cuando el afiliado cumpla los requisitos para pensionarse, si no quiere seguir cotizando, debe solicitar la pensión, y para no quedarse sin cobertura de salud, debe cotizar hasta cuando la pensión le sea reconocida, lo que puede suceder en 3 o 4 meses luego de presentar la solicitud.
Esos 3 o 4 meses cotizados probablemente no sean incluidos en la liquidación de la pensión si se reportaron cuando esta ya fue realizada, y, dependiendo del número de semanas que se tengan cotizadas, puede justificarse o no solicitar una reliquidación de la pensión para incluir esas cotizaciones.
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