Deducción del impuesto predial

El impuesto predial puede ser deducido del impuesto a la renta en razón de que el artículo 115 del estatuto tributario permite la deducción del 100% de todos los impuestos pagados por el contribuyente, excepto el mismo impuesto de renta.

Requisitos para deducir el impuesto predial.

Para deducir el impuesto predial se deben cumplir dos requisitos: que el impuesto tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta, y que se haya pagado en el mismo año gravable objeto de declaración.

El impuesto predial tiene relación de causalidad con la actividad generadora de renta del contribuyente cuando el inmueble por el que se pagó el impuesto contribuyó a generar ingresos, como el caso de una oficina, bodega, etc.

Es por ello que las personas naturales que declaran renta no pueden deducir el impuesto predial que han pagado por su apartamento o casa de habitación, en razón de que no se puede demostrar la relación de causalidad con la generación de los ingresos declarados.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 6). Deducción del impuesto predial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deduccion-del-impuesto-predial.html

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4 comentarios
  1. Elgri octubre 19 de 2024

    Mis ingresos son por arriendos y renta de capital. ¿Qué deducciones puedo aplicar en renta natural? Muchas gracias.

    Responder a Elgri:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Elgri octubre 20 de 2024

      Las deducciones señaladas en el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625.

      Además, si incurrió en costos para generar esos ingresos, podrá descontarlos en los términos del artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016.

      Responder a Gerencie.com:
  2. JFC agosto 5 de 2024

    Ahora que el trabajo desde casa se ha vuelto tan popular, ¿existe alguna modificación en la normativa que defina si el impuesto predial pagado por el apartamento de habitación se puede deducir en caso de que se pueda certificar el trabajo desde casa?

    Responder a JFC:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JFC agosto 5 de 2024

      No. El impuesto predial no es un gasto deducible porque no se puede acreditar una relación directa con la generación del impuesto. Se podrían deducir algunos servicios públicos pero nada más…

      Responder a Gerencie.com:

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