Los pagos que realice un contribuyente por concepto de pagos de peaje y transporte pueden ser deducibles del impuesto a la renta.
Requisitos para deducir gastos de transporte y peajes.
Naturalmente que todo pago por transporte o peaje no es deducible del impuesto a la renta, sino aquellos que cumplan los requisitos generales de las deducciones.
Si el gasto es necesario y tiene relación de causalidad con la actividad generadora de renta, es deducible del impuesto a la renta como cualquier otro gasto.
No existe una ley que imponga requisitos especiales a este tipo de deducciones, como que el pago debe corresponder a una empresa de transporte público autorizada por el ministerio de transporte, por lo que se puede deducir el pago de transporte realizado a una persona que no sea transportadora.
Es el caso por ejemplo cuando se le paga a un vecino que tiene un camión para que entregue una mercancía a un cliente. Es un pago de transporte que cumple con los requisitos para ser deducido.
Lo importante es tener el soporte indicado, y que el pago tenga relación de causalidad con la actividad que genera renta.
Si el contribuyente se va de paseo, lo que gaste en peajes, combustible o tiquetes naturalmente que no es deducible del impuesto a la renta.
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