Rentas exentas en trabajadores independientes

Los trabajadores independientes que declaren renta tienen la posibilidad de declarar algunas rentas exentas, incluso de trabajo que son propias de los asalariados.

Rentas exentas en independientes.

Los trabajadores independientes tienen algunas rentas exentas que pueden declarar que le permiten disminuir la carga tributaria.

Un trabajador independiente no tiene los mismos beneficios que un trabajador asalariado en cuanto a las rentas exentas.

Algunos trabajadores independientes pueden tener rentas de trabajo exentas, pero con ciertas limitaciones y requisitos que más adelante se explican.

Rentas exentas que puede declarar un trabajador independiente.

Los aportes a cuenta AFC de que trata el artículo 126-4 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Renta exenta por aportes a cuentas AFC y AVC.Los aportes a cuentas AFC y AVC se pueden declarar como renta exenta dentro de los límites que imponen los artículos 126-4 y 336 del estatuto tributario.

Los aportes a seguros privados de pensión y a fondos voluntarios de pensión de que trata el artículo 126-1 del estatuto tributario, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.

Aportes a seguridad social en la declaración de renta.Aportes a seguridad social en la declaración de renta, tanto del empleador como del trabajador beneficiario.

Los derechos de autor de que trata la ley 98 de 1993, más exactamente en su artículo 28, tema abordado en el siguiente artículo:

Renta exenta por derechos de autor.Los ingresos por derechos de autor que perciban los contribuyentes están exentos del impuesto a la renta según los límites legales.

Honorarios exentos del impuesto de renta.

El parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario permite que algunos trabajadores independientes declaren como exento el 25% del monto de sus honorarios, al hacer extensivo el numeral 10 del mismo artículo a los trabajadores independientes.

Esta exención se da en los siguientes términos:

«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.»

El numeral 10 señala lo siguiente:

«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»

Es una renta exenta otorgada a los asalariados que los trabajadores independientes pueden aplicar sobre sus honorarios si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Que perciban honorarios por prestación de servicios.
  • Que haya contratado un solo trabajador o contratista, siempre que no lo haya vinculado por un término inferior a 90 días continuos o discontinuos.

Esta renta exenta no aplica en los siguientes casos:

  1. Para trabajadores independientes que no devenguen honorarios como comerciantes.
  2. Cuando se contraten dos o más empleados.
  3. Cuando se contrate un empleado por 90 días o más.

¿Y cómo puede verificar la Dian que un contribuyente no ha contratado a más de un trabajador, o que no lo ha contratado por más de 90 días?

La Dian cuenta con una serie de herramientas como la información exógena los aportes a seguridad social que le permiten hacer cruces de verificación.

Limitación a la renta exenta en los honorarios.

La renta exenta por honorarios está limitada a 240 Uvt mensuales de acuerdo al numeral 10 del artículo 6 del estatuto tributario, y a la limitación general del artículo 336 del estatuto tributario de 40% y 5.040 Uvt, limitación que aplica a todas las otras rentas exentas.

Pero la limitación más importante a tener en cuenta, es la señalada en el último inciso del artículo 336 del estatuto tributario:

«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo.»

Quien devengue honorarios los declara en la cédula general, y puede descontarse los costos y gastos asociados a su actividad, pero en el caso de los trabajadores independientes no podrán hacerlo si han optado por declarar como renta exenta el 25% sus honorarios.

En razón a lo anterior, el trabajador independiente deber analizar si le convienen más la renta exenta que los costos y deducciones, para lo cual debe hacer las simulaciones respectivas.

Recordemos que la renta exenta está limitada, tanto individualmente como a nivel cedular, en tanto los costos y gastos no, siendo procedentes todos aquellos que cumplan con los requisitos propios de las deducciones.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

La renta exenta en honorarios es ideal para los trabajadores independientes que tienen pocos costos y gastos, pues de hecho sólo procede si no ha contratado más de un empleado o contratista.

Cédula en que los trabajadores independientes deben declarar la renta exenta.

Las rentas exentas en los trabajadores independientes deben ser declaradas en la cédula general; en algunos casos en la subcédula rentas de trabajo y en otros en la subcédula de rentas no laborales dependiendo del origen del ingreso que genera la renta de trabajo.

Recordemos que la cédula general está computas por los siguientes ingresos de acuerdo al artículo 335 del estatuto tributario:

  1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
  2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
  3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

Es lo que conocemos como subcédulas, que antes eran cédulas independientes pero que fueron agrupadas en la llamada cédula general, y los límites del 40% y de 5.040 Uvt aplican es sobre la cédula general y no sobre cada subcédula.

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