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Deducción por depreciación: requisitos, tasas y métodos fiscales

La depreciación de los activos usados en la actividad productora de renta es deducible según el artículo 128 del Estatuto Tributario, pero con reglas propias: no todos los activos son depreciables fiscalmente, la base excluye el IVA descontado y el valor residual, y la tasa anual no puede superar los topes del artículo 137, aunque la técnica contable permita una mayor. ¿Quién puede deducirla, sobre qué base y con qué límites?

La depreciación es deducible.

El artículo 128 del Estatuto Tributario lo dispone en estos términos:

«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.»

De la norma salen cuatro requisitos: estar obligado a llevar contabilidad, que el activo haya contribuido a generar renta, que haya prestado servicio en el año que se declara y que la depreciación se calcule con las reglas fiscales.

¿Y las personas naturales que no llevan contabilidad?

La norma limita la deducción a los obligados a llevar contabilidad, pero la sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 12316 del 8 de marzo de 2002, sostuvo lo contrario:

«Y es que la depreciación no la causa un registro contable, la depreciación la causa el desgaste o deterioro normal por el uso de un bien y atiende a la necesidad de reconocer racionalmente y en forma sistemática el costo del activo utilizado en la actividad productora de renta; por lo tanto los activos destinados al negocio o actividad rentable que poseen todas las personas, son objeto de la depreciación durante la vida útil de esos bienes, independientemente de su calidad de comerciante o no, o de que deban llevar libros de contabilidad o no.»

De acuerdo con nuestro criterio, ese razonamiento sigue vigente, pero solo alcanza a las personas naturales que pueden imputar costos y deducciones a la renta de que se trate: el asalariado no puede depreciar nada, porque ningún activo genera su salario, mientras el independiente que opta por costos o el arrendador sí pueden hacerlo respecto de los activos que usan en esa actividad, con las reglas de los costos y deducciones de las personas naturales.

Quién deduce la depreciación.

La deduce el propietario del activo, con las excepciones del artículo 127 del Estatuto Tributario:

  • Usufructo: la deduce el usufructuario, que es quien usa y disfruta el bien.
  • Venta con pacto de reserva de dominio: la deduce el comprador, aunque el vendedor conserve la propiedad.
  • Arrendamiento: el arrendatario no puede depreciar el bien arrendado, porque en su lugar deduce el canon. Sí puede depreciar las mejoras que haga sobre el inmueble cuando su propiedad se transfiere al arrendador sin compensación, conforme a la vida útil de la mejora y sin atender la duración del contrato.

Es el caso de quien arrienda una bodega y hace por su cuenta las adecuaciones para operar: el canon es deducción y la adecuación se deprecia.

Activos adquiridos con leasing financiero.

Los bienes tomados en leasing financiero son la excepción a la regla del arrendamiento, porque el arrendatario los registra en su activo. Lo dispone el numeral II del literal b del artículo 127-1 del Estatuto Tributario:

«El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado o deducido, tendrá la naturaleza de activo el cual podrá ser amortizado o depreciado en los términos previstos en este estatuto como si el bien arrendado fuera de su propiedad.»

La base es el valor presente de los cánones futuros más la opción de compra, que no puede ser inferior al valor comercial del bien. Y la vida útil es la que corresponda a la naturaleza del activo, no la duración del contrato de leasing: un vehículo tomado en leasing a tres años se deprecia con la tasa de la flota y equipo de transporte terrestre, no en tres años.

Activos que se pueden depreciar fiscalmente.

El artículo 135 del Estatuto Tributario enumera los bienes depreciables:

«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios.»

Quedan fuera los terrenos, los inventarios y los valores mobiliarios, como acciones y títulos. Si contablemente se deprecia un activo que la ley fiscal no admite, esa depreciación no es deducible y genera una diferencia en la conciliación fiscal.

Base para calcular la depreciación.

La base es el costo fiscal del activo menos su valor residual, según el artículo 131 del Estatuto Tributario. Dos precisiones de esa norma:

  • El costo fiscal no incluye el IVA pagado en la adquisición o nacionalización cuando ese IVA se trató como descuento o deducción, porque de lo contrario habría doble beneficio. La determinación del costo se explica en el artículo sobre el costo fiscal de los activos fijos.
  • El valor residual y la vida útil se determinan conforme a la técnica contable, como explicamos en los artículos sobre el valor residual de los activos y la vida útil de los activos fijos.

Métodos y tasas de depreciación.

El artículo 134 del Estatuto Tributario acepta los métodos que determine la técnica contable, de modo que sirven la línea recta, la reducción de saldos y los métodos basados en unidades de producción, entre otros, siempre que la política contable los defina y reflejen el consumo del activo. Los desarrollamos en el artículo sobre los métodos de depreciación.

Lo que la ley sí limita es la tasa. El artículo 137 dispone que la tasa será la de la técnica contable, sin exceder las que fije el reglamento, y mientras este no se expida rigen las tasas que fijó la Ley 1819 de 2016:

Concepto de bienes a depreciar Tasa anual máxima
Construcciones y edificaciones 2,22%
Acueducto, planta y redes 2,50%
Vías de comunicación 2,50%
Flota y equipo aéreo 3,33%
Flota y equipo férreo 5,00%
Flota y equipo fluvial 6,67%
Armamento y equipo de vigilancia 10,00%
Equipo eléctrico 10,00%
Flota y equipo de transporte terrestre 10,00%
Maquinaria y equipos 10,00%
Muebles y enseres 10,00%
Equipo médico científico 12,50%
Envases, empaques y herramientas 20,00%
Equipo de computación 20,00%
Redes de procesamiento de datos 20,00%
Equipo de comunicación 20,00%

La tasa contable puede ser menor, y en ese caso se usa la contable; lo que no puede es superar la de la tabla. El exceso no es deducible en el año, aunque se recupera en los años siguientes, cuando la depreciación fiscal continúe y la contable ya se haya agotado.

Depreciación acelerada.

El artículo 140 del Estatuto Tributario permite aumentar la alícuota en un 25% cuando el bien se usa diariamente durante 16 horas, y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre que se demuestre. No aplica a los bienes inmuebles.

Tiene lógica: un activo que opera en tres turnos se desgasta más que uno que opera en uno. La prueba del uso intensivo corre por cuenta del contribuyente.

Activos usados y activos de menor cuantía.

El artículo 139 del Estatuto Tributario permite que quien compra un bien usado calcule razonablemente el resto de vida útil probable, con un límite: la vida útil así calculada, sumada a la transcurrida con los anteriores propietarios, no puede ser inferior a la de los bienes nuevos.

En el otro extremo, los activos cuyo valor de adquisición no supera 50 UVT pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren, incluso si se compraron el último día del año, como explicamos en el artículo sobre los activos de menor cuantía.

La depreciación deducida se recupera al vender el activo.

Deducir la depreciación reduce el costo fiscal del activo, de modo que al venderlo la utilidad es mayor. Y esa utilidad se imputa primero a la depreciación tomada, como renta por recuperación de deducciones, antes de tratarse como renta o ganancia ocasional. El cálculo está en el artículo sobre cómo determinar la utilidad en la venta de activos fijos.

Para liquidar la alícuota de cada año puede usarse la calculadora de depreciación.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿La depreciación es deducible en renta?

Sí, la de los activos que hayan prestado servicio en el año y contribuido a generar renta, calculada con las reglas fiscales y sin exceder las tasas máximas del artículo 137 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se determina la vida útil para efectos fiscales?

La vida útil la fija la técnica contable, pero la tasa de depreciación resultante no puede superar la de la tabla del artículo 137. Si la tasa contable es menor, se aplica esa.

¿Una persona natural puede deducir la depreciación?

La norma la reserva a los obligados a llevar contabilidad, pero el Consejo de Estado ha aceptado que también procede para quien no lo está, siempre que el activo genere la renta en la que se imputa. Un asalariado no puede depreciar nada.

¿Se deprecian los activos tomados en leasing?

Sí. El arrendatario los registra en su activo y los deprecia como si fueran propios, con la vida útil de la naturaleza del bien y no con la duración del contrato.

¿El arrendatario puede depreciar el local que arrienda?

No, porque deduce el canon. Sí puede depreciar las mejoras que haga si su propiedad queda en cabeza del arrendador sin compensación.

¿Se pueden depreciar los terrenos?

No. El artículo 135 del Estatuto Tributario los excluye expresamente, igual que los inventarios y los valores mobiliarios.

¿Qué pasa si se deprecia más rápido de lo permitido?

El exceso no es deducible en ese año. Si ya se declaró, hay que corregir la declaración y pagar la sanción de corrección o de inexactitud, según el caso.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 17). Deducción por depreciación: requisitos, tasas y métodos fiscales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deduccion-por-depreciacion-de-activos.html

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