El auxilio de rodamiento que algunas empresas pagan a sus trabajadores que hacen uso de su vehículo personal para desempeñar las actividades laborales para las que fueron contratados está gravado con el impuesto a la renta y, por lo tanto, forma parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y se declara en renta como un ingreso laboral.
Auxilio de rodamiento no es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
No existe ninguna norma que califique al auxilio de rodamiento como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, como sí sucede, por ejemplo, con los viáticos ocasionales. De modo que, al no existir norma en ese sentido, son un ingreso gravado.
Lo anterior no cambia por el hecho de que en el contrato de trabajo las partes hayan acordado que el auxilio de rodamiento no constituye salario, puesto que ese acuerdo solo tiene validez respecto a las consecuencias laborales de dicho pago, sin efecto tributario alguno.
Y tiene sentido que el auxilio de rodamiento sea un ingreso gravado porque si analizamos el caso de los viáticos, aquellos que son permanentes por expresa disposición normativa son gravados con el impuesto a la renta, y el auxilio de rodamiento tiene la misma vocación permanente, de modo que por analogía llegaríamos a la misma conclusión.
En consecuencia, los pagos por concepto de auxilio de rodamiento forman parte de los ingresos por salarios que se declaran en la cédula general, sin que se les pueda tratar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
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