Restitución de aportes en sociedades comerciales

Una vez se realiza un aporte a una sociedad comercial, es decir, se ingresa como socio de ella, no es posible solicitar la restitución de dichos aportes sino en los casos en que la ley señala expresamente.

Restitución de aportes.

Por regla general cuando se hace un aporte para pertenecer como socio a una sociedad, independientemente del tipo de aporte que se haya hecho los socios no podrán solicitar la devolución de estos en cualquier momento.

Sólo en ciertas situaciones es posible solicitar la restitución de los aportes.

El socio puede vender o ceder sus acciones o participaciones, pero no puede solicitar que se le restituyan los aportes, excepto en los eventos puntuales que contempla la ley.

Casos en que se restituyen aportes sociales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 143 del código de comercio, los socios podrán solicitar la restitución de los aportes realizados en los siguientes casos:

  1. Cuando se trata de cosas dadas en usufructo y se venza el plazo de dicho derecho.
  2. Una vez se liquida la sociedad.
  3. Cuando se declare nulo el contrato de sociedad.

Cuando los socios hacen aportes para que estos hagan parte del capital social, una vez entregado el aporte ya no hace parte del patrimonio autónomo del socio, sino del patrimonio de la sociedad, es decir, que los aportes son el patrimonio de la sociedad con el cual se va a responder por las operaciones y actividades que ejecute la sociedad en pro de su objeto social, por ende, no es posible que un socio de buenas a primeras pretenda que le sea restituido lo que aportó.

Ahora, cuando ocurre una circunstancia, como la de que se dan bienes como aportes, pero estos se dan en derecho de usufructo, es decir, se dan con el derecho de gozar de ellos por determinado tiempo, apenas dicho término culmine el socio está en todo su derecho a solicitar que los bienes le sean restituidos, sin embargo, en este caso es necesario que la circunstancia de la restitución este regulada y estipulada en el contrato.

Entonces, en vigencia de una sociedad comercial el socio que haya aportado bienes en calidad de usufructo, puede solicitar la restitución de estos cuando dicha estipulación se encuentre en el contrato de sociedad.

Cuando la sociedad termina y entra en liquidación de igual forma se pueden solicitar la restitución de los aportes, pero para esto es necesario que se cumplan primero dos requisitos:

  1. Previamente se debe haber cancelado el pasivo de la sociedad.
  2. En el contrato se debió pactar la restitución en especie.

El último caso en que puede un socio solicitar la restitución de su aporte es el hecho de que se declare la nulidad del contrato de sociedad respecto a é; esta restitución solo es posible cuando la nulidad no haya sido originada por objeto o causa ilícita.

En consecuencia, si un socio se arrepiente de haber aportado a la sociedad, lo que debe hacer es vender su aporte, o sus acciones o cuotas partes, antes que exigir la devolución o restitución de lo aportado.

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