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Derecho de petición

El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley estatutaria 1755 de 2015, y permite a toda persona presentar solicitudes respetuosas a las autoridades —y, en ciertos casos, a los particulares— para obtener una pronta resolución de fondo. Veamos qué es, quién puede presentarlo, ante quién, qué debe contener y en qué plazo debe responderse.

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es la facultad que la Constitución le concede a toda persona para dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta pronta, completa y de fondo.

Es una de las herramientas más valiosas del ciudadano del común, porque le permite exigir información y respuestas a las entidades públicas sin necesidad de abogado y sin costo alguno.

La autoridad que no atiende debidamente una petición incurre en una falta que puede ser sancionada disciplinariamente, como veremos más adelante.

Normas que regulan el derecho de petición.

El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política:

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.»

Este mandato constitucional lo desarrolla hoy la Ley estatutaria 1755 de 2015, que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA).

Conviene precisar un punto que suele confundirse: los artículos de la Ley 1437 de 2011 que regulaban el derecho de petición fueron declarados inexequibles por la Sentencia C-818 de 2011 por invadir la reserva de ley estatutaria, y por ello el Congreso expidió la Ley 1755 de 2015, cuyo texto revisó previamente la Sentencia C-951 de 2014. En consecuencia, cuando hoy se cita, por ejemplo, el artículo 14 de la Ley 1437, se hace referencia al texto vigente introducido por la Ley 1755 de 2015.

Complementan esta regulación otras normas:

  • Decreto 1166 de 2016 que reglamenta la presentación y radicación de las peticiones verbales.
  • Ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública.
  • Ley 1266 de 2008 (Hábeas Data), para las peticiones ante quienes administran bases de datos financieras y crediticias.

¿Quiénes pueden presentar un derecho de petición?

Toda persona puede presentar un derecho de petición, sin distinción alguna, según el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015:

«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.»

Cuando la norma habla de «toda persona» no hace ninguna distinción: pueden presentarlo nacionales y extranjeros, personas naturales y jurídicas e, incluso, los menores de edad.

Tratándose de menores, si la petición se dirige a una entidad encargada de su protección o formación, el niño o adolescente puede elevarla directamente, sin representación de un adulto ni de abogado.

¿Se requiere abogado para presentar un derecho de petición?

No. El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 es claro en que el ejercicio del derecho de petición «puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado». Cualquier persona puede presentarlo por sí misma.

¿Presentar un derecho de petición tiene costo?

No. La misma ley establece que el ejercicio del derecho de petición es gratuito, de modo que ninguna entidad puede exigir pago alguno por recibirlo o tramitarlo.

¿Ante quién se presenta el derecho de petición?

Por regla general, el derecho de petición se presenta ante las autoridades administrativas del Estado: entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, y particulares que ejercen funciones públicas.

De forma excepcional también procede ante organizaciones e instituciones privadas y ante personas naturales, en los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015. Ese tema lo desarrollamos en detalle en derecho de petición contra particulares.

Objeto y modalidades del derecho de petición.

El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 señala que, mediante el derecho de petición, se puede solicitar, entre otras actuaciones:

  • El reconocimiento de un derecho.
  • La intervención de una entidad o funcionario en un asunto.
  • La resolución de una situación jurídica.
  • La prestación de un servicio.
  • El suministro de información.
  • Consultar, examinar y requerir copias de documentos.
  • Formular consultas.
  • Presentar quejas, denuncias y reclamos.
  • Interponer recursos.

Como se observa, el derecho de petición no sirve solo para pedir información, sino que es la puerta de entrada a prácticamente cualquier actuación ante la administración.

¿El derecho de petición debe ser escrito o puede ser verbal?

Puede ser escrito o verbal. La ley no exige formalidades, y las peticiones verbales están reglamentadas por el Decreto 1166 de 2016.

El objetivo de la ley es que toda persona pueda ejercer este derecho, de manera que no saber leer o escribir no puede ser un obstáculo para presentarlo.

¿Qué debe contener un derecho de petición?

Aunque la ley no exige un formato rígido, el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 indica el contenido mínimo que permite a la entidad dar una respuesta razonable:

  • La designación de la autoridad o entidad a la que se dirige.
  • Nombres y apellidos completos del solicitante (y de su representante o apoderado, si lo hay).
  • El número de identificación del solicitante.
  • La dirección física o electrónica donde recibirá la respuesta.
  • El objeto de la petición.
  • Las razones en que se fundamenta.
  • La relación de los documentos que se anexan.
  • La firma del peticionario, cuando sea escrita.

El funcionario no puede rechazar una petición alegando que está incompleta ni exigir requisitos que no sean necesarios:

«La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.»

Tampoco es necesario que el escrito lleve el título «Derecho de petición» ni que cite una norma: cualquier solicitud presentada ante una entidad constituye ejercicio del derecho de petición.

Requisitos del derecho de petición.

La ley no establece requisitos especiales ni ritualidades. Basta un documento firmado en el que se precise con claridad lo que se solicita y las razones que lo sustentan.

Plazo para responder un derecho de petición.

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 fija los términos para resolver, que por regla general son de 15 días hábiles:

Tipo de petición Término
Regla general (quejas, reclamos, solicitudes) 15 días hábiles
Peticiones de documentos e información 10 días hábiles
Consultas a las autoridades 30 días hábiles

Los días son hábiles, la respuesta debe informarse antes del vencimiento cuando no sea posible resolver a tiempo, y la prórroga no puede exceder el doble del término inicial.

Desarrollamos el cómputo de los días, la prórroga y los casos especiales en el artículo tiempo para responder un derecho de petición.

¿Qué pasa si la entidad no es competente para responder?

La entidad que recibe una petición y no es competente para resolverla no puede rechazarla: debe remitirla a quien sí lo sea, según el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015:

«Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.»

No es el ciudadano quien debe averiguar quién es el competente: esa carga recae sobre la propia administración, que debe identificar a la entidad correcta y remitirle la petición. Rechazarla o devolverla por falta de competencia vulnera el derecho de petición.

¿Hay sanciones para el funcionario que no atiende una petición?

Sí. No responder o no atender debidamente una petición es una falta disciplinaria, según el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015:

«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»

El texto original de este artículo calificaba la conducta como falta «gravísima», pero esa expresión fue declarada inexequible por la Sentencia C-951 de 2014; hoy la falta se gradúa conforme al régimen disciplinario aplicable.

¿Qué hacer si no responden un derecho de petición?

Si vencido el término la entidad guarda silencio, el peticionario puede presentar una queja disciplinaria ante la propia entidad o ante la Procuraduría General de la Nación y, de forma excepcional, recurrir a la acción de tutela cuando la falta de respuesta vulnere un derecho fundamental.

Explicamos cada mecanismo, paso a paso, en qué hacer si no responden un derecho de petición.

Derecho de petición contra particulares.

Aunque el derecho de petición opera por excelencia frente a entidades públicas, también procede de forma excepcional ante organizaciones privadas, empresas que prestan servicios públicos, bancos, EPS y personas naturales, cuando el peticionario busca garantizar un derecho fundamental o se encuentra en situación de indefensión, subordinación o frente a una posición dominante (artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015). Cuándo procede, contra quién y cómo exigirlo lo tratamos en detalle en derecho de petición contra particulares.

Respuesta al derecho de petición.

La entidad o el particular obligado no cumple con solo enviar un oficio: la respuesta debe ser oportuna, clara, precisa, congruente con lo pedido y puesta en conocimiento del peticionario. Responder de fondo no significa acceder a lo solicitado, sino pronunciarse por completo sobre el asunto.

Si usted es quien debe responder una petición, en cómo responder un derecho de petición explicamos los requisitos de una respuesta que cumpla la ley y ofrecemos un modelo de oficio.

Modelo de derecho de petición.

A continuación incluimos un modelo básico que puede adaptar a su caso. Recuerde que no se exige un formato específico; lo esencial es que la solicitud sea clara y esté firmada.

Ciudad y fecha: ____________________

Señores  [Nombre de la entidad o autoridad]

[Ciudad]

Asunto: Derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015).

Yo, [nombres y apellidos], identificado(a) con la cédula de ciudadanía número __________ de __________ y con domicilio en __________, en ejercicio del derecho de petición, respetuosamente solicito lo siguiente:

[Describa con claridad y precisión lo que solicita.]

Fundamentos de hecho y de derecho:

[Exponga las razones y los hechos que justifican la petición.]

Anexos:

[Relacione los documentos que soportan la petición.]

Solicito que la respuesta se envíe a la dirección física o electrónica indicada al pie de mi firma.

Atentamente,

Firma: ____________________

Nombre: ____________________

Cédula: ____________________

Dirección / correo: ____________________

Teléfono: ____________________

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un derecho de petición en Colombia?

Es la facultad, consagrada en el artículo 23 de la Constitución y desarrollada por la Ley 1755 de 2015, de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta pronta y de fondo.

¿Un derecho de petición debe ir firmado?

Sí, cuando es escrito debe llevar la firma del peticionario, pues es uno de los elementos mínimos del artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. Las peticiones verbales no requieren firma.

¿Cuánto cuesta un derecho de petición?

Nada. Su ejercicio es gratuito y no requiere abogado, de modo que ninguna entidad puede cobrar por recibirlo o tramitarlo.

¿Un menor de edad puede presentar un derecho de petición?

Sí. Cualquier persona puede hacerlo, y si la petición se dirige a una entidad encargada de la protección o formación de menores, el niño o adolescente puede presentarla directamente.

¿Cuánto tiempo tienen para responder un derecho de petición?

Por regla general 15 días hábiles, con términos especiales de 10 y 30 días. Lo detallamos en tiempo para responder un derecho de petición.

¿El derecho de petición aplica para empresas privadas?

Depende. Aplica ante organizaciones privadas y personas naturales en los casos de los artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015. Lo explicamos en derecho de petición contra particulares.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 10). Derecho de petición [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/derecho-de-peticion.html

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