En el contexto del contrato de trabajo y el derecho laboral privado, el día hábil laboral hace referencia a los días en que el trabajador se compromete a laborar, que es básicamente la jornada laboral semanal, que puede ser de 5 o 6 días, por lo que no es asimilable a días hábiles en el contexto civil, que excluye solo los domingos y festivos.
Domingos y festivos en los días hábiles laborales
Por regla general, los domingos y festivos no son días laborales, pero el domingo puede serlo si el día de descanso obligatorio se acuerda en un día distinto, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, es probable que se pacte el viernes, o cualquier otro día de la semana, como día de descanso obligatorio remunerado, y en tal caso, el domingo es un día hábil laboral.
Bajo ese supuesto, los días hábiles laborales serán de sábado a jueves, suponiendo una jornada laboral semanal de 6 días, porque podría ser de domingo a jueves.
En resumen, los días hábiles laborales son los que el trabajador se compromete a laborar, excluyendo los feriados, el día de descanso obligatorio, y el sábado para el caso de las empresas en las que no se trabaja ese día.
Como se puede observar, las partes pueden configurar según su conveniencia y necesidades los días hábiles laborales respetando las siguientes reglas:
- Debe haber por lo menos un día de descanso obligatorio remunerado en la sema.
- Los días festivos se deben reconocer como descanso obligatorio.




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