Los trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días que devengan menos de un salario mínimo mensual pueden cotizar a la seguridad social (pensiones y riesgos laborales) por semanas, siendo 1 semana la cotización mínima, por lo que en realidad no existe la cotización por días, sino por semanas según los días trabajados en el mes.
Ingreso base de cotización en la cotización por semanas.
El artículo 2.2.1.6.4.5 del decreto 1072 de 2015 establece que la cotización mínima semanal es el equivalente a ¼ del salario mínimo y así lo liquida la PILA, con independencia de lo que el trabajador haya ganado en los días que trabajó en el mes.
El IBC se establece con base en el número de días trabajados que se reporten en la PILA, y según ese número de días se determinan las semanas a cotizar según el siguiente rango:
| Días trabajados al mes | Semanas de cotización | IBC |
| 1 a 7 | 1 | 1/4 SMMV |
| 8 a 14 | 2 | 2/4 SMMV |
| 15 a 21 | 3 | 3/4 SMMV |
| 22 o más | 4 | 1 SMMV |
Lo que es relevante son los días reportados, no el salario devengado en el mes, que puede ser superior o inferior al IBC.
Cuando se cotiza sobre un IBC inferior al salario devengado.
Que el IBC se haya fijado como fracción del salario mínimo según las semanas de cotización lleva a que el trabajador, en algunos casos, termine cotizando sobre un salario inferior al que realmente pueda ganar, si es que gana un salario diario proporcionalmente mayor al salario mínimo mensual.
Por ejemplo, si el trabajador labora 7 días a la semana y le pagan $106.763, en el mes devenga $747.338, pero cotiza sobre $355.875 que es ¼ del salario mínimo, lo que en la práctica afecta al trabajador porque al cotizar sobre una base inferior su IBL pensional será potencialmente menor, privándolo de una mesada pensional que pudiera ser mayor.
El sistema debería fijar una base mínima de cotización, ¼ de salario mínimo como ya lo hace, pero si el trabajador devenga más que eso debería permitírsele cotizar sobre su IBC real.
Una solución a la imperfección de la norma.
Como el IBC se determina según los días trabajados reportados sobre un IBC inflexible (salario mínimo), algunos trabajadores y empleadores que se dieron cuenta de esa imperfección están reportando más días de los que realmente laboran para compensar esa diferencia.
Por ejemplo, alguien que labora 7 días al mes reporta 8 para cotizar 2 semanas, lo que les resulta favorable si su salario diario es superior al salario mínimo diario; de esa manera su IBL no se mejora, pero sí el número de semanas cotizadas.
Cuando se gana un salario mínimo trabajando por días.
Para que se pueda cotizar a la seguridad social por semanas es requisito que el trabajador, además de trabajar por días, devengue menos de un salario mínimo, de modo que, si el trabajador labora por días con un salario diario considerable que lo lleva a devengar un salario mínimo o más, no podrá cotizar por semanas, debiendo pagar seguridad social plena.
Esto hace que la cotización por semanas solo sea ideal para trabajadores que, además de laborar por días, tengan un salario diario bajo, generalmente proporcional al salario mínimo.





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